ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL
Resolución 21/2025
RESOL-2025-21-APN-ANAC#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 13/01/2025
VISTO el expediente EX-2024-125143758-APN-ANAC#MEC, los decretos 1172
del 3 de diciembre de 2003, 1770 del 29 de noviembre de 2007, las
resoluciones de la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC) 506
del 25 de agosto de 2023 (RESOL-2023-506-APN-ANAC#MEC), 395 del 11 de
octubre de 2024 (RESOL-2024-395-APN-ANAC#MEC), las Partes 141, 142, 147
de las Regulaciones Argentinas de Aviación Civil (RAAC), y
CONSIDERANDO:
Que, mediante el expediente de referencia, tramita la propuesta de la
Dirección de Licencias al Personal (DLP) de la Dirección Nacional de
Seguridad Operacional (DNSO) de la Administración Nacional de Aviación
Civil (ANAC), referente a la modificación del “Manual para la
Certificación de Centros de Instrucción y de Entrenamiento de
Aeronáutica Civil” de las Partes 141, 142, 147 de las Regulaciones
Argentinas de Aviación Civil (RAAC).
Que, mediante la resolución ANAC 395 del 11 de octubre de 2024
(RESOL-2024-395-APN-ANAC#MEC), se aprobó la Cuarta Edición del “Manual
para la Certificación de Centros de Instrucción y de Entrenamiento de
Aeronáutica Civil” de las Partes 141, 142, 147 de las Regulaciones
Argentinas de Aviación Civil (RAAC).
Que, la enmienda propuesta implica la corrección de errores editoriales, sin afectar el fondo de la normativa descripta.
Que, por los fundamentos expuestos no resulta de aplicación el decreto 1172 del 3 de diciembre de 2003.
Que, han tomado intervención las áreas competentes de la Dirección de
Licencias al Personal (DLP) dependiente de la Dirección Nacional de
Seguridad Operacional (DNSO) de la Administración Nacional de Aviación
Civil (ANAC),.
Que, se ha dado cumplimiento a lo establecido en la resolución ANAC 506 del 25 de agosto de 2023 (RESOL- 2023-506-APN-ANAC#MEC).
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos (DAJ) dependiente de la Dirección
General Legal, Técnica y Administrativa (DGLTYA) de la Administración
Nacional de Aviación Civil (ANAC), ha tomado la intervención que le
compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas en el decreto 1770 del 29 de noviembre de 2007.
Por ello,
LA ADMINISTRADORA NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Aprobar la enmienda de la Parte IV (Centros de
Instrucción y de Entrenamiento Extranjeros), y Parte V (Centros de
Entrenamiento Extranjeros) del “Manual para la Certificación de Centros
de Instrucción y de Entrenamiento de Aeronáutica Civil” de las Partes
141, 142, 147 de las Regulaciones Argentinas de Aviación Civil (RAAC),
el que como Anexo I (IF-2025-02168490-APN-DNSO#ANAC) forma parte de la
presente medida.
ARTÍCULO 2º.- Aprobar la enmienda del Apéndice A (Formulario de
Solicitud de Aceptación de Centro de Entrenamiento Extranjeros
F-6-MCIE) el que como Anexo II (IF-2025-02168474-APN-DNSO#ANAC), forma
parte del “Manual para la Certificación de Centros de Instrucción y de
Entrenamiento de Aeronáutica Civil” de las Partes 141, 142, 147 de las
Regulaciones Argentinas de Aviación Civil (RAAC).
ARTICULO 3°. – Aprobar la enmienda del Apéndice B (Lista de
Verificación LV-10-MCIE Evaluación de requisitos para la aceptación de
CEAC extranjeros), el que como Anexo III (IF-2025-02168461-APN-
DNSO#ANAC), forma parte del “Manual para la Certificación de Centros de
Instrucción y de Entrenamiento de Aeronáutica Civil” de las Partes 141,
142, 147 de las Regulaciones Argentinas de Aviación Civil (RAAC).
ARTÍCULO 4°.- Girar las actuaciones a la Unidad de Planificación y
Control de Gestión (UPYCG) de la Administración Nacional de Aviación
Civil (ANAC) para su inclusión en el Sitio “Web” Institucional del
Organismo, difusión y publicación en la Biblioteca Virtual; y posterior
pase al Departamento Secretaria General dependiente de la Dirección
General, Legal, Técnica y Administrativa (DGTLYA) de la Administración
Nacional de Aviación Civil (ANAC) a efectos de incorporar la presente
Resolución en el Archivo Central Reglamentario (ACR).
ARTÍCULO 5º.- La presente medida entrará en vigencia a partir de su firma.
ARTÍCULO 6°. -Comuníquese, publíquese dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y, cumplido archívese.
María Julia Cordero
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución no se publica/n.
El/los mismo/s podrá/n ser consultado/s en:
https://www.argentina.gob.ar/anac/normativa
e. 14/01/2025 N° 1642/25 v. 14/01/2025