SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
Resolución 1514/2024
RESOL-2024-1514-APN-PRES#SENASA
Ciudad de Buenos Aires, 30/12/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-36085269- -APN-DGTYA#SENASA; la Ley N°
27.233; el Decreto Reglamentario N° DECTO-2019-776-APN-PTE del 19 de
noviembre de 2019; las Resoluciones Nros. 134 del 22 de marzo de 1994
del entonces INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL, 152 del
27 de marzo de 2006 y RESOL-2024-403-APN-PRES#SENASA del 16 de abril de
2024, ambas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA;
la Disposición N° 15 del 7 de septiembre de 2004 de la Dirección
Nacional de Protección Vegetal, y
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución N° 134 del 22 de marzo de 1994 del entonces
INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL se aprueba el Programa
Nacional de Control y Erradicación de Mosca de los Frutos (PROCEM).
Que mediante la Resolución N° 152 del 27 de marzo de 2006 del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA se aprueba el Plan de
Emergencia Fitosanitaria para Áreas Libres de Mosca de los Frutos.
Que a través de la Disposición N° 15 del 7 de septiembre de 2004 de la
Dirección Nacional de Protección Vegetal del referido Servicio Nacional
se declara como Área Libre de la Plaga Mosca de los Frutos de
importancia económica (Díptero, Tefritidae) al Valle de Uco, Provincia
de MENDOZA, en el marco del mencionado Programa Nacional.
Que con fecha 4 de abril de 2024 se detectaron en el área periurbana de
la ciudad de Tupungato, Departamento Tupungato, Provincia de MENDOZA,
DOS (2) machos jóvenes fértiles de la Plaga Mosca de los Frutos (Mosca
del Mediterráneo - Ceratitis capitata Wied.) constituyendo una captura
múltiple, por lo que se declaró la Emergencia Fitosanitaria, mediante
la Resolución N° RESOL-2024-403-APN-PRES#SENASA del 16 de abril de 2024
del mentado Servicio Nacional.
Que, en cumplimiento con lo dispuesto por la referida Resolución N°
152/06, se han aplicado todas las medidas fitosanitarias
correspondientes en el área reglamentada de la ciudad de Tupungato,
Departamento Tupungato, Provincia de MENDOZA.
Que por la aludida Resolución N° 152/06 se establece que si no se
detectan nuevos ejemplares de Mosca de los Frutos en el área de trabajo
definida, y se cumplen DOS (2) ciclos teóricos del insecto luego de la
última captura verificada, se podrá definir la ausencia de plaga en el
área, declarándose la finalización de las actividades emprendidas.
Que con base en el modelo de GRADOS-DÍAS utilizado por el mencionado
Servicio Nacional para estimar los ciclos biológicos teóricos del
insecto, el día 15 de diciembre de 2024 se cumplieron los DOS (2)
ciclos teóricos mencionados, sin registro de nuevas detecciones en la
red de trampeo y muestreo, período requerido para considerar erradicada
la plaga y finalizada la Emergencia.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en el ejercicio de las facultades
conferidas por el Artículo 8°, inciso f) del Decreto N° 1.585 del 19 de
diciembre de 1996 y sus modificatorios.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Mosca de los Frutos. Finalización de Emergencia
Fitosanitaria. Se declara la finalización de la Emergencia
Fitosanitaria por Mosca de los Frutos (Mosca del Mediterráneo -
Ceratitis capitata Wied.) instrumentada por la Resolución N°
RESOL-2024-403-APN-PRES#SENASA del 16 de abril de 2024 del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, en la superficie
comprendida dentro del círculo de SIETE COMA DOS KILÓMETROS (7,2 km) de
radio desde el sitio donde se produjo la detección de la plaga y que
responde a las coordenadas geográficas en grados decimales (GD)
Latitud: -33.381400 y Longitud: - 69.151533, de la ciudad de Tupungato,
Departamento Tupungato, Provincia de MENDOZA.
ARTÍCULO 2°.- Abrogación. Se abroga la aludida Resolución N° RESOL-2024-403-APN-PRES#SENASA.
ARTÍCULO 3°.- Vigencia. La presente resolución entra en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Pablo Cortese
e. 31/12/2024 N° 94737/24 v. 31/12/2024