MINISTERIO DE ECONOMÍA
SECRETARÍA DE TRANSPORTE
Resolución 61/2024
RESOL-2024-61-APN-ST#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 27/12/2024
Visto el expediente EX-2024-103621562-APN-ST#MEC, la ley 27.132, los
decretos 1027 del 7 de noviembre de 2018, 50 del 29 de diciembre de
2019, 525 y 526 del 12 de junio 2024 y las resoluciones 76 del 15 de
septiembre de 2017 (RESOL-2017-76-APN-SECGT#MTR) de la entonces
Secretaría de Gestión de Transporte del ex Ministerio de Transporte y
19 del 5 de julio de 2024 (RESOL-2024-19-APN-ST#MEC) de la Secretaría
de Transporte del Ministerio de Economía, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 1º de la ley 27.132 declaró de interés público nacional
y como objetivo prioritario de la República Argentina la política de
reactivación de los ferrocarriles de pasajeros y de cargas, la
renovación y el mejoramiento de la infraestructura y la incorporación
de tecnologías y servicios que coadyuven a la modernización y a la
eficiencia del sistema de transporte público ferroviario, con el objeto
de garantizar la integración del territorio nacional y la conectividad
del país, el desarrollo de las economías regionales con equidad social
y la creación de empleo.
Que mediante el artículo 2º de la mencionada ley se establecieron los
principios de la política ferroviaria, entre los que destacan la
administración de la infraestructura ferroviaria por parte del Estado
Nacional, la maximización de las inversiones y de los recursos
empleados para la prestación de un servicio ferroviario en condiciones
de eficiencia y seguridad, la protección de los derechos de los
usuarios y la promoción de condiciones de libre accesibilidad a la red
nacional ferroviaria de cargas y de pasajeros, basada en los principios
de objetividad, transparencia y no discriminación.
Que mediante el artículo 5° del decreto 1027 del 7 de noviembre de 2018
se instruyó al entonces Ministerio de Transporte para que, a través de
la ex Secretaría de Gestión de Transporte, realice los actos necesarios
para la revisión, actualización, complementación y aprobación de las
normas técnicas referidas al transporte ferroviario, indicando a modo
enunciativo que deberán revisarse, actualizarse y/o complementarse las
normas referidas a: mantenimiento de vías; reglamentos operativos;
mantenimiento del material rodante; habilitación del material rodante;
homologación de talleres de mantenimiento de material rodante;
habilitación de todo el personal vinculado con la seguridad;
cerramiento de la zona de vías; y desvíos particulares.
Que mediante decreto de necesidad y urgencia 525 del 12 de junio de
2024 se declaró la emergencia pública en materia ferroviaria para los
servicios de transporte de pasajeros y cargas de jurisdicción nacional
por el plazo de veinticuatro (24) meses.
Que la declaración de emergencia abarca la totalidad de las actividades
inherentes a la administración y el mantenimiento de la infraestructura
ferroviaria y la operación de los servicios ferroviarios en la Red
Ferroviaria Nacional, sean ejercidas o no de manera directa por el
Estado Nacional.
Que mediante el decreto reglamentario 526 del 12 de junio de 2024 se
reglamentó el decreto 525/2024 y, entre otras previsiones, se
declararon sujetas a revisión integral todas las normas y procesos
vigentes en materia de mantenimiento y seguridad del Sistema
Ferroviario Nacional, a fin de adecuarlas a las condiciones que
presenta el Sistema en la actualidad.
Que a través de la resolución 76 del 15 de septiembre de 2017 de la
entonces Secretaría de Gestión de Transporte y su modificatoria, la
resolución 19 de julio de 2024 de la Secretaría de Transporte, se
conformó la Comisión Nacional de Normas y Especificaciones Técnicas de
Ferrocarriles (CNNyETF) en el ámbito de la Subsecretaría de Transporte
Ferroviario, actualmente integrada con miembros permanentes de la
Dirección Nacional Técnica de Transporte Ferroviario dependiente de la
Subsecretaría de Transporte Ferroviario, de la Dirección Nacional de
Regulación Normativa de Transporte de la entonces Secretaría de Gestión
de Transporte y del Centro Nacional de Desarrollo e Innovación
Ferroviaria (CENADIF), actuante en el ámbito de Ferrocarriles
Argentinos Sociedad del Estado (FASE).
