AGENCIA
DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO
Resolución General 5633/2025
RESOG-2025-5633-E-AFIP-ARCA -
Garantías otorgadas en resguardo del cumplimiento de obligaciones
fiscales. Resolución General N° 3.885, sus modificatorias y
complementarias. Su modificatoria.
Ciudad de Buenos Aires, 10/01/2025
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2024-00061309-
-AFIP-DVNRAD#SDGREC y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución General N° 3.885, sus modificatorias y
complementarias, estableció el régimen aplicable para la constitución,
prórroga, sustitución, ampliación y extinción de garantías otorgadas en
resguardo del crédito fiscal originado en los tributos, impuestos,
multas, recursos de la seguridad social, tasas, derechos y otras cargas
cuya aplicación, percepción o fiscalización se encuentre a cargo de
esta Agencia, incluyendo las destinadas a sustituir medidas cautelares
preventivas.
Que el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 70 del 20 de diciembre de
2023 tiene como objetivo reconstruir la economía a través de la
inmediata eliminación de barreras y restricciones estatales que impiden
su normal desarrollo, promoviendo al mismo tiempo una mayor inserción
en el comercio mundial, entre otros.
Que, en ese sentido, propició una reforma del Código Aduanero -Ley N°
22.415 y sus modificaciones- entre las cuales se eliminaron los
registros de despachantes de aduanas y de importadores y exportadores.
Que, en consecuencia, la Resolución General N° 5.472 creó el “Perfil de
Importador/Exportador” y el “Perfil de Despachante de
Aduana/Declarante”, a los fines de gestionar las destinaciones de la
mercadería y demás operaciones aduaneras y modificó los “Registros
Especiales Aduaneros” de la Resolución General N° 2.570 y sus
modificatorias.
Que, del mismo modo, la Resolución General N° 5.551 eliminó el Registro
de Exportadores de Carbón Vegetal (RECAR) de los “Registros Especiales
Aduaneros” de la Resolución General N° 2.570 y sus modificatorias.
Que entre los requisitos de inscripción en los “Registros Especiales
Aduaneros” se encontraba la constitución de garantías de actuación,
conforme lo establecido por la Resolución General N° 3.885, sus
modificatorias y complementarias, las cuales quedaron sin efecto.
Que, por otra parte, mediante la Resolución General N° 2.889 y sus
modificatorias, se aprobó la “Iniciativa de Seguridad en Tránsito
Aduanero (ISTA)” que prevé la implementación de un mecanismo de control
de las operaciones de tránsito terrestre de importación de mercaderías,
en todo el territorio de la República Argentina.
Que, al respecto, la Resolución General N° 5.451 modificó la garantía
de los Transportistas ISTA e incorporó garantías de actuación a
satisfacción de esta Agencia para los Prestadores ISTA, de la
mencionada Resolución General N° 2.889 y sus modificatorias.
Que la Resolución General N° 5.590 y su modificatoria, reglamentó el
Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones (RIGI) del Título VII, de
la Ley N° 27.742 de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los
Argentinos y del Decreto N° 749 del 22 de agosto de 2024 y su
modificatorio, estableciendo garantías de actuación y operación para
los Vehículos de Proyecto Único (VPU).
Que mediante las Resoluciones Generales Nros. 5.580, 5.619, 5.621 y
5.622 se eliminan los sistemas “Prestador de Servicios Postales
PSP/Couriers Seguros” (“Sistema CUSE”) y “Operadores Logísticos
Seguros” (“Sistema OLS”), la figura del “Prestador de Servicio de
Escaneo (PESE)” y la “Iniciativa de Seguridad en Tránsito Aduanero
(ISTA)”, respectivamente.
Que, asimismo, resulta oportuno dejar sin efecto los motivos de
garantías que, conforme el tiempo transcurrido, han quedado en desuso
por la derogación de las normas que les dieron origen.
