ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Resolución 1273/2024
RESOL-2024-1273-ANSES-ANSES
Ciudad de Buenos Aires, 30/12/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-141155780- -ANSES-DGDPYN#ANSES; la Ley
24.714, sus normas complementarias y modificatorias; la Resolución N°
RESOL-2019-11-APN-SESS#MSYDS del 30 de julio de 2019, y
CONSIDERANDO:
Que, a través de la Ley 24.714, sus normas complementarias y
modificatorias, se instituyó, con alcance nacional y obligatorio, un
Régimen de asignaciones familiares para los trabajadores que presten
servicios remunerados en relación de dependencia en la actividad
privada y pública nacional; para los beneficiarios de la Ley sobre
Riesgos de Trabajo y del Seguro de Desempleo; para aquellas personas
inscriptas y aportantes al Régimen Simplificado para Pequeños
Contribuyentes (RS), establecido por la Ley 24.977, sus complementarias
y modificatorias; para los beneficiarios del Sistema Integrado
Previsional Argentino (SIPA), del régimen de Pensiones no Contributivas
por Invalidez y de la Pensión Universal para el Adulto Mayor; como así
también de la Asignación por Embarazo para Protección Social y de la
Asignación Universal por Hijo para Protección Social.
Que el artículo 14 quater de la Ley 24.714 y sus modificatorias
establece que la Asignación por Embarazo para Protección Social
consistirá en una prestación monetaria no retributiva mensual que se
abonará a la persona gestante, desde el inicio de su embarazo hasta su
interrupción o el nacimiento del hijo, siempre que no exceda de NUEVE
(9) mensualidades, debiendo solicitarse a partir de la DECIMOSEGUNDA
(12) semana de gestación.
Que el artículo 14 quinquies de la Ley 24.714 y sus modificatorias
establece los requisitos para acceder a la Asignación por Embarazo para
Protección Social.
Que el inciso l) del artículo 18 de la precitada ley, y sus normas
modificatorias, fijan el monto de la Asignación por Embarazo para
Protección Social, aclarando que entre la DECIMOSEGUNDA (12) y la
última semana de gestación, se liquidará una suma igual al OCHENTA POR
CIENTO (80%) del monto previsto, la que se abonará mensualmente a las
titulares. El VEINTE POR CIENTO (20%) restante será abonado una vez
finalizado el embarazo y en un solo pago, a través del mismo sistema
que se utilice para la liquidación mensual de esta asignación, en la
medida que se hubieran cumplido los controles médicos de seguimiento
previstos en el Programa Sumar del MINISTERIO DE SALUD.
Que la Resolución N° RESOL-2019-11-APN-SESS#MSYDS aprobó las normas
complementarias, aclaratorias y de aplicación del Régimen de
Asignaciones Familiares, instituido por la Ley N° 24.714 y sus
modificatorias.
Que el punto 1, del apartado “Asignación por Embarazo para Protección
Social”, del Capítulo II, del Anexo de la mencionada Resolución,
establece que la asignación se abonará a la persona gestante desde el
inicio del embarazo hasta el mes de su interrupción o del nacimiento
del hijo, inclusive, siempre que no exceda de NUEVE (9) mensualidades.
Que, en relación con los requisitos previstos en el artículo 14
quinquies de la Ley N° 24.714 y sus modificatorias, el inciso a) del
punto 2 del apartado citado precedentemente aclara que la titular
deberá presentar la solicitud respectiva a partir de la DECIMOSEGUNDA
(12) semana de gestación a través del medio que la ADMINISTRACIÓN
NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) determine a tal fin.
Que el punto 4 del mismo apartado determina que el VEINTE POR CIENTO
(20%) del monto acumulado de la Asignación por Embarazo para Protección
Social será liquidado a la titular cuando lo solicite ante esta
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), acompañando,
según corresponda, la partida o certificado de nacimiento y la
inscripción del niño en el Programa Sumar del MINISTERIO DE SALUD, la
partida o certificado de defunción o el certificado médico de
interrupción del embarazo.
Que, oportunamente, el MINISTERIO DE SALUD y esta ADMINISTRACIÓN
NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) suscribirán el nuevo Convenio
que resulte necesario a los fines de establecer el intercambio de
información para la aplicación de la presente resolución.
Que, con la finalidad de optimizar el pago de la Asignación por
Embarazo para Protección Social, se propicia establecer el
procedimiento de solicitud de esta Asignación, así como del VEINTE POR
CIENTO (20%) retenido del monto de la misma.
Que, en este sentido, la persona gestante, su cónyuge o conviviente que
se encuentre registrado como monotributista social o en el Régimen
Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares
o sea trabajador que, después del cese de la relación laboral de
trabajo, conserve la cobertura de la Obra Social por el período de TRES
(3) meses, y no se encuentre incluido/a en el artículo 1° del Decreto
N° 592/16; deberá presentar las solicitudes dispuestas en el inciso a)
del punto 2 y en el punto 4, del Apartado “Asignación por Embarazo para
Protección Social”, del Capítulo II, del Anexo de la Resolución N°
RESOL-2019-11-APN-SESS#MSYDS, en forma presencial ante las Oficinas de
esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), mediante
el Formulario que se establezca para tal fin.
