INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA
Resolución General 4/2025
RESOG-2025-4-APN-IGJ#MJ
Ciudad de Buenos Aires, 10/01/2025
VISTO el Código Civil y Comercial de la Nación, las Leyes N° 19.550
(T.O. 1984) y sus modificatorias, y N° 22.315, el Decreto N° 1493/82, y
las Resoluciones Generales I.G.J. N° 15/2024 y N° 3/2024, y
CONSIDERANDO:
1. Que, la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA tiene a su cargo las
funciones atribuidas por la legislación pertinente al Registro Público,
y la fiscalización de las sociedades por acciones (artículo 3° de la
Ley N° 22.315), ejerciendo las atribuciones enumeradas en dicha norma
jurídica, a saber: a) conformar el contrato constitutivo y sus
reformas; b) controlar las variaciones del capital, la disolución y
liquidación de las sociedades; c) controlar y, en su caso, aprobar la
emisión de debentures; d) fiscalizar permanentemente el funcionamiento,
disolución y liquidación en los supuestos de los artículos 299 y 301 de
la Ley Nº 19.550 (T.O. 1984) y sus modificatorias; e) conformar y
registrar los reglamentos previstos en el artículo 5° de la ley citada;
f) solicitar al juez competente en materia comercial del domicilio de
la sociedad, las medidas previstas en el artículo 303 de la Ley N°
19.550 (T.O. 1984) y sus modificatorias.
2. Que, a efectos de determinar la extensión de dicha fiscalización
externa, la Ley Nº 19.550 (T.O. 1984) y sus modificatorias, distingue
entre dos tipos de controles asignados a la INSPECCIÓN GENERAL DE
JUSTICIA: i) el control permanente previsto para las sociedades
mencionadas en los incisos del artículo 299 y para los supuestos de
vigilancia extendida del artículo 301 y, ii) el control limitado que
afecta a las sociedades por acciones de modo ocasional y se ciñe al
contrato constitutivo, sus reformas y variaciones del capital, a
efectos de lo establecido en los artículos 53 y 167 (artículo 300 de la
Ley 19.550 (T.O. 1984) y sus modificatorias).
3. Que, –adicionalmente– el artículo 67 de la Ley Nº 19.550 (T.O. 1984)
y sus modificatorias, establece que las sociedades de responsabilidad
limitada cuyo capital alcance el importe fijado por artículo 299,
inciso 2), deben remitir al Registro Público un ejemplar del balance,
del estado de resultados del ejercicio y del estado de evolución del
patrimonio neto, y de notas, informaciones complementarias y cuadros
anexos, dentro de los quince días de su aprobación.
4. Que, todas las sociedades por acciones —por su parte y en el mismo
plazo— deben remitir a la autoridad de contralor un ejemplar del
balance, del estado de resultados del ejercicio y del estado de
evolución del patrimonio neto y de notas, informaciones complementarias
y cuadros anexos, así como de la memoria del directorio o de los
administradores y del informe de los síndicos y, en su caso, del
balance consolidado. Ello de conformidad con lo estipulado por el
artículo 67 de la Ley Nº 19.550 (T.O. 1984) y sus modificatorias, y el
artículo 16, segundo párrafo, del Decreto Nº 1493/1982.
5. Que, las sociedades por acciones sujetas a fiscalización permanente
deben comunicar la convocatoria de sus asambleas por lo menos quince
días antes del fijado para la reunión, remitiendo la documentación que
establezcan las resoluciones de la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA,
consistente en los instrumentos prescriptos por los artículos 67 y 234
inciso 1º de la Ley Nº 19.550 (T.O. 1984) y sus modificatorias, y el
acta del órgano de administración (artículo 16, primer párrafo, del
Decreto Nº 1493/1982 y artículo 128 del Anexo A de la Resolución
General I.G.J. Nº 15/2024), sin perjuicio de la presentación posterior
aludida en el considerando precedente y requerida por el artículo 129
del Anexo A de la Resolución General I.G.J. Nº 15/2024.
6. Que, los artículos 3° y 8° inciso b) de la Ley Nº 22.315 atribuyen a
la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA la fiscalización permanente del
funcionamiento de las sociedades constituidas en el extranjero que
hagan ejercicio habitual en el país de actos comprendidos en su objeto
social, establezcan sucursales, asiento o cualquier otra especie de
representación permanente, en los términos del artículo 118 de la Ley
Nº 19.550 (T.O. 1984) y sus modificatorias. Con arreglo a esa facultad,
el artículo 175 del Anexo A de la Resolución General I.G.J. Nº 15/2024
les impone la presentación de los estados contables dentro de los 120
días corridos posteriores a la fecha de cierre del ejercicio.
