MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO
SUBSECRETARÍA DE INNOVACIÓN EN ECONOMÍA SOLIDARIA
Disposición 1/2025
DI-2025-1-APN-SSIES#MCH
Ciudad de Buenos Aires, 02/01/2025
VISTO el Expediente N° EX-2024-66383117-APN-SSIES#MCH, el Decreto N°
DECTO-2024-198-APN-PTE del 27 de febrero de 2024, las Resoluciones
Nros. RESOL-2024-84-APN-MCH del 9 de abril de 2024,
RESFC-2024-1-APN-STEYSS#MCH del 15 de abril de 2024 y
RESOL-2024-391-APN-SNNAYF#MCH del 1° de julio de 2024, la
DI-2024-2-APN-SSIES#MCH del 24 de septiembre de 2024, y
CONSIDERANDO:
Que conforme a la Ley de Ministerios (Ley N° 22.520, texto ordenado por
Decreto N° 438/92) y sus normas modificatorias y complementarias,
compete al MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO asistir al Presidente de la
Nación y al Jefe de Gabinete de Ministros, en orden a sus competencias,
en todo lo concerniente a la educación, a las relaciones y condiciones
individuales y colectivas de trabajo; al régimen legal de las
negociaciones colectivas y de las asociaciones profesionales de
trabajadores y empleadores; al empleo; a la capacitación laboral y a la
seguridad social; a la asistencia, promoción, cuidados e inclusión
social y el desarrollo humano, la seguridad alimentaria, la reducción
de la pobreza, el desarrollo de igualdad de oportunidades para los
sectores más vulnerables, en particular para las personas con
discapacidad, los niños y adolescentes, las mujeres y los adultos
mayores, la protección de las familias y el fortalecimiento de las
organizaciones comunitarias, así como en lo relativo al cumplimiento de
los compromisos asumidos en relación con los tratados internacionales y
los convenios multinacionales en las materias de su competencia,
coordinando y articulando de manera federal.
Que mediante el Decreto N° DCTO-2019-50-APN-PTE y sus normas
modificatorias y complementarias, se aprobó el Organigrama de
Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de
Subsecretaría, y los Objetivos de las Unidades Organizativas
establecidas en el organigrama previsto.
Que por el mencionado Decreto se establece que le compete a la
SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA del MINISTERIO DE
CAPITAL HUMANO participar en el diseño, implementación y promoción de
políticas sociales y marcos regulatorios, en materia de innovación de
la economía social y solidaria, que fomenten la inclusión social a
través del trabajo, mediante la generación de mecanismos de producción
para el auto sustento, la recuperación de capacidades y mejora de la
calidad de vida de las personas.
Que por otra parte, por el Decreto N° DECTO-2024- 862-APN-PTE de fecha
27 de Septiembre de 2024, y su complementario el Decreto N°
DECTO-2024-993-APN-PTE del 06 de noviembre de 2024, fue modificado el
Decreto N° DCTO-2019-50-APN-PTE del 19 de diciembre de 2019 y sus
normas modificatorias y complementarias, y se estableció la estructura
organizativa de primer y segundo nivel operativo del MINISTERIO DE
CAPITAL HUMANO.
Que por el Decreto N° DECTO-2024-198-APN-PTE del 27 de febrero de 2024,
se creó el PROGRAMA DE ACOMPAÑAMIENTO SOCIAL en el ámbito de la
SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA del MINISTERIO DE
CAPITAL HUMANO, el que tiene por finalidad promover la inclusión social
y la mejora de las condiciones de vida de los hogares con mayor grado
de exclusión y vulnerabilidad social, apuntando a fortalecer su núcleo
familiar y la comunidad en donde viven.
Que por la Resolución N° RESOL-2024-84-APN-MCH del 09 de abril de 2024,
se aprobaron los LINEAMIENTOS GENERALES Y OPERATIVOS inherentes al
PROGRAMA DE ACOMPAÑAMIENTO SOCIAL, con arreglo a los términos del Anexo
II identificado como IF-2024-35150662-APN-SNNAYF#MCH.
