ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA
Disposición 11467/2024
DI-2024-11467-APN-ANMAT#MS
Ciudad de Buenos Aires, 26/12/2024
VISTO el Expediente Nº EX-2024-40802753-APN-DD#MS, el Tratado de
Asunción del 26 de marzo de 1991, aprobado por la Ley Nº 23.981, el
Protocolo de Ouro Preto del 17 de diciembre de 1994, aprobado por la
Ley Nº 24.560, la Resolución GMC Nº 07/24 y la Disposición ANMAT N°
4306 del 18 de agosto de 1999; y
CONSIDERANDO:
Que conforme lo establecido en el Protocolo de Ouro Preto, las normas
MERCOSUR aprobadas por el Grupo del Mercado Común deben ser
incorporadas, cuando ella sea necesario, al ordenamiento jurídico
nacional de los Estados Partes mediante los procedimientos previstos en
su legislación.
Que el artículo 7 de la Decisión N° 20/02 del Consejo del Mercado Común
establece que las normas MERCOSUR deben ser incorporadas a los
ordenamientos jurídicos nacionales de los Estados Partes en su texto
integral.
Que se dictó la Resolución GMC Nº 07/24 “REGLAMENTO TÉCNICO MERCOSUR
REQUISITOS ESENCIALES DE SEGURIDAD Y DESEMPEÑO DE LOS PRODUCTOS MÉDICOS
Y PRODUCTOS MÉDICOS PARA DIAGNÓSTICO IN VITRO (DEROGACIÓN DE LA
RESOLUCIÓN GMC N° 72/98)”.
Que por la Disposición ANMAT N° 4306/99 se incorporó al ordenamiento
jurídico nacional la referida Resolución GMC Nº 72/98, por lo que
corresponde proceder a la derogación de la disposición mencionada.
Que la DIRECCIÓN DE EVALUACIÓN Y REGISTRO DE PRODUCTOS MÉDICOS, la
DIRECCIÓN DE RELACIONES INSTITUCIONALES y la DIRECCIÓN DE ASUNTOS
JURÍDICOS han tomado la intervención de su competencia.
Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1490/92 y modificatorios.
Por ello,
LA ADMINISTRADORA NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Incorpórase al ordenamiento jurídico nacional la
RESOLUCIÓN GMC Nº 07/24 “REGLAMENTO TÉCNICO MERCOSUR REQUISITOS
ESENCIALES DE SEGURIDAD Y DESEMPEÑO DE LOS PRODUCTOS MÉDICOS Y
PRODUCTOS MÉDICOS PARA DIAGNÓSTICO IN VITRO” (DEROGACIÓN DE LA
RESOLUCIÓN GMC N° 72/98)”, que consta en el documento
IF-2024-40928497-APN-DNRIN#MS y como Anexo forma parte de la presente
disposición.
ARTÍCULO 2º.- En los términos del Protocolo Ouro Preto, la norma que se
incorpora por la presente disposición, entrará en vigor simultáneamente
en los Estados Parte, 30 días después de la fecha de la comunicación
efectuada por la Secretaría del Mercosur informando que todos los
Estados han incorporado la norma a sus respectivos ordenamientos
jurídicos internos.
La entrada en vigor simultánea de la RESOLUCIÓN GMC Nº 07/24
“REGLAMENTO TÉCNICO MERCOSUR REQUISITOS ESENCIALES DE SEGURIDAD Y
DESEMPEÑO DE LOS PRODUCTOS MÉDICOS Y PRODUCTOS MÉDICOS PARA DIAGNÓSTICO
IN VITRO” (DEROGACIÓN DE LA RESOLUCIÓN GMC N° 72/98)” será comunicada a
través de un aviso en el Boletín Oficial de la Nación (cfr. Artículo 40
inciso III del Protocolo de Ouro Preto).
ARTÍCULO 3º.- Derógase la Disposición ANMAT Nº 4306/99.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese al Programa de Relaciones Internacionales de
la Dirección de Relaciones Institucionales y a las cámaras sectoriales
pertinentes, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro
Oficial y dese al Programa de Relaciones Internacionales.
Nelida Agustina Bisio
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 02/01/2025 N° 94736/24 v. 02/01/2025
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)

MERCOSUR/GMC/RES. N° 07/24
REGLAMENTO
TÉCNICO MERCOSUR REQUISITOS ESENCIALES DE SEGURIDAD Y DESEMPEÑO DE LOS
PRODUCTOS MÉDICOS Y PRODUCTOS MÉDICOS PARA DIAGNÓSTICO IN VITRO
(DEROGACIÓN DE LA RESOLUCIÓN GMC N° 72/98)
VISTO: El Tratado de Asunción,
el Protocolo de Ouro Preto y las Resoluciones N° 38/98, 72/98, 40/00,
45/17 y 25/21 del Grupo Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que es necesario actualizar los requisitos esenciales de seguridad y
desempeño de los productos médicos y productos médicos para diagnóstico
in vitro.
EL GRUPO MERCADO COMÚN
RESUELVE:
Art. 1 - Aprobar el “Reglamento Técnico MERCOSUR Requisitos esenciales
de seguridad y desempeño de los productos médicos y productos médicos
para diagnóstico
in vitro", que consta como Anexo y forma parte de la
presente Resolución.
Art. 2 - La presente Resolución se aplicará en el territorio de los
Estados Partes, al comercio entre ellos y a las importaciones extrazona.
Art. 3 - Los Estados Partes indicarán, en el ámbito del Subgrupo de
Trabajo N° 11 “Salud” (SGT N° 11), los organismos nacionales
competentes para la implementación de la presente Resolución.
Art. 4 - Derogar la Resolución GMC N° 72/98.
Art. 5 - Esta Resolución deberá ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes antes del 07/X/2024.
CXXX GMC - Asunción, 10/IV/24.
ANEXO
REGLAMENTO TÉCNICO MERCOSUR REQUISITOS
ESENCIALES DE SEGURIDAD Y DESEMPEÑO DE LOS PRODUCTOS MÉDICOS Y
PRODUCTOS MÉDICOS PARA DIAGNÓSTICO IN VITRO
I. OBJETIVO
El presente Reglamento Técnico MERCOSUR (RTM) establece los requisitos
esenciales de seguridad y desempeño de los productos médicos y
productos médicos para diagnóstico
in vitro.
En el contexto de este RTM se utiliza el término dispositivo médico y
dispositivo médico para diagnóstico
in vitro, los cuales son
equivalentes de producto médico y producto médico para diagnóstico
in
vitro, respectivamente, y cada Estado Parte puede adoptar uno u otro
término.
II. ALCANCE
Este RTM se aplica a todos los productos médicos y productos médicos
para diagnóstico
in vitro y tiene por objeto identificar y describir
los principios esenciales de seguridad y desempeño que deben tenerse en
cuenta durante el proceso de diseño y fabricación. Algunos de los
principios esenciales de seguridad y desempeño no se aplican,
dependiendo del producto médico o producto médico para diagnóstico
in
vitro en cuestión. En esos casos, se debe justificar su exclusión.
III.REFERENCIAS
- IMDRF/GRRP WG/N47:2018 Essential Principies ofSafety and Performance of Medical Devices and IVD Medical Devices
IV. DEFINICIONES
Análisis de riesgos: uso sistemático de la información disponible para identificar los peligros y estimar el riesgo.
