MINISTERIO DE ECONOMÍA
SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR
Disposición 1/2025
DI-2025-1-APN-SSTAU#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 07/01/2025
VISTO el expediente EX-2024-135790683- -APN-DGDA#MEC, la ley de
tránsito 24.449, su decreto reglamentario 779 del 20 de noviembre de
1995 y sus modificatorios, el Acuerdo de Complementación Económica 14
entre la República Argentina y la República Federativa de Brasil, las
resoluciones 884 del 4 de octubre del 2018 del ex Ministerio de
Transporte (RESOL-2018-884-APN-MTR), 1 del 4 de enero del 2022 de la ex
Secretaría de Gestión de Transporte (RESOL-2022-1-APN-SECGT#MTR) y las
disposiciones 1 del 6 de febrero de 2023 (DI-2023-1-APN-SSTA#MTR) y 2
del 13 de septiembre de 2024 (DI-2024-2-APN-SSTAU#MEC), ambas de la
Subsecretaría de Transporte Automotor, y
CONSIDERANDO:
Que la ley de tránsito 24.449 estableció los principios que regulan el
uso de la vía pública y la circulación de personas, animales y
vehículos terrestres, así como también a las actividades vinculadas con
el transporte, los vehículos, las personas, la estructura vial y el
medio ambiente en cuanto fueren con causa de tránsito, siendo su ámbito
de aplicación la jurisdicción federal.
Que la mencionada ley establece en su artículo 53 las exigencias
comunes que deben cumplir los vehículos del servicio de transporte de
pasajeros y de carga, en materia de seguridad, antigüedad, dimensiones
máximas, transmisión de peso máximo a la calzada, relación entre la
potencia efectiva al freno y el peso total de arrastre, entre otros
aspectos.
Que la ley de tránsito 24.449 fue reglamentada por el decreto 779 del
20 de noviembre de 1995, sus modificatorios y complementarios.
Que por imperio del decreto 32 del 10 de enero de 2018, se modificó el
Anexo B (“Especificaciones Técnicas y Procesos de Ensayos”) del decreto
reglamentario 779/95, donde se establecen los procedimientos de ensayos
de cada categoría de vehículo, que deben satisfacer los fabricantes e
importadores de vehículos CERO KILÓMETRO (0 km) de producción seriada,
para obtener la correspondiente Licencia de Configuración de Modelo
(LCM) y Licencia de Configuración Ambiental (LCA).
Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 27 – “Reglamentos
Técnicos”, del Acuerdo de Complementación Económica 14 suscrito entre
la República Argentina y la República Federativa de Brasil, debe
procurarse la facilitación del intercambio comercial, la
complementación industrial y la aplicación de reglamentos que no
generen obstáculos innecesarios al comercio.
Que la resolución 884 del 4 de octubre del 2018 del ex Ministerio de
Transporte en su artículo 3° estableció los plazos de exigibilidad de
los requisitos enunciados en los puntos 2.4.2.10 y 2.4.2.11 del
apartado 2.4.2 “semirremolques y acoplados” del Anexo R del decreto
reglamentario 779/95, conforme texto del decreto 32/18.
Que la resolución 1 del 4 de enero de 2022 de la entonces Secretaría de
Gestión de Transporte sustituyó en el informe
IF-2018-00849542-APN-SECGT#MTR que integra el Anexo B, Apartado 1 del
Artículo 29, Inciso a) del decreto reglamentario 779/95 y
modificatorios de la ley de tránsito 24.449, el cuadro correspondiente
a los “Requerimientos de Seguridad exigidos para las Categorías M, N y
O - Sistema de frenos”, por el informe IF-2022-00318489-APN-SECGT#MTR.
Que debido a los inconvenientes por los que atravesó la industria
automotriz mundial en materia de suministro de componentes electrónicos
y en particular la disponibilidad local de pistas de prueba y
procedimientos de ensayos para su homologación que imposibilitaban dar
cumplimiento a lo establecido por la disposición 1 del 6 de febrero de
2023 de la Subsecretaría de Transporte Automotor, la misma autorizó
prorrogar las fechas establecidas en el Anexo I (Informe
IF-2022-00318489-APN-SECGT#MTR), para la incorporación del Sistema
Electrónico de Control de Estabilidad (ESC) y del Sistema Electrónico
de Freno (EBS), en los vehículos de las categorías M2, M3, N2, N3 y O4
para el 1° de enero de 2025, con excepción de los ómnibus doble piso
categoría M3 y los vehículos bitrenes categoría N3 con aplicación
vigente.
