ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES

Resolución 1/2025

RESFC-2025-1-APN-D#APNAC

Ciudad de Buenos Aires, 02/01/2025

VISTO el Expediente EX-2018-06600567-APN-DGA#APNAC del registro de esta ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, la Ley Nº 22.351, la Resolución del Directorio RESCF-2024-228-APN-D#APNAC de fecha 23 de octubre de 2024, y

CONSIDERANDO:

Que el objetivo primario de esta ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES es el de diseñar, conducir y controlar la ejecución de las políticas necesarias para conservar y manejar los Parques Nacionales, Monumentos Naturales y Reservas Nacionales existentes y las que eventualmente se incorporen, con el objeto de asegurar el mantenimiento de su integridad.

Que es política del Organismo sostener los niveles de inversión en infraestructura y servicios, a fin de que los visitantes puedan apreciar y vivenciar en toda su dimensión la riqueza y diversidad de las Áreas Protegidas y estar a la altura de los estándares de calidad que exige el turismo nacional e internacional que concurre a ellas.

Que esta ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES sostiene que, para concientizar a la ciudadanía sobre la importancia de la protección y preservación del patrimonio natural, cultural y la diversidad biológica, es necesario promover la visitación en las Áreas Protegidas, procurando experiencias de uso público como herramienta de transmisión de valores de conservación y contacto con la naturaleza.

Que asimismo, uno de los objetivos es posicionar a las Áreas Protegidas como destinos turísticos preferidos para esta temporada de verano 2025, fortaleciendo la actividad turística e incentivar las visitas y generar un impacto económico positivo en todas las localidades vecinas, potenciando su economía local.

Que, en este contexto, y con el objetivo de promover el incremento de visitantes al Área Protegida del Parque Nacional Tierra del Fuego, se considera oportuno proceder a una revisión y adecuación de los valores correspondientes a los Derechos de Acceso.

Que, con el mismo propósito, y con el objetivo de promover el desarrollo y la visitación al Parque Nacional El Palmar, se estima conveniente adherir al programa “Pasaporte Entre Ríos”, recientemente lanzado para la temporada de verano 2025 en la provincia de Entre Ríos, cuya iniciativa ofrecerá promociones y descuentos a los visitantes, con la finalidad de fortalecer el turismo local.

Que mediante la Resolución RESFC-2024-228-APN-D#APNAC del Directorio se establecieron los valores de los Derechos de Acceso, a partir del día 4 de noviembre de 2024, para los Parques Nacionales Nahuel Huapi, Los Alerces, Los Arrayanes, Lanín, Talampaya, Sierra de las Quijadas, El Palmar, Lago Puelo, Los Glaciares, Iguazú y Tierra del Fuego.

Que la mencionada Resolución estableció, para todas las modalidades de cobro, que, en los Parques Nacionales Iguazú, Los Glaciares, Tierra del Fuego, Lago Puelo, Nahuel Huapi, Los Arrayanes, Los Alerces, Lanín, El Palmar, Talampaya y Sierra de las Quijadas se aplicará una bonificación del CINCUENTA por ciento (50 %) del valor del Derecho de Acceso para el SEGUNDO (2º) día de visita que tendrá una vigencia de SETENTA Y DOS horas (72 hs) desde el PRIMER (1er) ingreso a ser utilizada en el mismo Parque Nacional donde se efectuó el primer ingreso.

Que atento a la necesidad de requerir un control eficaz sobre el cumplimiento del acceso, se considera pertinente, que la bonificación del CINCUENTA por ciento (50 %) del valor del Derecho de Acceso para el SEGUNDO (2º) día de visita para el Parque Nacional Tierra del Fuego sea un beneficio únicamente aplicable a la modalidad de venta web.

Que, en este sentido, resulta necesario actualizar el esquema de derechos de acceso, incorporando alternativas atractivas y adaptadas a las formas de cobro actuales a fin de fidelizar a los visitantes, incentivándolos a promover los Parques Nacionales como destinos de conservación y turismo de naturaleza.

Que la implementación de esquemas promocionales, como los ya adoptados “Flexipass”, “Pase Anual” y actualmente, la participación en el programa “Pasaporte Entre Ríos”, resulta clave para promover la diversidad de experiencias que brindan las Áreas Protegidas y su entorno natural, contribuyendo a fomentar un mayor flujo de visitantes, tanto nacionales como internacionales.

