MINISTERIO DE ECONOMÍA

SECRETARÍA DE HACIENDA

Resolución 1/2025

RESOL-2025-1-APN-SH#MEC

Ciudad de Buenos Aires, 02/01/2025

Visto el expediente EX-2024-129969878- -APN-DGDA#MEC, la ley 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional, el decreto 1344 del 4 de octubre de 2007 y sus modificaciones, la resolución conjunta 476 de la Secretaría de Hacienda y 7 de la Secretaría de Finanzas del 28 de diciembre de 2006 y la resolución 137 del 3 de noviembre de 2020 de la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía (RESOL-2020-137-APN-SH#MEC), y

CONSIDERANDO:

Que mediante la resolución conjunta 476 de la Secretaría de Hacienda y 7 de la Secretaría de Finanzas del 28 de diciembre de 2006, se crea el “Registro de Créditos a Cobrar – (RECAC)” y se aprueba el “Procedimiento para el Registro de Créditos a Cobrar Originados en Operaciones de Crédito Público”.

Que conforme el artículo 3° de la norma citada, la Oficina Nacional de Crédito Público dependiente de la Subsecretaría de Financiamiento de la Secretaría de Finanzas del Ministerio de Economía tiene a su cargo el registro, seguimiento y control de los citados créditos.

Que asimismo, en el punto 3.3.2.2 del anexo de la mencionada resolución conjunta, se establece que para el caso de los créditos a cobrar que se encuentren en estado de “mora” en el RECAC, la citada Oficina Nacional de Crédito Público requerirá, en caso de corresponder, a la Tesorería General de la Nación dependiente de la Subsecretaría de Presupuesto de la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía, que conforme su competencia, arbitre los medios necesarios en sede administrativa, para el recupero de los créditos en cuestión.

Que mediante la resolución 137 del 3 de noviembre de 2020 de esta secretaría (RESOL-2020-137-APN-SH#MEC), se aprobó el “Marco Conceptual del Circuito de Cobranzas del Tesoro Nacional (COTENA) dentro del Sistema Integrado de Información Financiera Internet (e-SIDIF)” para recursos de origen no tributario, de aplicación a los procesos y las áreas intervinientes alcanzadas por la citada medida.

Que el mencionado marco conceptual sintetiza y define las funcionalidades del circuito COTENA dentro del e-SIDIF y tiene por objetivo la incorporación de nuevos conceptos y el diseño de comprobantes para una mejor calidad en la gestión y posterior explotación de la información.

Que con el propósito de ampliar la funcionalidad de ese marco conceptual a los efectos de incluir el procedimiento a cobrar señalado en el primer considerando, se propicia la aprobación de los Comprobantes de Gestión Solicitud de Cobranza de RECAC Provincias (SOC-RCP) y Solicitud de Cobranza de RECAC Organismos (SOC-RCO).

Que corresponde facultar a la Tesorería General de la Nación y a la Contaduría General de la Nación, ambas dependientes de la Subsecretaría de Presupuesto de esta secretaría, para realizar las modificaciones en los comprobantes y descriptivos de gestión aprobados en esta resolución, como así también para el dictado de las normas complementarias, aclaratorias e interpretativas a que hubiere lugar y establecer procedimientos de contingencia que fueren necesarios.

Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.

Que esta medida se dicta en virtud de las atribuciones previstas en el artículo 6º de la ley 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y en el artículo 6° del anexo al decreto 1344 del 4 de octubre de 2007 y sus modificaciones.

Por ello,

EL SECRETARIO DE HACIENDA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébanse los comprobantes de gestión, que como anexos se indican a continuación e integran esta resolución:

Anexo I “Comprobante de Gestión Solicitud de Cobranza de RECAC Provincias (SOC-RCP)” (IF-2024-140734009-APN-TGN#MEC).

Anexo II “Comprobante de Gestión Solicitud de Cobranza de RECAC Organismos (SOC-RCO)” (IF-2024-140733923-APN-TGN#MEC).

ARTÍCULO 2º.- Los comprobantes de gestión señalados en el artículo anterior forman parte del “Marco Conceptual del Circuito de Cobranzas del Tesoro Nacional (COTENA) del Sistema Integrado de Información Financiera Internet (e-SIDIF)”, aprobado a través del artículo 1° de la resolución 137 del 3 de noviembre de 2020 de esta secretaría (RESOL-2020-137-APN-SH#MEC).