Beneficio: impacto positivo o resultado deseable del uso de un producto
médico y producto médico para diagnóstico
in vitro en el estado de
salud de un individuo o un impacto positivo en el manejo del paciente o
gestión de la salud pública. Los beneficios pueden incluir un impacto
positivo en el resultado clínico, en la calidad de vida del paciente y
en los resultados relacionados con el diagnóstico; un impacto positivo
a partir de los productos de diagnóstico en los resultados clínicos; o
un impacto positivo en la salud pública.
Ciclo de vida: todas las etapas de la vida de un producto médico, desde
la concepción y el diseño inicial hasta el desmantelamiento y la
eliminación final.
Control de riesgo: proceso en el que se toman decisiones y se
implementan medidas para reducir o mantener los riesgos dentro de los
niveles especificados por el fabricante sin comprometer la relación
riesgo-beneficio.
Daño: lesión o perjuicio para la salud de las personas o perjuicio para la propiedad o el medio ambiente.
Datos clínicos: información de seguridad, desempeño clínico y/o
efectividad que se genera a partir del uso clínico de un producto
médico.
Desempeño: capacidad de un producto médico de lograr su finalidad
prevista, según lo declarado por el fabricante. El desempeño puede
incluir tanto aspectos clínicos como técnicos.
Desempeño analítico de un producto médico para diagnóstico
in vitro:
capacidad de un producto médico para diagnóstico
in vitro de detectar o
medir un analito específico.
Desempeño clínico de un producto médico: la capacidad de un producto
médico para lograr su propósito clínico previsto según lo declarado por
el fabricante.
Desempeño clínico de un producto médico para diagnóstico
in vitro:
capacidad de un producto médico para diagnóstico
in vitro de producir
resultados que se correlacionan con una afección clínica o un estado
fisiológico específicos, en función de la población destinataria y del
usuario previsto. El desempeño clínico puede incluir la sensibilidad
diagnóstica y la especificidad diagnóstica en función del estado
clínico o fisiológico conocido de la persona y de los valores
predictivos negativos y positivos basados en la prevalencia de la
enfermedad.
Desempeño de un producto médico para diagnóstico
in vitro: capacidad de
un producto médico para diagnóstico
in vitro de lograr su finalidad o
uso previstos, según lo declarado por el fabricante. El desempeño de un
producto médico para diagnóstico
in vitro está compuesto por el
desempeño analítico y, cuando procede, el desempeño clínico para
respaldar el uso previsto del producto médico para diagnóstico
in vitro.
Eficaz: capacidad de un producto médico o producto médico para
diagnóstico
in vitro para proporcionar resultados clínicamente
significativos en una parte significativa de la población objetivo.
Esta capacidad se evalúa en situaciones en las que el producto médico o
el producto médico para diagnóstico
in vitro se utiliza para la
finalidad y las condiciones de uso previstas y se acompaña de
instrucciones de uso adecuadas y de- advertencias contra el uso no
seguro.
Estabilidad: capacidad de un producto médico o producto médico para
diagnóstico
in vitro en mantener inalterables sus características y/o
su desempeño durante un determinado período de tiempo, de acuerdo con
las condiciones adecuadas previamente establecidas.
Estado del arte: etapa del desarrollo de la capacidad técnica, en un
momento dado, con respecto a productos, procesos y servicios, que se
basa en los hallazgos relevantes consolidados de la ciencia, la
tecnología y la experiencia.
Evaluación clínica: conjunto de actividades continuas que utilizan
métodos científicamente sólidos para la evaluación y el análisis de
datos clínicos con el fin de verificar la seguridad, el desempeño
clínico y/o la efectividad del producto médico cuando se usa conforme
lo previsto por el fabricante.
Evaluación de riesgos: procedimiento basado en el análisis de riesgos para determinar si se ha superado el riesgo tolerable.
Evidencia clínica: datos clínicos y su informe de evaluación respecto de un producto médico.
Evidencia clínica para un producto médico para diagnóstico
in vitro'.
toda la información que respalda la validez científica y el desempeño
para el uso previsto por el fabricante.
Gestión de riesgos: aplicación sistemática de políticas, procedimientos
y prácticas de manejo para las tareas de análisis, evaluación, control
y monitoreo de riesgos asociados a determinado producto o proceso.
Investigación clínica: investigación o estudio sistemático en el que
participan uno o más seres humanos efectuados con objeto de evaluar la
seguridad, desempeño clínico y/o eficacia de un producto médico para la
finalidad prevista.
Informe de evaluación clínica: documento que contiene la evaluación y
el análisis de los datos clínicos relacionados con el producto médico
para verificar la seguridad clínica y el rendimiento del producto
cuando se usa conforme lo previsto por el fabricante.
Plazo de validez o período máximo de almacenamiento: período de tiempo
máximo, hasta la fecha de vencimiento, durante el cual un producto
médico, en su empaque original es estable en las condiciones de
almacenamiento especificadas por el fabricante.
Peligro: fuente potencial de daño.
Reducir [los riesgos] apropiadamente: reducción del riesgo hasta un
nivel aceptable determinado por el fabricante y la autoridad
regulatoria (reducción a un riesgo tan bajo como sea razonablemente
posible, reducción a un riesgo tan bajo como sea razonablemente
factible o reducir el riesgo tanto como sea posible) sin afectar
negativamente a la relación entre beneficios y riesgos.
Riesgo: combinación de la probabilidad de que se produzca un daño y la gravedad de dicho daño.
Rótulo: información escrita, impresa o gráfica que figura en el propio
producto, en el embalaje de cada unidad o en el embalaje de varios
productos.
Seguridad: ausencia de riesgos inaceptables.
Situación de peligro: circunstancia en la que las personas, los bienes o el medio ambiente están expuestos a uno o más peligros.
Uso previsto/Finalidad prevista: uso para el cual está destinado el
producto conforme la información declarada por el fabricante en la
evaluación clínica.
Uso normal: funcionamiento, incluida la inspección y los ajustes de
rutina por parte de cualquier usuario, e inactividad, de acuerdo con
las instrucciones de uso o con la práctica generalmente aceptada para
productos médicos o productos médicos para diagnóstico
in vitro
proporcionados sin instrucciones de uso.
El uso normal no debe confundirse con el uso previsto. Ambos incluyen
el concepto de uso conforme lo previsto por el fabricante, el uso
previsto se centra en el propósito médico y el uso normal incorpora no
solo el propósito médico sino también el mantenimiento, el transporte,
etc. El error de uso puede ocurrir en el uso normal. Los productos
médicos o productos médicos para diagnóstico
in vitro que se pueden
usar de manera segura sin instrucciones de uso están eximidos de tener
instrucciones de uso por parte de algunas autoridades competentes.
Valoración de riesgos: proceso general que comprende un análisis de riesgos y una evaluación de riesgos.
Vida útil: período de tiempo especificado por el fabricante durante el
cual se espera que el producto médico o producto médico para
diagnóstico
in vitro mantenga un uso seguro y eficaz. La vida útil
puede estar determinada por la estabilidad.
