AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO
Resolución General 5630/2025
RESOG-2025-5630-E-AFIP-ARCA - Depósitos Fiscales. Resolución General N° 4.352 y su modificatoria. Su modificación.
Ciudad de Buenos Aires, 08/01/2025
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2024-04174905- -AFIP-SDGTLA y
CONSIDERANDO:
Que el inciso a) del apartado 2. del artículo 5° del Código Aduanero
–Ley N° 22.415 y sus modificaciones- incluye a los depósitos fiscales
en la zona primaria aduanera.
Que el artículo 208 del referido plexo normativo establece que los
lugares de depósito solo podrán funcionar con la previa habilitación
precaria por parte de este Organismo, el que determinará, entre otros,
el importe de la garantía que debe prestar el depositario a fin de
asegurar el fiel cumplimiento de sus obligaciones.
Que el inciso m) del apartado 1. del artículo 453 del citado Código
Aduanero dispone que el régimen de garantía debe ser utilizado cuando
se pretendiere obtener la habilitación de un lugar para su
funcionamiento como depósito aduanero y que el importe de la garantía
será fijado por esta Dirección General de Aduanas, a fin de asegurar el
cumplimiento de las eventuales obligaciones tributarias y
responsabilidades penales del depositario o de aquél por quien éste
debiere responder, según el caso.
Que el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 70 del 20 de diciembre de
2023, define entre sus objetivos el de reconstruir la economía a través
de la inmediata eliminación de barreras y restricciones estatales que
impiden su normal desarrollo, promoviendo al mismo tiempo una mayor
inserción en el comercio mundial.
Que mediante la Resolución General N° 4.352 y su modificatoria, se
establecieron las normas relativas al procedimiento para la
habilitación de depósitos fiscales y, en su Anexo V, se dispusieron los
requisitos relativos a la garantía que deben constituir los
permisionarios de depósitos fiscales.
Que, en virtud de lo expuesto en los párrafos anteriores, resulta
necesario impulsar adecuaciones que favorezcan la reducción de costos
al comercio exterior.
Que, consecuentemente, se estima conveniente modificar el punto 4. del
Anexo V de la Resolución General N° 4.352 y su modificatoria, con el
fin de reducir el monto para el cálculo de la garantía que deben
constituir los permisionarios de los depósitos fiscales.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Técnico
Legal Aduanera, Operaciones Aduaneras del Interior, Operaciones
Aduaneras Metropolitanas, Control Aduanero, Recaudación y Sistemas y
Telecomunicaciones.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus
modificatorios y complementarios y por el Decreto N° 953 del 24 de
octubre de 2024, y en virtud de la delegación efectuada en esta
Dirección General por la Disposición N° 278 (AFIP) del 16 de octubre de
2018.
Por ello,
EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Modificar el punto 4. del Anexo V de la Resolución
General Nº 4.352 y su modificatoria, en la forma que se indica a
continuación:
- “4. La garantía se calculará a razón de CINCUENTA DÓLARES
ESTADOUNIDENSES (U$S 50) o equivalente en pesos por metro cuadrado
hasta DOS MILLONES de DÓLARES ESTADOUNIDENSES (U$S 2.000.000) o su
equivalente en pesos.”.
ARTÍCULO 2°.- Esta resolución general entrará en vigencia el primer día
hábil posterior al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro
Oficial para su publicación en el Boletín Oficial, difúndase en el
Boletín de la Dirección General de Aduanas y archívese.
Jose Andres Velis
e. 10/01/2025 N° 1222/25 v. 10/01/2025