ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES
Resolución 1/2025
RESFC-2025-1-APN-D#APNAC
Ciudad de Buenos Aires, 02/01/2025
VISTO el Expediente EX-2018-06600567-APN-DGA#APNAC del registro de esta
ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, la Ley Nº 22.351, la Resolución
del Directorio RESCF-2024-228-APN-D#APNAC de fecha 23 de octubre de
2024, y
CONSIDERANDO:
Que el objetivo primario de esta ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES
es el de diseñar, conducir y controlar la ejecución de las políticas
necesarias para conservar y manejar los Parques Nacionales, Monumentos
Naturales y Reservas Nacionales existentes y las que eventualmente se
incorporen, con el objeto de asegurar el mantenimiento de su integridad.
Que es política del Organismo sostener los niveles de inversión en
infraestructura y servicios, a fin de que los visitantes puedan
apreciar y vivenciar en toda su dimensión la riqueza y diversidad de
las Áreas Protegidas y estar a la altura de los estándares de calidad
que exige el turismo nacional e internacional que concurre a ellas.
Que esta ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES sostiene que, para
concientizar a la ciudadanía sobre la importancia de la protección y
preservación del patrimonio natural, cultural y la diversidad
biológica, es necesario promover la visitación en las Áreas Protegidas,
procurando experiencias de uso público como herramienta de transmisión
de valores de conservación y contacto con la naturaleza.
Que asimismo, uno de los objetivos es posicionar a las Áreas Protegidas
como destinos turísticos preferidos para esta temporada de verano 2025,
fortaleciendo la actividad turística e incentivar las visitas y generar
un impacto económico positivo en todas las localidades vecinas,
potenciando su economía local.
Que, en este contexto, y con el objetivo de promover el incremento de
visitantes al Área Protegida del Parque Nacional Tierra del Fuego, se
considera oportuno proceder a una revisión y adecuación de los valores
correspondientes a los Derechos de Acceso.
Que, con el mismo propósito, y con el objetivo de promover el
desarrollo y la visitación al Parque Nacional El Palmar, se estima
conveniente adherir al programa “Pasaporte Entre Ríos”, recientemente
lanzado para la temporada de verano 2025 en la provincia de Entre Ríos,
cuya iniciativa ofrecerá promociones y descuentos a los visitantes, con
la finalidad de fortalecer el turismo local.
Que mediante la Resolución RESFC-2024-228-APN-D#APNAC del Directorio se
establecieron los valores de los Derechos de Acceso, a partir del día 4
de noviembre de 2024, para los Parques Nacionales Nahuel Huapi, Los
Alerces, Los Arrayanes, Lanín, Talampaya, Sierra de las Quijadas, El
Palmar, Lago Puelo, Los Glaciares, Iguazú y Tierra del Fuego.
Que la mencionada Resolución estableció, para todas las modalidades de
cobro, que, en los Parques Nacionales Iguazú, Los Glaciares, Tierra del
Fuego, Lago Puelo, Nahuel Huapi, Los Arrayanes, Los Alerces, Lanín, El
Palmar, Talampaya y Sierra de las Quijadas se aplicará una bonificación
del CINCUENTA por ciento (50 %) del valor del Derecho de Acceso para el
SEGUNDO (2º) día de visita que tendrá una vigencia de SETENTA Y DOS
horas (72 hs) desde el PRIMER (1er) ingreso a ser utilizada en el mismo
Parque Nacional donde se efectuó el primer ingreso.
Que atento a la necesidad de requerir un control eficaz sobre el
cumplimiento del acceso, se considera pertinente, que la bonificación
del CINCUENTA por ciento (50 %) del valor del Derecho de Acceso para el
SEGUNDO (2º) día de visita para el Parque Nacional Tierra del Fuego sea
un beneficio únicamente aplicable a la modalidad de venta web.
Que, en este sentido, resulta necesario actualizar el esquema de
derechos de acceso, incorporando alternativas atractivas y adaptadas a
las formas de cobro actuales a fin de fidelizar a los visitantes,
incentivándolos a promover los Parques Nacionales como destinos de
conservación y turismo de naturaleza.
Que la implementación de esquemas promocionales, como los ya adoptados
“Flexipass”, “Pase Anual” y actualmente, la participación en el
programa “Pasaporte Entre Ríos”, resulta clave para promover la
diversidad de experiencias que brindan las Áreas Protegidas y su
entorno natural, contribuyendo a fomentar un mayor flujo de visitantes,
tanto nacionales como internacionales.
