FONDO NACIONAL DE TURISMO
Decreto 4/2025
DNU-2025-4-APN-PTE - Prórroga.
Ciudad de Buenos Aires, 03/01/2025
VISTO el Expediente N° EX-2024-140315171-APN-STAYD#JGM, las Leyes Nros. 25.997 y sus modificatorias y 27.008, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nacional de Turismo Nº 25.997 y sus modificatorias tiene por
objeto, conforme lo señala su artículo 1°, “…el fomento, el desarrollo,
la promoción y la regulación de la actividad turística y del recurso
turismo mediante la determinación de los mecanismos necesarios para la
creación, conservación, protección y aprovechamiento de los recursos y
atractivos turísticos nacionales, resguardando el desarrollo sostenible
y sustentable y la optimización de la calidad, estableciendo los
mecanismos de participación y concertación de los sectores público y
privado en la actividad”.
Que mediante el artículo 24 de la citada norma legal se constituyó el Fondo Nacional de Turismo con los recursos allí previstos.
Que, en virtud de lo previsto en la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto
ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, la administración
del Fondo Nacional de Turismo es atribución del Jefe de Gabinete de
Ministros, facultad que fuera delegada en la VICEJEFATURA DE GABINETE
DEL INTERIOR mediante la Decisión Administrativa Nº 471 del 6 de junio
de 2024.
Que, por su parte, la SECRETARÍA DE TURISMO, AMBIENTE Y DEPORTES de la
VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS tiene, entre sus objetivos, el de entender, en el ámbito de
su competencia, en la administración del Fondo Nacional de Turismo.
Que la vigencia del Fondo de que se trata, de conformidad con lo
previsto en el inciso m) del referido artículo 24 de la Ley N° 25.997 y
sus modificatorias, fue establecida por el término de DIEZ (10) años,
habiendo sido prorrogado, por mandato del artículo 58 de la Ley N°
27.008, por otros DIEZ (10) años, a partir del 5 de enero de 2015.
Que dada su inminente caducidad, resulta necesario prorrogar el plazo
de que se trata hasta el 31 de diciembre de 2027, inclusive.
Que la Ley Nº 26.122 regula el trámite y los alcances de la
intervención del H. CONGRESO DE LA NACIÓN respecto de los decretos de
necesidad y urgencia dictados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, en
virtud de lo dispuesto por el artículo 99, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN
NACIONAL.
Que la citada ley determina que la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE tiene
competencia para pronunciarse respecto de la validez o invalidez de los
decretos de necesidad y urgencia.
Que han tomado intervención los servicios de asesoramiento jurídico competentes.
Que el presente decreto se dicta en ejercicio de las atribuciones
conferidas por el artículo 99, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Prorrógase la vigencia del Fondo Nacional de Turismo
constituido por el artículo 24 de la Ley N° 25.997 y sus modificaciones
hasta el 31 de diciembre de 2027, inclusive.
ARTÍCULO 2°.- El presente decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su dictado.
ARTÍCULO 3°.- Dese cuenta a la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del H. CONGRESO DE LA NACIÓN.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
MILEI – Gerardo Werthein - Luis Petri - Luis Andres Caputo - Mariano
Cúneo Libarona - Patricia Bullrich - Mario Iván Lugones - Sandra
Pettovello - Federico Adolfo Sturzenegger - E/E Gerardo Werthein
e. 06/01/2025 N° 414/25 v. 06/01/2025