PREFECTURA NAVAL ARGENTINA
Disposición 18/2025
DISFC-2025-18-APN-PNA#MSG
Ciudad de Buenos Aires, 06/01/2025
Visto lo propuesto por la Dirección de Policía de Seguridad de la
Navegación, mediante los expedientes electrónicos EX-2024-77774415-
-APN-DPSN#PNA, EX-2024-78166281- -APN-DPSN#PNA, EX-2024-78186680-
-APN-DPSN#PNA y EX-2024-78237875- -APN-DPSN#PNA, lo analizado por la
Dirección de Planeamiento, y
CONSIDERANDO:
Que, mediante el Decreto N° 891/2017, se aprobaron las “BUENAS
PRÁCTICAS EN MATERIA DE SIMPLIFICACIÓN”, aplicables al Sector Público
Nacional, entre cuyos objetivos, está el de garantizar la mejora
continua de los procesos.
Que la Resolución N° 390/2018 del Ministerio de Seguridad, establece
los “PRINCIPIOS RECTORES DE LAS BUENAS PRÁCTICAS EN MATERIA DE
SIMPLIFICACIÓN”, aplicables al MINISTERIO DE SEGURIDAD y las Fuerzas
Policiales y de Seguridad Federales.
Que, la Dirección de Policía de Seguridad de la Navegación, como órgano
competente en la gestión de las normas concernientes al ordenamiento
técnico-administrativo y operativo de la navegación, promueve las
derogaciones de las siguientes Ordenanzas: N° 11/74 (DPSN) “TRANSPORTE
FLUVIAL DE VEHÍCULOS QUE CONDUZCAN MATERIAS INFLAMABLES PELIGROSAS” del
TOMO 1 “Régimen Técnico del Buque”; N° 5/67 (DPSN) “RECONOCIMIENTO DE
LABORATORIOS DE EXÁMENES DE MATERIALES”, N° 24/68 (DPSN) “REGISTRO DE
DISTINTIVOS DE LAS EMPRESAS ARMADORAS ARGENTINAS” y N° 32/74 (DPSN)
“CARACTERÍSTICAS DEL LIBRO DE INSPECCIONES DE OBRA Y FORMA EN QUE SERÁN
LLEVADOS POR LOS DIRECTORES DE OBRA”, correspondientes al TOMO 2
“Régimen Administrativo del Buque”.
Que, la derogación de las nomas citadas obedece al análisis integral
efectuado por las áreas técnicas competentes de la Dirección de Policía
de Seguridad de la Navegación, las cuales evaluaron, informaron y
determinaron la obsolescencia de estas -conforme a su campo de
ocupacional específico-.
Que esta iniciativa contribuye a la depuración, ordenamiento y
actualización del Sistema General de Publicaciones de la Prefectura
Naval Argentina, simplificando el marco normativo y promoviendo una
mayor transparencia y efectividad en la gestión.
Que la Dirección de Planeamiento, como organismo rector en la
administración del sistema reglamentario de la organización analizó la
propuesta, verificando el cumplimiento de todos los requisitos
establecidos por la normativa vigente.
Que ha tomado intervención la Asesoría Jurídica mediante Dictamen Jurídico obrante en el IF-2024-117914662-APN-PNAR#PNA.
Que esta instancia está facultada para dictar el correspondiente acto
administrativo, de acuerdo con lo normado en el Artículo 5º, inciso a),
apartado 2) de la “Ley General de la Prefectura Naval Argentina” Nº
18.398 y sus modificatorias.
Por ello,
EL PREFECTO NACIONAL NAVAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- DERÓGANSE las siguientes Ordenanzas:
1. N° 11/74 (DPSN) del TOMO 1 “Régimen Técnico del Buque” titulada
“TRANSPORTE FLUVIAL DE VEHÍCULOS QUE CONDUZCAN MATERIAS INFLAMABLES
PELIGROSAS”.
2. N° 5/67 (DPSN) del TOMO 2 “Régimen Administrativo del Buque”
titulada “RECONOCIMIENTO DE LABORATORIOS DE EXÁMENES DE MATERIALES”.
3. N° 24/68 (DPSN) del TOMO 2 “Régimen Administrativo del Buque”
titulada “REGISTRO DE DISTINTIVOS DE LAS EMPRESAS ARMADORAS ARGENTINAS”.
4. N° 32/74 (DPSN) del TOMO 2 “Régimen Administrativo del Buque”
titulada “CARACTERÍSTICAS DEL LIBRO DE INSPECCIONES DE OBRA Y FORMA EN
QUE SERÁN LLEVADOS POR LOS DIRECTORES DE OBRA”.
ARTÍCULO 2º.- Las Ordenanzas señaladas dejarán de tener vigencia a
partir de la publicación de este acto administrativo en el Boletín
Oficial de la República Argentina.
ARTÍCULO 3º.- Por la DIRECCIÓN DE PLANEAMIENTO, procédase a la
publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina, en el
Boletín Público PNA y a la actualización del sitio oficial en internet
de la Prefectura Naval Argentina.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Guillermo José Giménez Perez - E/E Anibal Eduardo Moya - Alejandro Paulo Annichini
e. 08/01/2025 N° 713/25 v. 08/01/2025