AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO

Disposición 3/2025

DI-2025-3-E-AFIP-ARCA

Ciudad de Buenos Aires, 06/01/2025

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2025-00057262- -AFIP-SDGRHH; y

CONSIDERANDO:

Que a través de la Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos N° 27.742, sancionada el 8 de julio de 2024, se ha declarado la emergencia pública en materia administrativa, económica, financiera y energética por el plazo de UN (1) año.

Que las bases conceptuales de su dictado propician la mejora del funcionamiento del Estado para lograr una gestión pública transparente, ágil, eficiente, eficaz y de calidad en la atención del bien común; y la reducción del sobredimensionamiento de la estructura estatal a fin de disminuir el déficit, transparentar el gasto y equilibrar las cuentas públicas, asegurando el efectivo control interno de la administración pública nacional.

Que tales mejoras representan una condición necesaria para el desarrollo económico, productivo y social del país, reconociendo como principio rector del quehacer del Estado, que el Sector Público Nacional esté al servicio del ciudadano, en un marco de confianza mutua.

Que en ese marco, mediante el Decreto N° 953 del 24 de octubre de 2024, se creó la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) con el objeto de incrementar la calidad del régimen impositivo, de la seguridad social y aduanero, fortaleciendo la capacidad del Estado ante las demandas sociales y regulatorias.

Que mediante el Decreto N° 13 del 6 de enero de 2025 se propicia el aprovechamiento más racional de los recursos humanos y materiales de esta Agencia, con la puesta en funcionamiento de una estructura organizativa simplificada, garantizando una mayor especialización y eficiencia en la ejecución de sus funciones, mejorando la transparencia y la rendición de cuentas tendiente a alcanzar una gestión pública más eficiente y orientada a resultados.

Que conforme a ello y con el objeto de alcanzar la máxima eficacia y eficiencia en la gestión de los recursos humanos, resulta adecuado implementar un sistema de retiro anticipado, de carácter voluntario, que permita adelantar la indemnización que a modo de reconocimiento por los servicios prestados por los agentes, se encuentra contemplada en los convenios colectivos de trabajo vigentes para el personal del Organismo.

Que las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Administración Financiera y Recursos Humanos han tomado la intervención que resulta de sus respectivas competencias.

Que el presente acto dispositivo se dicta en el marco de las facultades conferidas por el artículo 6º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, lo establecido por los Decretos Nros. 1.399 del 4 de noviembre de 2001 y 953 del 24 de octubre de 2024.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO

DISPONE:

ARTÍCULO 1°- Aprobar la creación de un Sistema de Retiro Anticipado para el personal de la planta permanente de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero, cuya reglamentación, como Anexo I (IF-2025-00057301-AFIP-SGDADVCOAD#SDGPCI) se aprueba y forma parte integrante de la presente Disposición.

ARTÍCULO 2°- Conformar el modelo de Notificación Electrónica que como Anexo II (IF-2025-00057304-AFIP-SGDADVCOAD#SDGPCI) se se aprueba y agrega a la presente Disposición.

ARTÍCULO 3°- Arbitrar las medidas presupuestarias pertinentes a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente acto dispositivo, estableciéndose un tope máximo de MIL QUINIENTAS (1500) vacantes disponibles.

ARTÍCULO 4°- La presente Disposición tomará vigencia a partir de la fecha de su dictado.

ARTÍCULO 5°- Comuníquese, póngase en conocimiento del Sindicato Único del Personal de Aduanas de la República Argentina (SUPARA) y de la Asociación de Empleados Fiscales e Ingresos Públicos (AEFIP), dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.

Juan Alberto Pazo

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 07/01/2025 N° 685/25 v. 07/01/2025




ANEXO I -

REGLAMENTACIÓN DEL SISTEMA DE RETIRO ANTICIPADO

1. Personal alcanzado:

El personal que reviste en la planta permanente de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero y que cumple con los requisitos que se detallan a continuación, podrá acogerse, en forma voluntaria, al Sistema de Retiro Anticipado dispuesto por el artículo 1° de la presente Disposición:

• Edad: igual o mayor a 58 años al 31 de diciembre de 2024, o bien que acceda a dicha edad durante la vigencia del presente Sistema de Retiro Anticipado.

• Acreditar la prestación de servicios mínima en ARCA (ex AFIP) establecida como requisito en el artículo 24 del CCT Laudo N° 15/91 (t.o. Resolución S.T. N° 925/10) y el artículo 179 del CCT N° 56/92 - Laudo N° 16/92 "E" (t.o. Resolución S.T. N° 924/10).

2. Personal no alcanzado:

• Agentes que se encontraren sometidos a proceso penal o sumario administrativo del que pudieran surgir las sanciones de cesantía o exoneración o existiese perjuicio fiscal.

• Agentes que registraren suspensiones preventivas, en el marco de las previsiones contenidas en el Régimen Disciplinario Unificado -Disposición N° 185 (AFIP) del 26 de mayo de 2010-.

• Agentes que hubieren presentado su renuncia y estuviere pendiente de aceptación.

• Agentes que, al momento de solicitar su adhesión, tuvieren ausencias injustificadas por las cuales se les pueda aplicar la sanción de cesantía, aun cuando el trámite no estuviera iniciado.

3. Anticipación de la indemnización especial y beneficio adicional:

• Al personal que se acoja al presente Sistema de Retiro se le anticipará el monto indemnizatorio correspondiente al beneficio establecido en el artículo 24 del CCT Laudo N° 15/91 (t.o. Resolución S.T. N° 925/10) y el artículo 179 del CCT N° 56/92 - Laudo N° 16/92 "E" (t.o. Resolución S.T. N° 924/10).

• La base de cálculo de la indemnización prevista en el punto anterior será la remuneración correspondiente al mes de diciembre de 2024.

Forma de pago: TRES (3) cuotas, mensuales, iguales y consecutivas, a abonarse la primera de ellas dentro de los 30 días corridos desde el dictado del acto dispositivo correspondiente.

• Beneficio adicional: aquellos agentes que no alcanzaren las condiciones para jubilarse percibirán adicionalmente, en concepto de cobertura médica, un único pago correspondiente a hasta DOCE (12) veces la suma de los últimos aportes personales y contribuciones patronales realizados en concepto de obra social. Este monto será proporcional en el caso en que la edad jubilatoria y los aportes jubilatorios se alcancen en un plazo inferior a DOCE (12) meses.

• Las autoridades superiores que se encuentren en uso de licencia en su cargo de planta permanente, podrán acogerse al presente Sistema de Retiro Anticipado y, en tal caso, tendrán como base de cálculo para el monto indemnizatorio y el beneficio adicional, el correspondiente a su escalafón titular.

4. Prohibición de reingreso:

• El personal que se desvincule del organismo por aplicación del Sistema que se reglamenta por la presente, no podrá ser designado en planta permanente o transitoria, ni incorporado bajo ninguna modalidad de contratación, con o sin relación de dependencia, en el ámbito del Sector Público Nacional, por el término de DIEZ (10) años contados a partir de su baja.

5. Procedimiento para la implementación:

• La información relacionada con el tema estará disponible en la intranet institucional y se enviará al personal alcanzado señalado en el Punto 1, notificación electrónica a través del SARHA Mi Legajo, cuyo modelo figura en el Anexo II a la presente.

• Aquellos agentes que se encuentren interesados en la propuesta, deberán presentar la correspondiente solicitud a través de SARHA Mi Legajo.

• El plazo para presentar la solicitud será de TREINTA (30) días corridos desde la recepción de la Notificación Electrónica (SARHA Mi Legajo) o desde la entrada en vigencia del presente Sistema, lo que suceda primero.

• Evaluación de las solicitudes de acogimiento al beneficio: La presentación de la solicitud no dará derecho al peticionante al otorgamiento de dicho beneficio, siendo su concesión una facultad exclusiva de la máxima autoridad de la Agencia, la que eventualmente podrá denegarla atendiendo a razones funcionales o de oportunidad y conveniencia. Tal decisión será irrecurrible.

• El personal que hubiera solicitado el retiro anticipado y que tuviera iniciado recurso administrativo, denuncia, reclamo o demanda judicial contra el Estado u organismo empleador por pretensiones salariales u otros motivos, previamente a su aceptación deberá desistir de dicha acción y del derecho que le asiste, suscribiendo los documentos pertinentes hasta la homologación que en forma definitiva ponga fin al reclamo o acción judicial iniciada.

6. Régimen de excepcionalidad:

• Podrán postularse interesados que no cumplan el requisito de edad mínima señalado en el Punto 1, debiendo cumplir el resto de las condiciones del Sistema y acreditar, como mínimo, VEINTE (20) años de antigüedad en el organismo. Los casos de excepción serán autorizados en única instancia por la máxima autoridad de ARCA y por el simple criterio de oportunidad y conveniencia, sin admitir otra instancia recursiva.



ANEXO II -



SISTEMA DE RETIRO ANTICIPADO PARA AGENTES QUE REVISTEN EN PLANTA PERMANENTE

Apellido y Nombre:

CUIL:


Notifico a usted la Disposición ARCA N°     /2025, mediante la cual se aprobó el Sistema de Retiro Anticipado para agentes que revisten en la Planta Permanente del organismo.

En caso de cumplir con los requisitos establecidos en dicha norma y resultar de su interés, podrá inscribirse para participar del mismo a partir de la presente notificación y hasta el XX de XXXXX de 2025, ingresando a SARHA Mi Legajo.

SUBDIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS

La mencionada Disposición y su anexo pueden consultarse en la Biblioteca electrónica en el siguiente link:

La presente notificación fue enviada en el marco de la Disposición DI-2023-2-E-AFIP-AFIP (Sistema de Notificaciones Electrónicas para el personal de la AFIP en materia de Recursos Humanos a través del Sistema de Administración de Recursos Humanos de la AFIP -SARHA-)