COMISIÓN NACIONAL DE VALORES
Resolución General 1050/2025
RESGC-2025-1050-APN-DIR#CNV - Normas (N.T. 2013 y mod.). Modificación.
Ciudad de Buenos Aires, 08/01/2025
VISTO el Expediente N° EX-2024-135823215- -APN-GAYM#CNV, caratulado
“PROYECTO DE RESOLUCIÓN GENERAL S/FACULTADES DELEGADAS DE LA GERENCIA
DE AGENTES Y MERCADOS”, lo dictaminado por la Subgerencia de Registro,
la Gerencia de Agentes y Mercados, la Subgerencia de Normativa y la
Gerencia de Asuntos Legales, y
CONSIDERANDO:
Que la Comisión Nacional de Valores (CNV) es una entidad autárquica con
jurisdicción en toda la República Argentina, cuyas funciones las ejerce
un Directorio compuesto por CINCO (5) miembros designados por el Poder
Ejecutivo Nacional con acuerdo del Senado de la Nación, órgano que
puede sesionar válidamente con la mayoría de sus miembros presentes o
comunicados por medios de transmisión simultánea de sonido, imágenes y
palabras [cfr. lo dispuesto por los artículos 6°, 8°, 9º y 11 de la Ley
de Mercado de Capitales N° 26.831 (B.O. 28-12-12)].
Que, mediante la Resolución General N° 754 (B.O. 24-7-18), se
reasignaron las facultades delegadas en las disueltas Gerencias
Generales entre la diversas Gerencias que conforman la estructura
organizativa de primer nivel operativo de la CNV, conforme la esfera de
competencias dispuesta por la Decisión Administrativa N° 692 (B.O.
1-9-17) de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y la Resolución Nº
19.091-E/2017 (B.O. 21-12-2017).
Que la ley de Mercado de Capitales N° 26.831 (B.0 28-12-2012) tiene por
objeto el desarrollo del mercado de capitales y la regulación de los
sujetos y valores negociables comprendidos en el mismo, siendo la CNV,
su autoridad de aplicación y contralor.
Que, observándose un aumento creciente en el número de solicitudes de
inscripción en la categoría de AGENTE PRODUCTOR, como así también de
las cancelaciones de inscripción en esta categoría de Agente, por
razones de índole operativas y a efectos de dotar de mayor celeridad y
eficiencia al proceso de autorización y cancelación de los AGENTES
PRODUCTORES, deviene necesario hacer extensivas las facultades
delegadas en la Gerencia de Agentes y Mercados, referidas a la
autorización para funcionar e inscripción en el Registro de Agentes
como AGENTES PRODUCTORES y a la cancelación de inscripción de los
mismos en el registro que lleva esta CNV, a la Subgerencia de Registro.
Que la posibilidad de delegar facultades por parte de los órganos
directivos de los entes descentralizados en los inferiores jerárquicos
se encuentra autorizada en los artículos 3° de la Ley de Procedimiento
Administrativo Nº 19.549 (B.O. 27-4-72) y 2° del Reglamento de
Procedimientos Administrativos aprobado por el Decreto N° Decreto N°
1.759/72 (T.O. 2017).
Que, conforme lo señala destacada doctrina, tratándose la delegación de
una técnica transitoria de distribución de atribuciones, la misma no
produce una creación orgánica ni impide el dictado del acto por el
delegante, pues la competencia le sigue perteneciendo a éste, pero en
concurrencia con el delegado.
Que, en todos los casos, la delegación se efectuará sin menoscabo de
las formalidades que se deban cumplir, en resguardo de los
destinatarios de los actos administrativos que se dicten en el seno de
esta CNV.
Que, como corolario de lo expuesto, resulta necesario adecuar el Anexo
V del Capítulo II del Título XVI de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), en
lo que refiere a la delegación de facultades por parte del Directorio
de la CNV en la Gerencia de Agentes y Mercados y en la Subgerencia de
Registro.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
la Ley N° 26.831, el artículo 3° de la Ley N° 19.549 y el artículo 2°
de la Reglamentación de la Ley de Procedimiento Administrativo aprobada
por el Decreto N° 1759/72 (T. O. 2017).
Por ello,
LA COMISIÓN NACIONAL DE VALORES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Sustituir el artículo 5° del Capítulo II del Título XVI de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), por el siguiente texto:
“DELEGACIÓN DE FACULTADES EN LA GERENCIA DE AGENTES Y MERCADOS.
ARTÍCULO 5°.- La GERENCIA DE AGENTES Y MERCADOS y la SUBGERENCIA DE
REGISTRO de la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES tendrán atribución de
competencia para adoptar decisión en los trámites que se detallan en el
Anexo V del presente Capítulo”.
ARTÍCULO 2°.- Sustituir el Anexo V del Capítulo II del Título XVI de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), por el siguiente texto:
“ANEXO V
FACULTADES DELEGADAS EN LA GERENCIA DE AGENTES Y MERCADOS
ARTÍCULO 3°.- La presente Resolución General entrará en vigencia a
partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de
la República Argentina.
ARTÍCULO 4°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección
Nacional del Registro Oficial, incorpórese en el Sitio Web del
Organismo www.argentina.gob.ar/cnv, agréguese al texto de las NORMAS
(N.T. 2013 y mod.), y archívese.
Sonia Fabiana Salvatierra - Patricia Noemi Boedo - Roberto Emilio Silva
e. 09/01/2025 N° 1019/25 v. 09/01/2025