Que, en virtud de lo expuesto, deviene necesario modificar la
Resolución General N° 3.885, sus modificatorias y complementarias, a
fin de adecuarla a la normativa vigente en lo que se refiere a
“Registros Especiales Aduaneros” y a la “Iniciativa de Seguridad en
Tránsito Aduanero (ISTA)” y abrogar la Resolución General N° 5.371,
mediante la cual se sustituyeron los Cuadros I y II del Anexo I de la
norma citada en primer término.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos,
Recaudación y Técnico Legal Aduanera y la Dirección General de Aduanas.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus
modificatorios y sus complementarios, y por el Decreto N° 953 del 24 de
octubre de 2024.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Modificar la Resolución General N° 3.885, sus
modificatorias y complementarias, en la forma que se indica a
continuación:
a) Sustituir el primer párrafo del artículo 9° por el siguiente:
“Los titulares de los bienes y/o los proponentes, deberán comunicar en
forma expresa y fehaciente a este Organismo, dentro de los QUINCE (15)
días hábiles administrativos de producidos, los hechos o circunstancias
que afecten en más de un VEINTICINCO POR CIENTO (25%) la garantía, su
valuación y/o la solvencia económica exigida en el inciso a) del
apartado 1. del artículo 6° del Decreto N° 1.001/82 y sus
modificaciones.”.
b) Sustituir la denominación del Título IV, por la siguiente:
“TÍTULO IV - GARANTÍAS DE AUXILIARES DEL COMERCIO EXTERIOR Y DEL
SERVICIO ADUANERO”.
c) Sustituir el artículo 33, por el siguiente:
“ARTÍCULO 33.- El fondo común solidario podrá utilizarse para
garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los agentes de
transporte aduanero, de acuerdo con lo establecido en el artículo 58,
apartado 2., inciso d) del Código Aduanero y en el artículo 6°,
apartado 2. del Decreto N° 1.001/82 y sus modificaciones y se ajustará
a las siguientes condiciones:
a) La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) habilitará a las
Organizaciones Administradoras de fondos comunes solidarios que
actuarán como entidades emisoras de garantías, con las obligaciones
establecidas en el Título VI de esta resolución general.
b) El procedimiento de adhesión, emisión de garantías, mantenimiento
del fondo y ejecución se ajustará al reglamento que se aprueba por la
presente resolución general y forma parte del modelo de garantía de
fondo común solidario que consta como Anexo XV -formulario de
declaración jurada N° 979 (Nuevo Modelo)-.
c) Las Organizaciones Administradoras de los fondos comunes solidarios
deberán encontrarse organizadas como asociación o entidad sin fines de
lucro con personería jurídica, contemplando en sus estatutos tener por
objeto agrupar Agentes de Transporte Aduaneros.
d) Contar con una antigüedad mínima de CINCO (5) años en la actividad,
computados desde la fecha de inscripción como personas jurídicas, y con
un número mínimo de CIENTO CINCUENTA (150) adherentes.
e) Dispondrán de un depósito en pesos o su equivalente en títulos
públicos en una o más cuentas abiertas a tal efecto en el Banco de la
Nación Argentina, Sucursal Plaza de Mayo, identificada como
“(denominación de la organización administradora) - Fondo Común
Solidario - Decreto N° 1.001/82 y sus modificaciones”, a la orden de la
Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA).
El importe mínimo depositado deberá ser el mayor valor que surja de la
siguiente comparación:
1. SEIS MILLONES DE PESOS ($ 6.000.000.-)
2. Importe del riesgo máximo asegurado, calculado de acuerdo con lo
siguiente: cantidad de adherentes cuyas garantías no hubieran sido
liberadas, multiplicado por el importe garantizado. Cuando el depósito
se constituya con títulos públicos se adicionará el UNO CON CINCUENTA
CENTÉSIMOS POR CIENTO (1,50%) en concepto de gastos de venta de títulos.
El importe que excediera lo consignado en el punto 1. de este inciso
podrá ser garantizado por la Organización Administradora del Fondo
Común Solidario mediante un Seguro de Caución, de acuerdo con las
condiciones establecidas en el Anexo IV de esta resolución general.