V. SEGURIDAD Y DESEMPEÑO DE LOS PRODUCTOS MÉDICOS - PRINCIPIOS GENERALES ESENCIALES
El fabricante de un producto médico o producto médico para diagnóstico
in vitro debe diseñar y fabricar un producto que sea seguro y que
funcione conforme lo previsto a lo largo de su ciclo de vida. En este
RTM se describen los requisitos fundamentales de diseño y fabricación
para garantizar este resultado, denominados “principios esenciales de
seguridad y desempeño”.
Este RTM está estructurado para presentar los principios esenciales que
se aplican a todos los productos médicos, incluidos los productos
médicos para diagnóstico
in vitro (sección 6) y se divide en dos
secciones: una para los principios esenciales que se aplican a los
productos médicos que no son productos médicos para diagnóstico
in
vitro (sección 7) y otra para los principios esenciales que solo se
aplican a los productos médicos para diagnóstico
in vitro (sección 8).
Las actividades de diseño y fabricación de productos médicos o
productos médicos para diagnóstico
in vitro deben estar bajo el control
del sistema de gestión de calidad del fabricante. La conformidad del
producto con todos los principios esenciales aplicables se demostrará y
evaluará de acuerdo con los procedimientos designados por las
autoridades regulatorias.
VI. PRINCIPIOS ESENCIALES APLICABLES A PRODUCTOS MÉDICOS Y PRODUCTOS MÉDICOS PARA DIAGNÓSTICO IN VITRO
6.1 Aspectos generales
6.1.1 Los productos médicos y productos médicos para diagnóstico
in
vitro deben alcanzar el desempeño previsto por su fabricante y
diseñarse y fabricarse de manera que sean adecuados para la finalidad
prevista en las condiciones de uso establecidas. Deben ser seguros y
funcionar conforme lo previsto, tener riesgos aceptables en comparación
con los beneficios para el paciente y no comprometer el estado clínico
o la seguridad de los pacientes, ni la seguridad y la salud de los
usuarios o, cuando corresponda, de otras personas.
6.1.2 Los fabricantes deben establecer, implementar, documentar y
mantener un sistema de gestión de riesgos para garantizar la calidad,
la segundad y el desempeño continuos de los productos médicos y
productos médicos para diagnóstico
in vitro. La gestión de riesgos debe
entenderse como un proceso continuo a lo largo de todo el ciclo de vida
de un producto médico o producto médico para diagnóstico
in vitro, que
requiere una actualización regular y sistemática. Al llevar a cabo la
gestión de riesgos, los fabricantes deben:
a) elaborar y documentar un plan de gestión de riesgos para cada producto médico y producto médico para diagnóstico
in vitro;
b) identificar y analizar los peligros conocidos y previsibles
asociados a cada producto médico y producto médico para diagnóstico
in
vitro;
c) estimar y evaluar los riesgos asociados que ocurran durante el uso previsto y el uso indebido razonablemente previsible;
d) eliminar o controlar los riesgos mencionados en el ítem c) conforme los requisitos de los ítems 6.1.3 y 6.1.4;
e) evaluar el impacto de la información de las fases de producción y
poscomercialización sobre el riesgo general, la determinación del
balance de riesgo-beneficio y la aceptabilidad del riesgo. Esta
evaluación debe incluir el impacto de la presencia de riesgos o
situaciones peligrosas que anteriormente no eran conocidas, la
aceptabilidad del riesgo o los riesgos estimados derivados de una
situación peligrosa y los cambios en el estado del arte.
f) modificar las medidas de control de acuerdo con los requisitos
indicados en los ítems 6.1.3 y 6.1.4, si fuera necesario, basándose en
la evaluación del impacto de la información mencionada en el ítem e).
6.1.3 Las medidas de control de riesgos adoptadas por los fabricantes
para el diseño y la fabricación de productos médicos y productos
médicos para diagnóstico
in vitro deben ajustarse a los principios de
seguridad, teniendo en cuenta el estado del arte. Cuando sea necesaria
la reducción de riesgos, los fabricantes deben controlar los riesgos
para que el riesgo residual asociado a cada peligro y el riesgo
residual global se consideren aceptables. Los fabricantes deben
seleccionar las soluciones más apropiadas, de acuerdo con el siguiente
orden de prioridad:
a) eliminar o reducir los riesgos mediante el diseño y la fabricación seguros;
b) adoptar las medidas de protección adecuadas en relación con los
riesgos que no puedan eliminarse, cuando corresponda, incluidas las
alarmas, si fuera necesario; y
c) proporcionar información relativa a la seguridad (advertencias,
precauciones, contraindicaciones) y capacitar a los usuarios cuando sea
pertinente.
6.1.4 El fabricante debe informar a los usuarios cualquier riesgo residual relevante.
6.1.5 El fabricante, al eliminar o reducir los riesgos relacionados con el uso, debe:
a) reducir apropiadamente los riesgos relacionados con las
características del producto médico y producto médico para diagnóstico
in vitro y con el entorno donde está previsto utilizarlos (por ejemplo,
características ergonómicas y de usabilidad, tolerancia al polvo y a la
humedad); y
b) tener en cuenta los conocimientos técnicos, la experiencia, la
formación, la capacitación y el entorno de uso y, cuando corresponda,
las condiciones médicas y físicas de los usuarios previstos.
6.1.6 Las características y el desempeño de un producto médico y
producto médico para diagnóstico
in vitro no deben verse perjudicadas
hasta el punto de comprometer la salud o la seguridad del paciente, del
usuario y la de otras personas que se vean comprometidas durante la
vida útil del producto, según lo especificado por el fabricante, cuando
el producto médico o producto médico para diagnóstico
in vitro esté
sometido al estrés que pueda ocurrir durante las condiciones normales
de uso, mantenido y calibrado adecuadamente (en caso de proceder) de
acuerdo con las instrucciones del fabricante.
6.1.7 Los productos médicos y productos médicos para diagnóstico
in
vitro deben diseñarse, fabricarse y embalarse de manera que sus
características y su desempeño, incluidas la integridad y la limpieza
del producto, y cuando se utilicen conforme a la finalidad prevista, no
se vean perjudicadas por el transporte y el almacenamiento (por
ejemplo, debido a impactos, vibraciones y fluctuaciones de la
temperatura y la humedad), teniendo en cuenta las instrucciones y la
información proporcionadas por el fabricante. El desempeño, la
seguridad y la esterilidad del producto médico y producto médico para
diagnóstico
in vitro, cuando aplique, deben mantenerse durante todo el
período de vida útil especificado por el fabricante.
6.1.8 Los productos médicos y productos médicos para diagnóstico
in
vitro deben tener una estabilidad aceptable durante su período de vida
útil, durante el tiempo de uso después de haber sido abiertos (en el
caso de los productos médicos para diagnóstico
in vitro, incluso
después de haber sido instalados en el instrumento) y durante el
transporte o el envío (en el caso de los productos médicos para
diagnóstico
in vitro, incluidas las muestras).
6.1.9 Todos los riesgos conocidos y previsibles, y eventuales efectos
secundarios no deseados, deben reducirse al mínimo y ser considerados
aceptables si se comparan con los beneficios evaluados que se derivan
del desempeño del producto en las condiciones de uso previstas,
teniendo en cuenta el estado del arte.