Que en el marco del proceso de revisión de las normas y procesos
vigentes en materia de mantenimiento y seguridad del Sistema
Ferroviario Nacional instruido por el artículo 8° del decreto 526/2024,
la Comisión Nacional de Normas y Especificaciones Técnicas de
Ferrocarriles analizó las temáticas que debían ser abordadas con
carácter prioritario, con base en los informes de evaluación del
sistema ferroviario nacional elaborados por la Comisión Nacional de
Regulación del Transporte (cf., IF-2024-33654429-APN-GFTF#CNRT e
IF-2024-42100188-APN-GFGF#CNRT).
Que, de dicho análisis surgió la necesidad de revisar en primera
instancia las normas relativas a la seguridad del material rodante y a
los cruces ferroviales a nivel (cf., IF-2024-90083648-APN-SSTF#MEC).
Que dicha priorización coincide con la sugerida por la Junta de
Seguridad en el Transporte (cf., NO-2024-53532060-APN-DNISF#JST).
Que, en dicho contexto, la Comisión Nacional de Normas y
Especificaciones Técnicas de Ferrocarriles convocó a distintas
reuniones con participación de los principales actores del sistema
ferroviario, a las que asistieron las concesionarias Ferrosur Roca
Sociedad Anónima, Nuevo Central Argentino Sociedad Anónima,
Ferroexpreso Pampeano Sociedad Anónima, Metrovías Sociedad Anónima,
Ferrovías Sociedad Anónima Concesionaria, la Operadora Ferroviaria
Sociedad del Estado (SOFSE), Belgrano Cargas y Logística Sociedad
Anónima (BCyL), la Ferrocámara Empresaria de Ferrocarriles de Carga,
conjuntamente con los representantes de los distintos organismos que
conforman la Comisión Nacional de Normas y Especificaciones Técnicas de
Ferrocarriles y con funcionarios de la Comisión Nacional de Regulación
del Transporte (CNRT) (cf., IF-2024-99736976-APN-SSTF#MEC).
Que las conclusiones arribadas fueron puestas en conocimiento del
Sindicato La Fraternidad y de la Unión Ferroviaria, convocando a dichas
organizaciones sindicales a integrar las reuniones de trabajo.
Que en el ámbito de dichas reuniones se procedió a relevar la normativa
técnica vigente en materia de límites de circulación de material
rodante, integrada mayormente por normas emitidas por la empresa
Ferrocarriles Argentinos (Normas FA y FAT y Planos NEFA), con el objeto
de determinar su utilidad, vigencia y de establecer procedimientos para
la revisión periódica tanto de los ciclos de mantenimiento como de los
coeficientes de seguridad definidos por dicha normativa (cf.,
IF-2024-90503734-APN-SSTF#MEC).
Que, a los fines metodológicos, se decidió etapabilizar el análisis,
correspondiendo en primera instancia determinar los parámetros de
seguridad necesarios para la circulación del material rodante,
desglosando los mismos en parámetros para vagones, locomotoras y coches
de pasajeros y, en etapas subsiguientes, establecer los mecanismos de
revisión de los ciclos de mantenimiento y de los parámetros de
seguridad de circulación; para luego continuar con el análisis de los
parámetros de mantenimiento relativos a la calidad del servicio y a la
conservación de los activos físicos (cf.,
IF-2024-99736976-APN-SSTF#MEC).
Que de la referida instancia de revisión surgió consenso técnico en la
necesidad de convalidar los coeficientes representativos de los
parámetros límites de seguridad de circulación que se encuentran
actualmente en aplicación, que gozan de una pacífica experiencia de uso
en los últimos cuarenta (40) años, resultando parámetros comprobados
ampliamente por el sector.