Que, en este sentido, aquellos visitantes que adquieran el “Pasaporte Entre Ríos” podrán acceder a una bonificación de entre un VEINTICINCO por ciento (25%) al TREINTA por ciento (30%) en la compra del Derecho de Acceso al Parque Nacional El Palmar, válida hasta el 31 de marzo de 2025 inclusive, siempre que presenten o acrediten dicho pasaporte al momento del ingreso.

Que la bonificación del “Pasaporte Entre Ríos” no será acumulable con otros esquemas promocionales o bonificaciones vigentes de la Administración.

Que, por su parte, los montos percibidos por la venta de Flexipass y Pase Anual a través del sistema de venta web corresponderán en su totalidad a la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, salvo en aquellos casos en que contratos o convenios específicos dispongan lo contrario.

Que es necesario que la cartelería que presente información sobre los Derechos de Acceso consigne en tipografía y tamaño legibles la siguiente frase: “Con su aporte, usted está contribuyendo directamente al sostenimiento y desarrollo de todas las Áreas Protegidas que conforman la Administración de Parques Nacionales.”.

Que en virtud de todo lo mencionado, la Dirección Nacional de Uso Público procedió con la actualización de categorías, de valores de derechos de acceso y la incorporación de las tarifas promocionales, obrante en el Anexo IF-2024-142706011-APN-DNUP#APNAC.

Que además, en el mencionado Anexo, se detallan el alcance y el procedimiento de aplicación de las categorías tarifarias correspondientes a los Parques Nacionales.

Que por lo precedentemente expuesto, resulta necesario instruir a la Dirección General de Administración para que realice una adecuación de los valores de Derechos de Acceso vigentes, actualice las categorías en los sistemas correspondientes, así como en la impresión de los Boletos de Acceso.

Que por todo lo expuesto, corresponde dejar sin efecto los valores de tarifas fijados por la Resolución del Directorio RESFC-2024-228-APN-D#APNAC a partir del día 6 de diciembre de 2025.

Que en este sentido, corresponde establecer los valores de los derechos de acceso y categorías, a partir del día 6 de enero de 2025 de los Parques Nacionales, según el Anexo IF-2024-142706011-APN-DNUP#APNAC válidos para la venta presencial y web a través del Sistema de Emisión de Tickets Electrónicos y Control de Accesos (S.E.T.E.C.A.).

Que los tickets adquiridos previos a la entrada en vigor de la medida son válidos por el monto obtenido.

Que la Dirección Nacional de Uso Público y las Direcciones Generales de Administración y de Asuntos Jurídicos han tomado las intervenciones de sus competencias.

Que la presente medida se dicta de acuerdo con las facultades conferidas por el Artículo 23, incisos f), o) y w) de la Ley N° 22.351.

Por ello,

EL DIRECTORIO DE LA ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°. Déjase sin efecto la Resolución RESFC-2024-228-APN-D#APNAC del Directorio a partir del día 6 de enero de 2025 según los motivos expuestos en los Considerandos de la presente medida.

ARTÍCULO 2°- Establécese que, a partir del día 6 de enero de 2025, en los Parques Nacionales Iguazú, Los Glaciares, Lago Puelo, Tierra del Fuego, Nahuel Huapi, Los Arrayanes, Los Alerces, Lanín, El Palmar, Talampaya y Sierra de las Quijadas, entrarán en vigor las categorías y los valores de los Derechos de Acceso establecidos en el Anexo IF-2024-142706011-APN-DNUP#APNAC, que forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 3°.- Establécese que, para todas las modalidades de venta, en los Parques Nacionales Iguazú, Los Glaciares, Lago Puelo, Nahuel Huapi, Los Arrayanes, Los Alerces, Lanín, El Palmar, Talampaya y Sierra de las Quijadas se aplicará una bonificación del CINCUENTA por ciento (50 %) del valor del Derecho de Acceso para el SEGUNDO (2º) día de visita, a ser utilizada en el Área Protegida donde se adquiere el Derecho de Acceso. Esta bonificación podrá ser adquirida de manera inmediata a través de la venta web, permitiendo comprar el ticket para el SEGUNDO (2º) día con el descuento aplicado, o bien, podrá obtenerse en la portada del parque, presentando la entrada adquirida dentro de las SETENTA Y DOS horas (72 hs.) posteriores a la visita inicial.