Que, en este sentido, aquellos visitantes que adquieran el “Pasaporte
Entre Ríos” podrán acceder a una bonificación de entre un VEINTICINCO
por ciento (25%) al TREINTA por ciento (30%) en la compra del Derecho
de Acceso al Parque Nacional El Palmar, válida hasta el 31 de marzo de
2025 inclusive, siempre que presenten o acrediten dicho pasaporte al
momento del ingreso.
Que la bonificación del “Pasaporte Entre Ríos” no será acumulable con
otros esquemas promocionales o bonificaciones vigentes de la
Administración.
Que, por su parte, los montos percibidos por la venta de Flexipass y
Pase Anual a través del sistema de venta web corresponderán en su
totalidad a la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, salvo en aquellos
casos en que contratos o convenios específicos dispongan lo contrario.
Que es necesario que la cartelería que presente información sobre los
Derechos de Acceso consigne en tipografía y tamaño legibles la
siguiente frase: “Con su aporte, usted está contribuyendo directamente
al sostenimiento y desarrollo de todas las Áreas Protegidas que
conforman la Administración de Parques Nacionales.”.
Que en virtud de todo lo mencionado, la Dirección Nacional de Uso
Público procedió con la actualización de categorías, de valores de
derechos de acceso y la incorporación de las tarifas promocionales,
obrante en el Anexo IF-2024-142706011-APN-DNUP#APNAC.
Que además, en el mencionado Anexo, se detallan el alcance y el
procedimiento de aplicación de las categorías tarifarias
correspondientes a los Parques Nacionales.
Que por lo precedentemente expuesto, resulta necesario instruir a la
Dirección General de Administración para que realice una adecuación de
los valores de Derechos de Acceso vigentes, actualice las categorías en
los sistemas correspondientes, así como en la impresión de los Boletos
de Acceso.
Que por todo lo expuesto, corresponde dejar sin efecto los valores de
tarifas fijados por la Resolución del Directorio
RESFC-2024-228-APN-D#APNAC a partir del día 6 de diciembre de 2025.
Que en este sentido, corresponde establecer los valores de los derechos
de acceso y categorías, a partir del día 6 de enero de 2025 de los
Parques Nacionales, según el Anexo IF-2024-142706011-APN-DNUP#APNAC
válidos para la venta presencial y web a través del Sistema de Emisión
de Tickets Electrónicos y Control de Accesos (S.E.T.E.C.A.).
Que los tickets adquiridos previos a la entrada en vigor de la medida son válidos por el monto obtenido.
Que la Dirección Nacional de Uso Público y las Direcciones Generales de
Administración y de Asuntos Jurídicos han tomado las intervenciones de
sus competencias.
Que la presente medida se dicta de acuerdo con las facultades
conferidas por el Artículo 23, incisos f), o) y w) de la Ley N° 22.351.
Por ello,
EL DIRECTORIO DE LA ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°. Déjase sin efecto la Resolución RESFC-2024-228-APN-D#APNAC
del Directorio a partir del día 6 de enero de 2025 según los motivos
expuestos en los Considerandos de la presente medida.
ARTÍCULO 2°- Establécese que, a partir del día 6 de enero de 2025, en
los Parques Nacionales Iguazú, Los Glaciares, Lago Puelo, Tierra del
Fuego, Nahuel Huapi, Los Arrayanes, Los Alerces, Lanín, El Palmar,
Talampaya y Sierra de las Quijadas, entrarán en vigor las categorías y
los valores de los Derechos de Acceso establecidos en el Anexo
IF-2024-142706011-APN-DNUP#APNAC, que forma parte integrante de la
presente medida.
ARTÍCULO 3°.- Establécese que, para todas las modalidades de venta, en
los Parques Nacionales Iguazú, Los Glaciares, Lago Puelo, Nahuel Huapi,
Los Arrayanes, Los Alerces, Lanín, El Palmar, Talampaya y Sierra de las
Quijadas se aplicará una bonificación del CINCUENTA por ciento (50 %)
del valor del Derecho de Acceso para el SEGUNDO (2º) día de visita, a
ser utilizada en el Área Protegida donde se adquiere el Derecho de
Acceso. Esta bonificación podrá ser adquirida de manera inmediata a
través de la venta web, permitiendo comprar el ticket para el SEGUNDO
(2º) día con el descuento aplicado, o bien, podrá obtenerse en la
portada del parque, presentando la entrada adquirida dentro de las
SETENTA Y DOS horas (72 hs.) posteriores a la visita inicial.