6.2 Evaluación clínica
6.2.1 Será exigida, cuando corresponda, una evaluación clínica, en la
cual se deben valorar los datos clínicos para determinar la existencia
de un balance favorable de los beneficios respecto a los riesgos del
producto médico para diagnóstico
in vitro, mediante uno o más de los
siguientes documentos:
- informes de investigación clínica (para los productos médicos para
diagnóstico
in vitro, informes de evaluación del desempeño clínico);
-revisiones o artículos científicos publicados;
- experiencia clínica.
6.2.2 Las investigaciones clínicas deben realizarse de acuerdo con los
principios éticos que tienen su origen en la Declaración de Helsinki.
Estos principios protegen los derechos, la seguridad y el bienestar de
los seres humanos, que son las consideraciones más importantes y que
deben prevalecer sobre los intereses de la ciencia y la sociedad. En
cada etapa de la investigación clínica se deben entender, observar y
aplicar estos principios. Además, cada Estado Parte puede tener
requisitos regulatorios específicos para la revisión del protocolo
antes del estudio, el consentimiento libre e informado y, en el caso de
los productos médicos para diagnóstico
in vitro, el uso de las muestras
sobrantes.
6.3 Propiedades químicas, físicas y biológicas
6.3.1 En lo que respecta a las propiedades químicas, físicas y
biológicas de los productos médicos y productos médicos para
diagnóstico
in vitro, se debe prestar especial atención a lo siguiente:
a) elección de los materiales y las sustancias utilizadas, en particular en lo que se refiere a:
- toxicidad;
- biocompatibilidad; e
- inflamabilidad;
b) impacto de los procesos sobre las propiedades de los materiales;
c) resultados de las investigaciones biofísicas o de modelización cuya
validez se haya demostrado de antemano, cuando sea pertinente;
d) propiedades mecánicas de los materiales utilizados, que reflejen,
cuando sea pertinente, aspectos como la resistencia, la ductilidad, la
resistencia a la fractura, la resistencia al desgaste y la resistencia
a la fatiga;
e) propiedades de la superficie; y
f) confirmación de que el producto cumple todas las especificaciones químicas y/o físicas definidas.
6.3.2 Los productos médicos y productos médicos para diagnóstico
in
vitro deben diseñarse, fabricarse y embalarse de manera a minimizar el
riesgo causado por los contaminantes y los residuos para los usuarios y
los pacientes, teniendo en cuenta su finalidad prevista, así como para
las personas que intervienen en el transporte, el almacenamiento y el
uso de los productos. Se debe prestar especial atención a los tejidos
de los usuarios y pacientes expuestos a dichos contaminantes y
residuos, así como a la duración y la frecuencia de la exposición.
6.3.3 Los productos médicos y productos médicos para diagnóstico
in
vitro deben diseñarse y fabricarse de manera a reducir adecuadamente
los riesgos causados por la pérdida de sustancias (incluidas la
filtración y/o la evaporación), los productos de degradación, los
residuos del procesamiento, etc. Se debe prestar especial atención a la
fuga o filtración de sustancias cancerígenas, mutágenas o tóxicas para
la reproducción.
6.3.4 Los productos médicos y productos médicos para diagnóstico
in
vitro deben diseñarse y fabricarse de manera a reducir adecuadamente
los riesgos causados por el ingreso no intencional de sustancias en el
producto, teniendo en cuenta los productos médicos o productos médicos
para diagnóstico
in vitro y la naturaleza del entorno previsto para su
uso.
6.3.5 Los productos médicos y productos médicos para diagnóstico
in
vitro y sus procesos de fabricación deben diseñarse de manera a
eliminar o reducir adecuadamente el riesgo de infección de los usuarios
y del resto de personas que puedan entrar en contacto con el producto.
El diseño debe:
a) permitir que la manipulación sea fácil y segura;
b) reducir de manera adecuada cualquier fuga microbiana desde el
producto médico y producto médico para diagnóstico
in vitro y/o la
exposición microbiana durante su uso;
c) prevenir la contaminación microbiana del producto médico y producto
médico para diagnóstico
in vitro o de su contenido (por ejemplo,
muestras); y/o
d) reducir adecuadamente los riesgos de exposición involuntaria, por
ejemplo, cortes y pinchazos, lesiones por pinchazos con agujas,
salpicaduras en los ojos, etc.
6.4 Esterilización y contaminación microbiana
6.4.1 Los productos médicos y productos médicos para diagnóstico
in vitro, cuando sea necesario, deben diseñarse para facilitar que el
usuario pueda proceder de manera segura a su limpieza, desinfección,
esterilización y reesterilización, según corresponda.
6.4.2 Los productos médicos y productos médicos para diagnóstico
in
vitro en cuyo rotulado se indique su estado microbiano específico deben
diseñarse, fabricarse y embalarse de manera de garantizar la
permanencia en ese estado al momento de su comercialización y en las
condiciones de transporte y almacenamiento especificadas por el
fabricante.
6.4.3 Los productos médicos y productos médicos para diagnóstico
in
vitro, entregados en un estado estéril, deben diseñarse, fabricarse y
embalarse de acuerdo con los procedimientos adecuados de manera de
garantizar su estado estéril al momento de su comercialización y que, a
menos que el embalaje destinado a mantener su estado estéril se dañe,
permanezcan estériles en las condiciones de transporte y almacenamiento
especificadas por el fabricante, hasta que el embalaje se abra en el
lugar de uso. Se debe garantizar que la integridad de ese embalaje sea
claramente evidente para el usuario final (por ejemplo, mediante el uso
de embalajes con cierre inviolable).
6.4.4 Los productos médicos y productos médicos para diagnóstico
in
vitro rotulados como estériles deben procesarse, fabricarse, embalarse
y esterilizarse mediante métodos adecuados y validados. El período de
vida útil de los productos médicos y productos médicos para diagnóstico
in vitro debe determinarse mediante métodos validados.
6.4.5 Los productos médicos y productos médicos para diagnóstico
in
vitro destinados a ser esterilizados, ya sea por el fabricante o por el
usuario, deben fabricarse y embalarse en condiciones y en instalaciones
apropiadas y controladas.
6.4.6 Cuando los productos médicos y productos médicos para diagnóstico
in vitro se suministran sin esterilizar y estén destinados a ser
esterilizados antes de usarlos:
a) el sistema de embalaje debe reducir al mínimo el riesgo de
contaminación microbiana y ser adecuado, teniendo en cuenta el método
de esterilización indicado por el fabricante; y
b) el método de esterilización indicado por el fabricante debe ser validado.
6.4.7 Para el caso de productos médicos y productos médicos para
diagnóstico
in vitro comercializados en condiciones tanto estériles
como no estériles, el rótulo debe diferenciar claramente estas
versiones.
6.5 Consideraciones sobre el medio ambiente y condiciones de uso
6.5.1 En caso de que el producto médico o producto médico para
diagnóstico
in vitro se utilice combinado con otros productos médicos y
productos médicos para diagnóstico
in vitro o equipos, todo el
conjunto, incluido el sistema de conexión, debe ser seguro y no afectar
al desempeño especificado del producto. Cualquier restricción de uso
conocida que se aplique a dicho conjunto debe ser indicada en el rótulo
y/o las instrucciones de uso. Cualquiera de las conexiones manipuladas
por el usuario, como las destinadas a las transferencias de líquidos o
gases, o acoplamiento eléctricos o mecánicos, deben diseñarse y
fabricarse de manera a eliminar o reducir adecuadamente todos los
riesgos posibles, incluidos los errores de conexión o peligros para la
seguridad.
