COMISIÓN NACIONAL DE VALORES
Resolución General 1040/2024
RESGC-2024-1040-APN-DIR#CNV - Normas (N.T. 2013 y mod.). Modificación.
Ciudad de Buenos Aires, 30/12/2024
VISTO el Expediente Nº EX-2024-125346378- -APN-GEIR#CNV, caratulado
“PROPUESTA DE MODIFICACIÓN DE TASAS DE FISCALIZACIÓN Y CONTROL,
ARANCELES DE AUTORIZACIÓN Y OTROS SERVICIOS 2025”, lo dictaminado por
la Gerencia de Estrategia, Innovación y Riesgo, la Subgerencia de
Normativa y la Gerencia de Asuntos Legales, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 14 de la Ley N° 26.831 de Mercado de Capitales dispone
los recursos con los que contará la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES (CNV)
para su funcionamiento, estableciendo, en su inciso b), que entre ellos
se encuentran: “Los recursos percibidos en concepto de una (1) tasa de
fiscalización y control y dos (2) aranceles de autorización de la
oferta pública de valores negociables y registración de los distintos
agentes, mercados, cámaras compensadoras y entidades de registro de
derivados que se encuentren bajo fiscalización de la Comisión Nacional
de Valores y tres (3) de otros servicios que el organismo preste a las
personas bajo su fiscalización. Los montos de dichos recursos serán
fijados por el Ministerio de Finanzas, a propuesta de la Comisión
Nacional de Valores”.
Que, en dicho marco, el entonces Ministerio de Finanzas, por Resolución
N° 153/2017, fijó los montos a ser percibidos por la CNV en concepto de
tasas de fiscalización y control, aranceles de autorización y otros
servicios, todo ello de conformidad con lo dispuesto por el artículo
14, inciso b), de la Ley N° 26.831, según el contenido del anexo
(IF-2017-17206689-APN-CNV#MF) que forma parte integrante de la misma.
Que, posteriormente, el entonces Ministerio de Hacienda, por Resolución
Nº 763/2018 del 28 de septiembre de 2018, en uso de las atribuciones
contempladas en la Ley de Ministerios -t.o. 1992- y sus modificaciones,
en el inciso b) del artículo 14 de la Ley Nº 26.831 y por los motivos
expuestos en sus considerandos, resolvió sustituir el anexo de la
Resolución Nº 153/2017 del ex Ministerio de Finanzas por el anexo
IF-2018-35854162-APNCNV#MHA que integra la resolución referida en
primer término.
Que, luego de ello, por Resolución del Ministerio de Economía N°
267/2021, se revisaron nuevamente las tasas y los aranceles de la CNV,
sustituyendo los anexos IF-2017-09972848-APN-DNSF#MF y
IF-2018-35854162- APN-CNV#MHA que forman parte integrante de las
Resoluciones Nº 87-E/2017 y N° 153-E/2017 del ex Ministerio de Finanzas.
Que, en una instancia posterior, el Ministerio de Economía, en
ejercicio de las atribuciones establecidas por el artículo 20 de la Ley
Nº 22.520 -texto ordenado por Decreto N° 438/92-, modificado por los
Decretos N° 7/2019 del 10 de diciembre de 2019 y N° 451/2022 del 3 de
agosto de 2022, procedió a su revisión mediante el dictado de la
Resolución N° 82/2023 del Ministerio de Economía, sustituyendo el anexo
(IF-2021-30604920-APN-CNV#MEC) de la Resolución Nº 87/2017, y el anexo
(IF-2021-30604977-APN-CNV#MEC) de la Resolución Nº 153/2017, ambas del
ex Ministerio de Finanzas.
Que el Ministerio de Economía, en uso de las atribuciones contempladas
en la Ley de Ministerios -t.o. 1992- y sus modificaciones, y en el
inciso b) del artículo 14 de la Ley N° 26.831, mediante el dictado de
la Resolución N° 2/2024, por los motivos expuestos en sus
considerandos, sustituyó el anexo de la Resolución N° 87/2017 del ex
Ministerio de Finanzas, sustituido en último término por el anexo I de
la Resolución N° 82/2023 del Ministerio de Economía, por el anexo I
(IF-2024-04836771-APNCNV#MEC) que integra la Resolución N° 2/2024.
Que, asimismo, por el artículo 2° de la Resolución N° 2/2024, el
Ministerio de Economía sustituyó el anexo de la Resolución N° 153/2017
del ex Ministerio de Finanzas, sustituido en último término por el
anexo II de la Resolución N° 82/2023 del Ministerio de Economía, por el
anexo II (IF-2024-04837624-APN-CNV#MEC) que integra la medida referida
en primer término.
Que, por último, el Ministerio de Economía, mediante Resolución N°
957/2024, efectuó una revisión de los aranceles de autorización,
considerando para ello tanto la actividad administrativa desarrollada
por el organismo en su fiscalización y control como elementos
vinculados al margen de utilidad, capacidad contributiva y valor que
agrega cada tipo de entidad al mercado.
