ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL
Resolución 26/2025
RESOL-2025-26-APN-ANAC#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 13/01/2025
VISTO el expediente EX-2024-141610894- -APN-ANAC#MEC, la ley 17.285
(Código Aeronáutico), los decretos 239 del 15 de marzo de 2007, 1770
del 29 de noviembre de 2007, la Resolución 268 del 21 de mayo de 2022
(RESOL-2022-268-APN-ANAC#MTR) de la Administración Nacional de Aviación
Civil (ANAC) y,
CONSIDERANDO:
Que mediante el decreto 239 del 15 de marzo de 2007 se creó la
Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC) como organismo
descentralizado actualmente dependiente de la Secretaría de Transporte
(ST) del Ministerio de Economía (MEC) con el carácter de Autoridad
Aeronáutica Nacional y con las funciones y competencias establecidas en
la ley 17.285 (Código Aeronáutico), los Tratados y Acuerdos
Internacionales, leyes, decretos y disposiciones que regulan la
aeronáutica civil en la República Argentina.
Que el artículo 2° del decreto 1770 del 29 de noviembre de 2007
estatuye que la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC) tendrá
a su cargo realizar las acciones concernientes a la Autoridad
Aeronáutica derivadas del Código Aeronáutico, las Regulaciones
Aeronáuticas, Convenios y Acuerdos Internacionales, Reglamento del Aire
y demás normativas y disposiciones vigentes, tanto nacionales como
internacionales.
Que las normas antes citadas tuvieron como propósito la creación de un
único organismo con competencia sobre la Aviación Civil en la República
Argentina, de conformidad con las recomendaciones efectuadas por la
Organización de Aviación Civil Internacional (OACI).
Que, en tal sentido, la Administración Nacional de Aviación Civil
(ANAC) interviene en el dictado de la normativa necesaria para la
prestación de los Servicios de Navegación Aérea, velando por su calidad
y porque los mismos sean cumplidos en forma eficiente y segura,
mediante la fiscalización, el contralor y administración de la
actividad aeronáutica civil.
Que la Dirección Nacional de Inspección de Navegación Aérea (DNINA)
dependiente de la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC),
tiene la responsabilidad primaria de regular e inspeccionar los
Servicios de Navegación Aérea establecidos en el País y asegurar que
los mismos sean suministrados a los usuarios con el más alto grado de
eficiencia técnica y operativa, acorde con las normas y regulaciones
nacionales e internacionales en vigencia, e inspeccionar el accionar de
las delegaciones regionales.
Que la resolución ANAC 268 del 21 de mayo 2022
(RESOL-2022-268-APN-ANAC#MTR) aprobó, entre otros, el “Procedimiento
para las Inspecciones de Servicios de Navegación Aérea”, el
“Procedimiento para las Auditorías de Servicios de Navegación Aérea” y
el “Procedimiento para el Seguimiento de la Resolución de
Discrepancias”.
Que el Programa de vigilancia contiene los criterios instados que
definen la estrategia para la supervisión continua de los servicios de
navegación aérea a los efectos de contribuir con la seguridad en el
espacio aéreo y las operaciones eficientes y efectivas.
Que el objetivo estratégico del Programa de Vigilancia sobre los
Servicios de Navegación Aérea es el establecimiento de un plan de
fiscalizaciones calendarizado que considere la complejidad de sus
actividades, el monitoreo realizado, la normativa aplicable, los
resultados de las fiscalizaciones anteriores, los sucesos de Seguridad
Operacional notificados en el marco del Programa Nacional de Seguridad
Operacional, como así también, la gestión del riesgo descripta mediante
su propio Sistema de Gestión de la Seguridad Operación (por sus siglas
en Inglés “ SMS”).
Que los Protocolos de Vigilancia para los servicios de tránsito aéreo,
información aeronáutica, meteorología aeronáutica, búsqueda y
salvamento, diseño de procedimientos de vuelo por instrumentos y
sistemas de comunicaciones, navegación y vigilancia contribuyen con la
ejecución del programa y plan de vigilancia de los de navegación aérea,
y forman parte de las herramientas necesarias para fortalecer la
ejecución de la vigilancia.
Que la Dirección Nacional de Inspección de Navegación Aérea (DNINA) es
la responsable de cumplimentar el Programa y Plan de Vigilancia sobre
los Servicios de Navegación Aérea.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos (DAJ) dependiente de la Dirección
General Legal, Técnica y Administrativa (DGLTYA) de la Administración
Nacional de Aviación Civil (ANAC), ha tomado la intervención que le
compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas en el decreto 1.770/2007.
Por ello,
LA ADMINISTRADORA NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Aprobar el Programa de Vigilancia ANS 2025 ANEXO I -
IF-2024-142155100-APN-DNINA# ANAC y el Plan de Vigilancia ANS 2025
ANEXO II - IF- 2024-142155154-APN-DNINA#ANAC, los cuales forman parte
de la presente Resolución.
ARTÍCULO 2º Aprobar los Protocolos ATM ANEXO III –
(IF-2024-36690070-APN-DNINA#ANAC); Protocolos AIS ANEXO IV –
(IF-2023-97020518-APN-DNINA#ANAC); Protocolos CNS ANEXO V – (IF-
2024-95592990-APN-DNINA#ANAC); Protocolos MET ANEXO VI –
(IF-2024-142152983-APN-DNINA# ANAC); Protocolos SAR ANEXO VII –
(IF-2023-96989694-APN-DNINA#ANAC) y Protocolos IFPDS ANEXO VIII –
(IF-2023-98330055-APN-DNINA# ANAC) los cuales forman parte de la
presente Resolución.
ARTÍCULO 3°. - Notificar a la EMPRESA ARGENTINA DE NAVEGACIÓN AÉREA
SOCIEDAD ANÓNIMA (EANA SA) (CUIT 30-71515195-9.) de la presente medida.
ARTÍCULO 4°.- Instruir a la Unidad de Planificación y Control De
Gestión (UPYCG) dependiente de la Administración Nacional de Aviación
Civil (ANAC), a efectos de proceder a la publicación de la presente
Resolución y sus Anexos en la página “web” del Organismo y posterior
pase al Departamento de Secretaría General (DSG) dependiente de la
Dirección General Legal, Técnica y Administrativa (DGLTYA) de la
Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC) a efectos de
incorporar la presente medida en el Archivo Central Reglamentario
(ACR), para conocimiento de todo el personal del Organismo.
ARTÍCULO 5°. - Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y cumplido, archívese.
María Julia Cordero
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución no se publica/n.
El/los mismo/s podrá/n ser consultado/s en:
https://www.argentina.gob.ar/anac/normativa
e. 14/01/2025 N° 1643/25 v. 14/01/2025