ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL
Resolución 17/2025
RESOL-2025-17-APN-ANAC#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 09/01/2025
VISTO el expediente EX-2022-49211510- -APN-ANAC#MTR, la ley 17.285
(Código Aeronáutico), los decretos 239 del 15 de marzo de 2007, 1770
del 29 de noviembre de 2007, la resolución 261 del 21 de mayo de 2022
de la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC)
(RESOL-2022-261-APN-ANAC#MTR), la Parte 139 de las Regulaciones
Argentinas de Aviación Civil (RAAC), y
CONSIDERANDO:
Que, por el expediente citado en el Visto, tramita la actualización del
cronograma de Certificación de Aeródromos Internacionales.
Que como parte de los compromisos internacionales asumido por el Estado
Argentino como país adherente al Convenio de Aviación Civil
Internacional – Convenio de Chicago 1944, esta Administración Nacional
de Aviación Civil (ANAC) debe establecer una reglamentación compatible
con las normas y métodos recomendados de la Organización de Aviación
Civil Internacional (OACI).
Que, en este sentido se estableció la Parte 139 “Certificación de
Aeródromos” de las Regulaciones Argentinas de Aviación Civil (RAAC) que
contiene las normas y métodos recomendados para la certificación de
aeródromos conforme los lineamientos de la Organización de Aviación
Civil Internacional (OACI).
Que la citada Regulación exige que todo explotador de aeródromo de uso
público donde se hayan autorizado operaciones de transporte aéreo
regular internacional, deberá contar con un certificado de aeródromo
otorgado por esta Administración Nacional.
Que, si bien se ha iniciado el proceso de certificación de aeródromos
en la República Argentina, se torna necesario actualizar el cronograma
de certificación de aeródromos aprobado por la resolución 261 del 21 de
mayo de 2022 (RESOL-2022-261-APN-ANAC#MTR) permitiendo dar
previsibilidad a las acciones y a la asignación de recursos disponibles
tanto para los explotadores de aeródromos, como para la Dirección
General de Infraestructura y Servicios Aeroportuarios (DGIYSA) de ésta
Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC).
Que el citado cronograma fue consensuado previamente con los
explotadores de los aeródromos internacionales, de forma tal de aunar
los recursos necesarios en pos de lograr el objetivo de certificación
trazado por esta Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC) en
línea con los objetivos estratégicos de la OACI.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos (DAJ), dependientes de la
Dirección General Legal, Técnica y Administrativa (DGLTYA) de la
Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC), ha tomado la
intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas en
los artículos 2 bis y 27 de la Ley 17.285 (Código Aeronáutico) y los
decretos 239 del 15 de marzo de2007 y 1770 del 29 de noviembre de 2007.
Por ello,
LA ADMINISTRADORA NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL
RESUELVE
ARTÍCULO 1º.- Modificar el Artículo 1° de la resolución 261 del 21 de
mayo de 2022 (RESOL-2022-261-APN-ANAC#MTR) el cual quedará redactado
como sigue:
“ARTÍCULO 1°.- Aprobar el Cronograma para la Certificación de
Aeródromos Internacionales, que, como Anexo GDE
IF-2024-132848341-APN-DGIYSA#ANAC, forma parte de la presente medida.”.
ARTÍCULO 2°.- Facultar a la Dirección de Aeródromos (DA), dependiente
de la Dirección General de Infraestructura y Servicios Aeroportuarios
(DGIYSA) dependiente de la Administración Nacional de Aviación Civil
(ANAC), a fiscalizar el cumplimiento del Cronograma para la
Certificación de Aeródromos Internacionales aprobado.
ARTÍCULO 3°.- Facultar a la Dirección General de Infraestructura y
Servicios Aeroportuarios (DGIYSA) a prorrogar los plazos establecidos
en el cronograma aprobado por la presente resolución, por motivos
debidamente acreditados, los cuales deberán ser expresamente fundados
por parte del explotador de aeródromo.
ARTÍCULO 4°.- Notificar a la Dirección General de Infraestructura y
Servicios Aeroportuarios (DGIYSA) de la Administración Nacional de
Aviación Civil (ANAC).
ARTÍCULO 5°.- Dar intervención a la Unidad de Planificación y Control
de Gestión (UPYCG) de la Administración Nacional de Aviación Civil
(ANAC), difundir mediante las publicaciones de información aeronáutica
y sitio “web” institucional de esta Administración Nacional, y
posterior pase al Departamento de Secretaria General (DSG) dependiente
de la Dirección General, Legal, Técnica y Administrativa (DGLTYA) de la
Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC) para su inclusión en
el Archivo Central Reglamentario (ACR).
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y cumplido, archívese.
María Julia Cordero
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución no se publica/n.
El/los mismo/s podrá/n ser consultado/s en:
https://www.argentina.gob.ar/anac/normativa
e. 10/01/2025 N° 1242/25 v. 10/01/2025