ARTÍCULO 3°.- Facúltase a la Tesorería General de la Nación y a la Contaduría General de la Nación, ambas dependientes de la Subsecretaría de Presupuesto de esta secretaría, a realizar las modificaciones en los comprobantes y descriptivos de gestión aprobados en esta resolución, como así también para el dictado de las normas complementarias, aclaratorias e interpretativas a que hubiere lugar y establecer procedimientos de contingencia que fueren necesarios.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Carlos Jorge Guberman

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 06/01/2025 N° 218/25 v. 06/01/2025

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)

ANEXO I

COMPROBANTE DE GESTIÓN SOLICITUD DE COBRANZA RECAC PROVINCIAS (SOC-RCP)

1. DESCRIPCIÓN GENÉRICA

El proceso de gestión de cobro comienza una vez que la Dirección de Administración de la Deuda Pública (DADP) dependiente de la Oficina Nacional de Crédito Público de la Subsecretaría de Financiamiento de la Secretaría de Finanzas del Ministerio de Economía, conforme lo establece la resolución conjunta 476 de la Secretaría de Hacienda y 7 de la Secretaría de Finanzas del 28 de diciembre de 2006, comunica a través de un Comprobante de Gestión Solicitud de Cobranza RECAC Provincias (SOC-RCP), que el crédito se encuentra en estado de Mora en el sistema RECAC, a la Dirección de Gestión de Cobranzas (DGC) dependiente de la Tesorería General de la Nación de la Subsecretaría de Presupuesto de la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía.

El Comprobante de Gestión Solicitud de Cobranza RECAC Provincias (SOC-RCP) es un comprobante que se genera automática o manualmente por los usuarios habilitados de la DADP, consultando los datos obrantes en el Sistema de Gestión y Análisis de la Deuda (SIGADE) y permitiendo su edición en caso de ser necesario.

El mismo instruye a la DGC, a gestionar el recupero de los vencimientos que se registren en estado de Mora, correspondientes a los créditos a cobrar del Estado Nacional generados en operaciones de crédito público incorporados al Registro de Créditos a Cobrar (RECAC).

El comprobante contiene la información necesaria para solicitar al Banco de la Nación Argentina (BNA) la afectación de la Coparticipación Federal de Impuestos, ofrece los borradores de las notas a ser enviadas y facilita el seguimiento y la trazabilidad de las operaciones relacionadas.

Los recuperos impactan automáticamente en los comprobantes SOC-RCP, una vez que los Comprobantes de Recursos que registran el ingreso de los fondos y sus eventuales regularizaciones, alcanzan el estado "Autorizado" y contienen los Códigos COTENA asociados con esa deuda.

Los recuperos mencionados se realizan por medio de afectaciones en moneda de curso legal sobre la participación diaria que de la Coparticipación Federal de Impuestos -Ley 23.548-, y le corresponda a la Jurisdicción Provincial o al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, hasta completar el importe solicitado en moneda de origen. Los importes en moneda de curso legal serán ingresados al tipo de cambio vendedor que fija el BNA al cierre de las operaciones del día anterior a la fecha en que se produzca cada retención.

Asimismo, una vez
que el comprobante SOC-RCP se encuentra en estado "En Curso", desde el punto de menú "Entidad" se podrá seleccionar la opción "Informar Gestión", que permite registrar los aspectos de la gestión que se consideren necesarios, tales como comunicaciones o novedades que se requieran plasmar como antecedentes.

Asimismo, brinda la posibilidad de "Adjuntar Documentos" para los casos en que fuera necesario incorporar documentos a efectos de respaldar la gestión que se lleva a cabo.

2. RESPONSABILIDAD

a. La responsabilidad de la generación y autorización del Comprobante de Gestión Solicitud de Cobranza RECAC Provincias (SOC-RCP), recae en la DADP.

b. Una vez autorizado el comprobante, debe ser recibido y gestionado por la DGC a partir del estado En Curso. La DGC también tiene a su cargo el registro de la regularización y suspensión del comprobante por indicación de las autoridades competentes.

3. DISPONIBILIDAD

Los comprobantes SOC-RCP se encuentran disponibles en el Sistema Integrado de Información Financiera Internet (e-SIDIF).

4. CABECERA


a. Etd. Proceso (Entidad Proceso): Indica la entidad responsable de registrar la gestión de un comprobante o transacción en el e-SIDIF.

Se completa automáticamente, tratándose en todos los casos, del Servicio de la Deuda Pública (SAF 355) de la Secretaría de Finanzas del Ministerio de Economía.

b. Etd. Emisora (Entidad Emisora): Indica la entidad responsable de emitir el comprobante. Se identifica con un tipo, código de identificación y denominación. Es aquella unidad administrativa designada a realizar la gestión de la transacción, y por lo tanto sobre la que recae la emisión del comprobante. Se completa automáticamente, tratándose en todos los casos, del Servicio de la Deuda Pública (SAF 355) de la Secretaría de Finanzas del Ministerio de Economía.

c. ID. Cpte. (Identificador del Comprobante): Indica el tipo de comprobante (SOC-RCP); ejercicio y número de comprobante.

d. Gestión: Indica la denominación "COT" (Cobranzas del Tesoro Nacional).

e. Estado: Indica la instancia de registro en la que se encuentra dicho comprobante, las cuales pueden ser:

1. Ingresado borrador: Es la etapa del ingreso de los datos. Permite su modificación en forma previa al guardado.

2. Ingresado: Es el estado que recibe el trámite una vez confirmado el ingreso de datos. En este estado también se permitirá realizar modificaciones, volviendo al estado Ingresado borrador.

