ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL
Resolución 28/2025
RESOL-2025-28-APN-ANAC#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 13/01/2025
VISTO, el expediente EX-2024-138340724-APN-ANAC#MEC, las leyes 17.285
(Código Aeronáutico), 15.110, los decretos 1172 del 3 de diciembre de
2003, 239 del 15 de marzo de 2007, 1770 del 29 de noviembre de 2007,
las resoluciones de la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC)
155 del 14 de marzo de 2013, 5 del 10 de enero de 2018
(RESOL-2018-5-APN-ANAC#MTR), 506 del 25 de agosto de 2023
(RESOL-2023-506-APN- ANAC#MTR), y
CONSIDERANDO:
Que por la ley 17.285 fue sancionado el Código Aeronáutico, que rige la
Aeronáutica Civil en el territorio de la República Argentina, su mar
territorial y aguas adyacentes y el espacio aéreo que los cubre,
definida esta como el conjunto de actividades vinculadas con el empleo
de aeronaves públicas y privadas, que involucran las actividades de
navegación aérea y todas aquellas relaciones de derecho derivadas del
comercio aéreo en general.
Que por el decreto 239 del 15 de marzo de 2007 se creó la
Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC), Organismo
Descentralizado actuante en la órbita de la Secretaría de Transporte
(ST) del entonces Ministerio de Planificación Federal, Inversión
Pública y Servicios (MPFIPYS) y se instituyó a la Administración
Nacional de Aviación Civil, como Autoridad Aeronáutica Nacional
actualmente dependiente de la Secretaria de Transporte (ST) del
Ministerio de Economía (MEC).
Que por el decreto 1770 del 29 de noviembre de 2007 se aprobó el
Programa General de Transferencia a la Administración Nacional de
Aviación Civil (ANAC).
Que, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 14 del citado decreto,
se le atribuyó al Administrador Nacional de Aviación Civil las
funciones de reglamentación, fiscalización, control y administración de
la Actividad Aeronáutica.
Que la Resolución ANAC 155 del 14 de marzo de 2013 aprueba las unidades
de segundo y tercer nivel operativo correspondientes a la Dirección
Nacional de Inspección de Navegación Aérea (DNINA) de la Administración
Nacional de Aviación Civil (ANAC).
Que a través de la Carta a los Estados (AN 13/2.1-24/41), el Consejo de
la OACI comunicó al Estado argentino que se adoptó la Enmienda 12 de
los Procedimientos para los Servicios de Navegación Aérea - Gestión del
Tránsito Aéreo (PANS-ATM).
Que mediante la resolución ANAC 5 del 10 de enero de 2018
(RESOL-2018-5-APN-ANAC#MTR), se adoptaron los “Procedimientos para la
recepción, control, aceptación y transmisión del Plan de Vuelo”.
Que el artículo 2 bis de la ley 17.285 estableció que la Autoridad
Aeronáutica Nacional se encuentra facultada para regular los
lineamientos necesarios para la implementación de los Anexos Técnicos
de los Convenios Internacionales sobre la materia de su competencia.
Que de conformidad con las obligaciones asumidas en el Convenio sobre
Aviación Civil Internacional (Chicago 1944) la Dirección Nacional de
Inspección de Navegación Aérea (DNINA) elaboró la propuesta de enmienda
N° 3 al PROGEN-ATM.
Que el texto regulatorio que se pretende contiene los procedimientos
para la recepción, el control, la aceptación y la transmisión del Plan
de Vuelo, por lo tanto, a los fines de suprimir discrepancias entre las
normas que rigen la materia, se estima necesaria la abrogación de la
resolución ANAC 5/2018.
Que la normativa actualizada requiere un tiempo de implementación y
adaptación por parte del Proveedor de Servicios de Navegación Aérea,
por lo que se estima conveniente su entrada en vigencia a partir de
marzo del año en curso.
Que se ha cumplimentado con el procedimiento establecido en el Anexo I
de la Resolución ANAC 506 del 25 de agosto de 2023
(RESOL-2023-506-APN-ANAC#MTR).
Que en el caso particular no corresponde implementar el proceso de
Elaboración Participativa de Normas establecido por el decreto 1172 del
3 de diciembre de 2003.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos (DAJ), dependiente de la
Dirección General Legal, Técnica y Administrativa (DGLTYA) de la
Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC), ha tomado la
intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta por las facultades conferidas por el
artículo 2° bis del Código Aeronáutico (Ley N° 17.250) y el decreto
1770/2007.
Por ello,
LA ADMINISTRADORA NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Aprobar la Enmienda N° 3 al documento “PROCEDIMIENTOS
GENERALES - GESTIÓN DEL TRÁNSITO AÉREO” (denominado en forma abreviada
PROGEN-ATM), que como ANEXO I (IF-2024- 141896080-APN-DNINA#ANAC) y
ANEXO II (IF-2024-141899362-APN-DNINA#ANAC), integran la presente
Resolución, a fin de actualizar los requisitos regulatorios que
complementan la Parte 211 - Gestión del Tránsito Aéreo” de las
Regulaciones Argentinas de Aviación Civil (RAAC).
ARTÍCULO 2°.- La presente medida entrará en vigencia a partir del 3 de marzo de 2025.
ARTÍCULO 3°.- Abrogar la resolución 5 del 10 de enero de 2018
(RESOL-2018-5-APN-ANAC#MTR) ) de la Administración Nacional de Aviación
Civil (ANAC).
ARTÍCULO 4º.- Girar las actuaciones a la Unidad de Planificación y
Control de Gestión (UPYCG) de la Administración Nacional de Aviación
Civil (ANAC), a efectos de la corrección editorial de las secciones que
se modifican y su integración al documento final, su publicación en la
página “web” institucional, difusión interna y posterior pase al
Departamento Secretaria General (DSG) dependiente de la Dirección
General Legal, Técnica y Administrativa (DGLTYA) de la Administración
Nacional de Aviación Civil (ANAC), a efectos de incluir las presentes
actuaciones en el Archivo Central Reglamentario (ACR).
ARTÍCULO 5°.- Notificar a la Empresa Argentina de Navegación Aérea
Sociedad del Estado (EANA S.E.), (CUIT 30-71515195-9), para su
conocimiento y aplicación.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y cumplido, archívese.
María Julia Cordero
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución no se publica/n.
El/los mismo/s podrá/n ser consultado/s en:
https://www.argentina.gob.ar/anac/normativa
e. 14/01/2025 N° 1645/25 v. 14/01/2025