MINISTERIO DE ECONOMÍA
SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
Resolución 1/2025
RESOL-2025-1-APN-SAGYP#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 02/01/2025
VISTO el Expediente N° EX-2024-131153902- -APN-DGDAGYP#MEC, el ACUERDO
DE COMPLEMENTACIÓN ECONÓMICA Nº 59 (ACE 59) suscripto el 18 de octubre
de 2004 entre la REPÚBLICA ARGENTINA, la REPÚBLICA FEDERATIVA DEL
BRASIL, la REPÚBLICA DEL PARAGUAY y la REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY,
Estados Partes del MER-CADO COMÚN DEL SUR (MERCOSUR) y la REPÚBLICA DE
COLOMBIA, la REPÚBLICA DE ECUADOR y la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE
VENEZUELA, Países Miembros de la Comunidad Andina y el ACUERDO DE
COMPLEMENTACIÓN ECONÓMICA N° 72 (ACE72) suscripto el 21 de julio de
2017 entre la REPÚBLICA ARGENTINA, la REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL,
la REPÚBLICA DEL PARAGUAY y la REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY, Estados
Partes del MERCADO COMÚN DEL SUR (MERCOSUR) y la REPÚBLICA DE COLOMBIA,
las Resoluciones Nros. 21 de fecha 22 de diciembre del 2018 del
entonces Secretario de Agricultura Familiar, Coordinación y Desarrollo
Territorial a cargo de la ex-SECRETARÍA DE MERCADOS AGROINDUSTRIALES de
la ex-SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del entonces MINISTERIO
DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, y 5 de fecha 9 de enero de 2023 de la
ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE
ECONOMÍA, y
CONSIDERANDO:
Que en virtud del ACUERDO DE COMPLEMENTACIÓN ECONÓMICA Nº 59 (ACE 59)
suscripto entre la REPÚBLICA ARGENTINA, la REPÚBLICA FEDERATIVA DEL
BRASIL, la REPÚBLICA DEL PARAGUAY y la REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY,
Estados Partes del MERCADO COMÚN DEL SUR (MERCOSUR) y la REPÚBLICA DE
COLOMBIA, la REPÚBLICA DE ECUADOR y la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE
VENEZUELA, Países Miembros de la Comunidad Andina, el 18 de octubre de
2004 y que entró en vigor entre la REPÚBLICA ARGENTINA y la REPÚBLICA
DE COLOMBIA el día 1 de febrero de 2005, y en particular, a partir de
su Anexo II, apéndice 3.1, la REPÚBLICA DE COLOMBIA otorga preferencias
arancelarias a la REPÚBLICA ARGENTINA sobre el arancel vigente para
terceros países conforme a la Nomenclatura del Sistema Armonizado de
Designación y Codificación de Mercaderías, en su versión regional
NALADISA 96.
Que con fecha 21 de julio de 2017 los Gobiernos que integran el bloque
MERCOSUR suscribieron un nuevo acuerdo con la COMUNIDAD ANDINA DE
NACIONES denominado ACUERDO DE COMPLEMENTACIÓN ECONÓMICA N° 72 (ACE72).
Que la entrada en vigor de dicho Acuerdo entre la REPÚBLICA DE COLOMBIA
y la REPÚBLICA ARGENTINA operó el 20 de diciembre de 2017 tras el
depósito de los respectivos documentos de ratificación ante la
ASOCIACIÓN LATIONAMERICANA DE INTEGRACION (ALADI).
Que los capítulos referidos al comercio de lácteos, como sus anexos, se
mantienen para el referido ACE 72 en las mismas condiciones que para el
citado ACE 59.
Que en materia de productos lácteos, las preferencias arancelarias
-actualizadas- que se otorgan se refieren únicamente a las partidas
identificadas como 0402.10 - Leche y nata (crema), concentradas o con
adición de azúcar u otro edulcorante, en polvo, gránulos o demás formas
sólidas, con un contenido de materias grasas inferior o igual al UNO
CON CINCO POR CIENTO (1,5%) en peso; 0402.2 - Leche y nata (crema) en
polvo, gránulos o demás formas sólidas, con un contenido de materias
grasas superior al UNO CON CINCO POR CIENTO (1,5 %) y, 0402.9 - Las
demás Leche y Nata (crema) se aplican sobre un cupo anual fijado
inicialmente en UN MIL QUINIENTAS TONELADAS MÉTRICAS (1.500 tm), para
el conjunto de las partidas indicadas, y que aumenta progresivamente a
razón del TRES POR CIENTO (3 %) anual durante los QUINCE (15) años de
vigencia del acuerdo.
Que para el año 2025 el cupo es de DOS MIL DOSCIENTOS SESENTA Y OCHO TONELADAS METRICAS (2.268 tm.).
Que por la Resolución N° 21 de fecha 22 de diciembre del 2018 del
entonces Secretario de Agricultura Familiar, Coordinación y Desarrollo
Territorial a cargo de la ex-SECRETARIA DE MERCADOS AGROINDUSTRIALES
del ex-MINISTERIO DE PRODUCCION Y TRABAJO, prorrogada por el Artículo
3° de la Resolución N° 5 de fecha 9 de enero de 2023 de la
ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE
ECONOMÍA se dispuso el mecanismo de asignación de dicho cupo.