3. En proceso de firma para autorizar: Es cuando el comprobante se encuentra en condiciones de ser autorizado.

4. Observado para autorizar: Indica que el comprobante ha sido rechazado por el funcionario designado para la firma, en forma previa a su autorización. Regresa al estado Ingresado a fin de dar cumplimiento a las consideraciones que dieron causa a la actual situación.

5. Autorizado: Es la instancia de aprobación por medio de los firmantes responsables. Asimismo, el sistema remite una notificación vía correo electrónico a los usuarios designados comunicando la autorización del comprobante. La autorización puede ser revertida por el usuario de la última firma, siempre que el comprobante no tenga comprobantes asociados en ninguno de los ítems de la solapa "Cronograma".

6. En Curso: Este estado se alcanza ante la recepción del comprobante en estado "Autorizado" que realiza la DGC. Al alcanzar este estado se generan automáticamente los Códigos COTENA a nivel de ítem. A partir de este estado y a solicitud de la DADP, puede ser devuelto a los fines que se estime corresponder.

7. Cumplido: Este estado refleja que se recuperó o regularizó el total del monto Solicitado a Cobrar. Asimismo, los Códigos COTENA asociados al comprobante pasan a estado "Inactivo" en la tabla básica correspondiente.

8. Anulado: Estado a partir del cual quedará paralizado el proceso de generación del comprobante, debiendo el usuario de la DADP realizar un nuevo ingreso a partir de la primera etapa de este proceso. Sólo se puede invocar este estado cuando el documento se encuentre en estado "Ingresado" o "Ingresado borrador".

9. Suspendido: Este estado refleja que la DGC ha recibido una instrucción de la DADP, a través del Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE), que suspende temporalmente el recupero y se debe transicionar el comprobante a ese estado desde el punto de menú "Entidad".

10. Desautorizado: Estado reservado para el caso que el propio firmante revierta su autorización. Para ser posible su registro, el comprobante no debe haber sido recibido por la DGC.

f. Subtipo: Indica la gestión de cobro que corresponda: RECAC Provincias.

g. Entidad COTENA: Entidad básica que indica el sujeto de la obligación: Jurisdicción Provincial o Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

h. Tipo de Ingreso: Indica que el comprobante es de generación automática cuando los datos sugeridos al usuario provienen del sistema SIGADE, o manual cuando todos los campos son completados por el usuario.


5. DATOS DE LA CABECERA

 
a. Instrucción: Estos datos derivan automáticamente de los parámetros seleccionados para la generación del comprobante que provienen del sistema SIGADE.

1. Nro. RECAC: Código del préstamo en el Registro de Créditos a Cobrar (RECAC).

2. Nro. SIGADE: Código del préstamo en el Sistema de Gestión y Análisis de la Deuda (SIGADE).

3. Fecha de Vencimiento: Fecha de vencimiento de la cuota del préstamo.

4. Fecha de Pago: Fecha de pago del Estado Nacional al organismo acreedor.

5. Préstamo: Denominación del préstamo.

6. Fecha de Préstamo: Fecha de firma del convenio de préstamo.

b. Documento: Permite incorporar la identificación de un documento relacionado con el préstamo.

1. Tipo: Tipo de documento respaldatorio relacionado.

2. Número: Número GDE del documento relacionado.

3. Ejercicio: Ejercicio del documento relacionado.

c. Moneda Origen: Estos datos derivan automáticamente de los parámetros seleccionados para la generación del comprobante. Muestra la moneda en que se solicita la cobranza.

d. Fechas: Estos campos se completan automáticamente ante la ocurrencia de los siguientes eventos: Creación, Autorización, Anulación, Cumplido, Suspendido. Utilizan la modalidad: dd/mm/aaaa.

