AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO
Resolución General 5631/2025
RESOG-2025-5631-E-AFIP-ARCA -
Importación y exportación simplificada por parte de Prestadores de
Servicios Postales PSP/Courier. Resolución General N° 5.608. Su
modificación.
Ciudad de Buenos Aires, 08/01/2025
VISTO el Expediente Electrónico Nº EX-2024-04494582- -AFIP-DITECN#SDGTLA y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución General Nº 5.608 aprobó las normas relativas a la
importación y exportación de mercaderías por parte de empresas
habilitadas como Prestadores de Servicios Postales PSP/Courier.
Que esta Agencia de Recaudación y Control Aduanero tiene como objetivo
permanente facilitar el comercio internacional y procurar certeza en
torno a los procedimientos y formalidades aduaneras, con vistas a una
mayor fluidez y facilidad en la operatoria comercial.
Que, en consecuencia, resulta necesario modificar la Resolución General
N° 5.608 teniendo por fin la simplificación y la reducción de cargas y
de costos.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Técnico
Legal Aduanera, Operaciones Aduaneras Metropolitanas, Operaciones
Aduaneras del Interior, Recaudación, Control Aduanero, Sistemas y
Telecomunicaciones, y la Dirección General de Aduanas.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus
modificatorios y sus complementarios, y por el artículo 7° del Decreto
953 del 24 de octubre de 2024.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Modificar la Resolución General N° 5.608 en la forma que se indica a continuación:
a) Sustituir el punto 2. del apartado C. del Anexo I, por el siguiente:
“2. Encomienda/paquete postal.
Se podrá importar/exportar por este régimen encomiendas conteniendo
mercaderías siempre que el peso de cada paquete o pieza postal,
independientemente de cual fuere el peso total del envío, sea de hasta
CINCUENTA KILOGRAMOS (50 kg).
2.1. Para el caso de su introducción al territorio aduanero, los envíos
deben estar destinados a personas humanas o jurídicas y el valor FOB de
dichas mercaderías no puede exceder los DÓLARES ESTADOUNIDENSES TRES
MIL (U$S 3.000.-) por cada envío courier.
2.2. Para el caso de exportación, el valor FOB de las mercaderías no
debe exceder los DÓLARES ESTADOUNIDENSES TRES MIL (U$S 3.000.-) por
cada envío courier.”.
b) Sustituir el primer párrafo del Título VI del Anexo II, por el siguiente:
“Queda exceptuada de lo dispuesto en el inciso b), punto 1. del
apartado H. del Anexo I de la presente, la exportación de muestras de
productos y subproductos de origen vegetal y animal, de hasta DIEZ
KILOGRAMOS (10 kg) netos y cuyo valor FOB no supere los DÓLARES
ESTADOUNIDENSES QUINIENTOS (U$S 500.-) por cada envío que se consigne
al exterior mediante el régimen simplificado de PSP/Courier.”.
c) Sustituir el apartado G. del Título II del Anexo III, por el siguiente:
“G. ACLARACIONES
1. Para las operaciones cursadas bajo el régimen establecido en el
Título I del Anexo II de la presente, no resultará obligatorio para el
destinatario del envío contar con domicilio fiscal electrónico
constituido conforme lo previsto en la Resolución General N° 4.280, sus
modificatorias y sus complementarias.
2. El Prestador de Servicios Postales PSP/Courier deberá conservar las
constancias digitalizadas de entrega de los envíos por un plazo de
CINCO (5) años después de operada la prescripción de la acción del
Fisco, las que podrán ser requeridas por el servicio aduanero.”.
ARTÍCULO 2°.- Esta resolución general entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial, difúndase en el
Boletín de la Dirección General de Aduanas y archívese.
Juan Alberto Pazo
e. 09/01/2025 N° 1083/25 v. 09/01/2025