AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO
Resolución 2/2025
RESFC-2025-2-APN-AABE#JGM
Ciudad de Buenos Aires, 07/01/2025
VISTO el Expediente EX-2016-04981650-APN-DMEYD#AABE, la Ley N° 24.156
de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector
Público Nacional y sus modificatorias, los Decretos Nº 1.382 del 9 de
agosto de 2012, Nº 1.416 del 18 de septiembre de 2013, Nº 2.670 del 1º
de diciembre de 2015 (texto conf. Decreto Nº 636 de fecha 18 de julio
de 2024 con las modificaciones introducidas en el Decreto Nº 769 de
fecha 29 de agosto de 2024), las Resoluciones Nros. 83 del 21 de abril
de 2017 (RESFC-2017-83-APN-AABE#JGM), 285 del 11 de julio de 2019
(RESFC-2019-285-APN-AABE#JGM), 136 del 24 de agosto de 2021
(RESFC-2021-136-APN-AABE#JGM), y
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 15 del Decreto Nº 1.382 del 9 de agosto de 2012,
modificado por el artículo 57 de la Ley Nº 27.341, se establece que los
ingresos provenientes de la enajenación de los inmuebles objeto de
dicha medida, de la constitución, transferencia, modificación o
extinción de otros derechos reales o personales sobre los mismos y de
locaciones, asignaciones o transferencias de su uso, serán afectados un
SETENTA POR CIENTO (70 %) a favor de la jurisdicción presupuestaria o
entidad que detente su efectiva custodia en virtud del artículo 17 del
mismo Decreto y el TREINTA POR CIENTO (30 %) restante ingresará al
Tesoro Nacional.
Que como consecuencia de ello, esta Agencia dictó la Resolución N° 83
del 21 de abril de 2017 (RESFC-2017-83-APN-AABE#JGM), tramitada en el
Expediente EX-2016-04981650-APN-DMEYD#AABE, por medio de la cual se
dispuso en su artículo 1º que la totalidad de los ingresos previstos en
la normativa mencionada, deberán ser depositados en un CIEN POR CIENTO
(100%) en la cuenta recaudadora de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE
BIENES DEL ESTADO habilitada en el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA.
Que la referida norma, asimismo, estableció que la recaudación de tales
ingresos únicamente podrá realizarse a través del SISTEMA DE
RECAUDACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL denominado
“e-Recauda”, en la cuenta recaudadora de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN
DE BIENES DEL ESTADO (S.A.F. 205), habilitada en el BANCO DE LA NACIÓN
ARGENTINA, mediante la generación de un Volante Electrónico de Pago o
Boleta de Pago para Entidades Bancarias y que las jurisdicciones o
entidades alcanzadas por el Decreto N° 1.382/12 no podrán percibir
ingresos por los rubros referidos en el artículo 15° del Decreto N°
1.382/12 por otros medios.
Que por el artículo 2º de la Resolución N° 285 del 11 de julio de 2019
(RESFC-2019-285-APN-AABE#JGM) se aprobó el “MANUAL DE PROCEDIMIENTO
PARA LA RECAUDACIÓN, LIQUIDACIÓN Y DISTRIBUCIÓN 70/30” que como Anexo
(IF-2019-60770904-APN-AABE#JGM) formó parte integrante de dicha
Resolución.
Que mediante la Resolución N° 136 (RESFC-2021-136-APN-AABE#JGM) de
fecha 24 de agosto de 2021 se tuvo por cumplido el objeto del Convenio
oportunamente suscripto entre esta Agencia y la TESORERÍA GENERAL DE LA
NACIÓN identificado como IF-2017-03782010-APN-DMEYD#AABE, se derogó la
Circular N° 1 de esta Agencia (IF-2019-45705293-APN-AABE#JGM), de fecha
15 de mayo de 2019 y se instruyó a promover las modificaciones
correspondientes al MANUAL DE PROCEDIMIENTO PARA LA RECAUDACIÓN,
LIQUIDACIÓN Y DISTRIBUCIÓN 70/30 como así también a incorporar como
requisito esencial en todo procedimiento relacionado con la suscripción
de contratos, escrituras o cualquier otro instrumento que implique la
cesión del dominio, posesión, tenencia, uso, goce o explotación de
inmuebles estatales, la identificación y verificación obligatoria de
los datos de la cuenta recaudadora autorizada por el Tesoro Nacional de
la jurisdicción presupuestaria o entidad que detenta la efectiva
custodia del bien inmueble.
