MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO
SECRETARÍA DE EDUCACIÓN
Resolución 3/2025
RESOL-2025-3-APN-SE#MCH
Ciudad de Buenos Aires, 07/01/2025
VISTO el Expediente Electrónico Nro. EX-2021-75336857- -APN-DNGU#ME, la
Ley Nº 24.521 de Educación Superior, el Decreto N° 50 del 19 de
diciembre de 2019 y sus modificatorios, y
CONSIDERANDO:
Que por el expediente citado en el VISTO la UNIVERSIDAD CATÓLICA DE
SALTA solicita la aprobación la aprobación del texto de su nuevo
Estatuto.
Que de conformidad con lo dispuesto por los artículos 34 de la Ley N°
24.521 de Educación Superior y 18 de su Decreto reglamentario N° 576 de
fecha 30 de mayo de 1996, las Instituciones Universitarias privadas con
autorización definitiva deben comunicar a esta SECRETARÍA DE EDUCACIÓN
la aprobación de los estatutos y sus reformas a efectos de que se
verifique la adecuación de los mismos a la legislación vigente y de
ordenar, de corresponder, la pertinente publicación de su texto en el
Boletín Oficial.
Que se han acompañado los actos internos aprobatorios del nuevo
estatuto de la UNIVERSIDAD CATÓLICA DE SALTA elevado a la consideración
de esta autoridad de aplicación.
Que analizado que fuera el contenido del nuevo estatuto de la
UNIVERSIDAD CATÓLICA DE SALTA, el mismo no amerita la formulación de
observaciones ante la Cámara Federal de Apelaciones.
Que sin perjuicio de ello, en la letra del texto estatutario se observa
cierta indeterminación en la integración del Consejo Académico siendo
necesario remitirse a instrumentos externos al mismo para poder conocer
la exacta composición de dicho órgano colegiado de gobierno.
Que asimismo el estatuto sometido a la consideración de esta SECRETARÍA
DE EDUCACIÓN mantiene la misma estructura de gobierno prevista en el
estatuto reformado con clara prevalencia de las figuras del Rector y el
Gran Canciller por sobre el resto de las autoridades que integran los
órganos colegiados de gobierno y los distintos claustros o estamentos
universitarios; aunque pudiendo dicha circunstancia circunscribirse a
la mera a letra formal del estatuto pero sin que se vea reflejada en la
realidad del funcionamiento de la Casa de Altos Estudios atento lo que
surge del contenido de la última evaluación externa.
Que no puede dejar de tenerse presente el especial estatus que posee la
Iglesia Católica en la República Argentina conforme las previsiones de
la Constitución Nacional, del Concordato con la Santa Sede y demás
normativa complementaria, y que el estatuto de la UNIVERSIDAD CATÓLICA
DE SALTA determina que le resultan aplicables a la Casa de Altos
Estudios el Código de Derecho Canónico y la Constitución Apostólica “Ex
Corde Ecclesiae”.
Que sin perjuicio del profundo respeto que debe profesar el Estado
Nacional a las cosmovisiones, valores e idiosincrasias de las
Instituciones Universitarias privadas, por imperio de lo normado por el
artículo 2° inciso f) de la Ley N° 24.521 de Educación Superior el
Estado Nacional tiene también la responsabilidad principal e
indelegable de promover formas de organización y procesos democráticos
en materia de Educación Superior.
Que ha tomado la intervención que le corresponde la DIRECCIÓN NACIONAL
DE GESTIÓN UNIVERSITARIA, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS
UNIVERSITARIAS.
Que el Servicio Jurídico Permanente ha tomado la intervención pertinente.
Que la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO ha tomado intervención.
Que el presente acto se dicta en virtud de lo dispuesto en el Decreto
N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, y el artículo
34 de la Ley Nº 24.521 de Educación Superior
Por ello,
EL SECRETARIO DE EDUCACIÓN DEL MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Hágase saber que la reforma del Estatuto de la
UNIVERSIDAD CATÓLICA DE SALTA que obra como Anexo de la presente
(IF-2024-55218970-APN-DNGU#ME) encuadra dentro de los lineamientos
establecidos por la Ley N° 24.521 de Educación Superior.
ARTÍCULO 2°.- Sugerir a la UNIVERSIDAD CATÓLICA DE SALTA que tenga en
consideración lo expuesto en los párrafos quinto, sexto y séptimo del
considerando de la presente medida para una eventual y futura reforma
estatutaria.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese.
Carlos Horacio Torrendell
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 09/01/2025 N° 798/25 v. 09/01/2025
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)