1. Fecha de Creación: Indica la fecha correspondiente al día de generación del comprobante.

2. Fecha de Autorización: Indica la fecha de aprobación del comprobante.

3. Fecha de Anulación: Indica la fecha en el que se deja sin efecto el comprobante generado.

4. Fecha de Cumplido: Indica la fecha en la que se recuperó o regularizó el total del importe Solicitado a Cobrar.

5. Fecha Últ. Suspensión: Indica la fecha en que la DGC toma conocimiento de una instrucción realizada por la autoridad competente y consecuentemente se transiciona el comprobante a estado "Suspendido".

e. Observaciones: En este campo de texto libre se puede incorporar la información que se estime conveniente mencionar y que no haya sido descripta en los campos precedentes.

f. Importes MO:

1. Solicitado a Cobrar MO: Este campo es editable por el usuario hasta el estado "Ingresado", pero se completa automáticamente a partir de los parámetros seleccionados para la generación del comprobante, e indica el monto a ser recuperado en moneda de origen.

2. Cobrado MO: Se completa automáticamente e indica el monto total percibido en moneda de origen registrado a través de los comprobantes de recursos que contienen códigos COTENA en Moneda de Origen.

3. Regularizado MO: Se completa automáticamente e indica el monto regularizado de la solapa cronograma en moneda de origen, a partir de una instrucción recibida de la autoridad competente que así lo establezca.

4. Saldo a Cobrar MO: Se completa automáticamente e indica el saldo pendiente de ingreso en moneda de origen.

h. Importes MCL:

1. Cobrado MCL: Se completa automáticamente e indica el monto total percibido en moneda de curso legal registrado a través de los comprobantes de recursos que contienen códigos COTENA.

6. DETALLE

 

En esta grilla se expone un detalle de los conceptos que componen el Crédito a Cobrar, su respectivo Código COTENA y todos los comprobantes asociados al recupero.

a. Fecha Vencimiento: Este campo se completa automáticamente e indica la fecha de vencimiento de la cuota del préstamo.

b. Código COTENA: Indica el Código de Cobranza del Tesoro Nacional que se genera automáticamente a partir del estado "En curso".

c. Moneda: Este campo se carga automáticamente y muestra la moneda en que se solicita la cobranza.

d. Clase: Este campo se carga automáticamente a partir de los parámetros seleccionados para la generación del comprobante e indica si se trata de una cuota de capital (PPL), interés (INT), o comisión (COM).

e. Recac/Tramo/Clase: Este campo se completa automáticamente y concatena el Código del préstamo en el RECAC con su correspondiente Tramo y la Clase descripta en el punto precedente.

f. Importe MO: Este campo se completa automáticamente a partir de los parámetros seleccionados para la generación del comprobante e indica el importe en moneda de origen que debe ser recuperado.

g. GDE BNA: Este campo se carga manualmente en el estado "En Curso" e indica el número del documento electrónico emitido en el sistema GDE por el cual se solicita al BNA la afectación de la Coparticipación Federal de Impuestos.

h. Importe Cobrado MO: Este campo se completa automáticamente con la sumatoria de los comprobantes de recursos relacionados a través del Código COTENA, convertidos a moneda de origen por medio de la aplicación del tipo de cambio vendedor que fijó el BNA al cierre de las operaciones del día anterior a la fecha en que se produjo cada retención.

i. Importe Cobrado MCL: Este campo se completa automáticamente con la sumatoria de los comprobantes de recursos relacionados a través del Código COTENA.

j. Fecha Regularizado: Se indica manualmente a partir de la instrucción que comunica la solicitud de regularización.

k. Nro. GDE: Se indica manualmente el número de la actuación administrativa que comunica la solicitud de regularización.

l. Regularizado MO: Se indica manualmente el importe en moneda de origen, a partir de la instrucción que comunica la solicitud de regularización.

m. Saldo MO: Indica automáticamente el saldo a cobrar del SOC-RCP.

7. COMPROBANTES ASOCIADOS


En esta grilla se expone un detalle de los comprobantes de recursos relacionados con el recupero del préstamo, que impactan automáticamente en la Solicitud de Cobranza por medio del Código COTENA.

a. Fecha Recupero: Indica la fecha de comprobante del Comprobante de Recursos asociado.

b. Comprobante: Indica el Tipo, Ejercicio y Número del Comprobante de Recursos asociado.

c. Tipo de Registro: Indica el tipo de registro del Comprobante de Recursos asociado: Recaudación.

d. Importe MO: Indica el monto del Comprobante de Recursos asociado, convertido a moneda de origen por medio de la aplicación del tipo de cambio vendedor que fijó el BNA al cierre de las operaciones del día anterior a la fecha en que se produjo el ingreso.

e. Cotización: Indica el tipo de cambio vendedor que fijó el BNA al cierre de las operaciones del día anterior a la fecha en que se produjo el ingreso.

f. Importe MCL: Indica el monto en moneda de curso legal del comprobante de Recursos asociado.