6.5.2 Los productos médicos y productos médicos para diagnóstico
in
vitro deben diseñarse y fabricarse teniendo en cuenta las condiciones
de uso y el entorno previstos, y de manera a eliminar o reducir
adecuadamente:
a) los riesgos de lesiones para los usuarios u otras personas en
relación con sus características físicas y ergonómicas o de usabilidad;
b) los riesgos de error del usuario debido al diseño de la interfaz de
usuario, las características ergonómicas o de usabilidad y el entorno
donde está previsto que se utilice el producto médico o producto médico
para diagnóstico
in vitro-
c) los riesgos relacionados con influencias externas o condiciones
ambientales razonablemente previsibles, como campos magnéticos, efectos
eléctricos y electromagnéticos externos, descargas electrostáticas,
radiaciones asociadas a procedimientos diagnósticos o terapéuticos,
presión, humedad, temperatura y/o variaciones en la presión y
aceleración;
d) los riesgos asociados con el uso del producto médico o producto
médico para diagnóstico
in vitro cuando entra en contacto con
materiales, líquidos y sustancias, incluidos los gases, a los que está
expuesto durante las condiciones de uso previstas;
e) los riesgos asociados a la posible interacción negativa entre el
programa informático (software) y el entorno de tecnología de la
información (TI) en el que opera e interactúa;
f) los riesgos medioambientales derivados de la liberación
accidental de sustancias del producto médico o producto médico para
diagnóstico
in vitro durante su uso, teniendo en cuenta el del producto
médico o producto médico para diagnóstico
in vitro y la naturaleza del
entorno donde está previsto que se utilice;
g) el riesgo de identificación incorrecta de muestras o datos y el
riesgo de resultados erróneos debido, por ejemplo, a la confusión de
colores o códigos numéricos en los receptáculos de las muestras, las
piezas extraíbles o los accesorios utilizados para realizar el
análisis, la prueba o el ensayo según lo previsto; y
h) los riesgos de interferencia con otros productos médicos o productos
médicos para diagnóstico
in vitro utilizados normalmente en el
diagnóstico, el control o el tratamiento.
6.5.3 Los productos médicos y productos médicos para diagnóstico
in
vitro deben diseñarse y fabricarse de manera a eliminar o reducir
adecuadamente los riesgos de incendio o explosión durante su uso normal
y en condiciones de fallo único. Se debe prestar especial atención a
los productos médicos y productos médicos para diagnóstico
in vitro
cuyo uso previsto incluya la exposición o la asociación a sustancias
inflamables o explosivas que puedan provocar una combustión.
6.5.4 Los productos médicos y productos médicos para diagnóstico
in
vitro deben diseñarse y fabricarse de manera que el ajuste, la
calibración y el mantenimiento puedan realizarse de forma segura y
eficaz. Específicamente:
a) cuando el mantenimiento no sea posible, por ejemplo, en el caso de
los implantes, los riesgos de envejecimiento de los materiales, entre
otros, deben reducirse adecuadamente;
b) cuando el ajuste y la calibración no sean posibles, por ejemplo, con
ciertos tipos de termómetros, los riesgos de pérdida de precisión de
cualquier mecanismo de medición o control deben reducirse adecuadamente.
6.5.5 Los productos médicos y productos médicos para diagnóstico
in
vitro destinados al funcionamiento en conjunto con otros productos
médicos o productos médicos para diagnóstico in vitro deben diseñarse y
fabricarse de manera que la interoperabilidad y la compatibilidad sean
fiables y seguras.
6.5.6 Los productos médicos y productos médicos para diagnóstico
in
vitro deben diseñarse y fabricarse de manera a reducir adecuadamente el
riesgo de acceso no autorizado que podría impedir el funcionamiento del
producto conforme lo previsto o plantear un problema de seguridad.
6.5.7 Cualquier función de medición, control o visualización de los
productos médicos y productos médicos para diagnóstico
in vitro debe
diseñarse y fabricarse de acuerdo con los principios de ergonomía y
usabilidad, teniendo en cuenta la finalidad prevista, a los usuarios y
las condiciones del entorno previsto para su uso.
6.5.8 Los productos médicos y productos médicos para diagnóstico
in
vitro deben diseñarse y fabricarse de manera a facilitar su eliminación
o reciclado seguros, así como la eliminación o el reciclado seguros de
las sustancias de desecho generados por el usuario, el paciente u otra
persona. En las instrucciones de uso deben indicarse los procedimientos
y las medidas de eliminación o de reciclaje seguros.
6.6 Protección contra riesgos eléctricos, mecánicos y térmicos
6.6.1 Los productos médicos y productos médicos para diagnóstico
in vitro deben diseñarse y fabricarse de manera de proteger al usuario,
paciente u otra persona frente a riesgos mecánicos relacionados, por
ejemplo, con la resistencia al movimiento, la inestabilidad y las
piezas móviles.
6.6.2 Los productos médicos y productos médicos para diagnóstico
in
vitro deben diseñarse y fabricarse de manera a reducir adecuadamente
los riesgos derivados de las vibraciones generadas por ellos, teniendo
en cuenta el progreso tecnológico y los medios disponibles para limitar
las vibraciones, especialmente en la fuente, a menos que las
vibraciones formen parte del desempeño especificado.
6.6.3 Los productos médicos y productos médicos para diagnóstico
in
vitro deben diseñarse y fabricarse de manera a reducir adecuadamente
los riesgos derivados del ruido emitido, teniendo en cuenta el progreso
tecnológico y los medios disponibles para reducir el ruido,
especialmente en la fuente, a menos que el ruido emitido forme parte
del desempeño especificado.
6.6.4 Los productos médicos y productos médicos para diagnóstico
in
vitro deben diseñarse y fabricarse de manera a reducir adecuadamente el
riesgo relacionado con el fallo de cualquier parte del producto
destinado a conectarse o reconectarse antes o durante el uso.
6.6.5 Las partes accesibles de los productos médicos y productos
médicos para diagnóstico
in vitro (excluidas las partes o zonas
destinadas a suministrar calor o a alcanzar determinadas temperaturas)
y su entorno no deben alcanzar temperaturas potencialmente peligrosas
en condiciones normales de uso.
6.7 Productos médicos activos y productos médicos para diagnóstico in vitro y productos médicos conectados a ellos
6.7.1 En el caso de los productos médicos y productos médicos para
diagnóstico
in vitro en condiciones de fallo único, deben adoptarse las
medidas pertinentes para eliminar o reducir adecuadamente los riesgos
consecuentes.
6.7.2 Los productos médicos y productos médicos para diagnóstico
in
vitro en los que la seguridad del paciente dependa de una fuente de
alimentación interna deben disponer de un medio para determinar el
estado de dicha fuente y de una advertencia o indicación adecuada para
el caso en que la capacidad de la fuente de alimentación sea crítica.
6.7.3 Los productos médicos y productos médicos para diagnóstico
in
vitro en los que la seguridad del paciente dependa de una fuente de
alimentación externa deben disponer de un sistema de alarma para
advertir cualquier falla de alimentación.
