INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA
Resolución General 3/2025
RESOG-2025-3-APN-IGJ#MJ
Ciudad de Buenos Aires, 10/01/2025
VISTO las Leyes N° 19.550 (T.O. 1984) y sus modificatorias, y N°
22.315, el Decreto N° 1493/82, y las Resoluciones Generales I.G.J. N°
1/2010, N° 2/2010, N° 5/2010, N° 1/2011, N° 2/2011, N° 4/2014, N°
13/2015, N° 4/2016, N° 10/2016, N° 13/2016 y N° 9/2017; y
CONSIDERANDO:
1. Que, en ejercicio de las facultades atribuidas por la Ley N° 22.315
a la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA, se dictó la Resolución General
I.G.J. N° 1/2010, de fecha 15 de junio de 2010, la cual estableció la
obligación de presentar una declaración jurada con el objeto de
planificar e intensificar las tareas de fiscalización y actualizar la
base de datos de las sociedades comerciales, sociedades constituidas en
el extranjero y binacionales como así también de las asociaciones
civiles y fundaciones. El plazo para cumplir con lo ordenado se fijó
originalmente en sesenta (60) días, y el mismo fue prorrogado mediante
las Resoluciones Generales I.G.J. N° 2/2010, N° 3/2010, N° 4/2010, N°
5/2010, N° 1/2011 y 2/2011, extendiéndose —finalmente— hasta el 30 de
abril de 2015 por Resolución General I.G.J. N° 4/2014.
2. Que, —de acuerdo con lo establecido por el artículo 5° de la
Resolución General I.G.J. N° 1/2010— las entidades debían volcar en la
declaración jurada a ser presentada ante el Organismo la siguiente
información: i) la sede social efectiva indicando si la misma se
hallaba inscripta o comunicada a esta INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA;
ii) autoridades vigentes y si se encontraban inscriptas; iii) último
estado contable presentado, en caso de corresponder; iv) última tasa
anual abonada con estado de deuda; v) número de C.U.I.T.; y vi) si se
trataba de una sociedad encuadrada dentro del artículo 299 de la Ley N°
19.550 (T.O. 1984) y sus modificatorias.
3. Que, el artículo 6º de la mencionada Resolución General disponía
que, presentada la declaración jurada y de no verificarse deuda alguna
por parte de la entidad, se tenía por cumplido el trámite. En caso
contrario, cuando el sujeto obligado omitía ingresar la declaración
jurada o brindaba información falsa, el Organismo podría aplicar las
sanciones previstas en el artículo 302 de la Ley N° 19.550 (T.O. 1984)
y sus modificatorias, y en el artículo 14 de la Ley N° 22.315.
4. Que, la presentación de la declaración jurada exigida por la
Resolución General I.G.J. N° 1/2010 se estableció como requisito para
que las entidades pudieran realizar cualquier categoría de trámite ante
esta INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA, conforme artículo 7° de la
referida Resolución General. A partir de dicha presentación, las
sociedades eran intimadas para que dieran cumplimiento a las
obligaciones pendientes, referidas al cambio de sede social (artículo
12 del Decreto N° 1493/82), a la inscripción de las autoridades de la
entidad, a la presentación de los estados contables anuales y al pago
de las tasas pertinentes.
5. Que, —con posterioridad— la Resolución General I.G.J. N° 4/2014 creó
el Registro de Entidades Inactivas —REI—, el cual estaría conformado
por aquellas personas jurídicas privadas que no hubieran presentado la
declaración Jurada prevista en la Resolución General I.G.J. Nº 1/2010
al día 30 de abril del año 2015.
6. Que, el artículo 1° de la Resolución General I.G.J. N° 4/2014
dispuso —además— que aquellas entidades que no hubieran presentado la
Declaración Jurada conforme Resolución General I.G.J. Nº 1/2010 y que,
intimadas a efectuar la mencionada presentación, no hubieran subsanado
las omisiones o deficiencias detectadas, estarían imposibilitadas de
concluir trámites registrales ante este Organismo, sin perjuicio de las
sanciones que les pudiera corresponder. La restricción prevista en el
referido artículo fue suprimida —posteriormente— por la Resolución
General I.G.J. N° 4/2016.
7. Que, adicionalmente, el artículo 1° de la Resolución General I.G.J.
N° 6/2015 dispuso que aquellas entidades que no hubieran dado
cumplimiento con sus obligaciones ante este Organismo conforme la
normativa vigente y pudiese presumirse su inactividad conforme las
circunstancias del caso, podrían ser incluidas en el REI mediante
resolución debidamente fundada. Se implementó —entonces— un
procedimiento regulado en el artículo 2º de la resolución general
mencionada, por el cual las entidades ingresadas al REI podrían egresar
de dicho registro una vez que hubieran cumplido con todas las
obligaciones pendientes.