8. COMPROBANTE DE PAGO



En esta grilla se expone un detalle de los comprobantes de ejecución del gasto relacionados con la cancelación del vencimiento del préstamo con el Acreedor Externo que da origen al Crédito a Cobrar que se encuentra en mora.

a) Entidad Emisora: Indica la entidad responsable de emitir el comprobante, se identifica con un tipo, código de identificación y denominación. Es aquella unidad administrativa designada a realizar la gestión de la transacción, y por lo tanto sobre la que recae la emisión del comprobante.

b) Tipo Cpte (Tipo de Comprobante): Se indica el tipo de comprobante de ejecución del gasto (SEPP, ODL, NPR, PG, CRG, etc.).

c) Ejercicio: Se indica el ejercicio en que fue realizado el comprobante de ejecución del gasto.

d) Nro Cpte (Número de Comprobante): Indica el número de identificación interna de la Entidad Emisora, asignado por el e-SIDIF a cada comprobante de gasto por ejercicio.

e) Nro Sidif (Número Sidif): Indica el número de identificación único asignado por el e-SIDIF a cada comprobante de gasto por ejercicio.

f) Fecha Cpte (Fecha de Comprobante): se indica la fecha en la que el comprobante se incorpora al sistema e-SIDIF.

IF-2024-140734009-APN-TGN#MEC




ANEXO II

COMPROBANTE DE GESTIÓN SOLICITUD DE COBRANZA DE RECAC ORGANISMOS (SOC-RCO)

1. DESCRIPCIÓN GENÉRICA

El proceso de gestión de cobro comienza una vez que la Dirección de Administración de la Deuda Pública (DADP) dependiente de la Oficina Nacional de Crédito Público de la Subsecretaría de Financiamiento de la Secretaría de Finanzas del Ministerio de Economía, conforme lo establece la resolución conjunta 476 de la Secretaría de Hacienda y 7 de la Secretaría de Finanzas del 28 de diciembre de 2006, comunica a través de un Comprobante de Gestión Solicitud de Cobranza RECAC Organismos (SOC-RCO), que el crédito se encuentra en estado de Mora en el sistema RECAC, a la Dirección de Gestión de Cobranzas (DGC) dependiente de la Tesorería General de la Nación de la Subsecretaría de Presupuesto de la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía.

El Comprobante de Gestión Solicitud de Cobranza RECAC Organismos (SOC-RCO) es un comprobante que se genera automática o manualmente por los usuarios habilitados de la DADP, consultando los datos obrantes en el Sistema de Gestión y Análisis de la Deuda (SIGADE) y permitiendo su edición en caso de ser necesario.

El mismo instruye a la DGC, a gestionar el recupero de los vencimientos que se registren en estado de Mora, correspondientes a los créditos a cobrar del Estado Nacional generados en operaciones de crédito público incorporados al Registro de Créditos a Cobrar - (RECAC).

El comprobante contiene la información necesaria para solicitar a los organismos de la Administración Pública Nacional la cancelación de la obligación comunicada, ofrece los borradores de las notas a ser enviadas y facilita el seguimiento y la trazabilidad de las operaciones relacionadas. Asimismo, permite la asociación de los comprobantes de ejecución del gasto, ya sea por la emisión de una orden de pago presupuestaria o por la ejecución del procedimiento de operaciones vinculadas (OV) establecido en la disposición conjunta 8 de la Contaduría General de la Nación y 11 de la Tesorería General de la Nación del 5 de junio de 2013.

Posteriormente, los recuperos realizados impactan automáticamente en los comprobantes SOC-RCO, una vez que los Comprobantes de Recursos que registran el ingreso de los fondos y sus eventuales regularizaciones, alcanzan el estado "Autorizado" y contienen los Códigos COTENA asociados con esa deuda.

Asimismo, una vez que el comprobante se encuentra en estado "En Curso", desde el punto de menú "Entidad" se podrá seleccionar la opción "Informar Gestión", que permite registrar los aspectos de la gestión que se consideren necesarios, tales como comunicaciones o novedades que se requieran plasmar como antecedentes.

Asimismo, brinda la posibilidad de "Adjuntar Documentos" para los casos en que fuera necesario incorporar documentos a efectos de respaldar la gestión que se lleva a cabo.

2. RESPONSABILIDAD

a. La responsabilidad de la generación y autorización del Comprobante de Gestión Solicitud de Cobranza de RECAC Organismos (SOC-RCO), recae en la DADP.

b. Una vez autorizado el comprobante, debe ser recibido y gestionado por la DGC a partir del estado En Curso. La DGC también tiene a su cargo el registro de la regularización y suspensión del comprobante por indicación de las autoridades competentes.

3. DISPONIBILIDAD

Los comprobantes SOC-RCO se encuentran disponibles en el Sistema Integrado de Información Financiera Internet (e-SIDIF).

