MINISTERIO DE SEGURIDAD
Resolución 2/2025
RESOL-2025-2-APN-MSG
Ciudad de Buenos Aires, 02/01/2025
VISTO el Expediente EX-2024-127056194- APN-DNNYRPJYMP#MSG del Registro
del MINISTERIO DE SEGURIDAD, la Ley N° 26.538, la Resolución Conjunta
M.J. y D.H. Nº 445 y M.S. Nº 271 del 24 de junio de 2016 y sus
modificatorias, y la Resolución del MINISTERIO DE SEGURIDAD N° 828 del
27 de septiembre de 2019, y
CONSIDERANDO:
Que ante el JUZGADO FEDERAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL Nº 2 DE SAN
MARTIN, Provincia de Buenos Aires, a cargo de la Doctora Alicia VENCE,
Secretaría N° 6, a cargo del Doctor Juan Ignacio FURIA, tramita el
Expediente N° FSM 45361/2023, caratulado “IMPUTADO: INSAURRALDE,
GUSTAVO GABRIEL Y OTROS S/SECUESTRO EXTORSIVO Y INFRACCION LEY 23.737
VICTIMA: ….”.
Que el mencionado JUZGADO, solicitó a este Ministerio, mediante oficio
del 5 de noviembre de 2024, se ofrezca recompensa para aquellas
personas que, sin haber intervenido en los hechos delictuales, brinden
datos útiles que permitan lograr la captura de Ludmila Nahir LUNA,
titular del DNI N° 43.172.605, de nacionalidad Argentina, nacida el 29
de marzo de 2001, hija de Emiliano Matías LUNA y Evelina CUFRE, con
último domicilio conocido en calle Massenet N° 739, Hurlingham,
provincia de Buenos Aires; y de Barbara Solange ZEBALLOS VILLALBA, DNI
N° 42.817.655, de nacionalidad Argentina, nacida el 21 de julio de
2000, hija de Néstor Alejandro ZEBALLOS y Francisca VILLALBA MARTÍNEZ,
con último domicilio conocido en calle Santander N° 3947, planta alta,
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sobre quienes pesa orden de detención
desde el 30 de septiembre de 2024.
Que Ludmila Nahir LUNA y Barbara Solange ZEBALLOS VILLALBA, se
encuentran procesadas por considerarlas participes necesarias del
delito de secuestro extorsivo agravado por haber sido cometido por más
de tres personas, en concurso ideal con el de robo doblemente agravado
por haber sido cometido con el empleo de armas de fuego.
Que el hecho ocurrido tuvo lugar el 26 de octubre de 2023,
aproximadamente a las 06:00 horas, cuando dos hombres armados con armas
de fuego interceptaron a la víctima en la puerta del edificio donde
ésta residía, ubicado en la arteria Neuquén N° 3151, de la localidad de
Saénz Peña, partido de Tres de Febrero, Provincia de Buenos Aires,
cuando salía junto a Barbara Solange ZEBALLOS VILLALBA, Ludmila Nahir
LUNA y Jazmín Rosario LOPEZ.
Que el artículo 3º de la Ley Nº 26.538 establece que la autoridad de
aplicación, por sí o a requerimiento del MINISTERIO PÚBLICO FISCAL,
hará el ofrecimiento de recompensa y tendrá a su cargo el pago.
Que el artículo 1° del Anexo II de la RESOL-2019-828-APN-MSG establece
los montos sobre los cuales se determinarán los ofrecimientos de
recompensa; por su parte, el artículo 2º indica que los montos podrán
modificarse de acuerdo a la complejidad y gravedad del delito cometido,
según lo estime la titular de esta Cartera.
Que han tomado la intervención de su competencia la SUBSECRETARÍA DE
GESTIÓN ADMINISTRATIVA y la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de
este Ministerio.
Que la presente se dicta en el marco de las atribuciones conferidas en
el artículo 4°, inciso b), apartado 9, de la Ley de Ministerios (t.o.
1992) y sus modificatorias, y en los artículos 1° y 3° de la Ley N°
26.538; y de conformidad con lo dispuesto en la Resolución Conjunta
M.J. y D.H. Nº 445/16 y M.S. Nº 271/16 y sus modificatorias, y la
RESOL-2019-828-APN-MSG.
Por ello,
LA MINISTRA DE SEGURIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Ofrécese como recompensas, dentro del territorio de la
REPÚBLICA ARGENTINA, la suma de PESOS CINCO MILLONES ($5.000.000), por
cada una, destinadas a aquellas personas que, sin haber intervenido en
los hechos delictuales, brinden datos útiles que permitan lograr la
captura de Ludmila Nahir LUNA, de nacionalidad Argentina, titular del
DNI N° 43.172.605, nacida el 29 de marzo de 2001, con último domicilio
conocido en calle Massenet N° 739, Hurlingham, provincia de Buenos
Aires; y de Bárbara Solange ZEBALLOS VILLALBA, de nacionalidad
Argentina, titular del DNI N° 42.817.655, nacida el 21 de julio de
2000, con último domicilio conocido en calle Santander N° 3947, planta
alta, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sobre quienes pesa orden de
detención desde el 30 de septiembre del corriente año.
ARTÍCULO 2°.- Quienes cuenten con información podrán comunicarse
telefónicamente con el PROGRAMA NACIONAL DE RECOMPENSAS, dependiente de
la DIRECCIÓN NACIONAL DE NORMATIVA Y RELACIONES CON LOS PODERES
JUDICIALES Y LOS MINISTERIOS PÚBLICOS de este Ministerio, llamando a la
línea gratuita 134.
ARTÍCULO 3°.- El pago de la recompensa será realizado en este
Ministerio o en el lugar que designe la representante de esta Cartera
de Estado, previo informe del representante de la autoridad
interviniente sobre el mérito de la información brindada, preservando
la identidad del aportante.
ARTÍCULO 4º.- Encomiéndase a la DIRECCIÓN DE COMUNICACIÓN INSTITUCIONAL
de este Ministerio la difusión de la parte dispositiva y el Anexo de la
presente en medios de comunicación escritos, radiales o televisivos de
circulación nacional.
ARTÍCULO 5°.- Instrúyese a las Fuerzas Policiales y de Seguridad
Federales para que procedan a la difusión y publicación, en todas sus
formas, del afiche que obra como (IF-2024-138088928-APN-DNNYRPJYMP#MSG)
y (IF-2024-138090556-APN-DNNYRPJYMP#MSG), correspondiente a la
recompensa ofrecida, formando parte integrante de la presente
Resolución.
ARTÍCULO 6º.- La presente medida entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.
ARTÍCULO 7º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Patricia Bullrich
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 03/01/2025 N° 70/25 v. 03/01/2025
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII)