INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA
Resolución General 1/2025
RESOG-2025-1-APN-IGJ#MJ
Ciudad de Buenos Aires, 03/01/2025
VISTO:
La Resolución General I.G.J. Nº 08/2015, el Decreto Nº 142.277/43 y sus
modificatorios, y los artículos 174 de la Ley Nº 11.672 (T.O. 2014) y
9º, inciso f), de la Ley Nº 22.315; y
CONSIDERANDO:
1. Que, atento al tiempo transcurrido desde el dictado de la Resolución
General I.G.J. Nº 08/2015 que reglamentó los Sistemas de Capitalización
y Ahorro Para Fines Determinados, y teniendo en consideración las
variaciones introducidas en relación al capital mínimo de las
sociedades anónimas (artículo 186 LGS) conforme a lo dispuesto por el
Decreto Nº 209/2024, resulta necesario incrementar la exigencia
respecto del importe de los capitales mínimos de las sociedades que
captan fondos de terceros, así como el límite para colocar contratos y
el valor móvil mínimo de inicio por suscriptor, a fin de adecuarlos a
la realidad económica y financiera actual.
2. Que, asimismo, resulta conveniente precisar el alcance del artículo
2º, apartado 2.3, del capítulo I del Anexo A de la Resolución General
I.G.J. Nº 08/2015, especificando la información sobre la cual debe
expedirse el órgano de fiscalización de las entidades administradoras
en relación con su capital social.
3. Que, el DEPARTAMENTO DE CONTROL FEDERAL DE AHORRO y la DIRECCIÓN DE
SOCIEDADES COMERCIALES han tomado la intervención de su competencia en
esta materia.
Por ello, y teniendo en consideración la atribución conferida por el artículo 9° inciso f) de la Ley Nº 22.315,
EL INSPECTOR GENERAL DE JUSTICIA
RESUELVE:
Artículo 1º.- Modifíquese el artículo 2º, apartado 2.1, del capítulo I
del Anexo A de la Resolución General I.G.J. Nº 08/2015, adoptándose el
siguiente texto:
“2.1. Las entidades comprendidas en esta resolución, exceptuándose las
incluidas en el capítulo IV del Anexo A, deberán contar con un capital
mínimo disponible no inferior a la suma de pesos cien millones ($
100.000.000), determinado de conformidad con las disposiciones del
Decreto Nº 142.277/43 y sus modificatorios. Dicha cifra podrá ser
incrementada con carácter general por la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA
en caso de considerarlo necesario. El capital deberá estar integrado en
las condiciones de ley al tiempo de la autorización de la operatoria,
debiendo luego las entidades administradoras mantenerlo en tales
condiciones en el curso de dicha operatoria. Las entidades autorizadas
o que soliciten autorización para efectuar la operatoria regulada en el
Capítulo IV se regirán por lo allí dispuesto.”
Artículo 2º.- Modifíquese el artículo 2º, apartado 2.3, del capítulo I
del Anexo A de la Resolución General I.G.J. Nº 08/2015, adoptándose el
siguiente texto:
“2.3. El órgano de fiscalización deberá incluir en su informe a los
estados contables referencia a las comprobaciones sobre el estado del
capital social efectuadas en cumplimiento de sus atribuciones y deberes
de ley. Deberá expedirse específicamente, como mínimo, sobre el capital
social inicial, sus variaciones y el porcentaje de integración,
debiendo indicarse los datos de inscripción correspondientes o –en su
caso- individualizarse los tramites presentados al efecto.”
Artículo 3º.- Modifíquese el artículo 37, apartado 37.1, del capítulo
IV del Anexo A de la Resolución General I.G.J. Nº 08/2015, adoptándose
el siguiente texto:
“37.1. Se fija como capital mínimo de las entidades administradoras que
operen los planes regulados en el presente capítulo, la suma de pesos
trescientos millones ($ 300.000.000).”
Artículo 4º.- Modifíquese el artículo 37, apartado 37.2, del capítulo
IV del Anexo A de la Resolución General I.G.J. Nº 08/2015, adoptándose
el siguiente texto:
“37.2. El capital social mínimo mencionado en el apartado 37.1,
determina el límite para colocar contratos por un total de pesos
doscientos diez mil millones ($ 210.000.000.000), pudiéndose celebrar
nuevos contratos hasta alcanzar dicho tope una vez cumplida la
liquidación de los grupos finalizados. Sin perjuicio de ello, la
INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA podrá reducir fundadamente el límite
precedentemente establecido.”
Artículo 5º.- Modifíquese el artículo 38, apartado 38.2, del capítulo
IV del Anexo A de la Resolución General I.G.J. Nº 08/2015, adoptándose
el siguiente texto:
“38.2. Para la modalidad prevista en el presente capítulo se establece
un valor móvil inicial mínimo por suscriptor de pesos tres millones ($
3.000.000). En caso de que las entidades administradoras aumenten su
capital social por sobre el mínimo establecido en el artículo 37,
apartado 37.1, del capítulo IV del Anexo A de la Resolución General
I.G.J. Nº 08/2015 quedarán autorizadas a colocar adicionalmente
contratos por un monto total de pesos veintiún mil millones ($
21.000.000.000) por cada pesos treinta millones ($ 30.000.000) de
capital suscripto e integrado.
Artículo 6º.- Las entidades que a la fecha de vigencia de la presente
resolución cuenten con capitales mínimos inferiores a los establecidos
en el artículo 2º, apartado 2.1, del capítulo I y en el artículo 37,
apartado 37.1, del capítulo IV, ambos del Anexo A de la Resolución
General I.G.J. Nº 08/2015, deberán alcanzar dichos capitales mínimos en
el período comprendido desde la entrada en vigor de la presente y hasta
el 30 de abril de 2025.
Artículo 7º.- Esta resolución entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
Artículo 8º.- Regístrese como Resolución General. Publíquese. Dese a la
DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Comuníquese oportunamente a
las Direcciones y Jefaturas de los Departamentos y respectivas Oficinas
del Organismo y al Ente de Cooperación Técnica y Financiera,
solicitando a éste ponga la presente resolución en conocimiento de los
Colegios Profesionales que participan en el mismo. Para los efectos
indicados, pase a la Delegación Administrativa. Oportunamente,
archívese.
Daniel Roque Vitolo
e. 06/01/2025 N° 347/25 v. 06/01/2025