Que en caso de que exista un remanente sin asignar, éste conformará el Fondo de Libre Disponibilidad.
Que la citada Resolución N° 21/18 autoriza con carácter excepcional la
exportación de anticipos del cupo con el objeto de asegurar un flujo
continuado de las exportaciones.
Que dichos anticipos, en caso de ocurrencia, quedan comprendidos dentro de la presente medida.
Que, entre el 1° y el 15 de diciembre de 2024, se abrió el plazo de
inscripción para el ciclo comercial 2025, a través de la plataforma de
Trámites a Distancia, denominada T.A.D.
Que se presentaron DIEZ (10) postulantes para acceder a una licencia de
exportación para productos lácteos en el marco del citado Acuerdo ACE
72 con la REPÚBLICA DE COLOMBIA para el año 2025.
Que la firma FÁBRICA DE ALIMENTOS SANTA CLARA S.A. (C.U.I.T. N°
30-71082519-6) ha efectuado su presentación el 16 de diciembre de 2024.
Que en atención a lo ordenado por el Artículo 5° de la referida
Resolución N° 18/21, la presentación de la firma FÁBRICA DE ALIMENTOS
SANTA CLARA S.A. es extemporánea.
Que se ha verificado que el resto de los postulantes se encuentran
debidamente inscriptos en el REGISTRO ÚNICO DE OPERADORES DE LA CADENA
AGROINDUSTRIAL (RUCA), como así también el estado de las respectivas
matrículas.
Que, asimismo, se ha verificado que los postulantes cuentan con las
habilitaciones sanitarias correspondientes otorgadas por el SERIVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), organismo
descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Que la firma MASTELLONE HNOS S.A. (C.U.I.T. N° 30-54724233-1) ha
solicitado una cuota parte menor a la asignación prevista en el
presente ciclo comercial.
Que corresponde ajustar la asignación de la firma MASTELLONE HNOS S.A. a lo efectivamente solicitado por el postulante.
Que las toneladas remanentes pasan a conformar el Fondo de Libre Disponibilidad.
Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.
Que el suscripto es competente para el dictado de la presente medida en
virtud de lo dispuesto por el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de
2019 y sus modificatorios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Distribúyese la cantidad de DOS MIL SEIS COMA NOVENTA Y
CINCO TONELADAS METRICAS (2.006,95 tm.) que en materia de productos
lácteos se establecen para las partidas 0402.10 - Leche y nata (crema),
concentradas o con adición de azúcar u otro edulcorante, en polvo,
gránulos o demás formas sólidas, con un contenido de materias grasas
inferior o igual al UNO CON CINCO POR CIENTO (1,5%) en peso; 0402.2 -
Leche y nata (crema) en polvo, gránulos o demás formas sólidas, con un
contenido de materias grasas superior al UNO CON CINCO POR CIENTO
(1,5%) y 0402.9 - Las demás Leche y Nata (crema), con destino a la
REPÚBLICA DE COLOMBIA, conforme al Anexo
(IF-2024-141535635-APN-SSMAEII#MEC) que forma parte de la presente
medida.
ARTÍCULO 2°.- Determínase que el tonelaje mencionado en el artículo
precedente surge de las solicitudes de los interesados y los criterios
establecidos por la Resolución N° 21 de fecha 22 de diciembre del 2018
del entonces Secretario de Agricultura Familiar, Coordinación y
Desarrollo Territorial a cargo de la ex-SECRETARIA DE MERCADOS
AGROINDUSTRIALES de la ex-SECRETARIA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del
ex-MINISTERIO DE PRODUCCION Y TRABAJO, prorrogada por el Artículo 3° de
la Resolución N° 5 de fecha 9 de enero de 2023 de la ex-SECRETARÍA DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA. La cantidad
de DOSCIENTAS SESENTA Y UNA COMA CERO CINCO TONELADAS MÉTRICAS (261,05
tm.) pasan a conformar el Fondo de Libre Disponibilidad.
ARTÍCULO 3°.- Desestímase la inscripción realizada por la firma FÁBRICA
DE ALIMENTOS SANTA CLARA S.A. (C.U.I.T. N° 30-71082519-6) por resultar
extemporánea, en los términos del Artículo 5° de la citada Resolución
N° 21/18.
ARTÍCULO 4°.- Las exportaciones que se efectúen con arreglo a la
presente distribución deberá ingresar a la REPÚBLICA DE COLOMBIA hasta
el 31 de diciembre de 2025.
ARTÍCULO 5°.- Las exportaciones que se hubieren autorizado en carácter
de adelantos de cupo con arreglo al ciclo comercial 2025 quedan
comprendidas en la adjudicación final de la presente medida.
ARTÌCULO 6°.- La presente resolución comenzará a regir a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Sergio Iraeta
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 03/01/2025 N° 197/25 v. 03/01/2025
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)