MINISTERIO DE SALUD
Resolución 2/2025
RESOL-2025-2-APN-MS
Ciudad de Buenos Aires, 02/01/2025
VISTO el EX-2024-132375204-APN-DD#MS, la Ley de Ministerios N° 22.520 y
sus modificatorias y la Resolución Ministerial N° 1009 de fecha 4 de
julio de 2012, sus modificatorias y complementarias; y
CONSIDERANDO:
Que por Resolución Ministerial N° 1009 de fecha 4 de julio de 2012, fue
creado en el ámbito de la ex DIRECCIÓN DE MEDICINA COMUNITARIA
dependiente de la ex SUBSECRETARÍA DE SALUD COMUNITARIA de la ex
SECRETARIA DE PROMOCIÓN Y PROGRAMAS SANITARIOS de este Ministerio, el
“PROGRAMA DE SALUD EN CONTEXTOS DE ENCIERRO” con el objetivo de mejorar
la calidad en el acceso a la salud de las personas en contextos de
encierro mediante el fortalecimiento de los sistemas sanitarios
penitenciarios federales y provinciales de todo el país.
Que por Resolución N° 1694 de fecha 20 de octubre de 2020 se transfiere
dicho Programa al ámbito de la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN DE
SERVICIOS ASISTENCIALES, dependiente de la SUBSECRETARIA DE GESTIÓN DE
SERVICIOS E INSTITUTOS, actualmente SUBSECRETARÍA DE INSTITUTOS Y
FISCALIZACIÓN, de la SECRETARÍA DE GESTIÓN SANITARIA.
Que, para el cumplimiento de sus fines, el PROGRAMA DE SALUD EN
CONTEXTOS DE ENCIERRO se ha centralizado y dirigido a personas
detenidas en establecimientos penitenciarios de todo el país,
articulando y generando acciones comunes y conjuntas con los
Ministerios jurisdiccionales de los cuales dependen los
establecimientos penitenciarios provinciales, a partir de líneas de
acción priorizadas por dichas carteras.
Que, posteriormente, por Resolución N° 2536 de fecha 20 de septiembre
de 2021 se aprobó el modelo de Convenio Marco de Cooperación y
Asistencia a suscribirse entre este Ministerio y los Ministerios de
Salud y de Justicia/Seguridad/Gobierno provinciales que deseen adherir
al mismo, para la implementación las acciones tendientes a alcanzar
dichos objetivos en cada jurisdicción.
Que el objetivo general de dichos Convenios es mejorar la calidad en el
acceso a la salud de las personas en contextos de encierro, mediante el
fortalecimiento de los sistemas sanitarios de las unidades de
detención, fomentando el armado de redes de atención
intramuros-extramuros como asimismo propiciando estrategias de
promoción, prevención y tratamiento para el cuidado integral de la
salud de las personas privadas de la libertad.
Que, a pesar de los fines loables que se persiguen, cabe destacar que
las jurisdicciones provinciales, así como las penitenciarías federales,
disponen de sistemas de salud organizados dentro de sus servicios
penitenciarios, que garantizan el acceso a la salud de la población
carcelaria, lo que implica una multiplicidad de organismos, tanto
nacionales como provinciales, interviniendo sobre una misma
problemática.
Que, la Resolución N° 2536 de fecha 20 de septiembre de 2021 ha
carecido de operatividad toda vez que no se ha celebrado convenio
alguno con las provincias, y como consecuencia de ello, tampoco se han
implementado los informes de gestión.
Que, no se dispone de datos estadísticos, ni indicadores sanitarios que
den cuenta que la implementación de este PROGRAMA redunde en una mejora
de la toma de decisiones en salud, por lo cual no se pueden mostrar
beneficios basados en evidencia sobre la salud de las personas privadas
de la libertad en unidades de detención, durante su detención y al
momento del egreso de los establecimientos penitenciarios.
Que todo lo expuesto anteriormente, deriva en la necesidad de derogar
la norma de creación del “PROGRAMA DE SALUD EN CONTEXTOS DE ENCIERRO” y
dar por finalizados los Convenios suscriptos con las jurisdicciones,
que se hayan formalizado con anterioridad a la Resolución N° 2536/21,
en caso de encontrarse vigente, de conformidad a las cláusulas de
rescisión que estos convenios establezcan.
Que es política de este Ministerio de Salud la reorganización de su
estructura y refuncionalización de programas, por lo que corresponde
notificar a las respectivas jurisdicciones la decisión de este
Ministerio de rescindir los convenios, en los términos de su cláusula
mencionada.
Que, por razones de celeridad y economía procedimental, resulta
menester instruir al titular de la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN DE
SERVICIOS ASISTENCIALES, y delegar en el mismo la facultad de suscribir
las notificación de la decisión mencionada precedentemente, a cada uno
de los organismos responsables del Sistema Jurisdiccional de Salud con
el que se hubiera suscripto convenio en el marco del PROGRAMA DE SALUD
EN CONTEXTOS DE ENCIERRO.
Que la presente medida no implica erogación presupuestaria alguna.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN DE SERVICIOS ASISTENCIALES propicia la presente medida y ha prestado conformidad.
Que la SUBSECRETARÍA DE INSTITUTOS Y FISCALIZACIÓN y la SECRETARÍA DE
GESTIÓN SANITARIA han tomado la intervención de sus competencias,
prestando conformidad a la presente medida.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
el artículo 103 de la Constitución Nacional, la Ley de Ministerios Nº
22.520 (T.O. por Decreto Nº 438/92) -sus modificatorias y la Ley de
Procedimiento Administrativo N° 19.549 y su decreto reglamentario N°
1759/1972 (t.o. 2017).
Por ello,
EL MINISTRO DE SALUD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Déjase sin efecto la Resolución Ministerial N° 1009 de
fecha 4 de julio de 2012 y la Resolución Ministerial N° 2536 de fecha
20 de septiembre de 2021.
ARTÍCULO 2°.- Delégase en el titular de la DIRECCIÓN NACIONAL DE
GESTIÓN DE SERVICIOS ASISTENCIALES, la suscripción de las
notificaciones de rescisión a cada uno de los organismos responsables
del Sistema Jurisdiccional de Salud con el que se hubiera suscripto
convenio en el marco del Programa de Salud en Contextos de Encierro, en
los términos de las cláusulas que lo determinen.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Mario Iván Lugones
e. 06/01/2025 N° 297/25 v. 06/01/2025