Que por la misma norma se aprobaron los CRITERIOS DE TRANSFERENCIA Y
DISTRIBUCIÓN DEL PROGRAMA VOLVER AL TRABAJO Y DEL PROGRAMA DE
ACOMPAÑAMIENTO SOCIAL que, como ANEXO III
IF-2024-35300010-APNSTEYSS#MCH, forma parte integrante de dicha medida.
Que por la Resolución de Firma Conjunta N° RESFC-2024-1-APN-STEYSS#MCH
del 15 de abril de 2024, se aprobó la transferencia de titulares del
entonces PROGRAMA NACIONAL DE INCLUSIÓN SOCIO PRODUCTIVA Y DESARROLLO
LOCAL - “POTENCIAR TRABAJO” a los siguientes programas: “PROGRAMA
VOLVER AL TRABAJO” y al “PROGRAMA DE ACOMPAÑAMIENTO SOCIAL”.
Que mediante Resolución N° RESOL-2024-391-APN-SNNAYF#MCH del 1 de julio
de 2024 se aprobó el “PROCEDIMIENTO DE RELEVAMIENTO A LOS TITULARES DEL
PROGRAMA DE ACOMPAÑAMIENTO SOCIAL”, que como Anexo I, contenido en el
IF-2024-66509703- APN-SSIES#MCH forma parte integrante de la misma.
Que en el procedimiento mencionado precedentemente se estableció
mediante apartado V. METODOLOGÍA, que el relevamiento será de carácter
OBLIGATORIO y PERSONAL y se llevará a cabo en DOS (2) etapas, una
primera etapa digital y otra presencial, con el objeto de alcanzar a la
totalidad de las personas que integran el PROGRAMA DE ACOMPAÑAMIENTO
SOCIAL; indicando que la actualización de datos estaría disponible a
partir del 3 de julio de 2024 hasta el 3 de septiembre de 2024 y se
realizará a través de un formulario accesible mediante la aplicación Mi
Argentina.
Que por DI-2024-2-APN-SSIES#MCH del 24 de septiembre de 2024, se
estableció una prórroga por DIEZ (10) días hábiles para la ETAPA
DIGITAL del “Procedimiento de relevamiento a los titulares del Programa
Acompañamiento Social”, aprobado por Resolución N°
RESOL-2024-391-APN-SNNAYF#MCH, contados desde suscripta la misma.
Que con relación al Procedimiento aprobado por Resolución N°
RESOL-2024-391-APN-SNNAYF#MCH en los puntos 2 y 3 del apartado VI.
INCUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN DE RELEVAMIENTO se determinó que el
“PROCEDIMIENTO DE RELEVAMIENTO A LOS TITULARES DEL PROGRAMA DE
ACOMPAÑAMIENTO SOCIAL” resulta obligatorio para todos los titulares del
PROGRAMA DE ACOMPAÑAMIENTO SOCIAL y que su incumplimiento será causal
de suspensión y/o baja y que “Para quienes incurran en incumplimiento
del PROCEDIMIENTO DE RELEVAMIENTO, la SSIES deberá contemplar: Período
de Solicitud de Actualización: Los titulares podrán, durante el periodo
de (2) meses posteriores a la culminación del plazo previsto para el
relevamiento, en ambas etapas, solicitar ante causa justificada,
realizar la actualización y revertir la suspensión del cobro de la
asignación dineraria mensual inicial no remunerativa. Baja del
Programa: Transcurridos cuatro (4) meses desde la culminación del plazo
previsto para la actualización de datos, en ambas etapas, sin efectuar
el relevamiento, se procederá a la baja del titular del Programa”.
