PODER EJECUTIVO
Decreto 18/2025
DECTO-2025-18-APN-PTE - Decreto-Ley N° 15.943/1946. Modificación.
Ciudad de Buenos Aires, 09/01/2025
VISTO el Expediente Nº EX-2024-85942966-APN-SCA#MSG, la Ley N° 13.593
por la que se ratificó el Decreto-Ley N° 15.943 del 1° de junio de 1946
y sus modificatorios, la Ley N° 27.742, los Decretos Nros. 760 del 16
de agosto de 2018 y 605 del 30 de agosto de 2019, y
CONSIDERANDO:
Que la CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICÍA FEDERAL,
creada por el Decreto-Ley N° 15.943/46 y sus modificatorios, ratificado
por la Ley N° 13.593, en su artículo 12 dispone que su administración
estará a cargo de un Directorio compuesto por CINCO (5) miembros
nombrados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, UNO (1) de ellos en calidad
de Presidente.
Que el artículo 13 de la citada norma establece que para ser miembro
del Directorio se requiere ser Oficial de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA
en actividad o retiro del grado mínimo de Comisario, o funcionario
civil en actividad, o jubilado de la misma, como afiliado de la Caja,
de categoría no menor a oficial de 6ta.
Que mediante el Decreto Nº 760/18 se transfirió la administración de
los aportes, contribuciones, liquidación y pago de los beneficios de
retiros, jubilaciones y pensiones del personal de la PREFECTURA NAVAL
ARGENTINA y de la GENDARMERÍA NACIONAL a la órbita de la CAJA DE
RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICÍA FEDERAL.
Que mediante el Decreto Nº 605/19 se transfirió la administración de
los aportes, contribuciones, liquidación y pago de los beneficios de
retiros, jubilaciones y pensiones del personal del SERVICIO
PENITENCIARIO FEDERAL a la órbita de la CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y
PENSIONES DE LA POLICÍA FEDERAL.
Que la referida CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICÍA
FEDERAL, como institución especializada en la materia, con el devenir
de los años pasó a administrar todas las prestaciones nacionales
contributivas de la Seguridad Social a cargo del ESTADO NACIONAL,
relacionadas con el personal de la entonces AGENCIA FEDERAL DE
INTELIGENCIA, actualmente SECRETARÍA DE INTELIGENCIA DE ESTADO (SIDE) y
sus órganos desconcentrados, la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, la
DIRECCIÓN GENERAL DE INTELIGENCIA de la ARMADA ARGENTINA, la DIRECCIÓN
GENERAL DE INTELIGENCIA del ESTADO MAYOR GENERAL DEL EJÉRCITO, la
DIRECCIÓN GENERAL DE INTELIGENCIA de la FUERZA AÉREA ARGENTINA, la
DIRECCIÓN NACIONAL DE INTELIGENCIA CRIMINAL del MINISTERIO DE SEGURIDAD
y la DIRECCIÓN NACIONAL DE INTELIGENCIA ESTRATÉGICA MILITAR del
MINISTERIO DE DEFENSA, y posteriormente se incorporó la POLICÍA DE LA
CIUDAD DE BUENOS AIRES.
Que con la derivación de la administración de los aportes de estas
instituciones, la CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA
POLICÍA FEDERAL se convirtió en el organismo de Seguridad Social de
todas las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales, garantizando
aspectos sensibles como la seguridad de la información que administra.
Que en el marco actual se considera necesario que los objetivos
estratégicos institucionales se realicen coordinadamente a través de
una representación colegiada, en la que tengan adecuada participación
las diversas instituciones con competencia en las materias propias de
la mencionada entidad.
Que, en consecuencia, con la finalidad de garantizar la
representatividad de las instituciones incorporadas mediante los
Decretos Nros. 760/18 y 605/19 resulta necesario modificar la
composición del Directorio de la CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y
PENSIONES DE LA POLICÍA FEDERAL y así reunir el conocimiento, la
experiencia y el asesoramiento mediante la representatividad adecuada
de cada Fuerza para la toma de decisiones eficientes y apropiadas.
Que para el cumplimiento de los objetivos planteados, se considera
necesario que la integración del Directorio de la CAJA DE RETIROS,
JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICÍA FEDERAL sea de SIETE (7)
miembros, con TRES (3) representantes de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA,
UN (1) representante de la GENDARMERÍA NACIONAL, UN (1) representante
de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, UN (1) representante del SERVICIO
PENITENCIARIO FEDERAL y UN (1) representante del PODER EJECUTIVO
NACIONAL; UNO (1) de ellos en calidad de Presidente, todos nombrados
por el PODER EJECUTIVO NACIONAL a propuesta del MINISTERIO DE
SEGURIDAD, quienes podrán ser designados con carácter “ad honorem”.
Que la ampliación que se dispone no implica asignación de recursos
extraordinarios y logrará asegurar el efectivo control interno y
representatividad de las Fuerzas incorporadas a la CAJA DE RETIROS,
JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICÍA FEDERAL.
Que con las modificaciones dispuestas se garantizan los principios de
economicidad, eficiencia y eficacia contemplados por la Ley de
Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector
Público Nacional N° 24.156 y sus modificaciones.
