COMISIÓN NACIONAL DE VALORES
Resolución General 1042/2024
RESGC-2024-1042-APN-DIR#CNV - Elaboración Participativa de Normas. Aplicación.
Ciudad de Buenos Aires, 30/12/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-140550258- -APN-GFCI#CNV, caratulado:
“PROYECTO DE RESOLUCIÓN GENERAL S/PROCEDIMIENTO DE AUTORIZACIÓN
AUTOMÁTICA DE OFERTA PÚBLICA DE FONDOS CERRADOS DE CRÉDITOS”, lo
dictaminado por la Subgerencia de Fondos Comunes de Inversión Cerrados,
la Gerencia de Fondos Comunes de Inversión, la Subgerencia de Normativa
y la Gerencia de Asuntos Legales; y
CONSIDERANDO:
Que la Ley de Mercado de Capitales N° 26.831 (B.O. 28-12-12 y sus
modificatorias) tiene por objeto, entre otros, el desarrollo del
mercado de capitales y la regulación de los sujetos y valores
negociables comprendidos en su ámbito, siendo la Comisión Nacional de
Valores (CNV) su autoridad de aplicación y control.
Que mediante el dictado de la Ley de Financiamiento Productivo N°
27.440 (B.O. 11-5-18) se propició la modernización y adaptación de la
normativa a las necesidades actuales del mercado, como consecuencia de
los cambios experimentados y su evolución en los últimos años.
Que el artículo 19, inciso h) de la Ley Nº 26.831 otorga a la CNV
atribuciones para dictar las reglamentaciones que se deberán cumplir
para la autorización de los valores negociables, instrumentos y
operaciones del mercado de capitales, hasta su baja del registro,
contando con facultades para establecer las disposiciones que fueren
necesarias para complementar las que surgen de las diferentes leyes y
decretos aplicables a éstos, así como resolver casos no previstos e
interpretar las normas allí incluidas dentro del contexto económico
imperante, para el desarrollo del mercado de capitales.
Que dentro de los objetivos estratégicos de la CNV se destacan como
relevantes el difundir el acceso al mercado de capitales en todo el
ámbito de la República Argentina; establecer regulaciones y acciones
para la protección de los inversores; fomentar el desarrollo económico
a través de la profundización del mercado de capitales; asegurar que el
mercado se desenvuelva en forma sana, segura, transparente y
competitiva, garantizando la eficiente asignación del ahorro hacia la
inversión; desarrollar medidas para que las operaciones se desarrollen
en un marco de integridad, responsabilidad y ética; y establecer
herramientas necesarias para que los inversores cuenten con información
plena, completa y necesaria para la toma de decisiones de inversión.
Que existen antecedentes normativos en el mercado de capitales que
admiten la diferenciación de regímenes de oferta pública, incluyendo la
posibilidad de la CNV de eximir, previo a su contralor, de otorgar
autorización automática de oferta pública en determinados supuestos.
Que, en ese sentido, mediante el dictado de la Resolución General N°
1028 (B.O. 1-11-24), se sometió a consideración de los sectores
interesados y la ciudadanía en general el anteproyecto de Resolución
General sobre el Régimen Especial de Oferta Pública con Autorización
Automática de Valores Negociables, conforme el procedimiento de
“Elaboración Participativa de Normas” (EPN) aprobado por el Decreto Nº
1172/2003, en ejercicio de las facultades otorgadas al Organismo por
los artículos 36 bis in fine de la Ley de Obligaciones Negociables N°
23.576 (B.O. 27-7-88 y sus modificatorias), y 19 inciso r) de la Ley Nº
26.831.
Que, asimismo, mediante el dictado de la Resolución General N° 1031
(B.O. 26-11-24), fue sometido a dicho procedimiento el Régimen de
Oferta Pública de Fideicomisos Financieros con Autorización Automática.
Que, por su parte, la Ley N° 27.440 , en su Título IV, introdujo
modificaciones a la Ley de Fondos Comunes de Inversión N° 24.083 (B.O.
18-6-92 y sus modificatorias), actualizando el régimen legal aplicable
a los Fondos Comunes de Inversión (FCI), en el entendimiento de que
estos constituyen un vehículo de captación de ahorro e inversión
fundamental para el desarrollo de las economías, permitiendo robustecer
la demanda de valores negociables en los mercados de capitales,
aumentando así su profundidad y liquidez.
