ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL
Resolución 1/2025
RESOL-2025-1-APN-ANAC#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 06/01/2025
VISTO el Expediente EX-2024-126681769- -APN-ANAC#MEC, la ley 17285
(Código Aeronáutico), los decretos 239 del 15 de marzo de 2007, 1770
del 29 de noviembre de 2007, 599 del 8 de julio de 2024, 606 del 11 de
julio de 2024, y
CONSIDERANDO:
Que por la ley 17.285 fue sancionado el Código Aeronáutico, que rige la
Aeronáutica Civil en el territorio de la República Argentina, su mar
territorial y aguas adyacentes y el espacio aéreo que los cubre,
definida esta como el conjunto de actividades vinculadas con el empleo
de aeronaves privadas y públicas, que involucran las actividades de
navegación aérea y todas aquellas relaciones de derecho derivadas del
comercio aéreo en general.
Que por el decreto 239 del 15 de marzo de 2007 se creó la
Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC), organismo
descentralizado actuante actualmente en la órbita de la Secretaría de
Transporte del Ministerio de Economía.
Que por el decreto 1770 del 29 de noviembre de 2007 se aprobó la
estructura organizativa de primer nivel operativo de la Administración
Nacional de Aviación Civil (ANAC), de conformidad con el Organigrama de
Responsabilidades Primarias y Acciones que como Anexos I y II forman
parte del citado decreto.
Que, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 14 del citado decreto,
se le atribuyó al Administrador Nacional de Aviación Civil las
funciones de reglamentación, fiscalización, control y administración de
la Actividad Aeronáutica.
Que, mediante decreto 599 del 8 de julio de 2024 se estableció la
política de cielos abiertos basada en los principios de libre acceso a
los mercados, lealtad comercial, desregulación tarifaria, estricto
resguardo de la seguridad operacional y la seguridad en la aviación,
vigilancia operacional continua de los servicios autorizados, el
principio de unicidad del estado, la libertad contractual, celeridad,
comunicación directa, dinamismo, integralidad y eficacia, entre otros.
Que, por el decreto 606 del 11 de julio de 2024, se dispuso la
intervención de la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC) con
el objetivo de restituir los criterios de eficacia y eficiencia
necesarios para el logro de los objetivos estratégicos en materia de
seguridad operacional, y la concreción de un nuevo ordenamiento general
del sistema.
Que, asimismo, en el citado decreto se establece la necesidad de
desarrollar los procedimientos tendientes a adoptar las Regulaciones
Aeronáuticas Latinoamericanas (LAR) e implementar el sistema de
autoridad delegada de aviación en la República Argentina, en
conformidad con la legislación vigente.
Que los Reglamentos Aeronáuticos Latinoamericanos (LAR) son un conjunto
de normativas promovidas por el Sistema Regional de Cooperación para la
Vigilancia de la Seguridad Operacional (SRVSOP), orientadas a la
armonización regulatoria en el continente americano, y cuya adopción
contribuirá a la mejora de la seguridad operacional y la supervisión en
la aviación civil.
Que, en virtud de lo expuesto, resulta oportuno y necesario crear una
comisión ad hoc en el ámbito de la Administración Nacional de Aviación
Civil (ANAC), para evaluar la adopción de los LAR, desarrollar los
procedimientos correspondientes e implementar el sistema de autoridad
delegada de aviación, todo ello en cumplimiento con los lineamientos
del Programa Universal de Auditoría de la Vigilancia de la Seguridad
Operacional (USOAP) de la Organización de Aviación Civil Internacional
(OACI).
Que la implementación de la presente medida no implica erogación presupuestaria alguna por parte del Organismo.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos (DAJ) dependiente de la Dirección
General Legal, Técnica y Administrativa (DGLTYA) de la Administración
Nacional de Aviación Civil (ANAC), ha tomado la intervención de su
competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas en
el decreto 1770/2007 y en el artículo 3° del decreto 606/2024.
