ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL
Resolución 29/2025
RESOL-2025-29-APN-ANAC#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 13/01/2025
VISTO el expediente EX-2022-60298466- -APN-ANAC#MTR, la ley 17.285
(Código Aeronáutico), los decretos 239 del 15 de marzo de 2007, 1770
del 29 de noviembre de 2007, la Resolución 268 del 21 de mayo de 2022
(RESOL-2022-268-APN-ANAC#MTR) de la Administración Nacional de Aviación
Civil (ANAC), la Disposición 1 del 20 de junio de 2022
(DI-2022-1-APN-DNINA#ANAC) de la Dirección Nacional de Inspección de
Navegación Aérea (DNINA) de la ANAC y,
CONSIDERANDO:
Que mediante el decreto 239 del 15 de marzo de 2007 se creó la
Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC) como organismo
descentralizado actualmente dependiente de la Secretaría de Transporte
(ST) del Ministerio de Economía (ME) con el carácter de Autoridad
Aeronáutica Nacional y con las funciones y competencias establecidas en
el Código Aeronáutico, los Tratados y Acuerdos Internacionales, leyes,
decretos y disposiciones que regulan la aeronáutica civil en la
República Argentina.
Que el artículo 2° del decreto 1770 del 29 de noviembre de 2007
estatuye que la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC) tendrá
a su cargo realizar las acciones concernientes a la Autoridad
Aeronáutica derivadas de la ley 17.285 (Código Aeronáutico), las
Regulaciones Aeronáuticas, Convenios y Acuerdos Internacionales,
Reglamento del Aire y demás normativas y disposiciones vigentes, tanto
nacionales como internacionales.
Que las normas antes citadas tuvieron como propósito la creación de un
único organismo con competencia sobre la Aviación Civil en la República
Argentina, de conformidad con las recomendaciones efectuadas por la
Organización de Aviación Civil Internacional (OACI).
Que en este sentido la Administración Nacional de Aviación Civil
(ANAC), interviene en el dictado de la normativa necesaria para la
prestación de los Servicios de Navegación Aérea, velando por su calidad
y porque los mismos sean cumplidos en forma eficiente y segura,
mediante la fiscalización, el contralor y administración de la
actividad Aeronáutica Civil.
Que la Dirección Nacional de Inspección de Navegación Aérea (DNINA) de
la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC), tiene la
responsabilidad primaria de regular e inspeccionar los Servicios de
Navegación Aérea establecidos en el País y asegurar que los mismos sean
suministrados a los usuarios con el más alto grado de eficiencia
técnica y operativa, acorde con las normas y regulaciones nacionales e
internacionales en vigencia, e inspeccionar el accionar de las
delegaciones regionales.
Que la OACI, ha incluido, en el “Manual del Inspector de navegación
aérea por sus siglas en inglés “MINAV”, en su tercera edición de junio
2024 del Sistema Regional de Cooperación para la Vigilancia de la
Seguridad Operacional – por sus siglas en inglés “SRVSOP”, el Capítulo
8 - Calificación de No Conformidades y análisis de Impacto en la
seguridad operacional.
Que el mencionado Capítulo permite definir la prioridad para implantar
las medidas de mitigación, así como los plazos máximos admisibles para
la implementación de acciones correctivas que subsanen los hallazgos
oportunamente constatados.
Que la resolución ANAC 268 del 21 de mayo 2022
(RESOL-2022-268-APN-ANAC#MTR) aprobó el “Procedimiento para las
Inspecciones de Servicios de Navegación Aérea”, el “Procedimiento para
las Auditorías de Servicios de Navegación Aérea”, cuyas previsiones
prevén la calificación ISOP por sus siglas en inglés (Calificación en
base a evaluación del impacto en la seguridad operacional) para las
discrepancias detectadas y se identifica en el formulario de
discrepancias.
Que la Disposición DNINA 1 del 20 de junio de 2022 (DI-2022-1-
APN-DNINA#ANAC) aprobó el “Manual del Inspector de los Servicios de
Navegación Aérea – MISNA”.