Que por el artículo 2° de dicha norma se estableció la fecha 1° de
julio de 2023 para la incorporación del Sistema Antibloqueo de Freno
(ABS), en todos los vehículos remolcados de la categoría O3 y O4; y por
artículo 3° se prorrogó la fecha establecida en la llamada VEINTICINCO
(25) hasta el 1° de julio de 2024, a los efectos de que los
laboratorios nacionales puedan tener aprobados los trámites de
reconocimiento y aprobación de métodos de prueba alternativos ante el
Instituto Nacional de Tecnología Industrial (INTI).
Que la Subsecretaría de Gestión Productiva de la Secretaría de
Industria y Comercio del Ministerio de Economía a través de la Nota
NO-2024-87651691-APN-SSGP#MEC indicó que “(...) atento lo informado por
el Área responsable del Instituto Nacional de Tecnología Industrial, a
la fecha aún no se cuenta con laboratorios nacionales con
reconocimiento de métodos de prueba alternativos para la verificación
correspondiente...” y asimismo que “(...) el INTI informa que continúa
trabajando junto a los laboratorios con el fin de resolver la
situación(...)”, motivo por el cual la Subsecretaría de Transporte
Automotor mediante la disposición 2 del 13 de septiembre del 2024
procedió a prorrogar nuevamente hasta el 1° de julio de 2025 los
trámites de reconocimiento y aprobación de métodos de prueba
alternativos ante el Instituto Nacional de Tecnología Industrial (INTI).
Que mediante la presentación identificada como
RE-2024-52790362-APN-DGD#MTR, la Cámara Argentina de Fabricantes de
Acoplados y Semirremolques (CAFAS) solicitó que se adopten medidas para
una nueva postergación de la implementación del Sistema de Control de
Estabilidad (ESC) de los vehículos remolcados de las categorías O4 y a
su vez que se adopten medidas similares a las dictadas por la
resolución CONTRAN 954/2022 de la República Federativa de Brasil, para
eximir a los mismos de la instalación simultánea del Control
Electrónico de Freno (EBS).
Que por su parte, mediante la presentación identificada como
IF-2024-131767389-APN-DGDA#MEC, la Asociación de Fábricas de
Automotores (ADEFA) solicitó que se adopten medidas similares a las
dictadas por la resolución CONTRAN 954/2022 de la República Federativa
de Brasil, para eximir la implementación del Sistema de Control de
Estabilidad (ESC) en los vehículos de las categorías N3, con más de
TRES (3) ejes y tracción 8x2.
Que a través del Informe IF-2024-136634565-APN-CNTYSV#MTR, la Comisión
Nacional del Tránsito y la Seguridad Vial, organismo desconcentrado
actuante en el ámbito de la Subsecretaría de Transporte Automotor
indicó que “(...) Visto los avances tecnológicos en materia de sistemas
de frenos (ABS / EBS / ESC) definidos por las normativas
internacionales, las continuas prórrogas que viene sufriendo la
normativa local para su implementación definitiva y la importancia que
ello reviste en la seguridad vial, esta Comisión Nacional del Tránsito
y la Seguridad Vial, recomienda dar lugar una vez más a la solicitud de
prórroga presentada por CAFAS para la incorporación del ESC en
vehículos de las categorías O4, extendiendo también su aplicación a la
categoría O3, para el 01/01/2026. Asimismo, implementar simultáneamente
la excepción de aplicación del ESC para los vehículos de nuevo modelo y
todo modelo de la categoría N3 con más de 3 ejes y tracción 8x2,
solicitada por ADEFA.”
