ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL
Resolución 601/2024
RESOL-2024-601-APN-ANAC#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 30/12/2024
VISTO el expediente EX-2024-138662227- -APN-ANAC#MEC, las leyes 13.891
(Convenio de Aviación Civil Internacional), 17.285 (Código
Aeronáutico), 19.549 (Procedimientos Administrativos), los decretos 239
del 15 de marzo de 2007, 1770 del 29 de noviembre de 2007, 70 del 20 de
diciembre de 2023, 599 del 8 de julio de 2024, 606 del 11 de julio de
2024, 844 del 20 de septiembre de 2024, la resolución 363 del 3 de
octubre de 2024 de la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC)
(RESOL-2024-363-APN-ANAC#MEC), y
CONSIDERANDO:
Que por la ley 17.285 se estableció el Código Aeronáutico que rige la
aeronáutica civil en el territorio de la República Argentina, su mar
territorial y aguas adyacentes y el espacio aéreo que los cubre.
Que mediante el decreto 239 del 15 de marzo de 2007 se creó la
Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC) como organismo
descentralizado en el ámbito de la Secretaría de Transporte dependiente
del entonces Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y
Servicios (MPFIYS), organismo descentralizado actualmente dependiente
de la Secretaría de Transporte (ST) del Ministerio de Economía (ME).
Que por el decreto 70 del 20 de diciembre de 2023 se modificó, entre
otras normas, la citada ley con el fin de mejorar la competitividad en
el sector aeronáutico.
Que las reformas introducidas en la ley 17.285 (Código Aeronáutico)
tienen por finalidad el reordenamiento integral de la legislación
aerocomercial para dotar al mercado de un entorno competitivo que
otorgue la suficiente flexibilidad para llegar a todas las ciudades
argentinas, abandonando una política aeronáutica que ha limitado
fuertemente el desarrollo de la industria aerocomercial, pilar
fundamental no solo de su integración federal, sino fundamentalmente
del desarrollo económico y turístico, tal como se indica en los
considerandos del mencionado decreto.
Que el artículo 106 del Código Aeronáutico, en su redacción actual,
establece que “En los servicios aerocomerciales el personal que
desempeña funciones aeronáuticas deberá ser argentino. El Poder
Ejecutivo Nacional podrá autorizar un porcentaje de personal
extranjero, estableciéndose un procedimiento gradual de reemplazo del
personal extranjero por personal argentino”.
Que, por otro lado, en lo que respecta al artículo 107 del citado
código establece que “Las aeronaves afectadas a los servicios
aerocomerciales y de aviación general deberán tener matrícula
argentina. Sin embargo, el Poder Ejecutivo Nacional permitirá la
utilización de aeronaves de matrícula extranjera. Cuando esto ocurre el
Poder Ejecutivo Nacional procurará obtener principios de reciprocidad y
acuerdos de doble vigilancia de seguridad operacional donde se
garantice que dichas aeronaves serán tripuladas, asistidas y mantenidas
por personal argentino, con las autorizaciones de ley”.
Que, en dicho contexto, se dictó el decreto 844 del 20 de septiembre de
2024 mediante el cual se instruyó a la Autoridad Aeronáutica a
reglamentar técnicamente los artículos 106 y 107 del Código
Aeronáutico, con el fin que el personal extranjero pueda desempeñar
funciones aeronáuticas en los servicios aerocomerciales, así como
permitir la utilización de aeronaves de matrícula extranjera para
afectar a los servicios aerocomerciales y de aviación general,
fomentando de esta manera las inversiones en la República Argentina y
favoreciendo la conectividad federal.
Que, teniendo en consideración la instrucción expresa del Poder
Ejecutivo Nacional, se aprobó la reglamentación de los mencionados
artículos 106 y 107 del Código Aeronáutico estableciendo los estándares
y procedimientos adecuados para el otorgamiento de dichas
autorizaciones, por medio de la resolución de la Administración
Nacional de Aviación Civil (ANAC) 363 del 3 de octubre de 2024
(RESOL-2024-363-APN-ANAC#MEC).
Que, en virtud de la dinámica creciente del mercado aerocomercial y la
experiencia reciente de la aplicación de los nuevos procedimientos,
resulta necesario dejar sin efecto la resolución ANAC 363/2024 y
establecer nuevos procedimientos a los efectos de agilizar los trámites
de afectación de aeronaves y tripulaciones extranjeras.
Que, a su vez, corresponde regular los procedimientos para afectación
de personal y aeronaves extranjeras en materia de trabajo aéreo, con
fundamento en lo establecido en el artículo 11 del decreto 599 del 8 de
julio de 2024.