ARTÍCULO 4º. Establécese que para el Parque Nacional Tierra del Fuego
se aplicará una bonificación del CINCUENTA por ciento (50 %) del valor
del Derecho de Acceso para el SEGUNDO (2º) día de visita, únicamente
para los tickets adquiridos a través de la venta web.
ARTÍCULO 5º.- Incorpórase la categoría “Pasaporte Entre Ríos”, que
otorga una bonificación del VEINTICINCO por ciento (25%) al TREINTA por
ciento (30%) en la adquisición de los Derechos de Acceso al Parque
Nacional El Palmar, válida hasta el día 31 de marzo de 2025 inclusive y
aplicable exclusivamente a los visitantes que presenten o acrediten el
¨Pasaporte Entre Ríos¨ al momento del ingreso.
(Nota Infoleg: por art. 3° de la Resolución N° 337/2025 de la Administración de Parques Nacionales B.O. 28/10/2025 se establece que, aquellos visitantes del Parque Nacional
El Palmar que adquieran el “Pasaporte Entre Ríos” podrían acceder a una
bonificación de entre un VEINTICINCO por ciento (25 %) al TREINTA por
ciento (30 %) en la compra del Derecho de Acceso al Parque Nacional El
Palmar, siempre que presenten o acrediten dicho pasaporte al momento
del ingreso. Por art. 4° de la misma norma se determina que la categoría bonificada en el Artículo 3º
no será acumulable con otros esquemas promocionales o bonificaciones
vigentes de la Administración.)
ARTÍCULO 6º.- Establécese que la categoría bonificada en el Articulo
precedente no será acumulable con otros esquemas promocionales o
bonificaciones vigentes de la Administración.
ARTÍCULO 7º.- Establécese que los montos percibidos por la venta de
Flexipass y Pase Anual a través del sistema de venta web corresponderán
en su totalidad a la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, excepto en
casos de contratos y/o convenios particulares que establezcan lo
contrario.
ARTÍCULO 8º.- Establécese que en la cartelería que refiere información
sobre los Derechos de Acceso, deberá consignarse en tipografía y tamaño
legibles la siguiente frase: “Con su aporte, usted está contribuyendo
directamente al sostenimiento y desarrollo de todas las Áreas
Protegidas que conforman la Administración de Parques Nacionales.”.
ARTÍCULO 9°.- Instrúyase a la Dirección General de Administración para
que realice la adecuación de los valores de Derechos de Acceso
vigentes, actualice las categorías en los sistemas correspondientes,
así como en la impresión de los Boletos de Acceso.
ARTÍCULO 10°.- Facúltase a las Intendencias de las Áreas Protegidas
enmarcadas en la presente, para establecer el proceso de acreditación
de las excursiones educativas, y autorizar el ingreso de éstas.
ARTÍCULO 11°.- Establécese que los tickets vendidos con anterioridad a
la publicación de la presente medida en el BOLETÍN OFICIAL DE LA
REPÚBLICA ARGENTINA, se regirán por los valores vigentes al momento de
compra.
ARTÍCULO 12°.- Establécese que, por el Departamento de Mesa General de
Entradas, Salidas y Notificaciones, se publique la presente Resolución
por el término de UN (1) día en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA
ARGENTINA y gírense las actuaciones a la Dirección General de
Administración, a sus efectos.
ARTÍCULO 13°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Walter Rubén Scibilia Campana - Maria Victoria Haure - Nahuel Celerier
- Guillermo Eduardo Diaz Cornejo - Marcelo Miguel Forgione - Cristian
Larsen
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
ANEXO
DERECHOS DE ACCESO A LAS ÁREAS PROTEGIDAS
Parques Nacionales Iguazú, Los Glaciares, Tierra del Fuego, Nahuel Huapi, Los Arrayanes, Los Alerces, Lanín, El Palmar, Talampaya, Sierra de las Quijadas y Lago Puelo
Los valores aquí estipulados serán válidos tanto para venta web, como para la venta presencial en cada Área Protegida.
CONSIDERACIONES GENERALES:
1. Es necesario presentar el Documento de Identidad o Pasaporte vigente
en la boletería al adquirir su entrada y/o ingresar al Área Protegida.