7. Que, la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA ejerce el control permanente
sobre las asociaciones civiles y fundaciones, al amparo de lo dispuesto
por los artículos 174, 214 y 221 del Código Civil y Comercial de la
Nación y el artículo 10 incisos b) y c) de la Ley Nº 22.315.
8. Que, entre las formas de ejercicio de la fiscalización atribuida por
las estipulaciones citadas, las asociaciones civiles y fundaciones
deben comunicar la convocatoria de sus asambleas por lo menos quince
días antes del fijado para la celebración del acto, remitiendo la
documentación que establezcan las resoluciones de la INSPECCIÓN GENERAL
DE JUSTICIA (artículo 16, primer párrafo, del Decreto Nº 1493/1982). La
documentación que las asociaciones civiles deben presentar ante el
organismo se encuentra determinada por el artículo 322 del Anexo A de
la Resolución General I.G.J. Nº 15/2024, en función de las distintas
categorías de entidades de que se trate.
9. Que, las fundaciones –debido a sus particularidades– están obligadas
a presentar un ejemplar de sus estados contables con inventario e
informe de auditoría y el acta de la reunión del Consejo de
Administración (artículo 348 del Anexo A de la Resolución General
I.G.J. Nº 15/2024), así como, cuando corresponda, el Plan Trienal de
Acción y las Bases Presupuestarias para el ejercicio considerado
(artículo 199 del Código Civil y Comercial y artículo 349 del Anexo A
de la Resolución General I.G.J. Nº 15/2024) o la información
suplementaria prevista en los artículos 213 y 214 del Código Civil y
Comercial y el artículo 350 del Anexo A de la Resolución General I.G.J.
Nº 15/2024.
10. Que, —en resumen— las facultades de fiscalización reguladas por las
normas citadas constituyen una herramienta legal, mediante la cual
ciertas entidades deben suministrar información sobre su funcionamiento
contribuyendo a comprobar el regular desenvolvimiento de las mismas,
consolidar la seguridad jurídica y la protección de los derechos de sus
miembros y terceros. Cabe señalar que —como lo han puesto de resalto la
doctrina y la jurisprudencia— la oportuna presentación a la INSPECCIÓN
GENERAL DE JUSTICIA de los estados contables que la ley específica en
la materia impone a las sociedades anónimas constituye un recaudo de
publicidad —Véase Zaldívar, Enrique y otros, “Cuadernos de Derecho
Societario”, Volumen I, Editorial Abeledo Perrot, Buenos Aires, 1978,
página 354; Garo, Francisco J., “Sociedades anónimas”, Tomo II,
Editorial Ediar, Buenos Aires, 1954, página 175; Roitman, Horacio, “Ley
General de Sociedades, comentada y anotada”, Tomo II, Editorial Thomson
Reuters La Ley, 2022, página 624; Vítolo, Daniel Roque, “Sociedades
Comerciales. Ley 19.550 comentada”, Tomo II, Editorial Rubinzal
Culzoni, Santa Fe, 2007, página 83; entre otros—, cuya razón de ser
básica consiste en que cualquiera que tenga un interés lícito vinculado
con la sociedad pueda conocer su estado patrimonial —Véase CNCom., Sala
D, 1/3/2016, “Inspección General de Justicia c/ Herso S.A. s/
organismos externos”; CNCom., Sala A, 1/8/2024, “Inspección General de
justicia c/ Estuno S.A. s/ organismos externos”—. Complementariamente,
la omisión de presentar la documentación contable en tiempo oportuno,
ha sido reputada como una obstaculización de la facultad de
fiscalización que tiene el Organismo —Véase CNCom., Sala A, 5/9/2017,
“Inspección General de Justicia c/ Coguaike S.A. s/ organismos
externos”; CNCom., Sala C, 19/12/2018, “Inspección General de Justicia
c/ Haras San Benito S.A. s/ organismos externos”; CNCom., Sala F,
3/9/2015, “Inspección General de Justicia c/ El Acertijo S.A. s/
organismos externos”; entre otros—.
11. Que, la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA está munida de las
atribuciones para hacer efectivo el ejercicio de su facultad
fiscalizadora. En tal sentido, el artículo 18 del Decreto Nº 1493/1982
dispone que la falta de presentación en término de la documentación que
acredite la celebración de las asambleas anuales ordinarias, es causal
suficiente para aplicar a las entidades incumplidoras, sin que medie
requerimiento o intimación, las sanciones previstas en los artículos 12
de la Ley Nº 22.315 y 302 de la Ley Nº 19.550 (T.O. 1984) y sus
modificatorias, pudiendo extenderse, a criterio de la INSPECCIÓN
GENERAL DE JUSTICIA, tales sanciones a los integrantes de los órganos
de administración y fiscalización en forma personal.