Que con la información recabada, la Comisión Nacional de Normas y
Especificaciones Técnicas de Ferrocarriles elaboró un informe técnico
propiciando la convalidación de dichos parámetros y recomendando la
determinación de los procedimientos de revisión de ciclos de
mantenimiento que garanticen el cumplimiento de dichos parámetros, como
así también, que se establezca una metodología de revisión futura de
los mismos que permita sustentar de manera confiable la eventual
aprobación de nuevos límites de circulación (cf.,
IF-2024-126062890-APN-DNTTF#MTR).
Que, en atención a las consideraciones precedentes, resulta conveniente
aprobar la Especificación Técnica “Manual de Seguridad en la
Circulación de Vagones” que integra la presente resolución (cf.,
IF-2024-126062890-APN-DNTTF#MTR).
Que, en ese orden, corresponde establecer que ningún vagón podrá
circular por fuera de los parámetros establecidos en el “Manual de
Seguridad en la Circulación de vagones”.
Que la Comisión Nacional de Normas y Especificaciones Técnicas de
Ferrocarriles, la Dirección Nacional de Regulación Normativa de
Transporte, la Subsecretaría de Transporte Ferroviario de la Secretaría
de Transporte y la Comisión Nacional de Regulación del Transporte
(CNRT), organismo descentralizado actuante en el ámbito de la
Secretaría de Transporte, han tomado la intervención de su competencia.
Que el servicio jurídico permanente ha tomado la intervención de su competencia.
Que esta medida se dicta en uso de las facultades previstas por
previstas por los decretos 1027 del 7 de noviembre de 2018, 50 del 29
de diciembre de 2019 -y sus modificatorios- y 526 del 12 de junio de
2024.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRANSPORTE
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase la Especificación Técnica “Manual de Seguridad
en la Circulación de Vagones” que, como anexo
(IF-2024-125999220-APN-DNTTF#MTR) forma parte integrante de esta
resolución.
ARTÍCULO 2º.- Establécese que ningún vagón podrá circular por fuera de
los parámetros definidos en el “Manual de Seguridad en la Circulación
de vagones” aprobado por el artículo precedente.
ARTÍCULO 3°.- Las responsabilidades atribuidas a Ferrocarriles
Argentinos y sus gerencias devenidas de las normas FA, NEFA y FAT que
integran dicha especificación técnica, quedarán distribuidas de la
siguiente manera:
a. Dictado de medidas regulatorias, normas aclaratorias y, en general, de emisión de normativa: Secretaría de Transporte.
b. Fiscalización y control del cumplimiento y normas complementarias
relacionadas a dichos aspectos: Comisión Nacional de Regulación del
Transporte (CNRT).
c. Evaluación, certificación y/o determinación de estándares técnicos
en equipos o materiales: Centro Nacional de Desarrollo e Innovación
Ferroviaria (CENADIF).
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese a la Comisión Nacional de Regulación del
Transporte (CNRT) organismo descentralizado actuante en el ámbito de la
Secretaría de Transporte, a la Administración de Infraestructuras
Ferroviarias Sociedad del Estado, a la Junta de Seguridad en el
Transporte, a Ferrocarriles Argentinos Sociedad del Estado, a la
Operadora Ferroviaria Sociedad del Estado, a Belgrano Cargas y
Logística Sociedad Anónima, a Ferrosur Roca Sociedad Anónima, a Nuevo
Central Argentino Sociedad Anónima, a Ferroexpreso Pampeano Sociedad
Anónima, a Ferrovías Sociedad Anónima Concesionaria, a Metrovías
Sociedad Anónima, a Tren Solar de la Quebrada y a Tren Patagónico
Sociedad Anónima.
ARTÍCULO 5°.- Publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Franco Mogetta
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 31/12/2024 N° 94490/24 v. 31/12/2024
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)