Que la medida propiciada encuentra su motivación en lograr la
armonización de los Sistemas de Control Electrónico de Estabilidad con
el país vecino y las respectivas normativas internacionales,
extendiendo su aplicación a las categorías de vehículos O3 y
prorrogando el plazo de implementación hasta el 1° de enero de 2026,
para ambas categoría O3 y O4 de los vehículos de producción local, todo
ello debido a la falta de disponibilidad actual en el suministro del
nuevo sistemas de reciente comercialización por los fabricantes de la
región y la falta de procedimientos y pistas de prueba para realizar
los ensayos de reconocimiento a nivel local.
Que en ese contexto, la Dirección Nacional de Transporte Automotor de
Cargas dependiente de la Subsecretaría de Transporte Automotor tomó
intervención en la Providencia PV-2024-138178626-APN-DNTAC#MTR,
prestando conformidad con la propuesta de la Comisión Nacional del
Tránsito y la Seguridad Vial.
Que el decreto 32/18 establece que la Comisión Nacional del Tránsito y
Seguridad Vial es el organismo nacional competente facultado para
modificar el Anexo B del decreto reglamentario 779/95, en lo relativo a
los vehículos destinados al transporte por automotor de pasajeros y de
carga.
Que en dicha inteligencia, el Subsecretario de Transporte Automotor en
su carácter de presidente de la Comisión Nacional del Tránsito y
Seguridad Vial, se encuentra facultado para la actualización tramitada
en los presentes actuados.
Que la Comisión Nacional del Tránsito y la Seguridad Vial, organismo
desconcentrado actuante en el ámbito de Subsecretaría de Transporte
Automotor de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía ha
tomado intervención y emitido el informe técnico que sustenta en los
aspectos técnicos, el acto administrativo bajo trato.
Que la Dirección Nacional de Regulación Normativa de Transporte
dependiente de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía
ha tomado la intervención de su competencia.
Que el servicio jurídico permanente ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente norma se dicta en virtud de las facultades establecidas
por la ley de tránsito 24.449 y sus modificatorios, su decreto
reglamentario 779 del 20 de noviembre de 1995 y sus modificatorios y el
decreto 50 del 19 de diciembre de 2019 y modificatorios.
Por ello,
EL SUBSECRETARIO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR
DISPONE
ARTÍCULO 1°.- Modifícase el alcance de la llamada (*****) en el Informe
IF-2022-00318489-APN-SECGT#MTR que integra el Anexo B, apartado 1 del
artículo 29, inciso a) del decreto reglamentario 779 del 20 de
noviembre de 1995 y modificatorios de la ley de tránsito 24.449, en el
cuadro correspondiente a los “Requerimientos de seguridad exigidos para
las categorías M, N y O - Sistema de Frenos”, por el texto siguiente:
“(*****)- Se exceptúan de ESC, los vehículos de cargas de PBT > a
3,5 t, con más de TRES (3) ejes y las siguientes configuraciones de
tracción 4x4, 6x4 (no ‘Bitrén’), 6x6, 8x2, 8x4 u 8x6; vehículos de
propósito especiales o específicos; y ómnibus de categoría M3 que
permitan el transporte de pasajeros de pie. También se exceptúan de
EBS, los vehículos remolcados de las categorías O3 y O4 con DOS (2) o
más ejes con excepción vehículos bitrenes con aplicación vigente”.
ARTICULO 2°- Prorrógase la fecha de implementación establecidas en el
Anexo I (Informe IF-2022-00318489-APN-SECGT#MTR) de la disposición 1
del 6 de febrero de 2023 de la Subsecretaría de Transporte Automotor,
para la incorporación del Sistema Electrónico de Control de Estabilidad
(ESC) a todos los vehículos remolcados de las categorías O4 y su
extensión a la categoría O3, para la fecha del 1° de enero de 2026, con
excepción vehículos bitrenes con aplicación vigente.
ARTÍCULO 3°. - Lo establecido en la presente Disposición entrará en
vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial de la
República Argentina.
ARTÍCULO 4°. - Comuníquese la presente medida a la Secretaría de Transporte dependiente del Ministerio de Economía.
ARTÍCULO 5°. - Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Mariano Ignacio Plencovich
e. 10/01/2025 N° 1115/25 v. 10/01/2025