Los datos allí consignados serán determinantes para establecer la
categoría del "Visitante". Asimismo, corresponderá acreditar la
condición de "Estudiante", "Jubilado o Pensionado", "Persona con
Discapacidad", "Veterano de la Guerra de Malvinas" o "Pasaporte Entre
Ríos" (vigencia desde el 6 de enero de 2025 hasta el 31 de marzo de
2025).
2. En los Parques Nacionales Iguazú, Los Glaciares, Lago Puelo, Nahuel
Huapi, Los Arrayanes, Los Alerces, Lanín, El Palmar, Talampaya y Sierra
de las Quijadas se aplicará una bonificación del CINCUENTA por ciento
(50 %) del valor del Derecho de Acceso para el SEGUNDO (2°) día de
visita que tendrá una vigencia de SETENTA Y DOS horas (72 hs.) desde el
PRIMER (1er) ingreso a ser utilizada en el mismo Parque Nacional donde
se efectuó el primer ingreso, Esta bonificación podrá ser adquirida de
manera inmediata a través de la venta web, permitiendo comprar el
ticket para el SEGUNDO (2°) día con el descuento aplicado, o bien,
podrá obtenerse en la portada del parque, presentando la entrada
adquirida dentro de las SETENTA Y DOS horas (72 hs.) posteriores a la
visita inicial. Para el caso del Parque Nacional Tierra del Fuego, la
bonificación del CINCUENTA por ciento (50 %) del valor del Derecho de
Acceso para el SEGUNDO (2°) día aplica únicamente para los tickets
adquiridos a través de la venta web.
3. La categoría "
Nacional"
corresponde a ciudadanos argentinos independientemente de su lugar de
residencia y a residentes permanentes en la REPÚBLICA ARGENTINA, a
partir de los SEIS (6) años.
4. La categoría "
Residentes Provinciales" aplica a aquellos visitantes que residan en la provincia en la que se encuentra emplazada el Área Protegida a visitar.
5. La categoría “Estudiantes” deberá acreditarse
mediante Libreta Estudiantil, Constancia de Alumno Regular o similar
vigentes, emitida por instituciones públicas o privadas formales de la
REPÚBLICA ARGENTINA, independiente de su ubicación geográfica y nivel
educativo.
(Punto sustituido por art. 1° de la Resolución N° 337/2025 de la Administración de Parques Nacionales B.O. 28/10/2025.)
6. "
Exentos". Las personas que
presenten alguna de estas condiciones estarán exentas del pago:
Jubilados y Pensionados, Niños menores a SEIS (6) años, Integrantes de
Visitas Educativas, Personas con Discapacidad y UN (1) Acompañante, y
Residentes Locales, Visita Protocolar, Agentes de la ADMINISTRACIÓN DE
PARQUES NACIONALES, Guías y Coordinadores, y Veteranos de la Guerra de
Malvinas, según el siguiente detalle:
a. "
Jubilados y Pensionados"
corresponde a jubilados y/o pensionados con Documento Nacional de
Identidad argentino (nativo o por opción) radicados en el país.
b. "
Niños menores de SEIS (6) años" aplica a visitantes que cumplieran con dicho requisito, independientemente de su lugar de residencia y nacionalidad.
c.
Visita Educativa contempla a los alumnos de hasta
DIECIOCHO (18) años y adultos responsables, de escuelas públicas y
privadas de la REPÚBLICA ARGENTINA, que formen parte de una excursión
organizada por el establecimiento escolar al que pertenecen, con fines
educativos debidamente acreditados ante las Intendencias de las Áreas
Protegidas enmarcadas en la presente resolución, pudiendo estas
establecer cupos máximos anuales a través de la emisión del
correspondiente acto dispositivo. Quedan excluidos de la presente los
alumnos que visiten las Áreas Protegidas en el marco de un viaje de
egresados de escuela secundaria.
(Inciso sustituido por art. 2° de la Resolución N° 337/2025 de la Administración de Parques Nacionales B.O. 28/10/2025.)
d.