Que, en esta instancia, tomando en consideración que las Tasas de
Fiscalización y Control se establecieron en un monto fijo que cada
regulado debe pagar en forma anual, habiendo sido estos valores
actualizados por última vez en el mes de enero del año 2024, el
Ministerio de Economía, mediante Resolución N° 1418/2024, sustituyó el
anexo de la Resolución N° 153/2017 del ex Ministerio de Finanzas,
sustituido en último término por el anexo de la Resolución N° 957/2024
del Ministerio de Economía, por el anexo II
(IF-2024-128981909-APN-CNV#MEC), que integra la medida referida en
primer término.
Que, asimismo, en lo que respecta al monto correspondiente a “Otros
Servicios”, actualizó el pago por rendición del examen de idoneidad,
atendiendo a los recursos económicos, tecnológicos y humanos implicados
en su realización, sustituyendo el anexo de la Resolución N° 87/2017
del ex Ministerio de Finanzas, sustituido en último término por el
anexo I de la Resolución N° 2/2024 del Ministerio de Economía, por el
anexo I (IF-2024-128981675-APNCNV#MEC), que integra la Resolución N°
1418/2024.
Que, en virtud de lo expuesto, corresponde a esta CNV dictar las normas
reglamentarias que resultan necesarias para la aplicación de las
modificaciones efectuadas por el Ministerio de Economía, determinando
la oportunidad en que los Proveedores de Servicios de Activos Virtuales
-personas humanas y jurídicas- deberán hacer efectiva la tasa de
fiscalización y control.
Que, sin perjuicio de lo señalado en el párrafo precedente,
considerando que, a los fines de establecer los principios y parámetros
que deberán seguir los Proveedores de Servicios de Activos Virtuales
para la prestación de sus servicios (cfr. artículo 38 de la Ley N°
27.739), la CNV dictó la Resolución General N° 1025 (B.O. 17/10/2024),
por la cual se dispuso la aplicación del procedimiento de “Elaboración
Participativa de Normas” aprobado por el Decreto N° 1172/2003,
invitando a la ciudadanía a expresar sus opiniones y/o propuestas
respecto de la adopción de una regulación sobre “REGLAMENTACIÓN
PROVEEDORES DE SERVICIOS DE ACTIVOS VIRTUALES (PSAV)”.
Que, atendiendo a las circunstancias descriptas y encontrándose el
procedimiento de “Elaboración Participativa de Normas” en desarrollo,
resulta necesario suspender la percepción de la tasa anual de
fiscalización y control de los Proveedores de Servicios de Activos
Virtuales -personas humanas y jurídicas-, correspondiente al año 2025,
hasta tanto se dicte el acto administrativo correspondiente.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades otorgadas por
los artículos 14, inciso b), y 19, incisos g) y h), de la Ley Nº 26.831.
Por ello,
LA COMISIÓN NACIONAL DE VALORES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Sustituir el inciso b) del artículo 3° del Capítulo I del
Título XVII de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), por el siguiente texto:
“TASA DE FISCALIZACIÓN Y CONTROL.
ARTÍCULO 3º.- Las tasas de fiscalización y control se harán efectivas en la oportunidad que en cada caso se indica:
(…)
b) Los Agentes Depositarios Centrales de Valores Negociables; Agentes
de Calificación de Riesgos, Agentes de Registro y Pago, Agentes de
Negociación, Agentes de Negociación RUCA, Agentes Asesores Globales de
Inversión, Agentes de Liquidación y Compensación -Propio e Integral-,
Agente de Liquidación y Compensación - Integral / Agroindustrial-;
Agentes de Liquidación y Compensación -Participante Directo-; Agentes
de Corretaje de Valores Negociables, los Agentes Productores -personas
humanas y jurídicas- y los Proveedores de Servicios de Activos
Virtuales -personas humanas y jurídicas-, que se encuentren registrados
al 31 de diciembre de cada año, del 8° a 12° día hábil de enero del año
siguiente”.
ARTÍCULO 2°.- Incorporar como Sección IV del Capítulo XV del Título XVIII de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), el siguiente texto:
“SECCIÓN IV
SUSPENSIÓN PERCEPCIÓN Y PAGO TASAS DE FISCALIZACIÓN Y CONTROL DE LOS
PROVEEDORES DE SERVICIOS DE ACTIVOS VIRTUALES CORRESPONDIENTE AL AÑO
2025.
ARTÍCULO 7°.- Suspender transitoriamente la percepción de la tasa de
fiscalización y control de los Proveedores de Servicios de Activos
Virtuales -personas humanas y jurídicas- correspondiente al año 2025,
cuya fecha de pago y sujetos obligados se encuentran previstos en el
inciso b) del artículo 3º del Capítulo I del Título XVII de estas
Normas, hasta el 30 de septiembre de 2025 inclusive”.
ARTÍCULO 3°.- La presente Resolución General entrará en vigencia a
partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de
la República Argentina.
ARTÍCULO 4°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección
Nacional del Registro Oficial, incorpórese en el Sitio Web del
Organismo www.argentina.gob.ar/cnv, agréguese al texto de las NORMAS
(N.T. 2013 y mod.) y archívese.
Sonia Fabiana Salvatierra - Patricia Noemi Boedo - Roberto Emilio Silva
e. 31/12/2024 N° 94698/24 v. 31/12/2024