Que el documento antes señalado carece de los elementos mínimos para alcanzar una calificación ISOP.
Que, el “Manual del Inspector de los Servicios de Navegación Aérea –
MISNA” tiene por objetivo reforzar la aplicación de la vigilancia
estandarizando la actividad del Inspector/Auditor, por lo que resulta
ser un documento dinámico que actualmente requiere ser enmendado.
Que, en este sentido, y con motivo del Programa de Vigilancia de la
Seguridad Operacional resulta imperioso incluir en dicho “Manual del
Inspector de los Servicios de Navegación Aérea – MISNA” la
clasificación de las modalidades de supervisión tales como
fiscalizaciones programadas, no programadas, sin previo aviso,
seguimiento y observación continua.
Que los Departamentos de Inspecciones y de Auditorías de la Dirección
de Inspecciones de la Dirección Nacional de Inspección de Navegación
Aérea (DNINA) poseen la acción de “diagnosticar el impacto operativo de
las desviaciones detectadas”, tarea ésta que, al aplicarse el ISOP, se
ve ampliamente fortalecida en términos de resultados.
Que el “Manual del Inspector de los Servicios de Navegación Aérea –
MISNA” tiene por objetivo reforzar el desarrollo de la vigilancia para
con el Proveedor de Servicios de Navegación Aérea siendo un documento
referente, de permanente consulta, donde se estandariza la actividad
del Inspector/Auditor, resultando ser un instrumento en permanente
evolución que, de acuerdo con la dinámica propia de todo sistema de
supervisión, requiere actualmente ser enmendado.
Que, así, es necesario incorporar nuevos apartados que redundan, a
grandes rasgos, en una inducción a la vigilancia, estructura de los 8
elementos críticos, mención de responsabilidades y facultades de los
inspectores y consolidación del Comité de Seguridad Operacional, los
que ineludiblemente robustecerán el sistema de basamento y contención
para el desarrollo de las tareas del Inspector/Auditor.
Que resulta apropiado y procedente complementar el contexto regulatorio
para las fiscalizaciones brindándole al Inspector/Auditor las
herramientas necesarias para fortalecer la ejecución de la vigilancia.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos (DAJ) dependiente de la Dirección
General Legal, Técnica y Administrativa (DGLTYA) de Administracuón
Nacional de Aviación Civil (ANAC), ha tomado la intervención que le
compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas en el decreto 1770/2007.
Por ello,
LA ADMINISTRADORA NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Aprobar la Segunda Edicion, Enmienda I.2025 del “MANUAL
DEL INSPECTOR DE LOS SERVICIOS DE NAVEGACIÓN AÉREA”, denominado en
forma abreviada “MISNA”, que fuera oportunamente aprobado mediante la
disposición 1 del 20 de junio de 2022 (DI-2022-1- APN-DNINA#ANAC) de la
Dirección Nacional de Inspección de Navegación Aérea (DNINA) de la
Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC) , que como Anexo
(IF-2025-02666964-APN-DNINA#ANAC) forma parte de la presente resolución.
ARTÍCULO 2°.- Instruir a la Unidad de Planificación y Control de
Gestión (UPYCG) dependiente de la Administración Nacional de Aviación
Civil (ANAC), a efectos de proceder a la publicación de la presente
Resolución y su Anexo en la página “web” del Organismo y posterior pase
al Departamento de Secretaría General (DSG) dependiente de la Dirección
General Legal, Técnica y Administrativa (DGLTYA) de la Administración
Nacional de Aviación Civil (ANAC) a efectos de incorporar la presente
medida en el Archivo Central Reglamentario (ACR), para conocimiento de
todo el personal del Organismo.
ARTÍCULO 3°. – Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y cumplido archívese.
María Julia Cordero
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución no se publica/n.
El/los mismo/s podrá/n ser consultado/s en:
https://www.argentina.gob.ar/anac/normativa
e. 14/01/2025 N° 1646/25 v. 14/01/2025