Que, al respecto, el artículo 24 bis de la Ley Nº 24.083 dispone, en lo
pertinente, que “…La Comisión Nacional de Valores establecerá los
requisitos y procedimientos a los fines del otorgamiento de la
respectiva autorización de oferta pública de las cuotapartes de este
tipo de fondos”.
Que, en dicho sentido, el régimen general aplicable a los FCI Cerrados
establecido mediante el dictado de la Resolución General N° 855 (B.O.
11-9-20) introdujo como primer paso hacia la autorización de oferta
pública automática, un procedimiento simplificado para la emisión de
tramos subsiguientes para aquellos FCI Cerrados que previeran en su
reglamento de gestión la emisión de cuotapartes en tramos dentro de un
monto máximo autorizado.
Que, en esta instancia, considerando los antecedentes reseñados, se
propicia establecer un régimen de autorización automática de oferta
pública aplicable a los FCI Cerrados cuyo patrimonio específico se
integre con carteras de créditos, constituidos de acuerdo con la
Sección VIII del Capítulo II del Título V de las NORMAS (N.T. 2013 y
mod.).
Que, en consonancia con lo dispuesto por el artículo 81 de la Ley Nº
26.831, la propuesta contempla la constitución de un régimen
diferenciado de autorización sustentado en las características
objetivas de la emisión, en los destinatarios de su ofrecimiento, en el
monto nominal máximo y método agregación, con el objetivo de optimizar
y agilizar el procedimiento de autorización de los Fondos que se
constituyan bajo tales condiciones.
Que, de esta manera, el presente régimen aplica para la emisión de
cuotapartes de FCI Cerrados de créditos destinada exclusivamente a
inversores calificados definidos en el artículo 12 de la Sección I del
Capítulo VI del Título II de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.); y cuyo
monto nominal máximo no supere SIETE MILLONES (7.000.000) de Unidades
de Valor Adquisitivo (UVA), o su equivalente en Pesos o en moneda
extranjera.
Que, en los términos de lo dispuesto en el anteúltimo párrafo del
artículo 1° de la Ley 24.083, el ofrecimiento de las cuotas deberá ser
realizado mediante un prospecto de oferta pública, cuyo contenido
mínimo preestablecido garantice los principios de protección del
público inversor, equidad, eficiencia, y transparencia.
Que, de conformidad con el artículo antes citado, de manera previa a su
funcionamiento la Sociedad Gerente deberá remitir a la CNV el prospecto
de oferta pública conjuntamente con el reglamento de gestión, a los
fines de su posterior difusión a través de la AUTOPISTA DE LA
INFORMACIÓN FINANCIERA (AIF) y en los sistemas de información de los
mercados autorizados donde listen y/o negocien las cuotapartes.
Que, sin perjuicio de lo expuesto, los documentos de oferta pública
remitidos a sus efectos, no serán objeto de revisión ni aprobación por
parte del Organismo.
Que, de acuerdo con lo establecido en el tercer párrafo del artículo 1°
de la Ley 24.083, las cuotapartes emitidas bajo el presente régimen
especial, deberán ser colocadas conforme las disposiciones aplicables a
la colocación primaria y contar con autorización para su listado en
mercados autorizados.
Que, en los términos de lo prescripto por el artículo 27 de la Ley
24.083, el régimen informativo aplicable a los Fondos constituidos bajo
el marco normativo establecido por la presente Resolución General,
contempla la publicación de estados contables anuales y trimestrales,
de un informe de periodicidad trimestral sobre el cobro del capital e
interés, así como la difusión de información relativa a la afectación o
desviación significativa en el cobro de los créditos.
Que, asimismo, a los fines de garantizar la adecuada protección de los
inversores, se impone la obligación de cumplimiento del régimen de
transparencia previsto en el artículo 117 de la Ley N° 26.831 y en las
NORMAS (N.T. 2013 y mod.), en lo referido a la colocación primaria y
negociación, a fin de evitar prácticas engañosas y/o que induzcan al
error al inversor a la hora de suscribir los valores negociables
respectivos, así como la aplicación, según corresponda, del régimen
relativo al secreto bursátil.