12. Que, de los antecedentes registrales obrantes en esta INSPECCIÓN
GENERAL DE JUSTICIA, surge que hay una significativa cantidad de
entidades que se encuentran en mora en la presentación de estados
contables.
13. Que, a fin de favorecer y facilitar a las entidades el cumplimiento
de sus obligaciones pendientes, se considera conveniente establecer un
plazo durante el cual se permita presentar los estados contables
adeudados sin límite de cantidad, con el pago de un único formulario de
actuación.
Por ello, en ejercicio de las atribuciones otorgadas por los artículos
11 y 21 de la Ley N° 22.315 y lo reglado en el Decreto N° 1493/82,
EL INSPECTOR GENERAL DE JUSTICIA
RESUELVE:
Artículo 1º.— Las Sociedades por Acciones, las de Responsabilidad
Limitada cuyo capital alcance el importe determinado en el inciso 2)
del artículo 299 de la Ley Nº 19.550 (T.O. 1984) y sus modificatorias,
las Entidades Constituidas en el Extranjero inscriptas en los términos
del artículo 118 tercer párrafo, de la Ley Nº 19.550 (T.O. 1984) y sus
modificatorias, y las Asociaciones Civiles y Fundaciones, que adeuden
ante este Organismo, presentaciones de estados contables, o la
documentación contable conforme la Resolución Conjunta N° 5289/2022
(IGJ-AFIP), en su caso, y la comunicación de las asambleas respectivas,
correspondientes a los últimos diez (10) ejercicios anuales cerrados
hasta el 31 de agosto de 2024, podrán regularizar tal situación,
presentando a partir del 1 de febrero de 2025 y hasta el 31 de
diciembre de 2025 la mencionada documentación, con el pago de un único
formulario de “Presentación fuera de termino de estados contables”
según el tipo de entidad que corresponda, y sin perjuicio de la
documentación relativa a ejercicios anteriores que voluntariamente
quisieran presentar.
Artículo 2º.— Las Fundaciones, además de presentar los estados
contables adeudados, acompañarán las correspondientes reuniones de
Consejo de Administración aprobatorias de los mismos, adjuntando el
plan trienal de acción por el trienio siguiente y, con relación al
último ejercicio contable concluido, la restante documentación prevista
en el artículo 348 del Anexo A de la Resolución General I.G.J. N°
15/2024.
Artículo 3º.— Para iniciar el trámite, deberá abonarse un único
formulario de “Presentación fuera de termino de estados contables”
según el tipo de entidad que corresponda y además deberá ingresarse la
cantidad necesaria de formularios de “Presentación de estados contables
moratoria”, sin costo, para el segundo y los siguientes estados
contables adeudados que se presenten.
Artículo 4º.— Desde la entrada en vigencia de la presente Resolución y
hasta el 31 de diciembre de 2025, quedarán suspendidos el inicio y la
tramitación de procedimientos sumariales por incumplimiento de
presentaciones de estados contables de las entidades obligadas, salvo
en aquellos casos en los que el procedimiento sumarial debiera ser
iniciado, tramitado o instruido, por orden judicial o denuncia de
tercero interesado. Los procedimientos sumariales iniciados
exclusivamente por falta de presentación de estados contables se
archivarán una vez que la entidad incumplidora regularice su situación
con los alcances previstos en los artículos precedentes.
Artículo 5°.— Quedan excluidas de este procedimiento aquellas entidades
sobre las que hubiere recaído sanción firme de una o más multas por el
incumplimiento en la presentación de estados contables, hasta tanto las
mismas no hubieran sido abonadas y, en su caso, las costas generadas en
el juicio de ejecución no hubieran sido saldadas.
Artículo 6°.— Vencido el término previsto en el Artículo 1º, LA
INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA adoptará las medidas previstas en el
Capítulo II de la Ley Nº 22.315 y en los artículos 302 y 303 de la Ley
N° 19.550 (T.O. 1984) y sus modificatorias, según la entidad de que se
trate, sin necesidad de intimación previa, conforme lo dispone el
artículo 18 del Decreto N°1493/1982.
Artículo 7°.— Esta Resolución entrará en vigencia a partir del 1 de febrero de 2025.
Artículo 8°.— Regístrese como Resolución General. Publíquese. Dese a la
DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Comuníquese oportunamente a
las Direcciones y Jefaturas de los Departamentos y respectivas Oficinas
del Organismo y al Ente de Cooperación Técnica y Financiera,
solicitando a éste ponga la presente resolución en conocimiento de los
Colegios Profesionales que participan en el mismo. Para los efectos
indicados, pase a la Delegación Administrativa. Oportunamente,
archívese.
Daniel Roque Vitolo
e. 13/01/2025 N° 1431/25 v. 13/01/2025