4. CABECERA



a. Etd. Proceso (Entidad Proceso): Indica la entidad responsable de registrar la gestión de un comprobante o transacción en el e-SIDIF.

Se completa automáticamente, tratándose en todos los casos, del Servicio de la Deuda Pública (SAF 355) de la Secretaría de Finanzas del Ministerio de Economía.

b. Etd. Emisora (Entidad Emisora): Indica la entidad responsable de emitir el comprobante. Se identifica con un tipo, código de identificación y denominación. Es aquella unidad administrativa designada a realizar la gestión de la transacción, y por lo tanto sobre la que recae la emisión del comprobante. Se completa automáticamente, tratándose en todos los casos, del Servicio de la Deuda Pública (SAF 355) de la Secretaría de Finanzas del Ministerio de Economía.

c. ID. Cpte. (Identificador del Comprobante): Indica el tipo de comprobante (SOC-RCO); ejercicio y número de comprobante.

d. Gestión: Indica la denominación "COT" (Cobranzas del Tesoro Nacional).

e. Estado: Indica la instancia de registro en la que se encuentra dicho comprobante, las cuales pueden ser:

1. Ingresado borrador: Es la etapa del ingreso de los datos. Permite su modificación en forma previa al guardado.

2. Ingresado: Es el estado que recibe el trámite una vez confirmado el ingreso de datos. En este estado también se permitirá realizar modificaciones, volviendo al estado Ingresado borrador.

3. En proceso de firma para autorizar: Es cuando el comprobante se encuentra en condiciones de ser autorizado.

4. Observado para autorizar: Indica que el comprobante ha sido rechazado por el funcionario designado para la firma, en forma previa a su autorización. Regresa al estado Ingresado a fin de dar cumplimiento a las consideraciones que dieron causa a la actual situación.

5. Autorizado: Es la instancia de aprobación por medio de los firmantes responsables. Asimismo, el sistema remite una notificación vía correo electrónico a los usuarios designados comunicando la autorización del comprobante. La autorización puede ser revertida por el usuario de la última firma, siempre que el comprobante no tenga comprobantes asociados en ninguno de los ítems de la solapa "Cronograma".

6. En Curso: Este estado se alcanza ante la recepción del comprobante en estado Autorizado que realiza la DGC. Al alcanzar este estado se generan automáticamente los Códigos COTENA a nivel de ítem. A partir de este estado y a solicitud de la DADP, puede ser devuelto a los fines que se estime corresponder.

7. Cumplido: Este estado refleja que se recuperó o regularizó el total del monto Solicitado a Cobrar. Asimismo, los Códigos COTENA asociados al comprobante pasan a estado "Inactivo" en la tabla básica correspondiente.

8. Anulado: Estado a partir del cual quedará paralizado el proceso de generación del comprobante, debiendo el usuario de la DADP realizar un nuevo ingreso a partir de la primera etapa de este proceso. Sólo se puede invocar este estado cuando el documento se encuentre en estado "Ingresado" o "Ingresado borrador".

9. Suspendido: Este estado refleja que la DGC ha recibido una instrucción de la DADP, a través del Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE), que suspende temporalmente el recupero y se debe transicionar el comprobante a ese estado desde el punto de menú "Entidad".

10. Desautorizado: Estado reservado para el caso que el propio firmante revierta su autorización. Para ser posible su registro, el comprobante no debe haber sido recibido por la DGC.

f. Subtipo: Indica la gestión de cobro que corresponda: RECAC Organismos.

g. Organismo: Entidad básica que indica el sujeto de la obligación: Organismos de la Administración Pública Nacional.

h. Tipo de Ingreso: Indica que el comprobante es de generación automática cuando los datos sugeridos al usuario provienen del sistema SIGADE, o manual cuando todos los campos son completados por el usuario.

5. DATOS DE LA CABECERA
 


a. Instrucción: Estos datos derivan automáticamente de los parámetros seleccionados para la generación del comprobante que provienen del sistema SIGADE.

1. Nro. RECAC: Código del préstamo en el Registro de Créditos a Cobrar (RECAC).

2. Nro. SIGADE: Código del préstamo en el Sistema de Gestión y Análisis de la Deuda (SIGADE).

3. Fecha de Vencimiento: Fecha de vencimiento de la cuota del préstamo.

4. Fecha de Pago: Fecha de pago del Estado Nacional al organismo acreedor.

5. Préstamo: Denominación del préstamo.

6. Fecha Firma Préstamo: Fecha de firma del convenio de préstamo.

7. Entidad: indica tipo/número/denominación del organismo obligado.

b. Documento: Permite incorporar la identificación de un documento relacionado con el préstamo.