Por ello,
LA INTERVENTORA DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°. - Crear en el ámbito de la Administración Nacional de
Aviación Civil (ANAC), la “Comisión para la Implementación del Sistema
de Autoridad Delegada de Aviación”, y la “Comisión para la Evaluación y
Adopción de los Reglamentos Aeronáuticos Latinoamericanos (LAR)”, con
el objetivo de llevar a cabo las tareas indicadas en el decreto 606 del
11 de julio de 2024.
ARTÍCULO 2°. - Establézcase que las Comisiones aprobadas por el
Artículo 1° de la presente medida, estarán presididas por un (1)
Coordinador designado al efecto e integradas por al menos dos (2)
miembros de cada una de las siguientes Direcciones:
a) Dirección Nacional de Seguridad Operacional (DNSO)
b) Dirección General de Infraestructura y Servicios Aeroportuarios (DGIYSA)
c) Dirección Nacional de Inspección de Navegación Aérea (DNINA)
d) Dirección General Legal, Técnica y Administrativa (DGLTYA)
e) Dirección Nacional de Transporte Aéreo (DNTA)
ARTÍCULO 3°. - La “Comisión para la Implementación del Sistema de
Autoridad Delegada de Aviación” tendrá las siguientes funciones y
responsabilidades, conforme a lo establecido en el decreto 606/2024:
a. Implementación del sistema de autoridad delegada de aviación:
Desarrollar un plan de acción para implementar el sistema de autoridad
delegada de aviación, detallando las etapas de ejecución y los
mecanismos para asegurar la supervisión y control adecuados.
b. Informe final consolidado: Presentar un informe que incluya las
conclusiones del diagnóstico, los procedimientos desarrollados, las
recomendaciones normativas, y el plan de implementación del sistema de
autoridad delegada de aviación.
ARTÍCULO 4°. - La “Comisión para la Evaluación y Adopción de los
Reglamentos Aeronáuticos Latinoamericanos (LAR)” tendrá las siguientes
funciones y responsabilidades, conforme a lo establecido en el decreto
606/2024:
a. Informe de diagnóstico sobre los LAR: Realizar un análisis
comparativo entre los Reglamentos Aeronáuticos Latinoamericanos (LAR) y
la normativa vigente en la República Argentina, evaluando la necesidad
de ajustes específicos para su adopción efectiva. Se deberán considerar
las siguientes áreas prioritarias:
· Certificación de aeronaves y componentes
· Estándares de aeronavegabilidad para diferentes categorías de aeronaves
· Mantenimiento y mejoras de la seguridad operacional
· Requisitos operacionales y de licencias
· Certificación de proveedor/es de servicios de navegación aérea
· Certificación de explotadores de servicios aéreos.
· Certificación y operación de aeródromos y helipuertos
· Transporte seguro de mercancías peligrosas
b. Desarrollo de procedimientos para la adopción de los LAR: Elaborar
los procedimientos necesarios para adoptar los LAR identificados en el
diagnóstico, asegurando la compatibilidad con las normativas
internacionales y regionales, así como con el marco legal vigente en la
República Argentina.
c. Propuestas normativas: Elaborar recomendaciones para la modificación
o adaptación de la normativa nacional, basadas en los resultados del
diagnóstico y los estándares de los LAR.
d. Informe final consolidado: Presentar un informe que incluya las
conclusiones del diagnóstico, los procedimientos desarrollados, las
recomendaciones normativas, y el plan de adopción efectiva de los LAR.
ARTÍCULO 5°. – Establecer que, una vez conformadas las respectivas
Comisiones, deberán presentar un informe preliminar en un plazo no
mayor de treinta (30) días, y un informe final dentro de los treinta
(30) días subsiguientes, el cual será elevado a la Subsecretaria de
Transporte Aéreo dependiente de la Secretaria de Transporte del
Ministerio de Economía
ARTÍCULO 6°. - Invitar a la industria y a los distintos actores del
sector, a los fines de participar de las Comisiones creadas por el
artículo 1° de la presente resolución.
ARTÍCULO 7°. - La creación de las Comisiones no implica erogación presupuestaria alguna por parte del Organismo.
ARTÍCULO 8°. – Establecer que la presente resolución comenzará a regir a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 9°. - Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y cumplido archívese.
María Julia Cordero
e. 07/01/2025 N° 599/25 v. 07/01/2025