SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
Resolución 13/2025
RESOL-2025-13-APN-PRES#SENASA
Ciudad de Buenos Aires, 10/01/2025
VISTO el Expediente N° EX-2025-01958766- -APN-DGTYA#SENASA; las Normas
Internacionales para Medidas Fitosanitarias Nros. 4, 5, 8 y 9 de la
Convención Internacional de Protección Fitosanitaria de la ORGANIZACIÓN
DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA ALIMENTACIÓN Y LA AGRICULTURA (FAO); las
Leyes Nros. 27.233 y 27.742; los Decretos Nros. 1.585 del 19 de
diciembre de 1996 y sus modificatorios y DECTO-2024-695-APN-PTE del 2
de agosto de 2024; la Resolución General N° 2.570 del 27 de febrero de
2009 de la entonces ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y sus
modificatorias; la Resolución General Conjunta N°
RESGC-2018-4297-E-AFIP-AFIP del 24 de agosto de 2018 de la referida
ex-Administración Federal y del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA; las Resoluciones Nros. 709 del 18 de septiembre de
1997 de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y
ALIMENTACIÓN, 95 del 4 de junio de 1993 y 213 del 5 de octubre de 1993,
ambas del ex-INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL, 168 y
169 ambas del 16 de marzo de 2005, 684 del 24 de octubre de 2007, 731
del 13 de octubre de 2010 y sus modificatorias, 74 del 18 de febrero de
2010 y sus modificatorias, 31 del 4 de febrero de 2015 y 22 del 20 de
enero de 2016 y sus modificatorias, 1.530 del 19 de noviembre de 2019,
todas del mencionado Servicio Nacional; las Disposiciones Nros. 10 del
18 de julio de 2005, 2 del 2 de mayo de 2008, 5 del 27 de septiembre de
20, 135 del 11 de marzo de 2017 y 204 del 26 de abril de 2019, todas de
la Dirección Nacional de Protección Vegetal del aludido Servicio
Nacional, y
CONSIDERANDO:
Que por las Normas Internacionales para Medidas Fitosanitarias Nros. 4,
5, 8 y 9 de la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria de
la ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA ALIMENTACIÓN Y LA
AGRICULTURA (FAO) se fijan normas, directrices y recomendaciones para
armonizar las medidas fitosanitarias en el ámbito internacional, con el
propósito de facilitar el comercio y evitar el uso de medidas
injustificadas que obstaculicen al comercio.
Que por la Ley N° 27.233 se declara de interés nacional la sanidad de
los animales y los vegetales, así como la prevención, el control y la
erradicación de las enfermedades y las plagas que afecten la producción
silvoagropecuaria nacional, la flora y la fauna, la calidad de las
materias primas producto de las actividades silvo-agrícolas, ganaderas
y de la pesca, la producción, inocuidad y calidad de los agroalimentos,
los insumos agropecuarios específicos y el control de los residuos
químicos y contaminantes químicos y microbiológicos en los alimentos y
el comercio nacional e internacional de dichos productos y
subproductos, siendo el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA (SENASA) la autoridad de aplicación y el encargado de
planificar, ejecutar y controlar el desarrollo de las acciones
previstas en dicha ley.
Que el Artículo 3° de la citada ley establece la responsabilidad
primaria e ineludible de los actores de la cadena agroalimentaria, de
velar y responder por la sanidad, inocuidad, higiene y calidad de su
producción, de conformidad con la normativa vigente, extendiendo esa
responsabilidad a quienes produzcan, elaboren, fraccionen, conserven,
depositen, concentren, transporten, comercialicen, expendan, importen o
exporten animales, vegetales, alimentos, materias primas, aditivos
alimentarios, material reproductivo, alimentos para animales y sus
materias primas, productos de la pesca y otros productos de origen
animal y/o vegetal, que actúen en forma individual, conjunta o
sucesiva, en la cadena agroalimentaria.
Que, por su parte, a través de la Resolución N° 95 del 4 de junio de
1993 del ex-INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL se declara
al “PICUDO DEL ALGODONERO” plaga de la agricultura.
