ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL
Resolución 27/2025
RESOL-2025-27-APN-ANAC#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 13/01/2025
VISTO el expediente EX-2024-134872494-APN-ANAC#MEC, las leyes 15.110,
17.285 (Código Aeronáutico), los decretos 1172 del 3 de diciembre de
2003, 1770 del 29 de noviembre de 2007, las resoluciones de la
Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC) 155 de fecha 14 de
marzo de 2013, 506 del 25 de agosto de 2023
(RESOL-2023-506-APN-ANAC#MTR), la Parte 215 de las Regulaciones
Argentinas de Aviación Civil (RAAC), y
CONSIDERANDO:
Que por la ley 17.285 fue sancionado el Código Aeronáutico, que rige la
aeronáutica civil en el territorio de la República Argentina, su mar
territorial y aguas adyacentes y el espacio aéreo que los cubre,
definida ésta como el conjunto de actividades vinculadas con el empleo
de aeronaves públicas y privadas, que involucran actividades de
navegación aérea y todas aquellas relaciones de derecho derivadas del
comercio aéreo en general.
Que por el decreto 239 del 15 de marzo de 2007 se creó la
Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC), organismo
descentralizado en la órbita de la Secretaría de Transporte (ST) del
entonces Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y
Servicios (MPFIPYS), actualmente en el ámbito de la secretaria de
Transporte (ST) del Ministerio de Economía (MEC) como Autoridad
Aeronáutica Nacional.
Que por el decreto 1770 del 29 de noviembre de 2007 se aprobó el
Programa General de Transferencia a la Administración Nacional de
Aviación Civil (ANAC).
Que, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 14 del citado decreto,
se le atribuyó al Administrador Nacional de Aviación Civil las
funciones de reglamentación, fiscalización, control y administración de
la actividad aeronáutica.
Que por medio de la ley 15.110 la República Argentina adhirió al
Convenio sobre Aviación Civil Internacional (Chicago, 1944),
comprometiéndose a dictar la reglamentación pertinente, compatible con
las normas y métodos recomendados que establece la Organización de
Aviación Civil Internacional (OACI).
Que a través de la Carta a los Estados (AN 2/2.8-24/40), el Consejo de
la OACI comunicó al Estado argentino que se adoptó la Enmienda 43 de
las Normas y Métodos Recomendados (SARP) internacionales del Anexo 15
(“Servicios de Información Aeronáutica”) al Convenio sobre Aviación
Civil Internacional.
Que de conformidad con las obligaciones asumidas en el Convenio sobre
Aviación Civil Internacional (Chicago 1944), se elaboró la propuesta de
enmienda a la Parte 215 - “Servicios de Información Aeronáutica” de las
Regulaciones Argentinas de Aviación Civil (RAAC).
Que, resulta de vital transcendencia continuar armonizando las RAAC a
las Normas y Métodos Recomendados por sus siglas en inglés “SARPS” de
la OACI, en materia de servicios de navegación aérea.
Que la enmienda propiciada está en plena consonancia con los
Reglamentos Aeronáuticos Latinoamericanos por sus siglas en inglés
“LAR”, conforme lo dispone el decreto 606 de fecha 11 de julio de 2024.
Que se ha dado cumplimiento al procedimiento establecido en el Anexo I de la Resolución ANAC 506 del 25 de agosto de 2023.
Que en el caso particular no corresponde implementar el proceso de
Elaboración Participativa de Normas, establecido por el decreto 1172
del 3 de diciembre de 2003.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos (DAJ), dependiente de la
Dirección General Legal, Técnica Y Administrativa (DGLTYA) de la
Administración Nacional De Aviación Civil (ANAC), ha tomado la
intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta por las facultades conferidas por el decretos 1770/2007.
Por ello,
LA ADMINISTRADORA NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Aprobar la Enmienda de la Parte 215 - “Servicios de
Información Aeronáutica” de las Regulaciones Argentinas de Aviación
Civil (RAAC), que como ANEXO IF-2024-138347246-APN- DNINA#ANAC, integra
la presente resolución.
ARTÍCULO 2º.- Pase a la Unidad de Planificación y Control de Gestión
(UPYCG) de la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC), a
efectos de la corrección editorial de las secciones que se modifican y
su integración al documento final; su publicación en la página “web”
institucional, difusión interna y posterior pase al Departamento
Secretaria General dependiente de la Dirección General Legal, Técnica Y
Administrativa (DGLTYA) de la Administración Nacional de Aviación Civil
(ANAC), a efectos de incluir las presentes actuaciones en el Archivo
Central Reglamentario (ACR).
ARTÍCULO 3° - La presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.
ARTÍCULO 4° - Notifíquese a la Empresa Argentina de Navegación Aérea
Sociedad del Estado (EANA S.E.) (CUIT 30-71515195-9) para su
conocimiento y aplicación.
ARTÍCULO 5°. - Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y cumplido, archívese.
María Julia Cordero
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución no se publica/n.
El/los mismo/s podrá/n ser consultado/s en:
https://www.argentina.gob.ar/anac/normativa
e. 14/01/2025 N° 1644/25 v. 14/01/2025