Que el artículo 35 de la Reglamentación al Decreto N° 1.382/12 y sus
modificaciones permite, excepcionalmente, que la AGENCIA DE
ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO autorice a jurisdicciones y
organismos a realizar operaciones o contratos (gratuitos u onerosos)
sobre inmuebles asignados a su uso, siempre que estas actividades
complementen su función principal y sean convenientes para el ESTADO
NACIONAL.
Que entre los posibles organismos a los cuales se les puede autorizar a
celebrar operaciones onerosas se encuentran aquellos que por su
estructura comercial necesariamente deban tributar o resultar agentes
de retención tributaria.
Que en esos casos, los montos ingresados a la cuenta recaudadora de la
AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO no sólo son integrados
por los provenientes de la explotación de los inmuebles sino también
por la carga tributaria alcanzada por tales operaciones, causando
inconsistencias en la contabilidad de dichos organismos.
Que a los fines de evitar tal situación, corresponde autorizar de forma
excepcional a aquellos organismos agentes de retención tributaria, a
percibir el bruto de los ingresos con la obligación de ingresar a la
cuenta recaudadora de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO
el producido de los inmuebles libre de impuestos para su posterior
distribución de conformidad con el artículo 15° del Decreto N° 1.382/12.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la AGENCIA DE
ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO ha tomado la intervención de su
competencia.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas
por la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de
Control del Sector Público Nacional y sus modificatorias, los Decretos
Nros. 1.382/12, 1.416/13 y 2.670/15 (texto conf. Decreto Nº 636 de
fecha 18 de julio de 2024 con las modificaciones introducidas en el
Decreto Nº 769 de fecha 29 de agosto de 2024).
Por ello,
EL PRESIDENTE Y EL VICEPRESIDENTE DE LA AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1º.- Modifícase el artículo 1° de la Resolución N° 83 del 21
de abril de 2017 (RESFC-2017-83-APN-AABE#JGM) el cual quedará redactado
de la siguiente manera: “Establécese que la totalidad de los ingresos
previstos en el artículo 15 del Decreto N° 1.382/12, modificado por el
artículo 57 de la Ley N° 27.341, provenientes de la enajenación,
transferencia, locación, concesión de uso, permiso de uso o cualquier
otra figura que implique la cesión del dominio, posesión, tenencia,
uso, goce o explotación de inmuebles estatales, deberán ser depositados
en un CIEN POR CIENTO (100%) en la cuenta recaudadora de la AGENCIA DE
ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO habilitada en el BANCO DE LA NACIÓN
ARGENTINA. Excepcionalmente y en aquellos casos que los organismos
involucrados deban tributar o sean agentes de retención tributaria,
podrá autorizarse la percepción del bruto de los ingresos con la
obligación de ingresar a la cuenta recaudadora de la AGENCIA DE
ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO el producido de los inmuebles libre
de impuestos para su posterior distribución.”.
ARTÍCULO 2º.- Instrúyese a la DIRECCIÓN NACIONAL DE PLANIFICACIÓN Y
COORDINACIÓN ESTRATÉGICA a los fines de promover las modificaciones
correspondientes al MANUAL DE PROCEDIMIENTO PARA LA RECAUDACIÓN,
LIQUIDACIÓN Y DISTRIBUCIÓN 70/30 aprobado por la Resolución N° 285 del
11 de julio de 2019 (RESFC-2019-285-APN-AABE#JGM) y todo procedimiento
interno que estime pertinente, conforme lo expuesto en considerandos de
la presente medida.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Nicolás Alberto Pakgojz - Marcelo León Ugarte
e. 09/01/2025 N° 1000/25 v. 09/01/2025