ARTÍCULO 4º. Establécese que para el Parque Nacional Tierra del Fuego se aplicará una bonificación del CINCUENTA por ciento (50 %) del valor del Derecho de Acceso para el SEGUNDO (2º) día de visita, únicamente para los tickets adquiridos a través de la venta web.

ARTÍCULO 5º.- Incorpórase la categoría “Pasaporte Entre Ríos”, que otorga una bonificación del VEINTICINCO por ciento (25%) al TREINTA por ciento (30%) en la adquisición de los Derechos de Acceso al Parque Nacional El Palmar, válida hasta el día 31 de marzo de 2025 inclusive y aplicable exclusivamente a los visitantes que presenten o acrediten el ¨Pasaporte Entre Ríos¨ al momento del ingreso.

(Nota Infoleg: por art. 3° de la Resolución N° 337/2025 de la Administración de Parques Nacionales B.O. 28/10/2025 se establece que, aquellos visitantes del Parque Nacional El Palmar que adquieran el “Pasaporte Entre Ríos” podrían acceder a una bonificación de entre un VEINTICINCO por ciento (25 %) al TREINTA por ciento (30 %) en la compra del Derecho de Acceso al Parque Nacional El Palmar, siempre que presenten o acrediten dicho pasaporte al momento del ingreso. Por art. 4° de la misma norma se determina que la categoría bonificada en el Artículo 3º no será acumulable con otros esquemas promocionales o bonificaciones vigentes de la Administración.)

ARTÍCULO 6º.- Establécese que la categoría bonificada en el Articulo precedente no será acumulable con otros esquemas promocionales o bonificaciones vigentes de la Administración.

ARTÍCULO 7º.- Establécese que los montos percibidos por la venta de Flexipass y Pase Anual a través del sistema de venta web corresponderán en su totalidad a la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, excepto en casos de contratos y/o convenios particulares que establezcan lo contrario.

ARTÍCULO 8º.- Establécese que en la cartelería que refiere información sobre los Derechos de Acceso, deberá consignarse en tipografía y tamaño legibles la siguiente frase: “Con su aporte, usted está contribuyendo directamente al sostenimiento y desarrollo de todas las Áreas Protegidas que conforman la Administración de Parques Nacionales.”.

ARTÍCULO 9°.- Instrúyase a la Dirección General de Administración para que realice la adecuación de los valores de Derechos de Acceso vigentes, actualice las categorías en los sistemas correspondientes, así como en la impresión de los Boletos de Acceso.

ARTÍCULO 10°.- Facúltase a las Intendencias de las Áreas Protegidas enmarcadas en la presente, para establecer el proceso de acreditación de las excursiones educativas, y autorizar el ingreso de éstas.

ARTÍCULO 11°.- Establécese que los tickets vendidos con anterioridad a la publicación de la presente medida en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, se regirán por los valores vigentes al momento de compra.

ARTÍCULO 12°.- Establécese que, por el Departamento de Mesa General de Entradas, Salidas y Notificaciones, se publique la presente Resolución por el término de UN (1) día en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y gírense las actuaciones a la Dirección General de Administración, a sus efectos.

ARTÍCULO 13°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Walter Rubén Scibilia Campana - Maria Victoria Haure - Nahuel Celerier - Guillermo Eduardo Diaz Cornejo - Marcelo Miguel Forgione - Cristian Larsen

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)

ANEXO

DERECHOS DE ACCESO A LAS ÁREAS PROTEGIDAS

Parques Nacionales Iguazú, Los Glaciares, Tierra del Fuego, Nahuel Huapi, Los Arrayanes, Los Alerces, Lanín, El Palmar, Talampaya, Sierra de las Quijadas y Lago Puelo



Los valores aquí estipulados serán válidos tanto para venta web, como para la venta presencial en cada Área Protegida.