En ningún caso se admitirá Seguro de Caución para sustituir garantías
constituidas en efectivo o en títulos públicos.
Para la habilitación en el “Registro de Entidades Emisoras de
Garantías” establecido en el Título VI de esta resolución general, las
Organizaciones Administradoras de los fondos comunes solidarios deberán
reunir los requisitos indicados en los incisos a, b), c) y d)
precedentes. El requisito previsto en el inciso e) será exigible para
comenzar a transmitir las garantías de sus respectivos adherentes y
para la reinscripción anual a realizar en el referido Registro.”.
d) Sustituir la denominación del Título VII, por la siguiente:
“TÍTULO VII - DETERMINACIÓN DE SOLVENCIA Y GARANTÍAS”.
e) Sustituir el artículo 41, por el siguiente:
“ARTÍCULO 41.- A partir de la vigencia de la presente los Agentes de
Transporte Aduanero deberán presentar las garantías de acuerdo con lo
establecido en el Decreto N° 79 del 21 de enero de 2015, que sustituyó
el artículo 6° del Decreto N° 1.001 del 21 de mayo de 1982 y sus
modificaciones, y lo establecido en esta resolución general.
Por otra parte, a partir de la entrada en vigencia del Decreto de
Necesidad y Urgencia N° 70 del 20 de diciembre de 2023, las garantías
de actuación, oportunamente constituidas por los Despachantes de
Aduanas, deberán ser liberadas y devueltas siempre que, en forma previa
se constate, que las mismas no se encuentran observadas y/o bloqueadas
por causas pendientes de resolución.
Para la determinación de la solvencia económica de los Agentes de
Transporte Aduanero, establecida en el Decreto N° 79/15, esta Agencia
evaluará en forma automática y objetiva -en función de la información
que posee en sus bases de datos- el patrimonio declarado en los
impuestos a las ganancias y/o sobre los bienes personales del año
calendario o fiscal inmediato anterior a la respectiva presentación,
considerándose acreditado el requisito si al menos uno de dichos
parámetros es igual o superior al importe exigido. Los sujetos que se
encuentren inscriptos en el Régimen Simplificado para Pequeños
Contribuyentes (RS), a los fines de la acreditación de solvencia
deberán presentar la declaración jurada del impuesto sobre los bienes
personales hasta el último día del mes de vencimiento anual de dicho
tributo establecido por esta Agencia.
Respecto a los operadores de comercio exterior que se hayan adherido al
“Régimen Especial de Ingreso del Impuesto sobre los Bienes Personales
(REIBP)” de la Ley N° 27.743, se evaluará el patrimonio de la última
Declaración Jurada presentada del REIBP y/o Bienes Personales.”.
f) Sustituir los Cuadros I y II del Anexo I, por los que se consignan
en el Anexo I (IF-2025-00129481-AFIP-SGDADVCOAD#SDGPCI e
IF-2025-00129531-AFIP-SGDADVCOAD#SDGPCI respectivamente), el cual se
aprueba y forma parte de la presente.
g) Sustituir la denominación del apartado III. del Anexo II, por la
siguiente:
“III - GARANTÍAS DE ACTUACIÓN DE AUXILIARES DEL COMERCIO EXTERIOR Y DEL
SERVICIO ADUANERO”.
h) Eliminar las expresiones “Importadores”, “Exportadores” y
“Despachantes” del apartado III del Anexo II.
i) Sustituir el inciso a), punto 6. del apartado III del Anexo II, por
el siguiente:
“a) Agentes de Transporte Aduanero y Operador de contenedores, cuando:
1. Se sustituyan garantías: a los SESENTA (60) días corridos contados
desde el 1 de agosto del año de que se trate, en la medida que la nueva
garantía estuviera vigente a esa fecha.
2. Se trate de garantías constituidas por un plazo determinado: a los
SESENTA (60) días corridos contados desde la fecha de vencimiento.
