MINISTERIO DE ECONOMÍA
SECRETARÍA DE FINANZAS
Y
SECRETARÍA DE HACIENDA
Resolución Conjunta 1/2025
RESFC-2025-1-APN-SH#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 06/01/2025
Visto el expediente EX-2025-00202918- -APN-DGDA#MEC, las leyes 24.156
de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector
Público Nacional, 27.701 de Presupuesto General de la Administración
Nacional para el ejercicio 2023, vigente conforme el artículo 27 de la
ley 24.156 y sus modificatorias, en los términos del decreto 1131 del
27 de diciembre de 2024, los decretos 1344 del 4 de octubre de 2007,
820 del 25 de octubre de 2020, 436 del 29 de agosto de 2023
(DECNU-2023-436-APN-PTE), 56 del 16 de diciembre de 2023
(DNU-2023-56-APN-PTE), 23 del 4 de enero de 2024 (DNU-2024-23-APN-PTE),
280 del 26 de marzo de 2024 (DNU-2024-280-APN-PTE), 594 del 5 de julio
de 2024 (DNU-2024-594-APN-PTE) y 1104 del 17 de diciembre de 2024
(DNU-2024-1104-APN-PTE), y
CONSIDERANDO:
Que en el Título III de la ley 24.156 de Administración Financiera y de
los Sistemas de Control del Sector Público Nacional se regula el
Sistema de Crédito Público, estableciéndose en el artículo 60 que las
entidades de la Administración Nacional no podrán formalizar ninguna
operación de crédito público que no esté contemplada en la ley de
presupuesto general del año respectivo o en una ley específica.
Que a través del artículo 37 de la ley 27.701 de Presupuesto General de
la Administración Nacional para el ejercicio 2023, vigente conforme el
artículo 27 de la ley 24.156 y sus modificatorias, en los términos del
decreto 1131 del 27 de diciembre de 2024, con las modificaciones
dispuestas en los artículos 5° del decreto 436 del 29 de agosto de 2023
(DECNU-2023-436-APNPTE), 2° del decreto 56 del 16 de diciembre de 2023
(DNU-2023-56-APN-PTE), 1° del decreto 23 del 4 de enero de 2024
(DNU-2024-23-APN-PTE), 7° del decreto 280 del 26 de marzo de 2024
(DNU-2024-280-APN-PTE), 6° del decreto 594 del 5 de julio de 2024
(DNU-2024-594-APN-PTE) y 6º del decreto 1104 del 17 de diciembre de
2024 (DNU-2024-1104-APN-PTE), se autoriza al Órgano Responsable de la
coordinación de los sistemas de Administración Financiera a realizar
operaciones de crédito público por los montos, especificaciones y
destino del financiamiento indicados en la planilla anexa al mencionado
artículo.
Que en el apartado I del artículo 6º del anexo al decreto 1344 del 4 de
octubre de 2007, modificado a través del artículo 5° del decreto 820
del 25 de octubre de 2020, se establece que las funciones de Órgano
Responsable de la coordinación de los sistemas que integran la
Administración Financiera del Sector Público Nacional, serán ejercidas
conjuntamente por la Secretaría de Finanzas y la Secretaría de
Hacienda, ambas del actual Ministerio de Economía.
Que mediante el artículo 9° del decreto 1104/2024 se dispone que
durante el corriente ejercicio fiscal los pagos de los servicios de
amortización de capital y el sesenta por ciento (60%) de los servicios
de intereses de las letras intransferibles denominadas en dólares
estadounidenses, en cartera del Banco Central de la República Argentina
(BCRA), serán reemplazados, a la fecha de su vencimiento, por nuevos
títulos públicos emitidos a la par, a cinco (5) años de plazo, con
amortización íntegra al vencimiento, y que devengarán una tasa de
interés igual a la que devenguen las reservas internacionales del BCRA
para el mismo período y hasta un máximo de la tasa SOFR TERM a un (1)
año más el margen de ajuste de cero coma setenta y un mil quinientos
trece cienmilésimas por ciento (0,71513%) menos un (1) punto
porcentual, aplicada sobre el monto de capital efectivamente suscripto,
conforme lo determine el Órgano Responsable de la Coordinación de los
Sistemas de Administración Financiera; y que el cuarenta por ciento
(40%) restante de los servicios de intereses de las citadas letras se
abonará en efectivo.
Que el 7 de enero del corriente año opera el vencimiento del segundo
cupón de interés de “Letra del Tesoro Nacional Intransferible en
Dólares Estadounidenses vencimiento 7 de enero de 2034”, emitida
originalmente mediante el artículo 1° de la resolución conjunta 1 del 3
de enero de 2024 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de
Hacienda, ambas del Ministerio de Economía (RESFC-2024-1-APN-SH#MEC) y
del octavo cupón de interés de la “Letra del Tesoro Nacional
Intransferible en Dólares Estadounidenses” con vencimiento 7 de enero
de 2031, emitida originalmente mediante el artículo 1° de la resolución
conjunta 3 del 6 de enero de 2021 de la Secretaría de Finanzas y de la
Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de Economía
(RESFC-2021-3-APN-SH#MEC).
Que el 8 de enero del corriente opera el vencimiento del segundo cupón
de interés de la “Letra del Tesoro Nacional Intransferible en Dólares
Estadounidenses vencimiento 8 de enero 2034, Art. 2° decreto 23/2024”,
emitida originalmente mediante el artículo 1° de la resolución conjunta
2 del 5 de enero de 2024 de la Secretaría de Finanzas y de la
Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de Economía
(RESFC-2024-2-APN-SH#MEC).
Que a fin de cancelar el sesenta por ciento (60%) de los servicios de
interés mencionados en los considerandos precedentes se procederá a la
emisión de la “Letra del Tesoro Nacional Intransferible en Dólares
Estadounidenses vencimiento 7 de enero de 2030”.
Que la operación que se impulsa se encuentra dentro de los límites
establecidos en la planilla anexa al artículo 37 de la ley 27.701,
vigente conforme el artículo 27 de la ley 24.156 y sus modificatorias,
en los términos del decreto 1131/2024, con las modificaciones
dispuestas en los artículos 5° del decreto 436/2023, 2° del decreto
56/2023, 1° del decreto 23/2024, 7° del decreto 280/2024, 6° del
decreto 594/2024 y 6º del decreto 1104/2024.
Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.
Que esta medida se dicta en virtud de las facultades previstas en el
artículo 37 de la ley 27.701, vigente conforme el artículo 27 de la ley
24.156 y sus modificatorias, en los términos del decreto 1131/2024, con
las modificaciones dispuestas en los artículos 5° del decreto 436/2023,
2° del decreto 56/2023, 1° del decreto 23/2024, 7° del decreto
280/2024, 6° del decreto 594/2024 y 6º del decreto 1104/2024, en el
apartado I del artículo 6º del anexo al decreto 1344/2007, y en el
artículo 9° del decreto 1104/2024.
Por ello,
EL SECRETARIO DE FINANZAS
Y
EL SECRETARIO DE HACIENDA
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1º.- Dispónese la emisión de la “Letra del Tesoro Nacional
Intransferible en Dólares Estadounidenses vencimiento 7 de enero de
2030”, para ser entregada al Banco Central de la República Argentina
(BCRA), en el marco de lo dispuesto en el artículo 9° del decreto 1104
del 17 de diciembre de 2024 (DNU-2024-1104-APN-PTE), por un monto de
hasta valor nominal original dólares estadounidenses treinta y siete
millones novecientos sesenta mil ciento veintiocho (VNO USD 37.960.128)
de acuerdo con las siguientes características:
Fecha de emisión: 7 de enero de 2025.
Fecha de vencimiento: 7 de enero de 2030.
Plazo: cinco (5) años.
Forma de colocación: directa al BCRA, en el marco de lo dispuesto en el artículo 9° del decreto 1104/2024, a la par.
Amortización: íntegra al vencimiento.
Intereses: devengará intereses, pagaderos semestralmente, en función de
la tasa de interés que devenguen las reservas internacionales del BCRA
para el mismo período y hasta un máximo de la tasa SOFR TERM a un (1)
año más el margen de ajuste de cero coma setenta y un mil quinientos
trece cien milésimas por ciento (0,71513%) menos un (1) punto
porcentual, aplicada sobre el monto de capital efectivamente suscrito.
La Oficina Nacional de Crédito Público dependiente de la Subsecretaría
de Financiamiento de la Secretaría de Finanzas del Ministerio de
Economía será el agente de cálculo de la tasa respectiva en función de
la información que le suministrará el BCRA sobre el rendimiento de las
reservas internacionales en el semestre correspondiente.
ARTÍCULO 2º.- Autorízase a las/los titulares de la Oficina Nacional de
Crédito Público, o de la Dirección de Administración de la Deuda
Pública, o de la Dirección de Operaciones de Crédito Público, o de la
Dirección de Programación e Información Financiera, o de la Dirección
de Análisis del Financiamiento, o de la Coordinación de Títulos
Públicos, o de la Coordinación de Emisión de Deuda Interna, a suscribir
en forma indistinta la documentación necesaria para la implementación
de la operación dispuesta en el artículo 1º de esta resolución.
ARTÍCULO 3º.- Esta medida entrará en vigencia a partir del día de su dictado.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Pablo Quirno Magrane - Carlos Jorge Guberman
e. 08/01/2025 N° 636/25 v. 08/01/2025