CONSIDERACIONES GENERALES:

1. Es necesario presentar el Documento de Identidad o Pasaporte vigente en la boletería al adquirir su entrada y/o ingresar al Área Protegida. Los datos allí consignados serán determinantes para establecer la categoría del "Visitante". Asimismo, corresponderá acreditar la condición de "Estudiante", "Jubilado o Pensionado", "Persona con Discapacidad", "Veterano de la Guerra de Malvinas" o "Pasaporte Entre Ríos" (vigencia desde el 6 de enero de 2025 hasta el 31 de marzo de 2025).

2. En los Parques Nacionales Iguazú, Los Glaciares, Lago Puelo, Nahuel Huapi, Los Arrayanes, Los Alerces, Lanín, El Palmar, Talampaya y Sierra de las Quijadas se aplicará una bonificación del CINCUENTA por ciento (50 %) del valor del Derecho de Acceso para el SEGUNDO (2°) día de visita que tendrá una vigencia de SETENTA Y DOS horas (72 hs.) desde el PRIMER (1er) ingreso a ser utilizada en el mismo Parque Nacional donde se efectuó el primer ingreso, Esta bonificación podrá ser adquirida de manera inmediata a través de la venta web, permitiendo comprar el ticket para el SEGUNDO (2°) día con el descuento aplicado, o bien, podrá obtenerse en la portada del parque, presentando la entrada adquirida dentro de las SETENTA Y DOS horas (72 hs.) posteriores a la visita inicial. Para el caso del Parque Nacional Tierra del Fuego, la bonificación del CINCUENTA por ciento (50 %) del valor del Derecho de Acceso para el SEGUNDO (2°) día aplica únicamente para los tickets adquiridos a través de la venta web.

3. La categoría "Nacional" corresponde a ciudadanos argentinos independientemente de su lugar de residencia y a residentes permanentes en la REPÚBLICA ARGENTINA, a partir de los SEIS (6) años.

4. La categoría "Residentes Provinciales" aplica a aquellos visitantes que residan en la provincia en la que se encuentra emplazada el Área Protegida a visitar.

5. La categoría “Estudiantes” deberá acreditarse mediante Libreta Estudiantil, Constancia de Alumno Regular o similar vigentes, emitida por instituciones públicas o privadas formales de la REPÚBLICA ARGENTINA, independiente de su ubicación geográfica y nivel educativo. (Punto sustituido por art. 1° de la Resolución N° 337/2025 de la Administración de Parques Nacionales B.O. 28/10/2025.)

6. "Exentos". Las personas que presenten alguna de estas condiciones estarán exentas del pago: Jubilados y Pensionados, Niños menores a SEIS (6) años, Integrantes de Visitas Educativas, Personas con Discapacidad y UN (1) Acompañante, y Residentes Locales, Visita Protocolar, Agentes de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, Guías y Coordinadores, y Veteranos de la Guerra de Malvinas, según el siguiente detalle:

a. "Jubilados y Pensionados" corresponde a jubilados y/o pensionados con Documento Nacional de Identidad argentino (nativo o por opción) radicados en el país.

b. "Niños menores de SEIS (6) años" aplica a visitantes que cumplieran con dicho requisito, independientemente de su lugar de residencia y nacionalidad.

c. Visita Educativa contempla a los alumnos de hasta DIECIOCHO (18) años y adultos responsables, de escuelas públicas y privadas de la REPÚBLICA ARGENTINA, que formen parte de una excursión organizada por el establecimiento escolar al que pertenecen, con fines educativos debidamente acreditados ante las Intendencias de las Áreas Protegidas enmarcadas en la presente resolución, pudiendo estas establecer cupos máximos anuales a través de la emisión del correspondiente acto dispositivo. Quedan excluidos de la presente los alumnos que visiten las Áreas Protegidas en el marco de un viaje de egresados de escuela secundaria. (Inciso sustituido por art. 2° de la Resolución N° 337/2025 de la Administración de Parques Nacionales B.O. 28/10/2025.)

d. "Personas con Discapacidad" corresponde a argentinos o residentes permanentes con CERTIFICADO ÚNICO DE DISCAPACIDAD (CUD) vigente o a ciudadanos de países extranjeros con un documento equivalente vigente, emitido por la autoridad competente de su país de residencia. Asimismo, estarán exentos del pago los acompañantes cuando el CUD determine la necesidad de su asistencia.

e. "Residente Local" según disponga cada Área Protegida y/o resuelva la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES.