Que se tendrán por presentadas las solicitudes dispuestas en el inciso
a) del punto 2 y en el punto 4 del Apartado “Asignación por Embarazo
para Protección Social”, del Capítulo II, del Anexo de la Resolución N°
RESOL-2019-11-APN-SESS#MSYDS, de aquellas mujeres embarazadas
inscriptas en el Programa Sumar, con la información que el MINISTERIO
DE SALUD remite a esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
(ANSES), en función de la Addenda N° 40/13 del 1° de noviembre de
2.013, del Acta Acuerdo N° 62/10 del 13 de mayo de 2.010, suscripta
entre el citado Ministerio y esta Administración Nacional y el convenio
que, en el futuro, la reemplace.
Que, la demora que pudiera surgir en el envío de la información
relativa al estado de embarazo de las personas gestantes inscriptas en
el Programa Sumar por parte del MINISTERIO DE SALUD y su implementación
en los sistemas de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
(ANSES), no resulta imputable a la persona gestante, a su cónyuge o
conviviente.
Que, en este sentido, esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD
SOCIAL (ANSES) liquidará la Asignación por Embarazo para Protección
Social aun cuando se haya producido el nacimiento o la interrupción del
embarazo.
Que, por el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días corridos desde la
entrada en vigencia de la presente, durante los que se gestionará la
suscripción del nuevo convenio de intercambio de información entre
ambos organismos, y en aquellos casos en los que esta ADMINISTRACIÓN
NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) no cuente con la información
correspondiente a las mujeres embarazadas inscriptas en el Programa
Sumar, las personas gestantes deberán presentar, en forma presencial,
ante las oficinas de este Organismo, las solicitudes dispuestas en el
inciso a) del punto 2 y en el punto 4 del Apartado “Asignación por
Embarazo para Protección Social”, del Capítulo II, del Anexo de la
Resolución N° RESOL-2019-11-APN-SESS#MSYDS.
Que el Servicio Jurídico permanente de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE
LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas
por el artículo 3º del Decreto N° 2741/91, el artículo 7º del Decreto
N° 446/11 y el Decreto N° 178/24.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Establécese que, cuando la persona gestante, su cónyuge o
conviviente, se encuentre registrado como monotributista social o en el
Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas
Particulares o sea trabajador que, después del cese de la relación
laboral de trabajo, conserve la cobertura de la Obra Social por el
período de TRES (3) meses y no se encuentre incluido en el artículo 1°
del Decreto N° 592/16, deberá presentar las solicitudes dispuestas en
el inciso a) del punto 2 y en el punto 4, del Apartado “Asignación por
Embarazo para Protección Social”, del Capítulo II, del Anexo de la
Resolución N° RESOL-2019-11-APN-SESS#MSYDS, en forma presencial ante
las Oficinas de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
(ANSES), mediante el Formulario que se establezca para tal fin.
ARTÍCULO 2°.- Dispónese que se tendrán por presentadas las solicitudes
dispuestas en el inciso a) del punto 2 y en el punto 4 del Apartado
“Asignación por Embarazo para Protección Social”, del Capítulo II, del
Anexo de la Resolución N° RESOL-2019-11-APN-SESS#MSYDS, de aquellas
personas gestantes que hayan acreditado el estado de embarazo mediante
la inscripción en el Programa Sumar, con la información que remita el
MINISTERIO DE SALUD en función de la Addenda N° 40/13 del 1° de
noviembre de 2.013, del Acta Acuerdo N° 62/10 del 13 de mayo de 2.010,
suscripta entre el citado Ministerio y esta Administración Nacional y
el convenio que, en el futuro, la reemplace.
ARTÍCULO 3º.- Entiéndese que la demora que pudiera surgir en el envío
de la información relativa al estado de embarazo de las personas
gestantes inscriptas en el Programa Sumar por parte del MINISTERIO DE
SALUD y en su implementación en los sistemas de esta ADMINISTRACIÓN
NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), no resulta imputable a la
persona gestante, a su cónyuge o conviviente, pudiendo percibir la
Asignación por Embarazo para Protección Social aun cuando se haya
producido el nacimiento o la interrupción del embarazo.
ARTÍCULO 4°. – Dispónese que, por el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días
desde la entrada en vigencia de la presente, y en aquellos casos en los
que esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) no
cuente con la información correspondiente a las mujeres embarazadas
inscriptas en el Programa Sumar, las personas gestantes deberán
presentar, en forma presencial, ante las oficinas de este Organismo,
las solicitudes mencionadas en el artículo 2° de la presente resolución.
ARTÍCULO 5º.- Establécese que, para solicitar la Asignación por
Embarazo para Protección Social, la persona gestante, su cónyuge o
conviviente deberá haber acreditado, ante esta Administración Nacional,
el nacimiento, la defunción o interrupción del embarazo de la
Asignación por Embarazo para Protección Social que hubiera sido
solicitada con anterioridad.
ARTÍCULO 6°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de su
publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.
ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y archívese.
Mariano de los Heros
e. 03/01/2025 N° 69/25 v. 03/01/2025