Que mediante la Resolución N° 213 del 5 de octubre de 1993 del mentado
ex-Instituto se crea el Programa Nacional de Prevención y Erradicación
del Picudo del Algodonero (PNPEPA), que estuvo en ejecución por más de
TREINTA (30) años.
Que la Resolución N° 709 del 18 de septiembre de 1997 de la
ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN establece
los requisitos que deberán cumplirse para el otorgamiento y/o
mantenimiento de las inscripciones, habilitaciones, permisos,
certificados y/o prestaciones de servicios por parte del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
Que por las Resoluciones Nros. 168 y 169 ambas del 16 de marzo de 2005
del mencionado Servicio Nacional se suspende, a partir de la fecha de
su entrada en vigencia y hasta el 30 de junio de 2005, la prohibición
de traslado de algodón cosechado sin desmotar, desde las zonas roja y
de emergencia de la Provincia de FORMOSA, cuyo destino final es el
desmote en establecimientos ubicados en la Localidad de Avellaneda,
Provincia de SANTA FE, y de los establecimientos ubicados en la
Localidad de Goya, Provincia de CORRIENTES, respectivamente.
Que a través de la Resolución N° 684 del 24 de octubre de 2007 del
citado Servicio Nacional se crea la Comisión Asesora Técnica (CAT) en
el ámbito del Programa Nacional de Prevención y Erradicación del Picudo
del Algodonero y, además, se fijan sus funciones.
Que la Resolución N° 2.570 del 27 de febrero de 2009 de la entonces
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y sus modificatorias se
establecen los procedimientos del sistema registral y de registros
especiales aduaneros.
Que por la Resolución N° 731 del 13 de octubre de 2010 del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA se establece que todo
transporte de carga, que egrese de las desmotadoras y los centros de
acopio de algodón deberá ser desinsectado contra la plaga del Picudo
del Algodonero.
Que, además, por la Resolución N° 74 del 18 de febrero de 2010 del
mentado Servicio Nacional y su modificatorias se fijan las fechas
obligatorias para la siembra del algodón y la destrucción de rastrojos
del cultivo del algodón en determinadas provincias.
Que la Resolución N° 31 del 4 de febrero de 2015 del referido Servicio
Nacional aprueba el Documento de Tránsito Sanitario Vegetal (DTV), cuya
implementación en diferentes etapas de la cadena frutihortícola permite
mitigar el riesgo de dispersión de plagas y enfermedades, a través de
la regulación del tránsito de artículos reglamentados.
Que mediante la Resolución N° 22 del 20 de enero de 2016 del mentado
Servicio Nacional y sus modificatorias se crea el actual Registro
Fitosanitario Algodonero (RFA), se implementa el Documento de Tránsito
Sanitario Vegetal (DTV) para amparar el tránsito y/o movimiento por
cualquier parte del país de fibra, semilla, grano, fibrilla,
cascarilla, linter de algodón, desperdicios o desechos de desmotadora,
desperdicios o desechos de hilandería y algodón en bruto, se establecen
requisitos para realizar movimientos de algodón y sus subproductos y se
dispone la obligatoriedad en el Territorio Nacional del encarpado total
de todo medio que transporte algodón y subproductos.
Que la Resolución General Conjunta N° RESGC-2018-4297-E-AFIP-AFIP del
24 de agosto de 2018 de la mencionada ex-Administración Federal y del
aludido Servicio Nacional aprueba el Documento de Tránsito Sanitario
Vegetal Electrónico (DTV-e), como único documento válido para amparar
el tránsito de productos, subproductos y derivados de origen vegetal,
nacionales o importados, incluidos en el ámbito de aplicación de dicha
norma.
Que la plaga Anthonomus grandis Boheman se encuentra ampliamente
distribuida en las principales regiones algodoneras del país, donde se
estima su presencia en un NOVENTA POR CIENTO (90 %) de la superficie
cultivada, según lo demuestra la Red Nacional de Monitoreo del SENASA.
Que la referida plaga fue recategorizada para nuestro país como plaga
presente, dejando su condición anterior de plaga cuarentenaria bajo
control oficial.
Que la Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los
Argentinos N° 27.742 establece como base de las delegaciones
legislativas el mejoramiento del funcionamiento del Estado para lograr
una gestión pública transparente, ágil, eficiente, eficaz y de calidad
en atención al bien común, y asegurar el efectivo control interno de la
Administración Pública Nacional con el objeto de garantizar la
transparencia en la administración de las finanzas públicas.
Que, con base en ello, y atento al proceso de simplificación que el
SENASA se encuentra llevando adelante, corresponde actualizar los
procedimientos establecidos en razón de mejorar la operatividad interna
del Organismo, ello en pos de lograr la eliminación y simplificación de
normas a fin de brindar una respuesta rápida y transparente a los
requerimientos del ciudadano y de las empresas.
Que por el Artículo 30 del Anexo I del Decreto N°
DECTO-2024-695-APN-PTE del 2 de agosto de 2024 se incorpora el Artículo
65 ter al Reglamento de Procedimientos Administrativos, aprobado por el
Decreto N° 1.759 del 3 de abril de 1972, sus modificatorios y
complementarios, que declara que los procedimientos administrativos
para la obtención de una autorización reglada se deberán tramitar
íntegramente en formato digital a través de la plataforma Trámites a
Distancia (TAD) o la que la repartición correspondiente utilice a tales
efectos.
Que, en virtud de lo expuesto y ante el escenario actual, resulta
necesario actualizar el marco normativo y las medidas fitosanitarias
referentes a la plaga Picudo del Algodonero (Anthonomus grandis
Boheman), a los fines de redefinir las acciones llevadas adelante por
el SENASA, simplificar procedimientos y determinar las
responsabilidades y obligaciones de todos los actores de la cadena.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para resolver en esta instancia de
conformidad con las facultades conferidas por el Artículo 8°, incisos
e) y f), del Decreto N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996 y sus
modificatorios.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
MARCO NORMATIVO APLICABLE A LA PLAGA PICUDO DEL ALGODONERO (ANTHONOMUS GRANDIS BOHEMAN)
ARTÍCULO 1°.- Marco normativo aplicable a la plaga Picudo del
Algodonero (Anthonomus grandis Boheman). Aprobación. Se aprueba el
marco normativo aplicable a la plaga Picudo del Algodonero (Anthonomus
grandis Boheman).
SITUACIÓN DE LA PLAGA
ARTÍCULO 2°.- Áreas Protegidas. En aquellas áreas en donde las
provincias constaten la ausencia de la plaga Picudo del Algodonero
(Anthonomus grandis Boheman), a través de un monitoreo fiscalizado por
el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA) y
cuyos resultados se encuentren cargados en sistemas oficiales de
monitoreo, serán consideradas “áreas protegidas” con respecto a dicha
plaga. Ante esa condición, las provincias podrán requerir al SENASA
medidas de restricción para el traslado de algodón en bruto y otros
subproductos considerados de riesgo.
NÓMINA DE OPERADORES DE LA CADENA FITOSANITARIA ALGODONERA (NOCFA)
ARTÍCULO 3°.- Nómina de Operadores de la Cadena Fitosanitaria
Algodonera. Todas aquellas personas humanas o jurídicas que por
cualquier motivo intervengan en el movimiento y/o tránsito de partidas
de algodón en bruto y subproductos de algodón (grano, semilla, fibra,
fibrilla, línter, desperdicios del desmote), ya sea como origen y/o
destino, deben integrar la Nómina de Operadores de la Cadena
Fitosanitaria Algodonera (NOCFA), excepto que integren otro registro,
lista o nómina sanitaria que funcione en el ámbito del SENASA. Dicha
nómina reemplaza al Registro Fitosanitario Algodonero y funciona en el
ámbito de la Dirección Nacional de Protección Vegetal del citado
Servicio Nacional.