f. "Visita Protocolar" aplica a invitaciones especiales a personas de instituciones públicas, privadas, educativas, de conservación, cámaras empresariales, organismos extranjeros y/o internacionales, organizaciones no gubernamentales y otras similares o equivalentes, en cumplimiento de lo establecido en la Resolución del RESFC-2019-269-APN-D#APNAC del Directorio en su Artículo 1°.

g. "Agentes de la Administración de Parques Nacionales" aplica a agentes bajo cualquier modalidad de relación contractual de este Organismo, acreditado con documentación oficial.

h."Guías y Coordinadores" aplica a personas que desempeñan tareas guiando y/o coordinando en el ámbito del Área Protegida, acreditado mediante la credencial vigente y/o Documento Único de Transporte (DUT) emitido por la autoridad competente o certificación de la empresa de servicios turísticos.

i."Veteranos de Guerra de Malvinas" aplica ex soldados conscriptos que participaron en las acciones bélicas desarrolladas en el Atlántico Sur entre el 2 de abril y el 14 de junio de 1982, acreditado mediante DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD con la leyenda: "Ex combatiente, héroe de la guerra de las Islas Malvinas" conforme lo establece el Artículo 17, inciso f) de la Ley N° 17.671 o con CERTIFICADO ÚNICO DE VETERANOS DE GUERRA DE MALVINAS aprobado mediante Resolución RESOL-2019-1440-APN-MD del MINISTERIO DE DEFENSA.

ESTACIONAMIENTO

Parque Nacional Iguazú



1. La categoría "Estacionamiento personas con discapacidad" aplica a vehículos particulares en los cuales se traslade al menos UNA (1) persona con CUD o documento equivalente vigente en caso de ciudadanos extranjeros.

TARIFAS PROMOCIONALES



CONSIDERACIONES GENERALES:

1. Flexipass: Pase único e intransferible que permite al visitante seleccionar entre DOS (2) opciones, según su categoría: acceder a TRES (3) días de visita abonando solo DOS (2), o disfrutar de SIETE (7) días pagando únicamente TRES Y MEDIO (3,5) días. Este pase podrá ser utilizado dentro de un mismo Parque Nacional dentro de los SEIS (6) meses de su adquisición de manera consecutiva o alternada, según los siguientes detalles:

1.1 Flexipass venta web: la compra de este ticket promocional a través de la página web, habilita el ingreso a un mismo Parque Nacional independientemente de la Portada de Acceso. Se emitirá UN (1) ticket por la cantidad de días correspondiente, que deberá presentarse en la/s Portada/s en la cual se acceda, en cada oportunidad.

2. Pase anual: Pase único e intransferible que otorga acceso ilimitado a todos los Parques Nacionales y Áreas Protegidas, independientemente del lugar de residencia, por un período de DOCE (12) meses a partir de su adquisición. Su valor de venta equivale a CINCO (5) días según la categoría general de mayor valor vigente. Este pase solo está disponible para su adquisición a través de la venta web.

3. Documentación Necesaria: Es necesario presentar el Documento de Identidad o Pasaporte vigente en la boletería al adquirir su entrada y/o ingresar al Área Protegida. Los datos allí consignados serán determinantes para establecer la categoría adquirida.

4. Pasaporte Entre Ríos: En el marco de la participación de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES en el programa "Pasaporte Entre Ríos", se establece que los Derechos de Acceso al Parque Nacional El Palmar, adquiridos entre el día 6 de enero de 2025 al día 31 de marzo de 2025 inclusive, contarán con una bonificación en todas sus categorías, aplicable exclusivamente a los visitantes que presenten o acrediten el "Pasaporte Entre Ríos" al momento del ingreso; con descuentos específicos según el siguiente detalle:

• Categoría General: $ 15.000.- (VEINTICINCO por ciento (25 %) de descuento)

• Categoría Nacional: $ 5.000.- (VEINTIOCHO CON SEIS por ciento (28,6 %) de descuento)

• Categoría Provincial: $ 3.500.- (TREINTA por ciento (30 %) de descuento)

• Categoría Estudiante: $ 3.500.- (TREINTA por ciento (30 %) de descuento).

El mencionado beneficio no será acumulable con otros esquemas promocionales u otras bonificaciones de la Administración.


IF-2024-142706011-APN-DNUP#APNAC