6.7.4 Los productos médicos y productos médicos para diagnóstico
in
vitro destinados a controlar uno o más parámetros clínicos de un
paciente deben estar equipados con sistemas de alarma adecuados para
alertar al usuario de situaciones que puedan provocar la muerte o un
deterioro grave del estado de salud del paciente.
6.7.5 Los productos médicos y productos médicos para diagnóstico
in
vitro deben diseñarse y fabricarse de manera a reducir adecuadamente
los riesgos de interferencias electromagnéticas que puedan perjudicar
el funcionamiento de cualquier producto o equipo instalado en el
entorno previsto para su uso.
6.7.6 Los productos médicos y productos médicos para diagnóstico
in
vitro deben diseñarse y fabricarse de manera a proporcionar un nivel de
inmunidad intrínseca a las interferencias electromagnéticas que permita
su funcionamiento conforme lo previsto.
6.7.7 Los productos médicos y productos médicos para diagnóstico
in
vitro deben diseñarse y fabricarse de manera a reducir adecuadamente el
riesgo de descargas eléctricas accidentales para el usuario o cualquier
otra persona, tanto durante el uso normal de los productos médicos o
productos médicos para diagnóstico
in vitro como en condiciones de
fallo único en productos médicos o productos médicos para diagnóstico
in vitro, siempre que sean instalados y mantenidos conforme lo previsto
por el fabricante.
6.8 Productos médicos y productos
médicos para diagnóstico in vitro que incorporan programas informáticos
(software) o que constituyan un programa informático (software) como
producto médico
6.8.1 Los productos médicos y productos médicos para diagnóstico
in vitro que incorporen sistemas electrónicos programables, incluidos
los programas informáticos, o que constituyan un programa informático
(software) como producto médico, deben diseñarse para garantizar la
exactitud, la fiabilidad, la precisión, la seguridad y el desempeño de
acuerdo con su uso previsto. En condiciones de fallo único, deberían
adoptarse las medidas adecuadas para eliminar o reducir adecuadamente
los riesgos consecuentes o la alteración del desempeño.
6.8.2 En el caso de productos médicos y productos médicos para
diagnóstico
in vitro que incorporen programas informáticos (software) o
que constituyan un programa informático como producto médico, el
programa informático debe desarrollarse, fabricarse y mantenerse de
acuerdo con el estado del arte, teniendo en cuenta los principios del
ciclo de vida del desarrollo (por ejemplo, ciclos de desarrollo
rápidos, cambios frecuentes, efecto acumulativo de los cambios), la
gestión de riesgos (por ejemplo, cambios en el sistema, el entorno y
los datos), incluida la seguridad de la información (por ejemplo,
implementación de actualizaciones de forma segura), la verificación y
la validación (por ejemplo, proceso de gestión de cambios).
6.8.3 Los programas informáticos (software) destinados a ser utilizados
en combinación con plataformas informáticas móviles deben diseñarse y
desarrollarse teniendo en cuenta la propia plataforma (por ejemplo, la
relación entre el tamaño y el contraste de la pantalla, la
conectividad, la memoria, etc.) y los factores externos relacionados
con su uso (entorno variable en cuanto al nivel de luz o ruido).
6.8.4 Los fabricantes deben establecer los requisitos mínimos relativos
al equipo informático (hardware), las características de las redes de
TI y las medidas de seguridad de TI, incluida la protección contra el
acceso no autorizado, necesarios para que el programa informático
(software) funcione conforme lo previsto.
6.8.5 Los productos médicos y productos médicos para diagnóstico
in
vitro deben diseñarse, fabricarse y mantenerse de manera de
proporcionar un nivel adecuado de ciberseguridad frente a los intentos
de acceso no autorizado.
6.9 Productos médicos y productos médicos para diagnóstico in vitro con función de diagnóstico o medición
6.9.1 Los productos médicos y productos médicos para diagnóstico
in
vitro que tengan una función de diagnóstico o medición (incluido el
monitoreo) deben diseñarse y fabricarse de manera de, entre otras
características de desempeño, ofrecer la suficiente exactitud,
precisión y estabilidad para el uso previsto, basándose en los métodos
científicos y técnicos adecuados, conforme las siguientes disposiciones:
a) El fabricante debe indicar los límites de exactitud, cuando corresponda.
b) Los valores expresados numéricamente, siempre que sea posible, deben
estar en unidades comúnmente aceptadas y estandarizadas, y los usuarios
del producto médico y producto médico para diagnóstico
in vitro deben
entenderlos. Las consideraciones de seguridad, la familiaridad del
usuario y la práctica clínica establecida pueden justificar el uso de
otras unidades de medida reconocidas, a pesar de que se apoye la
convergencia en el uso mundial de unidades de medida estandarizadas
internacionalmente.
c) La función de los controles y los indicadores debe especificarse
claramente en el producto médico y producto médico para diagnóstico
in
vitro. Cuando las instrucciones para su funcionamiento o indicación de
parámetros de funcionamiento o ajuste sean presentadas mediante un
sistema visual, dicha información deberá ser comprensible para el
usuario y, cuando corresponda, para el paciente.
6.10 Rotulado
6.10.1 Los productos médicos y productos médicos para diagnóstico
in
vitro deben ir acompañados de la información necesaria para identificar
de forma específica el producto médico o el producto médico para
diagnóstico
in vitro y a su fabricante. Cada producto médico o producto
médico para diagnóstico
in vitro también debe ir acompañado de la
información de seguridad y desempeño pertinentes para el usuario, o
cualquier otra persona, según corresponda, o dirigirlo hacia dicha
información. Esta información puede aparecer en el propio producto
médico y producto médico para diagnóstico
in vitro, en el rótulo o en
las instrucciones de uso, o ser de fácil acceso por medios electrónicos
(como un sitio web) cuando sea permitido por la reglamentación del
Estado Parte, y debe ser fácilmente comprensible para el usuario
previsto.
6.11 Protección frente a las radiaciones
6.11.1 Los productos médicos y productos médicos para diagnóstico
in
vitro deben diseñarse, fabricarse y embalarse de manera a reducir
adecuadamente la exposición de los usuarios, de otras personas o,
cuando corresponda, de los pacientes a la radiación de manera
compatible con la finalidad prevista, sin restringir la aplicación de
niveles específicos adecuados para fines diagnósticos y terapéuticos.
6.11.2 Las instrucciones de funcionamiento de los productos médicos y
productos médicos para diagnóstico
in vitro que emiten radiaciones
peligrosas o potencialmente peligrosas deben contener información
detallada sobre la naturaleza de las radiaciones emitidas, los medios
para proteger a los usuarios, a otras personas o, cuando corresponda, a
los pacientes, y las formas de evitar un mal uso y de reducir
adecuadamente los riesgos inherentes al transporte, al almacenamiento y
a la instalación.
6.11.3 En el caso de los productos médicos y productos médicos para
diagnóstico
in vitro que tengan por objeto emitir radiaciones
peligrosas o potencialmente peligrosas, deben ir provistos, siempre que
sea posible, de indicadores visuales y/o de advertencias sonoras de
dichas emisiones.
