e. 07/01/2025 N° 685/25 v. 07/01/2025
ANEXO I -
REGLAMENTACIÓN DEL SISTEMA DE RETIRO ANTICIPADO
1. Personal alcanzado:
El personal que reviste en la planta permanente de la Agencia de
Recaudación y Control Aduanero y que cumple con los requisitos que se
detallan a continuación, podrá acogerse, en forma voluntaria, al
Sistema de Retiro Anticipado dispuesto por el artículo 1° de la
presente Disposición:
• Edad: igual o mayor a 58 años al 31 de diciembre de 2024, o bien que
acceda a dicha edad durante la vigencia del presente Sistema de Retiro
Anticipado.
• Acreditar la prestación de servicios mínima en ARCA (ex AFIP)
establecida como requisito en el artículo 24 del CCT Laudo N° 15/91
(t.o. Resolución S.T. N° 925/10) y el artículo 179 del CCT N° 56/92 -
Laudo N° 16/92 "E" (t.o. Resolución S.T. N° 924/10).
2. Personal no alcanzado:
• Agentes que se encontraren sometidos a proceso penal o sumario
administrativo del que pudieran surgir las sanciones de cesantía o
exoneración o existiese perjuicio fiscal.
• Agentes que registraren suspensiones preventivas, en el marco de las
previsiones contenidas en el Régimen Disciplinario Unificado
-Disposición N° 185 (AFIP) del 26 de mayo de 2010-.
• Agentes que hubieren presentado su renuncia y estuviere pendiente de aceptación.
• Agentes que, al momento de solicitar su adhesión, tuvieren ausencias
injustificadas por las cuales se les pueda aplicar la sanción de
cesantía, aun cuando el trámite no estuviera iniciado.
3. Anticipación de la indemnización especial y beneficio adicional:
• Al personal que se acoja al presente Sistema de Retiro se le
anticipará el monto indemnizatorio correspondiente al beneficio
establecido en el artículo 24 del CCT Laudo N° 15/91 (t.o. Resolución
S.T. N° 925/10) y el artículo 179 del CCT N° 56/92 - Laudo N° 16/92 "E"
(t.o. Resolución S.T. N° 924/10).
• La base de cálculo de la indemnización prevista en el punto anterior
será la remuneración correspondiente al mes de diciembre de 2024.
Forma de pago: TRES (3) cuotas, mensuales, iguales y consecutivas, a
abonarse la primera de ellas dentro de los 30 días corridos desde el
dictado del acto dispositivo correspondiente.
• Beneficio adicional: aquellos agentes que no alcanzaren las
condiciones para jubilarse percibirán adicionalmente, en concepto de
cobertura médica, un único pago correspondiente a hasta DOCE (12) veces
la suma de los últimos aportes personales y contribuciones patronales
realizados en concepto de obra social. Este monto será proporcional en
el caso en que la edad jubilatoria y los aportes jubilatorios se
alcancen en un plazo inferior a DOCE (12) meses.
• Las autoridades superiores que se encuentren en uso de licencia en su
cargo de planta permanente, podrán acogerse al presente Sistema de
Retiro Anticipado y, en tal caso, tendrán como base de cálculo para el
monto indemnizatorio y el beneficio adicional, el correspondiente a su
escalafón titular.
4. Prohibición de reingreso:
• El personal que se desvincule del organismo por aplicación del
Sistema que se reglamenta por la presente, no podrá ser designado en
planta permanente o transitoria, ni incorporado bajo ninguna modalidad
de contratación, con o sin relación de dependencia, en el ámbito del
Sector Público Nacional, por el término de DIEZ (10) años contados a
partir de su baja.
5. Procedimiento para la implementación:
• La información relacionada con el tema estará disponible en la
intranet institucional y se enviará al personal alcanzado señalado en
el Punto 1, notificación electrónica a través del SARHA Mi Legajo, cuyo
modelo figura en el Anexo II a la presente.
• Aquellos agentes que se encuentren interesados en la propuesta,
deberán presentar la correspondiente solicitud a través de SARHA Mi
Legajo.
• El plazo para presentar la solicitud será de TREINTA (30) días
corridos desde la recepción de la Notificación Electrónica (SARHA Mi
Legajo) o desde la entrada en vigencia del presente Sistema, lo que
suceda primero.
• Evaluación de las solicitudes de acogimiento al beneficio: La
presentación de la solicitud no dará derecho al peticionante al
otorgamiento de dicho beneficio, siendo su concesión una facultad
exclusiva de la máxima autoridad de la Agencia, la que eventualmente
podrá denegarla atendiendo a razones funcionales o de oportunidad y
conveniencia. Tal decisión será irrecurrible.
• El personal que hubiera solicitado el retiro anticipado y que tuviera
iniciado recurso administrativo, denuncia, reclamo o demanda judicial
contra el Estado u organismo empleador por pretensiones salariales u
otros motivos, previamente a su aceptación deberá desistir de dicha
acción y del derecho que le asiste, suscribiendo los documentos
pertinentes hasta la homologación que en forma definitiva ponga fin al
reclamo o acción judicial iniciada.
6. Régimen de excepcionalidad:
• Podrán postularse interesados que no cumplan el requisito de edad
mínima señalado en el Punto 1, debiendo cumplir el resto de las
condiciones del Sistema y acreditar, como mínimo, VEINTE (20) años de
antigüedad en el organismo. Los casos de excepción serán autorizados en
única instancia por la máxima autoridad de ARCA y por el simple
criterio de oportunidad y conveniencia, sin admitir otra instancia
recursiva.
ANEXO II -
SISTEMA DE RETIRO ANTICIPADO PARA AGENTES QUE REVISTEN EN PLANTA PERMANENTE
Apellido y Nombre:
CUIL:
Notifico a usted la Disposición ARCA N° /2025, mediante la cual se aprobó el Sistema de Retiro Anticipado para agentes que revisten en la Planta Permanente del organismo.
En caso de cumplir con los requisitos establecidos en dicha norma y
resultar de su interés, podrá inscribirse para participar del mismo a
partir de la presente notificación y hasta el XX de XXXXX de 2025,
ingresando a SARHA Mi Legajo.
SUBDIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS
La mencionada Disposición y su anexo pueden consultarse en la Biblioteca electrónica en el siguiente link:
La presente notificación fue enviada en el marco de la Disposición
DI-2023-2-E-AFIP-AFIP (Sistema de Notificaciones Electrónicas para el
personal de la AFIP en materia de Recursos Humanos a través del Sistema
de Administración de Recursos Humanos de la AFIP -SARHA-)