Que en el apartado VIII. PROCEDIMIENTO PARA JUSTIFICACIÓN, se dispuso
que los titulares que se encuentren en alguna de las situaciones
mencionadas deberán: 1.- Presentar una solicitud formal de
justificación por la web oficial de la Secretaría o por Oficina de
Anses, dentro del plazo estipulado (dos meses posteriores a la
culminación del plazo del relevamiento). 2.-Adjuntar a la referida
solicitud, la documentación que respalde la causal de justificación
(certificados médicos, documentos laborales, constancia de domicilio,
etc.). 3.- Se enviará vía e-mail la respuesta a su reclamo.
Que asimismo, mediante artículo 3° de la Resolución N°
RESOL-2024-391-APN-SNNAYF#MCH, se facultó a la SUBSECRETARÍA DE
INNOVACIÓN EN ECONOMÍA SOLIDARIA para dictar las normas aclaratorias y
complementarias a que diera lugar la aplicación de dicha Resolución.
Que en virtud de lo expuesto, resulta menester hacer modificaciones al
Anexo de la mencionada Resolución a fin de extender el plazo de
solicitud formal de justificación para lograr la inclusión de todos los
titulares del programa.
Que la SUBSECRETARÍA DE INNOVACIÓN EN ECONOMÍA SOLIDARIA dependiente de
la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA del MINISTERIO
DE CAPITAL HUMANO ha elaborado el informe correspondiente.
Que el servicio jurídico permanente respectivo ha tomado la intervención de su competencia.
Que la Subsecretaría de Gestión Administrativa de Niñez Adolescencia y
Familia de la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA del
MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO ha intervenido conforme le es pertinente.
Que la presente medida se dicta en el marco de lo dispuesto por el
Decreto N° DCTO-2019-50-APN-PTE del 19 de diciembre del 2019 y sus
normas modificatorias y complementarias, el Decreto N°
DECTO-2024-198-APN-PTE del 27 de febrero de 2024, el
DECTO-2024-418-APN-PTE del 20 de mayo de 2024, las Resoluciones Nros.
RESOL-2024-84-APN-MCH del 9 de abril de 2024 y
RESOL-2024-391-APN-SNNAYF#MCH del 1° de julio de 2024.
Por ello,
EL SUBSECRETARIO DE INNOVACIÓN EN ECONOMÍA SOLIDARIA
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Modifíquese los puntos 2 y 3 del apartado “VI.
INCUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN DE RELEVAMIENTO” del Anexo identificado
como IF-2024-66509703-APN-SSIES#MCH de la Resolución N°
RESOL-2024-391-APN-SNNAYF#MCH el que quedará redactado de la siguiente
manera:
2. Período de Solicitud de Actualización: Los titulares podrán hasta el
3 de enero de 2025 solicitar, ante causa justificada la actualización y
revertir la suspensión del cobro de la asignación dineraria mensual
inicial no remunerativa.
El trámite se realiza únicamente en forma presencial, en cualquier oficina de ANSES
3. Baja del Programa: Transcurrido el plazo mencionado en el punto 2 y
en caso de que no puedan justificarse las razones por las cuales no se
realizó oportunamente la actualización de los datos, se procederá a la
baja definitiva del titular del PAS a partir del 5 de enero de 2025.
ARTÍCULO 2°.- Modifíquese el apartado “VIII. PROCEDIMIENTO PARA
JUSTIFICACIÓN “ del Anexo identificado como
IF-2024-66509703-APN-SSIES#MCH de la RESOL-2024-391-APN-SNNAYF#MCH el
que quedará redactado de la siguiente manera:
Los titulares que se encuentren en alguna de las situaciones mencionadas deberán:
1.- Presentar una solicitud formal de justificación únicamente en forma
presencial, en cualquier oficina de ANSES o en los operativos
territoriales de atención móvil. El plazo para realizar este trámite
vence el 3 de enero de 2025.
2.- Adjuntar a la referida solicitud, la documentación que respalde la
causal de justificación (certificados médicos, documentos laborales,
constancia de domicilio, etc.).
3.- Se enviará la respuesta de su reclamo de acuerdo a los datos de contactos declarados al momento de realizar el trámite.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése intervención a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Martín Domingo Lepera
e. 03/01/2025 N° 249/25 v. 03/01/2025