1. Tipo: Tipo de documento respaldatorio relacionado.

2. Número: Número GDE del documento relacionado.

3. Ejercicio: Ejercicio del documento relacionado.

c. Moneda Origen: Estos datos derivan automáticamente de los parámetros seleccionados para la generación del comprobante. Muestra la moneda en que se solicita la cobranza.

d. Tipo de Cambio: Este campo informa el Tipo de Cambio utilizado en el pago al organismo internacional de Crédito.

e. Fechas: Estos campos se completan automáticamente ante la ocurrencia de los siguientes eventos: Creación, Autorización, Anulación, Cumplido, Suspendido. Utilizan la modalidad: dd/mm/aaaa.

1. Fecha de Creación: Indica la fecha correspondiente al día de generación del comprobante.

2. Fecha de Autorización: Indica la fecha de aprobación del comprobante.

3. Fecha de Anulación: Indica la fecha en el que se deja sin efecto el comprobante generado.

4. Fecha de Cumplido: Indica la fecha en la que se recuperó o regularizó el total del importe Solicitado a Cobrar.

5. Fecha Últ. Suspensión: Indica la fecha en que la DGC toma conocimiento de una instrucción realizada por la autoridad competente y consecuentemente se transiciona el comprobante a estado Suspendido.

f. Observaciones: En este campo de texto libre se puede incorporar la información que se estime conveniente mencionar y que no haya sido descripta en los campos precedentes.

g. Importes MO:

1. Solicitado a Cobrar MO: Este campo es editable por el usuario hasta el estado "Ingresado", pero se completa automáticamente a partir de los parámetros seleccionados para la generación del comprobante, e indica el monto a ser recuperado en moneda de origen.

2. Cobrado MO: Se completa automáticamente e indica el monto total percibido registrado a través de los comprobantes de recursos que contienen códigos COTENA en Moneda de Origen.

3. Regularizado en MO: Se completa automáticamente e indica el monto regularizado en la solapa cronograma en moneda de origen, a partir de una instrucción recibida de la autoridad competente que así lo establezca.

4. Saldo a Cobrar MO: Se completa automáticamente e indica el saldo pendiente de ingreso en moneda de origen.

h. Importes MCL:

1. Cobrado MCL: Se completa automáticamente e indica el monto total en MCL, percibido en moneda de curso legal registrado a través de los comprobantes de recursos que contienen códigos COTENA.

6. DETALLE DEL GASTO



En esta grilla se expone un detalle de los Créditos a cobrar y permite la asociación de los comprobantes de gasto relacionados al proceso de cancelación del organismo obligado, ya sea por la emisión de una orden de pago presupuestaria o por la ejecución de operaciones vinculadas de acuerdo al procedimiento establecido en la disposición conjunta 8 de la Contaduría General de la Nación y 11 de la Tesorería General de la Nación del 5 de junio de 2013.

a. Fecha Vencimiento.: Este campo se completa automáticamente e indica la fecha de vencimiento de la cuota del préstamo.

b. Moneda: Este campo se completa automáticamente y permite su edición por parte de la DADP e indica la moneda de origen del monto solicitado a cobrar.

c. Clase: Este campo se carga automáticamente a partir de los parámetros seleccionados para la generación del comprobante e indica si se trata de una cuota de capital (PPL), interés (INT), o comisión (COM).

d. Recac/Tramo/Clase: Este campo se completa automáticamente y concatena el Código del préstamo en el RECAC con su correspondiente Tramo y la Clase descripta en el punto precedente.

e. Importe Obligación MO: Este campo se carga manualmente e indica el importe que debe ser recuperado en Moneda de Origen.

7. COMPROBANTES ASOCIADOS



En esta grilla se expone un detalle de los comprobantes de gasto relacionados con el recupero de la obligación comunicada ya sea por la emisión de una orden de pago presupuestaria o por la ejecución del procedimiento establecido en la disposición conjunta 8 de la Contaduría General de la Nación y 11 de la Tesorería General de la Nación del 5 de junio de 2013, que se asocian manualmente en la Solicitud de Cobranzas.

a. Comprobante: Indica el tipo, ejercicio y número de Comprobante de Gastos asociado.

b. Fecha Autorización: Indica la fecha de registro del Comprobante de Gastos asociado.

c. Tipo Registro: Indica el tipo de registro del Comprobante de Gastos asociado (Devengado/Regularización/Compr. Regul. Global)

d. Importe MCL: Indica el monto en moneda de curso legal de los comprobantes citados precedentemente.