Que el presente decreto se enmarca en la firme decisión del PODER
EJECUTIVO NACIONAL de avanzar en un Plan de Modernización del Estado,
cuyos principios están orientados a una gestión por resultados, en un
marco de plena transparencia de sus acciones, y sujetos a rendición de
cuentas de lo actuado, permitiendo así fortalecer la confianza en la
relación con la ciudadanía, la protección de sus derechos, proveyendo
bienes y servicios de calidad.
Que la presente medida genera acciones tendientes a la disminución del
déficit, siendo este un objetivo primordial de la gestión de gobierno.
Que la Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los
Argentinos N° 27.742 declaró la emergencia pública en materia
administrativa, económica, financiera y energética por el plazo de UN
(1) año y facultó al PODER EJECUTIVO NACIONAL a dictar las normas
conducentes para efectuar las modificaciones necesarias tendientes a
mejorar el funcionamiento del Estado, propiciando una gestión pública
transparente, ágil, eficiente, eficaz y de calidad en la atención del
bien común.
Que, además, se facultó al PODER EJECUTIVO NACIONAL a realizar la
modificación o eliminación de competencias, funciones o
responsabilidades dispuestas legalmente de los órganos u organismos de
la administración central o descentralizada contemplados en el inciso
a) del artículo 8° de la Ley de Administración Financiera y de los
Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus
modificaciones que hayan sido creados por ley o norma con rango
equivalente.
Que en mérito a los lineamientos proclamados en la citada ley, resultan
necesarias las modificaciones propuestas al Decreto-Ley N° 15.943/46 y
sus modificatorios, ratificado por la Ley N° 13.593, en los aspectos
que refieren a su funcionamiento, facultades y competencias.
Que la Ley Nº 26.122 regula el trámite y los alcances de la
intervención del H. CONGRESO DE LA NACIÓN respecto de los decretos
dictados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, en virtud de lo dispuesto por
el artículo 76 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Que la citada ley determina que la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del H.
CONGRESO DE LA NACIÓN tiene competencia para pronunciarse respecto de
la validez o invalidez de los decretos de delegación legislativa y
elevar el dictamen al plenario de cada Cámara para su expreso
tratamiento.
Que ha tomado la intervención de su competencia el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE SEGURIDAD.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades otorgadas por
el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por el inciso b)
del artículo 3º de la Ley Nº 27.742.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el artículo 12 del Decreto-Ley N° 15.943/46 y
sus modificatorios, ratificado por la Ley N° 13.593, que quedará
redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 12.- La Administración de la Caja estará a cargo de un
Directorio compuesto por SIETE (7) miembros nombrados por el PODER
EJECUTIVO NACIONAL a propuesta del MINISTERIO DE SEGURIDAD, UNO (1) de
ellos en calidad de Presidente. La integración del Directorio se
conformará con TRES (3) representantes de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA,
UN (1) representante de la GENDARMERÍA NACIONAL, UN (1) representante
de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, UN (1) representante del SERVICIO
PENITENCIARIO FEDERAL y UN (1) representante del PODER EJECUTIVO
NACIONAL. Los miembros podrán ser designados con carácter “ad honorem”.
ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese el artículo 13 del Decreto-Ley N° 15.943/46 y
sus modificatorios, ratificado por la Ley N° 13.593, que quedará
redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 13.- Para ser miembro del Directorio en representación de la
POLICÍA FEDERAL ARGENTINA, de la GENDARMERÍA NACIONAL, de la PREFECTURA
NAVAL ARGENTINA y del SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL se requiere ser
miembro de la Fuerza que representa, en actividad o retiro y afiliado
de la Caja”.
ARTÍCULO 3º.- Sustitúyese el artículo 17 del Decreto-Ley N° 15.943/46 y
sus modificatorios, ratificado por la Ley N° 13.593, que quedará
redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 17.- El Directorio tendrá, sin perjuicio de las facultades
conferidas por las leyes y disposiciones que se dictaren especialmente,
las siguientes:
a) Conceder o denegar los beneficios que otorgue en el marco de su
competencia previsional y entender en el reconocimiento de servicios y
aportes del personal alcanzado; y
b) Nombrar y renovar a los demás empleados de la Caja conforme a las
reglas y las normas dictadas por el PODER EJECUTIVO NACIONAL”.
ARTÍCULO 4º.- Sustitúyese el artículo 21 del Decreto-Ley N° 15.943/46 y
sus modificatorios, ratificado por la Ley N° 13.593, que quedará
redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 21.- El quorum para sesionar lo constituirá la presencia de CINCO (5), por lo menos, de sus miembros”.
ARTÍCULO 5°.- El MINISTERIO DE SEGURIDAD debe analizar y elaborar un
proyecto normativo de Seguridad Social que contemple de forma
consolidada y unificada la integralidad de las Fuerzas Policiales y de
Seguridad Federales incorporadas a la CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y
PENSIONES DE LA POLICÍA FEDERAL, garantizando transparencia en la
gestión y la economía, eficiencia y eficacia en la utilización de los
recursos públicos.
ARTÍCULO 6°.- El presente decreto entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 7°.- Dese cuenta a la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del H. CONGRESO DE LA NACIÓN.
ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
MILEI - Guillermo Francos - Patricia Bullrich
e. 10/01/2025 N° 1314/25 v. 10/01/2025