8. Que, —de acuerdo a los antecedentes verificados en el expediente
interno número 5123819/7253055— el Operativo de la Declaración Jurada
previsto en la Resolución General I.G.J. N° 1/2010 reportó al 31 de
octubre de 2014 la presentación de 83.319 declaraciones juradas sobre
el universo total de entidades inscriptas en el Organismo y suscitó,
como consecuencia del mencionado operativo y de la creación del REI, un
incremento en el volumen de trámites, provocando una situación
sumamente compleja para el desenvolvimiento del Organismo atento a la
necesidad de controlar tales presentaciones y practicar las
intimaciones que debían cursarse a las entidades que hubieran omitido
cumplir con la Resolución General I.G.J. N° 1/2010.
9. Que, —en razón de ello— el Organismo dictó en su momento la
Resolución General I.G.J. N° 4/2016, que suspendió el “Operativo
Declaración Jurada Resolución General I.G.J. N° 1/2010”, interrupción
prorrogada por sucesivas disposiciones hasta que —como se ha señalado
en el considerando 1.— se dio por concluido dicho procedimiento por
medio de la Resolución General I.G.J. N° 9/2017, fundamentando tal
decisión en la necesidad de descomprimir y encauzar adecuadamente las
labores de las distintas áreas afectadas. No obstante ello, se señaló
en la norma dictada que subsistirían las obligaciones para con este
Organismo en cabeza de las entidades incluidas en el REI, como asimismo
seguiría vigente la facultad de la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA de
exigir su cumplimiento.
10. Que, al día de la fecha se encuentran incluidas en el REI, 523.815
entidades cuyo estado de inactividad resulta incierto ya que, a partir
de la Resolución General I.G.J. Nº 4/2016, la inclusión de dichas
entidades en el REI no les impide la realización de trámites ante este
Organismo ni afecta el desenvolvimiento de su actividad.
11. Que, el REI, debido a su carácter eminentemente estático, no
refleja un panorama fidedigno sobre la real situación de inactividad de
las personas jurídicas privadas que se encuentran incluidas en el mismo
ni aporta información relevante respecto de dichas entidades; y a
consecuencia de ello, la información emergente de sus asientos carece
de utilidad para la elaboración de estadísticas certeras al mismo
tiempo que constituye una fuente de incertidumbre para los sujetos
interesados, los terceros y los organismos nacionales e internacionales
de contralor de diversa naturaleza.
12. Que, en la última evaluación efectuada por los pares del Grupo de
Acción Financiera Internacional (GAFI) y Grupo de Acción Financiera de
Latinoamérica (GAFILAT), y sin perjuicio de que el plenario
desarrollado en Paris del 23 al 25 de octubre aprobó el Informe de
Evaluación Mutua de la República Argentina, a través del cual se
valoraron las acciones adoptadas por nuestro país desde enero 2019 a
marzo de 2024, los evaluadores advirtieron en las reuniones previas
—específicamente en materia registral— la distorsión que presenta la
existencia de un Registro de Entidades Inactivas (REI) que, no refleja
la inactividad que la denominación del registro sugiere, ya que —en
realidad— las entidades incluidas en dicho registro se trata de
personas jurídicas privadas que —en su mayoría— realizan regularmente
actividades tanto en el país como en el exterior, generando información
confusa que afecta la transparencia en lo que hace al desenvolvimiento
y control de tales entidades.
Por ello, en ejercicio de las atribuciones otorgadas por los artículos
11 y 21 de la Ley N° 22.315 y lo reglado en el Decreto N° 1493/82,
EL INSPECTOR GENERAL DE JUSTICIA
RESUELVE:
Artículo 1º.- DERÓGASE la Resolución General I.G.J. Nº 4/2014 y el
artículo 7º de la Resolución General I.G.J. Nº 1/2010, dejándose sin
efecto el Registro de Entidades Inactivas (REI) creado por la primera
de las resoluciones mencionadas, sin perjuicio de mantener todas las
obligaciones pendientes de las entidades para con este Organismo y la
subsistencia de las atribuciones de la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA
para exigir su cumplimiento.
Artículo 2º.- Esta resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
Artículo 3°.- Regístrese como Resolución General. Publíquese. Dese a la
DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Comuníquese oportunamente a
las Direcciones y Jefaturas de los Departamentos y respectivas Oficinas
del Organismo y al Ente de Cooperación Técnica y Financiera,
solicitando a éste ponga la presente resolución en conocimiento de los
Colegios Profesionales que participan en el mismo. Para los efectos
indicados, pase a la Delegación Administrativa. Oportunamente,
archívese.
Daniel Roque Vitolo
e. 13/01/2025 N° 1414/25 v. 13/01/2025