AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO
Disposición 1/2025
DI-2025-1-E-AFIP-ARCA
Ciudad de Buenos Aires, 06/01/2025
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2025-00057235-
-AFIP-DIPERS#SDGRHH, y los Decretos Nros. 1.399 del 4 de noviembre de
2001 y 953 del 24 de octubre de 2024 y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto N° 953/24 se disolvió la ADMINISTRACIÓN FEDERAL
DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), entidad autárquica actuante en la órbita
del MINISTERIO DE ECONOMÍA y se creó la AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y
CONTROL ADUANERO (ARCA) como ente autárquico en el ámbito del
MINISTERIO DE ECONOMÍA
Que la AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO (ARCA), organismo
autárquico actuante en la órbita del MINISTERIO DE ECONOMÍA, es la
continuadora jurídica y mantiene las responsabilidades, competencias y
funciones asignadas a la ex ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
(AFIP) por el marco legal vigente.
Que el artículo 1° del Decreto N° 1.399/01 determina los recursos con
los que cuenta la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP)
para su funcionamiento.
Que el artículo 2° del precitado Decreto establece que la AFIP “tendrá
amplias facultades para asignar y redistribuir los fondos que le
corresponden de acuerdo al artículo anterior, a proyectos, programas,
tareas y actividades, así como para determinar la planta de personal,
su distribución y la asignación de dotaciones a las distintas unidades
del organismo y efectuar las inversiones que resulten necesarias para
la mejor consecución de sus objetivos”.
Que el artículo 16 del Decreto N° 1.399/01 establece que la AFIP podrá
disponer la acreditación en la “Cuenta de Jerarquización” de hasta el
SETENTA Y CINCO CENTÉSIMOS POR CIENTO (0,75%) del importe de la
recaudación del Organismo. Adicionalmente el mismo artículo prevé que
“los fondos destinados a la “Cuenta de Jerarquización” serán extraídos
de los fondos propios del organismo”.
Que a través de la Disposición N° 64 (AFIP) del 6 de junio de 2024 se
estableció en SESENTA Y CINCO CENTÉSIMOS POR CIENTO (0,65%) el
porcentaje de acreditación en la “Cuenta de Jerarquización” creada de
acuerdo a lo previsto en el Decreto citado precedentemente.
Que la sociedad argentina continúa realizando un enorme esfuerzo en un
contexto social, económico y financiero muy apremiante aun, más allá de
la baja de la inflación conseguida en los últimos DOCE (12) meses.
Que siguiendo el mandato de ahorro y austeridad que asumió este
Organismo el 10 de diciembre de 2023, y en consonancia con el
compromiso del PODER EJECUTIVO NACIONAL de ordenar las arcas del Estado
y terminar con el déficit fiscal, resulta procedente adoptar medidas en
tal sentido.
Que, en dicho marco de excepcionalidad, resulta oportuno establecer a
partir del 1° de enero de 2025, en SESENTA CENTÉSIMOS POR CIENTO
(0,60%) el coeficiente de apropiación con destino a la “Cuenta de
Jerarquización” creada en orden a lo previsto en el artículo 16 del
Decreto N° 1.399/01.
Que han tomado la intervención de su competencia las Subdirecciones
Generales de Recursos Humanos, Administración Financiera y Asuntos
Jurídicos.
Que la presente se dicta en uso de la facultad establecida por el
artículo 16 del Decreto N° 1.399 del 4 de noviembre de 2001 y en el
marco de las atribuciones que surgen del artículo 6° del Decreto N° 618
del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios y del
Decreto N° 953 del 24 de octubre de 2024.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Establecer, a partir del 1° de enero de 2025, en SESENTA
CENTÉSIMOS POR CIENTO (0,60%) el porcentaje de acreditación con destino
a la “Cuenta de Jerarquización” prevista en el artículo 16 del Decreto
N° 1.399 del 4 de noviembre de 2001.
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial, y archívese.
Juan Alberto Pazo
e. 07/01/2025 N° 684/25 v. 07/01/2025