MINISTERIO DE SALUD
DIRECCIÓN NACIONAL DE HABILITACIÓN, FISCALIZACIÓN Y SANIDAD DE FRONTERAS
Disposición 1196/2024
DI-2024-1196-APN-DNHFYSF#MS
Ciudad de Buenos Aires, 17/12/2024
VISTO el Expediente EX-2024-65668391- -APN-DNTHYC#MS del Registro del
MINISTERIO DE SALUD, la Resolución N° 1361 de fecha 8 de septiembre de
2016, la Resolución N° 191 de fecha 13 de febrero de 2023 y la
Disposición N° 6 de fecha 7 de marzo de 2023 de la entonces
SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN; y
CONSIDERANDO:
Que, a través de la Resolución N° 191 de fecha 13 de febrero de 2023 se
crea el SISTEMA INTEGRAL DE EVALUACIÓN DE LAS RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE
SALUD (SIER) estableciendo su criterios, integrantes y registros.
Que el SISTEMA INTEGRAL DE EVALUACIÓN DE LAS RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE
SALUD (SIER) se desarrolla bajo la órbita de la entonces SUBSECRETARÍA
DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN.
Que el SISTEMA INTEGRAL DE EVALUACIÓN DE LAS RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE
SALUD (SIER) fue creado con el fin de promover una formación de
posgrado comprometida con la calidad.
Que en la Disposición N° 6 de fecha 7 de marzo de 2023 de la entonces
SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN, se establecen 3
(TRES) niveles de reconocimiento de las residencias. Los niveles de
reconocimiento se encuentran definidos en función del resultado del
análisis de tres dimensiones: condiciones institucionales, condiciones
de formación y condiciones laborales.
Que según lo dispuesto en el Anexo I de la Disposición N° 6/23 de la
entonces SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN se
otorgará el reconocimiento en función del Nivel alcanzado.
Que en aquellas residencias con Nivel A el reconocimiento tendrá una
vigencia por un plazo de 5 (CINCO) años, para el Nivel B la vigencia
del mismo será por un plazo de 3 (TRES) años y se las incluirá en el
Sistema Nacional de Residencias del Equipo de Salud.
Que aquellas residencias que reciban el nivel C, no obtendrán el
reconocimiento y podrán solicitarlo luego de seis meses en una próxima
convocatoria, una vez realizadas las mejoras indicadas en los Informes
Técnicos.
Que el HOSPITAL CENTRAL RAMÓN CARRILLO de la provincia de San Luis, ha
presentado según lo requerido por la normativa del SIER, la
documentación correspondiente a la solicitud de reconocimiento de las
residencias en ANESTESIOLOGÍA, BIOQUÍMICA CLÍNICA, CIRUGÍA GENERAL,
CLÍNICA MÉDICA, FARMACIA HOSPITALARIA, ORTOPEDIA Y TRAUMATOLOGÍA y
MEDICINA CRÍTICA Y TERAPIA INTENSIVA (TERAPIA INTENSIVA).
Que la DIRECCIÓN NACIONAL TALENTO HUMANO Y CONOCIMIENTO elaboró los
informes técnicos correspondientes a cada una de las residencias, de
acuerdo a la documentación y las categorías establecidas, proponiendo
asignar a las residencias en ANESTESIOLOGÍA, BIOQUÍMICA CLÍNICA,
CIRUGÍA GENERAL, CLÍNICA MÉDICA, FARMACIA HOSPITALARIA, ORTOPEDIA Y
TRAUMATOLOGÍA y MEDICINA CRÍTICA Y TERAPIA INTENSIVA (TERAPIA
INTENSIVA) el Nivel B de reconocimiento.
