COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
Resolución 450/2024
Ciudad de Buenos Aires, 26/12/2024
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2024-125790828-APN-ATCA#MT; la
Ley N° 26.727, las Resoluciones de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO
AGRARIO N° 130 de fecha 29 de abril 2024 y N° 15 de fecha 28 de febrero
2023, y
CONSIDERANDO:
Que, en el Expediente Electrónico citado en el Visto, luce el Acuerdo
concertado en el seno de la Comisión Asesora Regional N° 13, respecto
del incremento de las remuneraciones mínimas para el personal que se
desempeña en la actividad de COSECHA DE TOMATE, en el ámbito de las
Provincias de CATAMARCA y LA RIOJA, que fuera elevado para
consideración de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO.
Que, mediante dicho acuerdo, las representaciones actuantes convienen
un incremento salarial sobre las escalas fijadas por Resolución CNTA N°
130/24, conforme a las condiciones y términos allí pactados.
Que las partes han pactado la vigencia del mentado instrumento desde el
1° de enero 2025 hasta el 31 de diciembre 2025, de acuerdo con los
detalles allí impuestos.
Que ello así, ante la conformidad prestada por los representantes
sectoriales, sobre los nuevos valores de las remuneraciones mínimas,
objeto de tratamiento, corresponde procederse a su determinación.
Que, en función de los antecedentes de negociación, se instaura una
cuota sindical y una contribución solidaria, sobre el total de las
remuneraciones de los trabajadores que se desempeñan en el marco de la
presente actividad, determinando los modos y condiciones del plazo de
vigencia, límites de aplicación y forma de percepción por la entidad
sindical signataria.
Que, de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por el artículo 89 de la Ley N° 26.727 y la Resolución de la
COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 15 de fecha 28 de febrero de
2023.
Por ello,
LA COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°- Fíjense las remuneraciones mínimas para el personal que se
desempeña en la actividad de COSECHA DE TOMATE, las que tendrán
vigencia a partir del 1° de enero 2025 hasta el 31 de diciembre del
2025, en el ámbito de las Provincias de CATAMARCA y LA RIOJA, conforme
se consigna en el Anexo, que forma parte integrante de la presente
Resolución.
ARTÍCULO 2°- Las remuneraciones establecidas en la presente mantendrán
su vigencia aún vencido el plazo previsto en el artículo 1º, hasta
tanto no sean reemplazadas por las fijadas en una nueva Resolución.
ARTÍCULO 3°- Establécese que los empleadores actuarán como agentes de
retención de la cuota de solidaridad que deberán descontar a los
trabajadores comprendidos en el marco de la presente Resolución, que se
establece en el DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre el total de las
remuneraciones de dicho personal.
ARTÍCULO 4°- Los montos retenidos en concepto de clausula solidaria,
determinados en el artículo precedente, deberán ser depositados hasta
el día 15 de cada mes en la cuenta especial de la U.A.T.R.E. N°
26-026/48 del Banco de la Nación Argentina. Los afiliados a la
asociación sindical signataria de la presente quedan exentos de pago de
la cuota solidaria. La retención precedentemente establecida regirá por
la vigencia de la presente Resolución.
ARTÍCULO 5°- Regístrese, comuníquese, publíquese y dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -
Fernando D. Martinez
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 03/01/2025 N° 94318/24 v. 03/01/2025
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)