6.11.4 Los productos médicos y productos médicos para diagnóstico
in
vitro deben diseñarse y fabricarse de manera a reducir adecuadamente la
exposición de los usuarios, de otras personas o, cuando corresponda, de
los pacientes, a la emisión de radiación no intencional, desviada o
dispersa. Cuando sea posible y apropiado, deben seleccionarse métodos
que reduzcan la exposición a la radiación de los usuarios, de otras
personas o, cuando corresponda, de pacientes, que puedan resultar
afectados.
6.11.5 En el caso de los productos médicos y productos médicos para
diagnóstico
in vitro que emitan radiaciones peligrosas o potencialmente
peligrosas y que requieran de instalación, la información relativa a
las pruebas de aceptación y desempeño, los criterios de aceptación y el
procedimiento de mantenimiento deben especificarse en las instrucciones
de funcionamiento.
6.11.6 En el caso de los productos médicos y productos médicos para
diagnóstico
in vitro que tengan por objeto emitir radiaciones
peligrosas o potencialmente peligrosas, que puedan alcanzar al usuario,
paciente u otra persona, deben diseñarse y fabricarse de manera de
garantizar que la cantidad, la geometría, la distribución (o calidad)
de la energía y otras características clave de la radiación emitida
puedan controlarse y ajustarse adecuadamente y, cuando corresponda,
monitorearse durante su uso. Estos productos médicos y productos
médicos para diagnóstico
in vitro deben diseñarse y fabricarse de
manera de garantizar la reproducibilidad de los parámetros variables
pertinentes dentro de un margen de tolerancia aceptable.
6.12 Protección contra los riesgos
asociados a los productos médicos y productos médicos para diagnóstico
in vitro destinados por el fabricante a su uso por usuarios legos
6.12.1 Los productos médicos y productos médicos para diagnóstico
in
vitro destinados para la utilización por usuarios legos (como los
destinados a la autoevaluación o pruebas usadas por usuarios legos)
deben diseñarse y fabricarse de manera de tener un desempeño adecuado
para el uso o finalidad previstos, teniendo en cuenta las aptitudes y
los medios que disponen los usuarios legos y la influencia resultante
de las variaciones que puedan preverse razonablemente en la técnica y
el entorno de dichos usuarios. La información y las instrucciones
proporcionadas por el fabricante deben ser fáciles de comprender y
aplicar para que el usuario lego las comprenda y aplique cuando use el
producto médico o producto médico para diagnóstico
in vitro e
interprete los resultados.
6.12.2 Los productos médicos y productos médicos para diagnóstico
in
vitro destinados a ser utilizados por usuarios legos (como los
destinados a la autoevaluación o a la realización de pruebas por
usuarios legos cerca del paciente) deben diseñarse y fabricarse para:
a) garantizar que el producto médico o producto médico para diagnóstico
in vitro pueda ser usado de forma segura y exacta por el usuario
conforme las instrucciones de uso. Cuando los riesgos asociados a la
interpretación de las instrucciones de uso no puedan reducirse a
niveles aceptables, estos riesgos podrán mitigarse mediante la
capacitación;
b) reducir adecuadamente el riesgo de error por parte del usuario al
manipular el producto médico o producto médico para diagnóstico
in
vitro y, cuando corresponda, al interpretar los resultados.
6.12.3 Los productos médicos y productos médicos para diagnóstico
in
vitro destinados para ser utilizados por usuarios legos deben incluir,
cuando corresponda, medios que les permitan:
a) verificar que, en el momento de usarlo, el producto médico o
producto médico para diagnóstico
in vitro tenga un desempeño conforme
lo previsto por el fabricante; y
b) recibir una advertencia en caso de que el producto médico o producto
médico para diagnóstico
in vitro no haya funcionado conforme lo
previsto o no haya proporcionado un resultado válido.
6.13 Productos médicos y productos médicos para diagnóstico in vitro que incorporan materiales de origen biológico
6.13.1 En el caso de los productos médicos y productos médicos para
diagnóstico
in vitro que incluyan tejidos, células o sustancias de
origen animal, vegetal o bacteriano, o sus derivados, que no sean
viables o se vuelvan inviables, deben aplicarse las siguientes
disposiciones:
a) los tejidos y las células de origen animal o sus derivados, cuando
corresponda, deben proceder de animales que hayan sido sometidos a
controles veterinarios adaptados al uso previsto pretendido de los
tejidos, teniendo en cuenta las especies animales. Puede ser necesario
que los fabricantes deban conservar la información sobre el origen
geográfico de los animales, dependiendo de los requisitos de cada
jurisdicción;
b) la obtención, el procesamiento, la conservación, la evaluación y la
manipulación de tejidos, células y sustancias de origen animal o de sus
derivados, deben realizarse de manera de garantizar la seguridad de los
pacientes, los usuarios y, cuando corresponda, de otras personas. En
particular, la seguridad con respecto a los virus y otros agentes
transmisibles debe abordarse mediante la aplicación de métodos
actualizados y validados para la eliminación o inactivación en el curso
del proceso de fabricación, excepto cuando el uso de dichos métodos
pueda dar lugar a una degradación inaceptable que comprometa al
producto médico o producto médico para diagnóstico
in vitro.
6.13.2 En el caso de los productos que se fabriquen utilizando tejidos,
células o sustancias de origen humano o sus derivados como los
productos médicos o productos médicos para diagnóstico
in vitro, deben
aplicarse las siguientes disposiciones:
a) la donación, la obtención y el análisis de los tejidos y las células
deben realizarse de conformidad con los requisitos jurisdiccionales; y
b) el procesamiento, la conservación y cualquier otra manipulación de
dichos tejidos y células o de sus derivados deben realizarse de manera
de garantizar la segundad de los pacientes, los usuarios y, cuando
corresponda, de otras personas. En particular, la seguridad con
respecto a los virus y otros agentes transmisibles deben abordarse
mediante métodos adecuados de obtención y la aplicación de métodos
validados para la eliminación o inactivación en el curso del proceso de
fabricación.
6.13.3 En el caso de los productos médicos y productos médicos para
diagnóstico
in vitro fabricados con sustancias biológicas distintas de
las mencionadas en los ítems
6.13.1 y 6.13.2 (por ejemplo, materiales de origen vegetal o
bacteriano), el procesamiento, la conservación, el análisis y la
manipulación de dichas sustancias deben realizarse de manera de
garantizar la segundad de los pacientes, los usuarios y, cuando
corresponda, de otras personas, incluida la cadena de eliminación de
residuos. En particular, la seguridad con respecto a los virus y otros
agentes transmisibles debe abordarse mediante métodos adecuados de
obtención y la aplicación de métodos validados para la eliminación o
inactivación en el curso del proceso de fabricación.
VII. PRINCIPIOS ESENCIALES APLICABLES A LOS PRODUCTOS MÉDICOS, EXCEPTO LOS PRODUCTOS MÉDICOS PARA DIAGNÓSTICO IN VITRO
Los principios esenciales de diseño y fabricación enumerados en esta
sección son complementarios a los principios esenciales que se enumeran
en la sección 6. Estos principios esenciales son aplicables a productos
médicos, excepto de los productos médicos para diagnóstico
in vitro.