Que dicho artículo dispone que la Autoridad de Aplicación en materia de
trabajo aéreo con relación al Reglamento de Acceso a los Mercados
Aerocomerciales será competencia de la Administración Nacional de
Aviación Civil (ANAC).
Que, además, resulta oportuno flexibilizar los requisitos establecidos
para la validación de licencias y habilitaciones para el otorgamiento
de las respectivas convalidaciones deben guardar relación con la
semejanza del sistema normativo extranjero con el nuestro, en línea con
lo dispuesto en el Anexo I del Convenio sobre Aviación Civil
Internacional (Convenio de Chicago, 1944).
Que, en orden a ello, resulta necesario revisar la reglamentación bajo
examen, para continuar impulsando los principios de libre acceso a los
mercados, la vigilancia operacional continua de los servicios
autorizados, celeridad, comunicación directa, dinamismo, integralidad y
eficacia, entre otros, debiendo garantizarse la seguridad operacional y
el cumplimiento de las regulaciones técnicas específicas.
Que, para ello, se han revisado las disposiciones obrantes en las
Regulaciones Argentinas de Aviación Civil (RAAC), las Regulaciones
Latinoamericanas de Aviación Civil, por sus siglas en inglés “LAR”, así
como las Regulaciones Federales de Aviación por sus siglas en inglés
“FAR”.
Que la nueva reglamentación no afectará a los trámites en curso bajo el
amparo de la resolución ANAC 363/2024, salvo que resulte que los
requisitos establecidos en esta nueva resolución sean considerados por
el administrado como más beneficiosos (v. art. 13 de la Ley Nacional de
Procedimientos Administrativos – Ley 19.549).
Que la Dirección Nacional De Seguridad Operacional (DNSO) dependiente
de la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC) ha tomado la
intervención de su competencia.
Que ha tomado intervención la Dirección de Asuntos Jurídicos (DAJ)
dependiente de la Dirección General Legal, Técnica y Administrativa
(DGLTYA) de la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC) .
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
los decretos 239 del 15 de marzo de 2007, 1770 del 29 de noviembre de
2007, 599 del 8 de julio de 2024, 606 del 11 de julio de 2024 y 844 del
20 de septiembre de 2024.
Por ello,
LA INTERVENTORA DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Abrogar la resolución de la Administración Nacional de
Aviación Civil (ANAC) 363 del 3 de octubre de 2024
(RESOL-2024-363-APN-ANAC#MEC), disponiendo que las afectaciones en
trámite bajo el amparo de dicha resolución deberán adecuarse a la nueva
reglamentación en la medida en que resulte más favorable para el
administrado.
ARTÍCULO 2°.- Aprobar la reglamentación del artículo 106 de la Ley
17.285 (Código Aeronáutico) que, como Anexo I
(IF-2024-142708329-APN-DNSO#ANAC), forma parte de la presente medida.
ARTÍCULO 3°. – Aprobar la reglamentación del artículo 107 del Código
Aeronáutico que, como Anexo II (IF2024-142709240-APN-DNSO#ANAC), forma
parte de la presente medida.
ARTÍCULO 4°.- Establecer que las empresas de trabajo aéreo que
propicien la afectación de aeronaves y tripulaciones extranjeras deban
cumplir con lo establecido en los artículos 2° y 3° de esta resolución
para dichos trámites.
ARTICULO 5°.- Instruir a la Dirección de Licencias al Personal
dependiente de la Dirección Nacional de Seguridad Operacional de esta
Administración Nacional a que en el plazo de TREINTA (30) días hábiles
administrativos desarrolle una enmienda a las partes pertinentes de las
Regulaciones Argentinas de Aviación Civil (RAAC) para simplificar el
sistema de convalidación de licencias actualmente vigente.
ARTÍCULO 6°.- Girar las actuaciones a la Unidad de Planificación y
Control de Gestión (UPYCG) de la Administración Nacional de Aviación
Civil (ANAC), para su inclusión en el Sitio “Web” Institucional,
difusión interna y posterior remisión al Departamento de Secretaria
General (DSG) dependiente de la Dirección General, Legal, Técnica y
Administrativa (DGLTYA) de la Administración Nacional de Aviación Civil
(ANAC) a efectos de incorporar la presente medida en el Archivo Central
Reglamentario (ACR).
ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y cumplido archívese.
María Julia Cordero
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 03/01/2025 N° 94814/24 v. 03/01/2025
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII)