MINISTERIO DE ECONOMÍA
SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO
Resolución 488/2024
RESOL-2024-488-APN-SIYC#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 30/12/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-51854917- -APN-DGDMDP#MEC, la Ley de
Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus
modificaciones, la Ley N° 19.511 y sus modificaciones, los Decretos
Nros. 960 de fecha 24 de noviembre de 2017 y 50 de fecha 19 de
diciembre de 2019 y sus modificatorios, las Resoluciones Nros. 247 de
fecha 22 de mayo de 2019 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del
ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO y su modificatoria, 611 de fecha
26 de septiembre de 2019 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del
ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO y sus modificatorias, 380 de
fecha 12 de abril de 2022 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del
ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y sus modificatorias, y 276 de
fecha 12 de septiembre de 2024 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO
del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 20 de la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado
por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones, establece las competencias
del MINISTERIO DE ECONOMÍA, de acuerdo con la estructura orgánica
vigente.
Que por medio de la Ley N° 19.511 y sus modificaciones, se creó el
Sistema Métrico Legal Argentino (SIMELA) y el Servicio Nacional de
Aplicación de la citada ley.
Que el Artículo 7° de la Ley N° 19.511 y sus modificaciones, facultó a
la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN para
dictar la reglamentación de especificaciones y tolerancias para los
instrumentos de medición alcanzados por la misma.
Que el Artículo 8° de la Ley N° 19.511 y sus modificaciones, establece
que es obligatorio para los fabricantes, importadores o representantes,
someter a la aprobación de modelo y a la verificación primitiva todo
instrumento de medición reglamentado por imperio de dicha ley.
Que por el Decreto N° 960 de fecha 24 de noviembre de 2017, se asignó a
la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, la
facultad de dictar reglamentos sobre instrumentos de medición, así como
a definir la política de fiscalización en todo el territorio nacional,
sobre todo instrumento de medición reglamentado.
Que por el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019, modificado
por el Decreto N° 293 de fecha 5 de abril de 2024, se modificó la
estructura organizativa del MINISTERIO DE ECONOMÍA, creando la
SUBSECRETARÍA DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR Y LEALTAD COMERCIAL, dentro del
ámbito de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO, estableciendo entre
las competencias, la de supervisar y entender en las actividades
vinculadas con el seguimiento y verificación de todo lo relacionado con
la aplicación de la Ley N° 19.511 y sus modificaciones, así como
también, entender en la elaboración, propuesta y seguimiento de dicha
normativa.
Que mediante la Resolución N° 38 de fecha 24 de septiembre de 2018 de
la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO,
se requirió al INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI),
organismo descentralizado actualmente en el ámbito de la SECRETARÍA DE
INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, que defina una nueva
reglamentación aplicable a los medidores de energía eléctrica.
Que, a raíz de ello, se dictó la Resolución N° 247 de fecha 22 de mayo
de 2019 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN Y TRABAJO, mediante la cual, entre otras cuestiones, se
aprobó el “Reglamento Técnico y Metrológico para los Medidores de
Energía Eléctrica en Corriente Alterna”, derogándose en consecuencia la
Resolución N° 90 de fecha 10 de septiembre de 2012 de la ex SECRETARÍA
DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS.
Que por medio de la Resolución N° 138 de fecha 23 de mayo de 2020 de la
ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE DESARROLLO
PRODUCTIVO, se prorrogó la entrada en vigencia de dicho reglamento
hasta el día 31 de diciembre de 2020 y, posteriormente, mediante la
Resolución N° 728 de fecha 22 de diciembre de 2020 de la ex SECRETARÍA
DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, se
prorrogó nuevamente la entrada en vigencia de dicho reglamento hasta el
día 31 de diciembre de 2021.
Que en el Artículo 4° de la Resolución N° 247/19 de la ex SECRETARÍA DE
COMERCIO INTERIOR, se estableció que los medidores de energía eléctrica
que a la fecha de entrada en vigencia de la mencionada resolución, se
encontraran instalados en el país y los que se instalen hasta la fecha
en que comience a regir obligatoriamente el Reglamento Técnico y
Metrológico referido, deberán acreditar que satisfacen los ensayos
previstos para la Aprobación de Modelo de Efecto Limitado, conforme lo
estipulado en el punto 15 del Anexo de la citada norma.
Que en el Artículo 5° de la mencionada resolución se estableció un
cronograma en virtud del cual los medidores de energía eléctrica que se
encontraban instalados al momento de la entrada en vigencia de la
Resolución N° 247/19 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR deberían
obtener la Aprobación de Modelo de Efecto Limitado.
Que mediante el Decreto Nº 891 de fecha 1º de noviembre de 2017 se
aprobaron las Buenas Prácticas en materia de simplificación aplicables
para el funcionamiento del Sector Público Nacional, el dictado de la
normativa y sus regulaciones.
Que la implementación de estas buenas prácticas en materia de
simplificación tiene como objetivo generar mejores regulaciones,
permite dar transparencia a los procesos regulatorios, promueve el
crecimiento económico, la libre competencia, el crecimiento del
comercio y la inversión.
Que atento al próximo vencimiento del cronograma dispuesto en el
Artículo 5° de la Resolución N° 247/19 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO
INTERIOR, lo que conllevaría efectuar los ensayos en medidores
instalados hasta la fecha en que comenzó a regir obligatoriamente el
Reglamento Técnico y Metrológico referido, conforme lo estipulado en el
punto 15 del Anexo de la mencionada resolución, y no existiendo
registro de pedido alguno en esta Secretaría, corresponde disponer la
derogación de los artículos mencionados, entendiendo que los
instrumentos contemplados en este régimen fueron en su momento
aprobados e instalados bajo la normativa vigente, cumpliendo con las
directivas establecidas en el reglamento técnico y metrológico
aplicable, haciendo innecesario la duplicidad de ensayo de estos
instrumentos bajo los estándares establecidos en el reglamento actual.
Que, por todo ello y por razones de oportunidad, mérito y conveniencia
en el contexto señalado de esta medida, corresponde derogar los
Artículos 4° y 5° de la Resolución N° 247/19 de la ex SECRETARÍA DE
COMERCIO INTERIOR, a efectos de coadyuvar a un nuevo ordenamiento de
las resoluciones, disposiciones y procedimientos reglamentarios que
atañen al comercio interior más simple, menos burocrático y más
transparente.
Que ha tomado la intervención el servicio jurídico competente.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades otorgadas por
la Ley N° 19.511 y sus modificaciones, y los Decretos Nros. 960/17 y
50/19 y sus modificatorios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE INDUSTRIA Y COMERCIO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Deróganse los Artículos 4° y 5° de la Resolución N° 247
de fecha 22 de mayo de 2019 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR
del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO.
ARTÍCULO 2°.- La presente resolución comenzará a regir a partir del día de su dictado.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Esteban Marzorati
e. 02/01/2025 N° 94800/24 v. 02/01/2025