3. Se produzca la baja del registro por cualquier causa: la garantía
permanecerá en custodia por el término de CINCO (5) años, contados a
partir del 1° de enero del año siguiente al cese de actividades del
Auxiliar del Comercio y del Servicio Aduanero de que se trate. Si
durante ese período se incoaren causas administrativas o judiciales de
índole resarcitorias y/o penales contra el titular, permanecerá en
custodia hasta la conclusión de tales causas.
Respecto de lo señalado en los puntos 1. y 2. la liberación no se
producirá si se verifica alguna de las siguientes circunstancias:
i) El constituyente se encontrara suspendido en el Registro Especial de
que se trate, y
ii) se hubiere notificado al constituyente y al garante la apertura de
un procedimiento en el cual se reclamen tributos y/o accesorios por
hechos cubiertos total o parcialmente por la referida garantía.
Si se dieran las circunstancias señaladas en i) ó ii), la liberación se
concederá una vez regularizada la deuda o incumplimiento que motivara
la suspensión o la notificación efectuada.”.
j) Sustituir las denominaciones de los apartados V y XI del Anexo IV,
por las siguientes:
- “V - MODELO DE PÓLIZA DE SEGUROS DE CAUCIÓN PARA GARANTÍA DE
INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE AGENTES DE TRANSPORTE ADUANERO (Decreto
Nº 1.001/82, artículo 6°, apartado 1, inciso b))”.
- “XI - MODELO DE PÓLIZA DE SEGURO DE CAUCIÓN PARA GARANTÍA DE
INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE AGENTES DE TRANSPORTE ADUANERO - FONDO
COMÚN SOLIDARIO”.
k) Sustituir el punto “1. Descripción general del sistema” del apartado
VIII del Anexo IV, por el siguiente:
“1. Descripción general del sistema
Permite la registración y generación de una o más pólizas de seguros de
caución correspondientes a operaciones aduaneras (Formulario F. 870),
garantías aduaneras de actuación (Formulario F. 871), garantías de
inscripción en el Registro de Agentes de Transporte Aduanero
(Formulario F. 872), garantías transitorias de diferimiento de
impuestos (Formulario F. 875) y garantías de Regímenes Promocionales y
otros beneficios impositivos y aduaneros (Formulario F. 879).”.
l) Eliminar la expresión “Despachantes de Aduana y” del Anexo XV.
m) Sustituir la denominación del Título IV del Anexo XVII, por la
siguiente:
“TÍTULO IV - GARANTÍAS DE AUXILIARES DEL COMERCIO EXTERIOR Y DEL
SERVICIO ADUANERO”.
n) Sustituir la denominación y descripción del Título VII del Anexo
XVII, por la siguiente:
“TÍTULO VII - DETERMINACIÓN DE SOLVENCIA Y GARANTÍAS
- Garantías y solvencia de Agentes de Transporte Aduaneros, a partir de
la vigencia del Decreto N° 79/15. Entidades que intervienen en la
operatoria. Requisitos y condiciones. Inscripción. artículo 41.”.
ñ) Sustituir las denominaciones de los puntos V y XI del título “PÓLIZA
ELECTRÓNICA” “IV”, del apartado “ANEXOS” del Anexo XVII, por las
siguientes:
- “V - MODELO DE PÓLIZA DE SEGUROS DE CAUCIÓN PARA GARANTÍA DE
INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE AGENTES DE TRANSPORTE ADUANERO (Decreto
Nº 1.001/82, artículo 6°, apartado 1, inciso b))”.
- “XI - MODELO DE PÓLIZA DE SEGURO DE CAUCIÓN PARA GARANTÍA DE
INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE AGENTES DE TRANSPORTE ADUANERO - FONDO
COMÚN SOLIDARIO”.
ARTÍCULO 2°.- Abrogar la Resolución General N° 5.371.
ARTÍCULO 3°.- Esta resolución general entrará en vigencia el día de su
publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial, difúndase en el
Boletín de la Dirección General de Aduanas y archívese.
Juan Alberto Pazo
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución General se
publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 13/01/2025 N° 1520/25 v. 13/01/2025
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII)