COMISIÓN NACIONAL DE VALORES
Resolución General 1044/2024
RESGC-2024-1044-APN-DIR#CNV - Normas (N.T. 2013 y mod.). Modificación.
Ciudad de Buenos Aires, 30/12/2024
VISTO el Expediente Nº EX-2023-14710691- -APN-GAYM#CNV, caratulado
“PROYECTO RG MODIFIC. REGLAMENTACIÓN INFORMACIÓN DE MERCADO (MARKET
DATA)”, lo dictaminado por la Subgerencia de Supervisión de Mercados,
la Gerencia de Agentes y Mercados, la Subgerencia de Normativa y la
Gerencia de Asuntos Legales, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 1º de la Ley de Mercado de Capitales Nº 26.831 (B.O.
28-12-2012 y sus modificatorias) consagra como uno de sus objetivos y
principios fundamentales fomentar la simplificación de la negociación
para los usuarios y así lograr una mayor liquidez y competitividad a
fin de obtener las condiciones más favorables al momento de concretar
las operaciones.
Que, persiguiendo el objetivo enunciado, mediante Resolución General N°
823 (B.O. 11-12-2019) y la Resolución General N° 950 (B.O. 03-03-2023),
se modificó el Título VI de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.) referido a
Mercados y Cámaras Compensadoras, a los fines de su adecuación a lo
establecido en el inciso d) del artículo 1º y el artículo 39 de la Ley
Nº 26.831, en relación a los mecanismos de acceso y conexión de los
sistemas informáticos de negociación y respecto a lo establecido en el
artículo 111 de la ley citada, relativo a la distribución y utilización
de la información de mercado o market data.
Que en relación a la administración de la información del Mercado
(market data) en tiempo real, la normativa vigente establece: (i) su
distribución obligatoria por parte de los Mercados a sus Agentes
miembros, (ii) en cuanto a su uso y/o distribución de la información
por parte de terceros interesados, éstos se encuentran sujetos a los
acuerdos que efectúen con los Mercados; y (iii) con eje en los
principios de no discriminación y de no discrecionalidad, los Mercados
proveedores de información de mercado en tiempo real deberán asegurar
un trato igualitario respecto al uso, distribución y/o redistribución
de la información de mercado, entre y para los citados sujetos o
entidades, incluyendo la disponibilidad e igualdad en la información de
mercado que difundan y con la misma oportunidad, costos y medios de
entrega entre los mismos, así como también dar a conocer al público en
general los aranceles, descuentos, reembolsos, promociones o cualquier
otro beneficio que cada Mercado disponga a tales fines.
Que, en línea con lo señalado, la presente tiene por objeto readecuar
la redacción del artículo 59 de la Sección XXV del Capítulo I del
Título VI de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), a efectos de establecer que
cualquier diferendo, entre participantes del mercado de capitales,
respecto del uso y/o destino de la mencionada información, así como su
distribución y/o redistribución, quedarán reservados al ámbito privado.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas
por los artículos 19, incisos g), y) y z), y 111 de la Ley N° 26.831.
Por ello,
LA COMISIÓN NACIONAL DE VALORES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Sustituir el artículo 59 de la Sección XXV del Capítulo I
del Título VI de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), por el siguiente texto:
“DIFUSIÓN, DISTRIBUCIÓN Y/O REDISTRIBUCIÓN DE INFORMACIÓN DE MERCADO A OTROS PARTICIPANTES.
ARTÍCULO 59.- Los Mercados proveedores de información de mercado en
tiempo real deberán garantizar, en todo momento, el acceso a dicha
información por parte de todos los participantes del mercado de
capitales sin distinción y/o excepción alguna y, a tales efectos,
podrán celebrar acuerdos o contratos para, entre otros:
(i) la redistribución de la información de mercado en tiempo real por
parte de sus Agentes miembros a sus comitentes para operar a través del
ADM; y/o
(ii) el uso, distribución y/o redistribución, entre otros usos, de tal
información por parte de otros Mercados y/o Agentes miembros de éstos
últimos (incluido, pero no limitado, los clientes de los referidos
Agentes).
Los citados acuerdos o contratos se encontrarán sujetos a los
aranceles, descuentos, reembolsos, promociones o cualquier otro
beneficio que el Mercado en cuestión disponga a tales fines.
Los Mercados proveedores de dicha información deberán facilitar la
misma de forma no discriminatoria y asegurando, en todo momento, un
trato irrestricto de igualdad con eje en los diferentes tipos y/o
niveles de contenido de los servicios o licencias de suscripción
ofrecidos, incluyendo la disponibilidad, acceso e igualdad en la
información de mercado que difundan, debiendo proporcionarla en forma
idéntica y con la misma oportunidad, costo y medio de entrega, así como
también garantizar que sus sistemas informáticos permitan una
comunicación y conexión eficiente con los referidos sujetos.
Los Mercados deberán evitar generar conflictos de interés o actividades
contrarias a las buenas prácticas de mercado de capitales y/o
comprometer la viabilidad financiera de su modelo de negocios o bien
afectar la prestación de tales servicios en ocasión y/o con motivo de
fijar cualquier arancel, descuento, reembolso, promoción o cualquier
otro beneficio en general.
Asimismo, los costos y/o bonificaciones deberán ser dados a conocer al
público en general por los Mercados a través de su publicación en la
AIF y en su Sitio Web Institucional, debiendo mantenerse actualizados
en forma permanente. Los aranceles estarán sujetos a los máximos que
establezca la Comisión.
Cualquier diferendo, entre participantes del mercado de capitales,
respecto del uso y/o destino de la mencionada información, así como su
distribución y/o redistribución, quedarán reservados al ámbito privado”.
ARTÍCULO 2°.- La presente Resolución General entrará en vigencia a
partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de
la República Argentina.
ARTÍCULO 3°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección
Nacional del Registro Oficial, incorpórese en el Sitio Web del
Organismo www.argentina.gob.ar/cnv, agréguese al Texto de las NORMAS
(N.T. 2013 y mod.) y archívese.
Sonia Fabiana Salvatierra - Patricia Noemi Boedo - Roberto Emilio Silva
e. 03/01/2025 N° 129/25 v. 03/01/2025