ARTÍCULO 4°.- Solicitud de Inscripción en la Nómina de Operadores de la
Cadena Fitosanitaria Algodonera (NOCFA). Los sujetos comprendidos en el
Artículo 3° de la presente resolución deben solicitar su inscripción en
la referida Nómina de Operadores a través de la página web oficial del
SENASA, del sistema SIGTRÁMITES
(https://aps2.senasa.gov.ar/SIGTramites/) o de la herramienta
informática o el enlace que dicho Organismo disponga para tal fin,
presentando por medio de esa herramienta la documentación que el
sistema solicite, de acuerdo con cada tipo de operador.
ARTÍCULO 5°.- Vigencia de las inscripciones. Las inscripciones
realizadas en la Nómina de Operadores de la Cadena Fitosanitaria
Algodonera (NOCFA) no tendrán vencimiento. Las inscripciones y/o
renovaciones otorgadas para los períodos 2024 y 2025 en el ex-Registro
Fitosanitario Algodonero, extenderán su vigencia en la NOCFA de manera
automática.
ARTÍCULO 6°.- Uso de Documento de Tránsito Sanitario Vegetal
electrónico (DTV-e). Los operadores que integran la Nómina de
Operadores de la Cadena Fitosanitaria Algodonera (NOCFA) deben
solicitar y obtener el Documento de Tránsito Sanitario Vegetal
electrónico (DTV-e) previsto en la Resolución N° 31 del 4 de febrero de
2015 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA y su
complementaria, Resolución General Conjunta N°
RESGC-2018-4297-E-AFIP-AFIP del 24 de agosto de 2018 de la
ex-ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y del mentado Servicio
Nacional, como requisito previo al movimiento de los productos y
subproductos comprendidos en el Artículo 3° de la presente resolución.
DISPOSICIONES FINALES
ARTÍCULO 7°.- Abrogaciones. Se abrogan las Resoluciones Nros. N° 213
del 5 de octubre de 1993 del ex-INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y
CALIDAD VEGETAL, 168 y 169, ambas del 16 de marzo de 2005, 74 del 18 de
febrero de 2010, 731 del 13 de octubre de 2010, 22 del 20 de enero de
2016 y 1.530 del 19 de noviembre de 2019, todas del SERVICIO NACIONAL
DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y las Disposiciones Nros. 10 del
18 de julio de 2005, 2 del 2 de mayo de 2008, 5 del 27 de septiembre de
2013, 5 del 11 de marzo de 2017 y 204 del 26 de abril de 2019, todas de
la Dirección Nacional de Protección Vegetal del aludido Servicio
Nacional.
ARTÍCULO 8°.- Facultades. Se faculta a la Dirección Nacional de
Protección Vegetal a dictar normas y procedimientos que modifiquen y/o
complementen la presente resolución.
ARTÍCULO 9°.- Incorporación. Se incorpora la presente resolución al
Libro Tercero, Parte Segunda, Título III, Capítulo I, Sección 2ª, del
Índice Temático del Digesto Normativo del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD
Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, aprobado por la Resolución N° 401 del 14 de
junio de 2010 y su complementaria N° 416 del 19 de septiembre de 2014,
ambas del citado Servicio Nacional.
ARTÍCULO 10.- Infracciones. Las infracciones a lo dispuesto en la
presente resolución serán pasibles de las sanciones que pudieran
corresponder de conformidad con lo establecido en el Capítulo V de la
Ley N° 27.233 y su Decreto Reglamentario N° DECTO-2019-776-APN-PTE del
19 de noviembre de 2019, sin perjuicio de las medidas preventivas
inmediatas que pudieran adoptarse en virtud de lo dispuesto en la
Resolución N° 38 del 3 de febrero de 2012 del ex-MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA y su modificatoria.
ARTÍCULO 11.- Vigencia. El presente acto entra en vigencia a partir del
día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 12.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Pablo Cortese
e. 13/01/2025 N° 1506/25 v. 13/01/2025