AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO
Resolución General 5632/2025
RESOG-2025-5632-E-AFIP-ARCA -
Seguridad Social. Decreto N° 394/23 y su modificatorio N° 1.137/24.
Beneficio a Microempresas. Pago a cuenta de contribuciones patronales.
Resolución General N° 5.405. Norma modificatoria.
Ciudad de Buenos Aires, 09/01/2025
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2024-04622608- -AFIP-DIOISS#DGSESO y
CONSIDERANDO
Que mediante el Decreto N° 394 del 28 de julio de 2023, el Poder
Ejecutivo Nacional dispuso que las microempresas definidas en los
términos del artículo 2° de la Ley N° 24.467 y sus modificaciones,
podrán computar, respecto de las remuneraciones que se devenguen entre
el 1 de agosto de 2023 y hasta el 31 de diciembre de 2024, hasta un
TREINTA POR CIENTO (30%) del Impuesto sobre los Créditos y Débitos en
Cuentas Bancarias y Otras Operatorias que hubiese sido efectivamente
ingresado a partir de la entrada en vigencia del referido decreto, como
pago a cuenta de hasta el QUINCE POR CIENTO (15%) de las contribuciones
patronales previstas en el artículo 19 de la Ley N° 27.541 y sus
modificaciones, con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino
(SIPA) establecido en la Ley N° 24.241 y sus modificaciones.
Que en tal sentido, la Resolución General N° 5.405 estableció los
requisitos, plazos y demás condiciones para implementar el cómputo del
pago a cuenta mencionado en el párrafo precedente.
Que posteriormente, mediante el Decreto N° 1.137 del 27 de diciembre de
2024 se prorrogó hasta 31 de diciembre de 2025 el beneficio dispuesto
en el citado Decreto N° 394/23.
Que consecuentemente, se estima conveniente modificar el plazo
dispuesto en la Resolución General N° 5.405 para efectuar el cómputo
del referido pago a cuenta.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación, y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos,
Técnico Legal Impositiva, Recaudación, Administración Financiera y
Sistemas y Telecomunicaciones, y la Dirección General Impositiva.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
el artículo 7° del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus
modificatorios y sus complementarios, y por el Decreto N° 953 del 24 de
octubre de 2024.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Modificar en el artículo 6° de la Resolución General N°
5.405 la expresión “… períodos devengados entre agosto de 2023 y
diciembre de 2024,…”, por la expresión “…períodos devengados entre
agosto de 2023 y diciembre de 2025,…”.
ARTÍCULO 2°.- La determinación nominativa de los aportes y
contribuciones con destino a la seguridad social deberá efectuarse
mediante la utilización del release 3 de la versión 47 del sistema
informático “Declaración en línea” dispuesto por la Resolución General
N° 3.960 y sus modificatorias, disponible en el sitio “web”
institucional y al que deberán acceder con Clave Fiscal.
ARTÍCULO 3°.- Las disposiciones de esta resolución general entrarán en
vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial y
resultarán de aplicación para las remuneraciones devengadas entre los
períodos enero y diciembre de 2025, ambos inclusive.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.
Juan Alberto Pazo
e. 13/01/2025 N° 1339/25 v. 13/01/2025