Que la sanción de normativa conforme a las características reseñadas no
implica bajo ningún concepto la renuncia de la CNV a su facultad y
obligación de contralor, así como de protección del ahorro público y
del público inversor; por lo que el Organismo conservará facultades
amplias respecto al cumplimiento de los requisitos dispuestos para la
normativa citada.
Que, en tal sentido, la Ley N° 26.831 así como las reglamentaciones
dictadas por la CNV y normas concordantes, resultarán siempre de
aplicación en caso de violación de la misma, sea en las ofertas
primarias o secundarias bajo el presente régimen.
Que, por los motivos expuestos, deviene necesario reglamentar el
régimen de autorización automática de oferta pública aplicable a los
FCI Cerrados de Créditos incorporando el mismo como Sección XV del
Capítulo II del Título V de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.).
Que atendiendo a las circunstancias descriptas y como continuidad de la
política adoptada por la CNV en materia reglamentaria, corresponde la
aplicación del procedimiento de “Elaboración Participativa de Normas”,
aprobado por el Decreto N° 1172/2003 (B.O. 4/12/2003), el cual es una
herramienta fundamental para fomentar el diálogo del Organismo con los
distintos participantes del mercado de capitales en la producción de
normas y transparencia.
Que, conforme lo determina el referido Decreto, la “Elaboración
Participativa de Normas” es un procedimiento que, a través de consultas
no vinculantes, involucra a sectores interesados y a la ciudadanía en
general, en la elaboración de normas administrativas, cuando las
características del caso, respecto de su viabilidad y oportunidad, así
lo impongan.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas
por los artículos 19, incisos h), r) y u), y 81 de la Ley N° 26.831,
artículos 1º y 24 bis de la Ley N° 24.083 y el Decreto N° 1172/2003.
Por ello,
LA COMISIÓN NACIONAL DE VALORES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Establecer la aplicación del procedimiento de
“Elaboración Participativa de Normas”, aprobado por el Decreto Nº
1172/2003, invitando a la ciudadanía a expresar sus opiniones y/o
propuestas respecto de la adopción de una reglamentación sobre
“PROYECTO DE RESOLUCIÓN GENERAL S/PROCEDIMIENTO DE AUTORIZACIÓN
AUTOMÁTICA DE OFERTA PÚBLICA DE FONDOS CERRADOS DE CRÉDITOS”, tomando
en consideración el texto contenido en el Anexo I
(IF-2024-141797357-APN-GAL#CNV), que forma parte integrante de la
presente Resolución.
ARTÍCULO 2°.- Designar a la Dra. Paula Gimena RODRIGUEZ y a la Cdra.
Cecilia Paola LENTINI para dirigir el procedimiento de “Elaboración
Participativa de Normas” conforme al Decreto N° 1172/2003.
ARTÍCULO 3°.- Autorizar a ingresar las opiniones y/o propuestas y a
tomar vista del Expediente N° EX-2024-140550258- -APN-GFCI#CNV,
caratulado: “PROYECTO DE RESOLUCIÓN GENERAL S/PROCEDIMIENTO DE
AUTORIZACIÓN AUTOMÁTICA DE OFERTA PÚBLICA DE FONDOS CERRADOS DE
CRÉDITOS”, a través del Sitio Web www.argentina.gob.ar/cnv.
ARTÍCULO 4°.- Aprobar el Formulario que como Anexo II
(IF-2024-141800131-APN-GAL#CNV) forma parte integrante de la presente
Resolución, como modelo para ingresar las opiniones y/o propuestas a
través del Sitio Web www.argentina.gob.ar/cnv.
ARTÍCULO 5°.- Fijar un plazo de VEINTICINCO (25) días hábiles para
realizar la presentación de opiniones y/o propuestas, las que deberán
efectuarse a través del Sitio Web www.argentina.gob.ar/cnv.
ARTÍCULO 6°.- Publíquese la presente Resolución General por el término
de DOS (2) días en el Boletín Oficial de la República Argentina, cuya
entrada en vigencia será a partir del día siguiente al de su última
publicación.
ARTÍCULO 7°.- Regístrese, publíquese, comuníquese, dese a la Dirección
Nacional del Registro Oficial, incorpórese en el Sitio Web
www.argentina.gob.ar/cnv y archívese.
Sonia Fabiana Salvatierra - Patricia Noemi Boedo - Roberto Emilio Silva
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución General se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 31/12/2024 N° 94707/24 v. 02/01/2025
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII)