MINISTERIO DE SALUD
Resolución 42/2025
RESOL-2025-42-APN-MS
Ciudad de Buenos Aires, 07/01/2025
VISTO el Expediente N° EX-2024-94289446--APN-SGA#MS del registro de
este Ministerio, la Ley de Ministerios N°22.520 (texto ordenado por
Decreto N°438 del 12 de marzo de 1992) y sus modificatorias, los
Decretos Nº 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios; N° 8
del 10 de diciembre de 2023, N° 10 del 3 de enero de 2024; y el N° 1138
del 30 de diciembre de 2024, las Decisiones Administrativas N° 723 del
5 de mayo de 2020 y N° 76 del 19 de febrero de 2024 de la Jefatura de
Gabinete de Ministros, la Resolución del Ministerio de Salud N° 1254
del 29 de junio de 2018, las Resoluciones de la ex Secretaría de
Gobierno de Salud N° 162 del 22 de Octubre de 2018 y N° 598 del 23 de
noviembre de 2018, la Disposición N° 1 del 05 de agosto de 2016 de la
Dirección de Asistencia Directa por Situaciones Especiales y,
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N°50/2019 se aprobó el Organigrama de Aplicación de
la Administración Nacional centralizada hasta Nivel de Subsecretaría.
Que por el Decreto N° 8/2023 se modificó, en último término, la Ley de
Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº438/92) y se transfirieron
los MINISTERIOS DE EDUCACIÓN, el MINISTERIO DE CULTURA, el MINISTERIO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, el MINISTERIO DE DESARROLLO
SOCIAL y el MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD al
MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, considerándose transferidos los créditos
presupuestarios, unidades organizativas, bienes, personal con sus
cargos y dotaciones vigentes a la fecha, hasta tanto se aprueben las
estructuras correspondientes.
Que por el Decreto N°10/2024 se sustituyeron los ANEXOS I, II y III del
Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios; se
llevó a cabo la modificación de la conformación organizativa y los
objetivos del MINISTERIO DE SALUD DE LA NACION, y se estableció que se
mantendrán vigentes las aperturas estructurales existentes de nivel
inferior a Subsecretaría, las que transitoriamente mantendrán las
acciones, dotaciones y personal con sus respectivos cargos, niveles,
situación de revista y suplementos vigentes a la fecha.
Que mediante el Anexo II de la Decisión Administrativa N° 723/2020, se
aprobó la estructura organizativa de primer nivel operativo del EX-
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, donde se delimitaron las
responsabilidades primarias y acciones de la DIRECCIÓN NACIONAL DE
ASISTENCIA DIRECTA COMPENSATORIA.
Que, por la Decisión Administrativa N°76/2024 se transfirió la
DIRECCIÓN NACIONAL DE ASISTENCIA DIRECTA COMPENSATORIA y su
dependiente, la ex - DIRECCIÓN DE ASISTENCIA DIRECTA POR SITUACIONES
ESPECIALES (D.A.D.S.E.), a la órbita del MINISTERIO DE SALUD DE LA
NACION.
Que a su vez mediante Decreto N° 1138 del 30 de diciembre de 2024 se
aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo
del MINISTERIO DE SALUD, estableciendo la dependencia de la DIRECCION
NACIONAL DE ASISTENCIA DIRECTA COMPENSATORIA de la SUBSECRETARIA DE
PLANIFICACIÓN Y PROGRAMACIÓN SANITARIA, de la SECRETARÍA DE GESTIÓN
SANITARIA del MINISTERIO DE SALUD, derogando la DIRECCIÓN DE ASISTENCIA
DIRECTA POR SITUACIONES ESPECIALES.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE ASISTENCIA DIRECTA COMPENSATORIA tiene por
responsabilidad primaria, promover la adopción de estrategias
jurisdiccionales de asistencia directa compensatoria para la población
en estado de necesidad urgente o manifiesta que permitan integrar los
esfuerzos jurisdiccionales orientados a la contención individual de las
personas en situación de vulnerabilidad.
Que, asimismo, dentro de las acciones de la DIRECCIÓN NACIONAL DE
ASISTENCIA DIRECTA COMPENSATORIA se incluye la de sistematizar y
mantener permanentemente actualizada la información relativa a los
requisitos y flujos de tramitación para ejercer el derecho de acceso a
las prestaciones de asistencia directa compensatoria, procurando
optimizar la accesibilidad a la misma por parte de las personas y sus
acompañantes.
Que uno de los objetivos de la DIRECCIÓN NACIONAL DE ASISTENCIA DIRECTA
COMPENSATORIA es el de gestionar redes de intercambio permanente de
información con dependencias oficiales Nacionales, Provinciales, de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires y Municipales que favorezcan el
establecimiento de mecanismos ágiles de integración de acciones
compensatorias y derivaciones ágiles y eficientes de las situaciones de
vulnerabilidad detectadas a los efectos de posibilitar la más rápida y
completa solución posible de las mismas de acuerdo con la especificidad
de cada una.
Que, a los efectos de dar curso y gestionar los requerimientos ante la
DIRECCIÓN NACIONAL DE ASISTENCIA DIRECTA COMPENSATORIA, resulta
necesario adecuar los circuitos y sistemas para ser ajustados al
MINISTERIO SALUD DE LA NACIÓN, por lo que se propicia un nuevo
procedimiento para la tramitación de la provisión de medicamentos y/o
prestación médica y/o elemento de tecnología sanitaria.
Que, en tal sentido, es menester derogar la normativa vigente a fin de aportar claridad en los procesos.
Que por tal motivo corresponde impulsar la derogación de la Resolución
N° 1254/2018 del MINISTERIO DE SALUD DE LA NACION, mediante la cual se
estableciera que con carácter de excepción y hasta tanto se aprobara la
normativa aplicable a nuevas solicitudes los expedientes ya iniciados a
la fecha de transferencia de la entonces DIRECCIÓN DE ASISTENCIA
DIRECTA POR SITUACIONES ESPECIALES del entonces MINISTERIO DE
DESARROLLO SOCIAL al MINISTERIO DE SALUD, continuarían tramitando
mediante el procedimiento previsto por la Resolución N° 2458/2004 del
ex MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL.
Que también corresponde derogar la Resolución N° 162/2018 de la
entonces SECRETARÍA DE GOBIERNO DE SALUD a través de la cual se
aprobara la normativa unificada para la solicitud, trámite y
otorgamiento de subsidios para la adquisición de medicamentos de alto
costo y/o elementos de tecnología biomédica; medicamentos de bajo y
mediano costo, y ayuda a pacientes y/o familiares de personas que
reciben tratamientos de salud (alojamiento excepcionalmente) destinados
a personas físicas, en el ámbito de la entonces DIRECCIÓN DE ASISTENCIA
DIRECTA POR SITUACIONES ESPECIALES.
Que asimismo resulta menester la derogación de la Resolución N°
598/2018 de la EX SECRETARÍA DE GOBIERNO DE SALUD, la que dispusiera la
publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina de la
referida Resolución N° 162/2018 de la entonces SECRETARÍA DE GOBIERNO
DE SALUD.
Que deviene oportuno derogar además la Disposición N° 1/2016 de la
entonces DIRECCIÓN DE ASISTENCIA DIRECTA POR SITUACIONES ESPECIALES
Disposición que al día de hoy se encuentra suspendida por Resolución N°
21/2024 de la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA del
MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO), que aprobara el “PROCEDIMIENTO PARA LA
OBTENCIÓN DE PRESUPUESTOS” en el marco del otorgamiento de subsidios a
personas físicas, a efectos de financiar la adquisición de
medicamentos, insumos y/o productos médicos o para la realización de
prácticas médicas en la órbita de la indicada Dirección.
Que ha tomado intervención la ex - DIRECCIÓN DE ASISTENCIA DIRECTA POR SITUACIONES ESPECIALES.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE ASISTENCIA DIRECTA COMPENSATORIA no ha intervenido por encontrarse vacante.
Que ha tomado intervención de su competencia la DIRECCIÓN GENERAL DE
ADMINISTRACIÓN, LA SECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA y la UNIDAD DE
AUDITORIA INTERNA.
Que, la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS tomó la intervención de su competencia.
Que el presente acto se dicta en uso de las facultades otorgadas por la
Ley de Ministerios N° 22.520 normas complementarias y modificatorias.
Por ello,
EL MINISTRO DE SALUD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°- Apruébase el REGLAMENTO PARA LA PROVISIÓN DE MEDICAMENTOS
SOLICITADOS ANTE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE ASISTENCIA DIRECTA
COMPENSATORIA que como ANEXO (IF-2025-02016832-APN-SSPYPS#MS) forma
parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2° - Deróganse la Resolución del Ministerio de Salud N° 1254
del 29 de junio de 2018, las Resoluciones N° 162 del 22 de Octubre de
2018 y N° 598 del 23 de noviembre de 2018 de la ex SECRETARÍA DE
GOBIERNO DE SALUD y la Disposición N°1 del 05 de agosto de 2016 de la
DIRECCIÓN NACIONAL DE ASISTENCIA DIRECTA COMPENSATORIA.
ARTÍCULO 3°- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del
día de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.
ARTÍCULO 4°- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Mario Iván Lugones
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 08/01/2025 N° 859/25 v. 08/01/2025
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)