"Personas con Discapacidad"
corresponde a argentinos o residentes permanentes con CERTIFICADO ÚNICO
DE DISCAPACIDAD (CUD) vigente o a ciudadanos de países extranjeros con
un documento equivalente vigente, emitido por la autoridad competente
de su país de residencia. Asimismo, estarán exentos del pago los
acompañantes cuando el CUD determine la necesidad de su asistencia.
e. "
Residente Local" según disponga cada Área Protegida y/o resuelva la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES.
f. "
Visita Protocolar" aplica a
invitaciones especiales a personas de instituciones públicas, privadas,
educativas, de conservación, cámaras empresariales, organismos
extranjeros y/o internacionales, organizaciones no gubernamentales y
otras similares o equivalentes, en cumplimiento de lo establecido en la
Resolución del RESFC-2019-269-APN-D#APNAC del Directorio en su Artículo
1°.
g. "
Agentes de la Administración de Parques Nacionales" aplica a agentes bajo cualquier modalidad de relación contractual de este Organismo, acreditado con documentación oficial.
h."
Guías y Coordinadores"
aplica a personas que desempeñan tareas guiando y/o coordinando en el
ámbito del Área Protegida, acreditado mediante la credencial vigente
y/o Documento Único de Transporte (DUT) emitido por la autoridad
competente o certificación de la empresa de servicios turísticos.
i."
Veteranos de Guerra de Malvinas"
aplica ex soldados conscriptos que participaron en las acciones bélicas
desarrolladas en el Atlántico Sur entre el 2 de abril y el 14 de junio
de 1982, acreditado mediante DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD con la
leyenda: "Ex combatiente, héroe de la guerra de las Islas Malvinas"
conforme lo establece el Artículo 17, inciso f) de la Ley N° 17.671 o
con CERTIFICADO ÚNICO DE VETERANOS DE GUERRA DE MALVINAS aprobado
mediante Resolución RESOL-2019-1440-APN-MD del MINISTERIO DE DEFENSA.
ESTACIONAMIENTO
Parque Nacional Iguazú
1. La categoría "Estacionamiento personas con discapacidad" aplica a
vehículos particulares en los cuales se traslade al menos UNA (1)
persona con CUD o documento equivalente vigente en caso de ciudadanos
extranjeros.
TARIFAS PROMOCIONALES
CONSIDERACIONES GENERALES:
1.
Flexipass: Pase único e
intransferible que permite al visitante seleccionar entre DOS (2)
opciones, según su categoría: acceder a TRES (3) días de visita
abonando solo DOS (2), o disfrutar de SIETE (7) días pagando únicamente
TRES Y MEDIO (3,5) días. Este pase podrá ser utilizado dentro de un
mismo Parque Nacional dentro de los SEIS (6) meses de su adquisición de
manera consecutiva o alternada, según los siguientes detalles:
1.1 Flexipass venta web: la compra de este ticket promocional a través
de la página web, habilita el ingreso a un mismo Parque Nacional
independientemente de la Portada de Acceso. Se emitirá UN (1) ticket
por la cantidad de días correspondiente, que deberá presentarse en la/s
Portada/s en la cual se acceda, en cada oportunidad.
2.
Pase anual: Pase único e
intransferible que otorga acceso ilimitado a todos los Parques
Nacionales y Áreas Protegidas, independientemente del lugar de
residencia, por un período de DOCE (12) meses a partir de su
adquisición. Su valor de venta equivale a CINCO (5) días según la
categoría general de mayor valor vigente. Este pase solo está
disponible para su adquisición a través de la venta web.
3.
Documentación Necesaria: Es
necesario presentar el Documento de Identidad o Pasaporte vigente en la
boletería al adquirir su entrada y/o ingresar al Área Protegida. Los
datos allí consignados serán determinantes para establecer la categoría
adquirida.
4.
Pasaporte Entre Ríos: En el
marco de la participación de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES en
el programa "Pasaporte Entre Ríos", se establece que los Derechos de
Acceso al Parque Nacional El Palmar, adquiridos entre el día 6 de enero
de 2025 al día 31 de marzo de 2025 inclusive, contarán con una
bonificación en todas sus categorías, aplicable exclusivamente a los
visitantes que presenten o acrediten el "Pasaporte Entre Ríos" al
momento del ingreso; con descuentos específicos según el siguiente
detalle:
• Categoría General: $ 15.000.- (VEINTICINCO por ciento (25 %) de descuento)
• Categoría Nacional: $ 5.000.- (VEINTIOCHO CON SEIS por ciento (28,6 %) de descuento)
• Categoría Provincial: $ 3.500.- (TREINTA por ciento (30 %) de descuento)
• Categoría Estudiante: $ 3.500.- (TREINTA por ciento (30 %) de descuento).
El mencionado beneficio no será acumulable con otros esquemas promocionales u otras bonificaciones de la Administración.
IF-2024-142706011-APN-DNUP#APNAC