SEGURIDAD NACIONAL
Decreto 21/2025
DECTO-2025-21-APN-PTE - Disposiciones.
Ciudad de Buenos Aires, 10/01/2025
VISTO el Expediente N° EX-2024-113751750-APN-SCA#MSG, la Ley Orgánica
del Servicio Penitenciario Federal N° 17.236, la Ley de Ministerios N°
22.520 (t.o. 1992) y sus modificatorias, la Ley de Seguridad Interior
N° 24.059 y el Decreto N° 1023 del 13 de agosto de 2001 y sus
respectivas normas modificatorias y complementarias, y
CONSIDERANDO:
Que conforme la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. 1992) y sus
modificatorias, compete al MINISTERIO DE SEGURIDAD asistir al
Presidente de la Nación y al Jefe de Gabinete de Ministros, en orden a
sus competencias, en todo lo concerniente a la seguridad interior, a la
preservación de la libertad, la vida y el patrimonio de los habitantes,
sus derechos y garantías en un marco de plena vigencia de las
instituciones del sistema democrático.
Que, asimismo, le compete dirigir el esfuerzo nacional de policía,
planificando y coordinando las acciones individuales y de conjunto de
las Fuerzas de Seguridad y Policiales, atendiendo a todo lo que a ellas
concierne en cuanto a su preparación, doctrina y equipamiento.
Que por la Ley N° 24.059 y sus modificatorias se establecieron las
bases jurídicas, orgánicas y funcionales del sistema de planificación,
coordinación, control y apoyo del esfuerzo nacional de policía
tendiente a garantizar la seguridad interior.
Que conforme el artículo 8°, apartado 3) de la ley mencionada, es
atribución del MINISTERIO DE SEGURIDAD, entre otras, entender en la
determinación de la organización, doctrina, despliegue, capacitación y
equipamiento de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA y de la POLICÍA DE
SEGURIDAD AEROPORTUARIA; e intervenir en dichos aspectos con relación a
GENDARMERÍA NACIONAL y PREFECTURA NAVAL ARGENTINA.
Que por el artículo 4° del Título I de la Ley N° 17.236 y sus
modificatorias se establece que el SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL
depende del PODER EJECUTIVO NACIONAL por intermedio del MINISTERIO DE
SEGURIDAD.
Que el MINISTERIO DE SEGURIDAD ha informado sobre la necesidad
imperiosa de mejorar las capacidades técnicas en relación con distintas
amenazas que representan los Vehículos Aéreos No Tripulados (VANT) o
“drones civiles”, debido a su fácil adquisición, amplio alcance,
facilidad de traslado y simplicidad de uso, que pongan en riesgo
objetivos estratégicos o que atenten contra la libertad, la vida y el
patrimonio de los habitantes, sus derechos y garantías.
Que el MINISTERIO DE SEGURIDAD ha registrado distintas peligrosidades
en el uso indebido de Vehículos Aéreos No Tripulados (VANT) o “drones
civiles”, tanto a nivel nacional como internacional, entre los que se
pueden resaltar ataques con drones de naturaleza terrorista, deliverys
con drones en el ámbito de distintas Unidades Penitenciarias, el uso de
este equipamiento con explosivos a efectos de facilitar fugas de
personas alojadas en el ámbito de dichas Unidades, entre otros.
Que en uso de las facultades y competencias asignadas al MINISTERIO DE
SEGURIDAD, dicho Ministerio propicia la adquisición de un sistema
antidrones con el objeto de mitigar el uso indebido de los Vehículos
Aéreos No Tripulados (VANT) que puedan atentar contra la libertad, la
vida y el patrimonio de los habitantes.
Que, a tales efectos, el MINISTERIO DE SEGURIDAD constató la existencia
de diversos equipamientos y tecnologías con capacidad de dar respuesta
a la situación descripta.
Que con el fin de evitar que se conozcan los dispositivos y la
tecnología que se pretende adquirir y, a tales efectos, se recurra a
otras tecnologías existentes en el mercado para eludir el correcto
funcionamiento de los sistemas que se pretenden adquirir, el MINISTERIO
DE SEGURIDAD considera necesario sustanciar la contratación pertinente
en los términos del artículo 25, inciso d) apartado 6 del Decreto N°
1023/01.
Que el artículo 25, inciso d) apartado 6 del Decreto N° 1023/01
establece que procede la contratación directa “Cuando el PODER
EJECUTIVO NACIONAL haya declarado secreta la operación contractual por
razones de seguridad o defensa nacional, facultad esta excepcional e
indelegable”.
Que, debido a ello, resulta imperioso declarar secreta por razones de
Seguridad Nacional la operación contractual para la adquisición de un
sistema antidrones.
Que el servicio de asesoramiento jurídico permanente del MINISTERIO DE SEGURIDAD ha tomado la intervención de su competencia.
Que el presente decreto se dicta en uso de las facultades emergentes de
los artículos 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 25, inciso d)
apartado 6 del Decreto N° 1023/01, sus modificatorios y complementarios.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Declárase secreta por razones de Seguridad Nacional la
operación contractual para la adquisición de un sistema antidrones a
ser sustanciada por el MINISTERIO DE SEGURIDAD, en los términos del
artículo 25, inciso d) apartado 6 del Decreto N° 1023/01.
ARTÍCULO 2°.- Autorízase al MINISTERIO DE SEGURIDAD para que, por medio
de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA, instrumente los actos
conducentes para efectivizar la presente medida.
ARTÍCULO 3º.- El presente decreto entrará en vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
MILEI - Patricia Bullrich
e. 13/01/2025 N° 1521/25 v. 13/01/2025