8. DETALLE


En esta grilla se expone un detalle de los conceptos que componen el Crédito a Cobrar, su respectivo Código COTENA y todos los comprobantes asociados al recupero.

a. Fecha Vencimiento: Este campo se completa automáticamente e indica la fecha de vencimiento de la cuota del préstamo.

b. Código COTENA: Indica el Código de Cobranza del Tesoro Nacional que se genera automáticamente a partir del estado En curso.

c. Moneda: Este campo se carga automáticamente y muestra la moneda en que se solicita la cobranza.

d. Clase: Este campo se carga automáticamente a partir de los parámetros seleccionados para la generación del comprobante e indica si se trata de una cuota de capital (PPL), interés (INT), o comisión (COM).

e. Recac/Tramo/Clase: Este campo se completa automáticamente y concatena el Código del préstamo en el RECAC con su correspondiente Tramo y la Clase descripta en el punto precedente.

f. Importe MO: Este campo se completa automáticamente a partir de los parámetros seleccionados para la generación del comprobante e indica el importe en moneda de origen que debe ser recuperado.

g. Importe Cobrado MO: Este campo se completa automáticamente con la sumatoria de los comprobantes de recursos relacionados a través del Código COTENA, convertidos a moneda de origen por medio de la aplicación del tipo de cambio vendedor que fijó el BNA al cierre de las operaciones del día anterior a la fecha en que se produjo el ingreso o en el caso de una Operación Vinculada por el tipo de cambio utilizado en el pago al Organismo Internacional de Crédito.

h. Importe Cobrado MCL: Este campo se completa automáticamente con la sumatoria de los comprobantes de recursos relacionados a través del Código COTENA.

i. Fecha Regularizado: Se indica manualmente a partir de la instrucción que comunica la solicitud de regularización.

j. Nro. GDE: Se indica manualmente el número de la actuación administrativa que comunica la solicitud de regularización.

k. Regularizado MO: Se indica manualmente el importe en moneda de origen, a partir de la instrucción que comunica la solicitud de regularización.

l. Saldo MO: Indica automáticamente el saldo a cobrar del SOC-RCO.

9. COMPROBANTES ASOCIADOS


En esta grilla se expone un detalle de los comprobantes de recursos relacionados con el recupero del préstamo, que impactan automáticamente en la Solicitud de Cobranza por medio del Código COTENA.

a. Fecha Recupero: Indica la fecha de comprobante del Comprobante de Recursos asociado.

b. Comprobante: Indica el Tipo, Ejercicio y Número del Comprobante de Recursos asociado.

c. Tipo de Registro: Indica el tipo de registro del Comprobante de Recursos asociado: Regularización (cancelación mediante Operación Vinculada -sin movimiento de fondos) o Recaudación (cancelación mediante emisión de órdenes de pago -con movimiento de fondos).

d. Importe MO: Indica el monto del Comprobante de Recursos asociado, convertido a moneda de origen por medio de la aplicación del tipo de cambio vendedor que fijó el BNA al cierre de las operaciones del día anterior a la fecha en que se produjo el ingreso o en el caso de una Operación Vinculada con el tipo de cambio utilizado en el pago al Organismo Internacional de Crédito.

e. Cotización: Indica el tipo de cambio vendedor que fijó el BNA al cierre de las operaciones del día anterior a la fecha en que se produjo el ingreso o en el caso de una Operación Vinculada el tipo de cambio utilizado en el pago al Organismo Internacional de Crédito.

f. Importe MCL: Indica el monto en moneda de curso legal del comprobante de Recursos asociado.

10. COMPROBANTE DE PAGO

 
En esta grilla se expone un detalle de los comprobantes de ejecución del gasto relacionados con la cancelación del vencimiento del préstamo con el Acreedor Externo que da origen al Crédito a Cobrar que se encuentra en mora.

a. Entidad Emisora: Indica la entidad responsable de emitir el comprobante, se identifica con un tipo, código de identificación y denominación. Es aquella unidad administrativa designada a realizar la gestión de la transacción, y por lo tanto sobre la que recae la emisión del comprobante.

b. Tipo Cpte (Tipo de Comprobante): Se indica el tipo de comprobante de ejecución del gasto (SEPP, ODL, NPR, PG, CRG, etc.).

c. Ejercicio: Se indica el ejercicio en que fue realizado el comprobante de ejecución del gasto.

d. Nro Cpte (Número de Comprobante): Indica el número de identificación interna de la Entidad Emisora, asignado por el e-SIDIF a cada comprobante de gasto por ejercicio.

e. Nro Sidif (Número Sidif): Indica el número de identificación único asignado por el e-SIDIF a cada comprobante de gasto por ejercicio.

f. Fecha Cpte (Fecha de Comprobante): se indica la fecha en la que el comprobante se incorpora al sistema e-SIDIF.
 
 IF-2024-14073 3 923-APN-TGN#MEC