7.1 Propiedades químicas, físicas y biológicas
7.1.1 Con relación a las propiedades químicas, físicas y
biológicas de un producto médico, debe prestarse especial atención a la
compatibilidad entre los materiales y las sustancias utilizados y los
tejidos biológicos, las células y los líquidos corporales, teniendo en
cuenta la finalidad prevista del producto y, cuando corresponda (por
ejemplo, en el caso de algunos productos absorbióles), su absorción,
distribución, metabolismo y excreción.
7.1.2 Los productos médicos deben diseñarse y fabricarse de manera a
utilizar de forma segura los materiales, las sustancias y los gases con
los que entran en contacto durante su uso previsto. En el caso de que
los productos estén destinados a administrar medicamentos, deben
diseñarse y fabricarse de manera de que sean compatibles con los
medicamentos de que se trate, de acuerdo con las disposiciones y
restricciones que regulan dichos medicamentos, y de modo que el
desempeño tanto de los medicamentos como de los productos médicos se
mantenga de acuerdo con sus correspondientes indicaciones y para el uso
previsto.
7.1.3 Los productos médicos deben diseñarse y fabricarse de manera a
reducir adecuadamente los riesgos asociados al tamaño y a las
propiedades de las partículas que se liberan o puedan liberarse en el
cuerpo del paciente o del usuario, a menos que entren en contacto
únicamente con piel intacta. Debe prestarse especial atención a los
nanomateñales.
7.2 Protección frente a las radiaciones
7.2.1 Los productos médicos que emiten radiación ionizante y
están destinados a la obtención de imágenes médicas deben diseñarse y
fabricarse para obtener una calidad de imagen o de salida y/o el
resultado adecuados para la finalidad médica prevista y al mismo tiempo
para reducir al mínimo la exposición a la radiación del paciente, el
usuario u otras personas.
7.2.2 Los productos médicos que emitan radiaciones ionizantes deben
diseñarse para permitir la estimación precisa (o el monitoreo), la
visualizaron, la notificación y el registro de la dosis de un
tratamiento.
7.3 Requisitos particulares para los productos médicos implantables
7.3.1 Los productos médicos implantables deben diseñarse y fabricarse
de manera a eliminar o reducir adecuadamente los riesgos asociados al
tratamiento médico, por ejemplo, el uso de desfibriladores o de equipo
quirúrgico de alta frecuencia.
7.3.2 Los productos médicos implantables programables activos deben
diseñarse y fabricarse de manera de permitir la identificación
inequívoca del producto sin necesidad de una intervención quirúrgica.
7.4 Protección contra los riesgos que
los productos médicos que suministran energía o sustancias pueden
suponer para el paciente o el usuario
7.4.1 Los productos médicos destinados a suministrar energía o
sustancias al paciente deben diseñarse y fabricarse de manera que sea
posible ajustar y mantener la cantidad administrada con la suficiente
exactitud para garantizar la seguridad del paciente, el usuario u otras
personas.
7.4.2 Los productos médicos deben estar dotados de medios para prevenir
y/o indicar cualquier cantidad inadecuada de energía o de sustancias
suministradas que pueda representar un peligro. Los productos deben
incorporar medios adecuados para reducir adecuadamente el riesgo de
liberación accidental de niveles peligrosos de energía o de sustancias.
7.5 Productos médicos que incorporan una sustancia considerada como medicamento o fármaco
7.5.1 Cuando un producto médico incorpore como parte integrante una
sustancia que, en caso de utilizase por separado, puede considerarse un
medicamento o un fármaco, y tener sobre el cuerpo una acción
complementaria a la del producto médico, deben verificarse la seguridad
y el desempeño del producto médico en su conjunto, así como la
identidad, la seguridad, la calidad y la eficacia de la sustancia
presente en el producto combinado.
VIII. PRINCIPIOS ESENCIALES APLICABLES A LOS PRODUCTOS MÉDICOS PARA DIAGNÓSTICO IN VITRO
Los principios esenciales de diseño y fabricación que se enumeran en
esta sección son complementarios a los principios esenciales de
seguridad y desempeño enumerados en la sección 6. Estos principios
esenciales son aplicables únicamente a los productos médicos para
diagnóstico
in vitro.
8.1 Propiedades químicas, físicas y biológicas
8.1.1 Con relación a las propiedades químicas, físicas y
biológicas de los productos médicos para diagnóstico
in vitro, debe
considerarse la posibilidad de que se comprometa el desempeño analítico
debido a la incompatibilidad física o química entre los materiales
utilizados y las muestras, el analito o el marcador que se debe
detectar y medir (como tejidos biológicos, células, líquidos corporales
y microorganismos), teniendo en cuenta la finalidad prevista del
producto.
8.2 Características del desempeño
8.2.1 Los productos médicos para diagnóstico
in vitro deben alcanzar el
desempeño analítico y clínico, declarado por el fabricante, y aplicable
al uso o la finalidad previstos, teniendo en cuenta a la población
objeto, usuario y al entorno de uso previsto. Estas características de
desempeño deben establecerse por métodos adecuados, validados y
actualizados. Por ejemplo:
a) El rendimiento analítico puede incluir, entre otras:
- trazabilidad de los calibradores y controles;
- exactitud de la medición (fiabilidad y precisión); sensibilidad analítica y límite de detección;
- especificidad analítica;
- intervalo/rango de medición;
- estabilidad de las muestras.
b) El desempeño clínico, por ejemplo, la sensibilidad clínica o
diagnóstica, la especificidad clínica o diagnóstica, el valor
predictivo positivo, el valor predictivo negativo, la razón de
verosimilitud y los valores esperados en poblaciones normales y
afectados.
c) Los procedimientos de control validados para asegurar al usuario que
el producto médico para diagnóstico
in vitro funciona según el
desempeño previsto y que los resultados son adecuados para el uso
previsto.
8.2.2 En el caso del desempeño de un producto médico para diagnóstico
in vitro dependa del uso de calibradores o materiales de control, la
trazabilidad de los valores asignados a dichos calibradores o
materiales de control debe garantizarse mediante procedimientos de
medición de referencia disponibles o materiales de referencia
disponibles de orden superior (patrón primario).
8.2.3 Los valores expresados numéricamente, siempre que sea posible,
deben estar en unidades comúnmente aceptadas, estandarizadas y
comprendidas por los usuarios del producto médico para diagnóstico
in
vitro.
8.2.4 Las características de desempeño del producto médico para
diagnóstico
in vitro deben evaluarse de acuerdo con la finalidad
prevista, que debe incluir:
a) usuario previsto, por ejemplo, usuario lego o profesional;
b) entorno de uso previsto, por ejemplo, domicilio del paciente,
unidades de urgencias, ambulancias, centros de salud, laboratorio;
c) poblaciones objetivo, como pediátrica, adultos, embarazadas,
personas con signos y síntomas de una enfermedad específica, pacientes
sometidos a diagnóstico diferencial, donantes de sangre, etc. Los
grupos poblacionales evaluados deben representar, cuando corresponda, a
grupos diversos desde el punto de vista étnico, de género y genético,
de modo que sean representativas de las poblaciones a las cuales se
destina el producto. Con relación a las enfermedades infecciosas, se
recomienda que los grupos poblacionales seleccionados tengan tasas de
prevalencia similares.
IF-2024-40928497-APN-DNRIN#MS