INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES
Resolución 4/2025
RESOL-2025-4-APN-INCAA#SC
Ciudad de Buenos Aires, 03/01/2025
VISTO el Expediente EX-2024-91390930- -APN-SGS#INCAA del Registro del
INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, las Leyes N° 17.741
(t.o. 2001) y sus modificatorias, los Decretos N° 1536 de fecha 20 de
agosto de 2002 y N° 202 de fecha 28 de febrero de 2024, Resolución
INCAA N° 453 de fecha 30 de julio de 2024, N° 715 de fecha 22 de
octubre de 2024, y
CONSIDERANDO
Que la Ley N° 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias, tiene como
objetivos fundamentales el fomento y la regulación de la actividad
cinematográfica en el territorio nacional.
Que dentro de las medidas de fomento previstas por la Ley N° 17.741
(t.o. 2001) y sus modificatorias, se encuentra la facultad del
presidente del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES de
auspiciar concursos y otorgar premios.
Que la producción audiovisual es un vehículo esencial para la
innovación creativa y el fortalecimiento de la identidad nacional,
promocionando a través del Instituto Nacional de Cine y Artes
Audiovisuales (INCAA) el desarrollo y la excelencia de la industria
cinematográfica argentina.
Que la Resolución INCAA N° 453-E/2024 aprueba los Lineamientos
Generales de Concursos y Premios, con el cual el INCAA establece las
bases para la realización de concursos destinados a apoyar a
productores, guionistas y directores tanto noveles como consolidados,
promoviendo la inclusión y la diversidad cultural en todo el país, con
el fin de premiar no solo la excelencia en la producción audiovisual,
sino también contribuir al crecimiento sostenido de la industria.
Que según Resolución INCAA N° 715/2024 se autorizó la implementación
del “CONCURSO OPERA PRIMA 2024” y se llamó a PRODUCTORES, que estén
acompañados de DIRECTORES que aspiren dirigir su primer largometraje, a
presentar proyectos de ficción con el objeto respaldar y fomentar la
creatividad, brindando a los productores argentinos el impulso para
producir sus ideas innovadoras en el mundo Audiovisual.
Que atento a los tiempos necesarios para la producción audiovisual y la
captación de inversiones para la realización de un proyecto resulta
necesario establecer plazos acordes.
Que en virtud de ello, resulta necesario dictar el presente acto administrativo.
Que la SUBGERENCIA DE PROMOCIÓN, la GERENCIA DE POLÍTICAS PÚBLICAS, la
GERENCIA GENERAL y la GERENCIA DE ASUNTOS LEGALES han tomado la
intervención que les compete.
Que las atribuciones y competencias para la emisión de este acto se
encuentran previstas en la Ley N° 17.741 (t.o.2001) y sus
modificatorias, y en los Decretos N° 1536/2002 y N° 202/2024.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Modificar el ARTÍCULO 26º del Anexo I según
IF-2024-115039455-APN-SGP#INCAA de la Resolución INCAA N°
RESOL-2024-715-APN-INCAA#MCH, el que quedará redactado de la siguiente
forma: “ARTÍCULO 26º.- El plazo para firmar el contrato antes referido
con el INCAA será de DOCE (12) meses desde la notificación de la
Resolución a los ganadores del CONCURSO. Dicho plazo será
improrrogable. En caso que el ganador no se presente a firmar el
contrato se perderá todos sus derechos sobre el premio y se lo dará de
baja como ganador del CONCURSO”.
ARTÍCULO 2°.- Publíquese en la página web del INCAA http://www.incaa.gob.ar.
ARTÍCULO 3º.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 4°.- Regístrese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y oportunamente archívese.
Carlos Luis Pirovano
e. 07/01/2025 N° 483/25 v. 07/01/2025