Que atento a lo expuesto, se han cumplimentado los pasos necesarios
para el reconocimiento de las residencias en ANESTESIOLOGÍA, BIOQUÍMICA
CLÍNICA, CIRUGÍA GENERAL, CLÍNICA MEDICA, FARMACIA HOSPITALARIA,
ORTOPEDIA Y TRAUMATOLOGÍA y MEDICINA CRÍTICA Y TERAPIA INTENSIVA
(TERAPIA INTENSIVA) del HOSPITAL CENTRAL RAMÓN CARRILLO de la provincia
de San Luis.
Que en función de lo dispuesto por la Resolución Ministerial N°
1361/16, encontrándose vacante la titularidad de la DIRECCIÓN NACIONAL
DE TALENTO HUMANO y Conocimiento, suscribe la presente la titular de la
DIRECCIÓN NACIONAL DE HABILITACIÓN, FISCALIZACIÓN Y SANIDAD DE
FRONTERAS.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente norma se dicta en uso de las facultades conferidas por
la Resolución Ministerial N° 1361/2016, la Resolución Ministerial N°
191/2023 y la Disposición N° 6/23 de la entonces SUBSECRETARÍA DE
CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE HABILITACIÓN, FISCALIZACIÓN Y SANIDAD DE FRONTERAS
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Reconócese a las residencias ANESTESIOLOGÍA, BIOQUÍMICA
CLÍNICA, CIRUGÍA GENERAL, CLÍNICA MEDICA, FARMACIA HOSPITALARIA,
ORTOPEDIA Y TRAUMATOLOGÍA y MEDICINA CRÍTICA Y TERAPIA INTENSIVA
(TERAPIA INTENSIVA) de la institución HOSPITAL CENTRAL RAMÓN CARRILLO
de la provincia de San Luis, en el Nivel B por un período de 3 (TRES)
AÑOS de acuerdo con los informes técnicos emitidos por la DIRECCIÓN
NACIONAL DE TALENTO HUMANO Y CONOCIMIENTO y en concordancia con las
Categorías establecidas por Sistema Integral de Evaluación de las
Residencias del Equipo de Salud.
ARTÍCULO 2°.- La institución HOSPITAL CENTRAL RAMÓN CARRILLO de la
provincia de San Luis deberá anualmente informar a la DIRECCIÓN
NACIONAL DE TALENTO HUMANO Y CONOCIMIENTO el listado correspondiente a
los/las residentes activos/as y de los/as egresados/as durante el
período correspondiente a la vigencia del reconocimiento.
ARTÍCULO 3°.- Se otorgará el reconocimiento de la residencia a quienes
egresen de las formaciones reconocidas por esta Disposición. Este
reconocimiento se podrá extender a aquellos residentes que, habiendo
realizado el primer año lectivo, completo y promocionado en una
residencia de la misma especialidad o con programa equivalente,
reconocida por el MINISTERIO DE SALUD, hayan iniciado el segundo año en
la residencia reconocida por la presente norma en forma inmediata, o en
un período inferior a los 90 (NOVENTA) días corridos desde la promoción
de primer año. Un año en las residencias con formación de tres años y
dos años en las residencias de cuatro o más.
ARTÍCULO 4°.- El nuevo reconocimiento deberá gestionarse ante el
MINISTERIO DE SALUD, 6 (SEIS) meses antes de su vencimiento conforme lo
establecido por la Disposición Nº 6/23 de la entonces SUBSECRETARÍA DE
CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN.
ARTÍCULO 5°.- Notifíquese a la institución en los términos de los
artículos 41 y 43 del Anexo al Decreto Reglamentario N° 1759/72 -y
modificatorios- haciéndole saber que contra este acto podrá interponer
recurso de reconsideración y/o jerárquico, dentro de los VEINTE (20) o
TREINTA (30) días, respectivamente, contados desde la notificación del
presente, conforme lo dispuesto en los artículos 84 y 89 y concordantes
del Anexo al Decreto N° 1579/72 y modificatorios.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y archívese
Thelma Patricia Trotta
e. 31/12/2024 N° 94646/24 v. 31/12/2024