ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
Resolución 16/2025
RESOL-2025-16-APN-DIRECTORIO#ENARGAS
Ciudad de Buenos Aires, 13/01/2025
VISTO el Expediente N.° EX-2025-03527301- -APN-GAL#ENARGAS, las Leyes
N.° 24.076 y N.° 27.742; el Decreto N.° 1738/92, los Decretos DNU N.°
55/23 y N.° 1023/24; la Resolución N.° RSOLU-2023-5-APN-SE#MEC; y,
CONSIDERANDO:
Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL otorgó licencias para la prestación de
los servicios públicos de transporte de gas natural y de distribución
de gas por redes, según el caso, mediante los Decretos N.° 2451 del 18
de diciembre de 1992 a la entonces DISTRIBUIDORA DE GAS DEL SUR S.A.
(actualmente CAMUZZI GAS DEL SUR S.A.); N.° 2452 del 16 de diciembre de
1992, a la entonces DISTRIBUIDORA DE GAS NOROESTE S.A. (actualmente
NATURGY NOA S.A.); N.° 2453 del 16 de diciembre de 1992, a
DISTRIBUIDORA DE GAS CUYANA S.A.; N.° 2454 del 18 de diciembre de 1992,
a la DISTRIBUIDORA DE GAS DEL CENTRO S.A.; N.° 2455 del 18 de diciembre
de 1992, a DISTRIBUIDORA DE GAS DEL LITORAL S.A. (actualmente LITORAL
GAS S.A.); N.° 2456 del 18 de diciembre de 1992, a la entonces
DISTRIBUIDORA DE GAS PAMPEANA S.A. (actualmente CAMUZZI GAS PAMPEANA
S.A.); N.° 2457 del 18 de diciembre de 1992 a TRANSPORTADORA DE GAS DEL
NORTE S.A.; N.° 2458 del 18 de diciembre de 1992 a TRANSPORTADORA DE
GAS DEL SUR S.A.; N.° 2459 del 21 de diciembre de 1992, a la entonces
DISTRIBUIDORA DE GAS METROPOLITANA S.A. (actualmente METROGAS S.A.);
N.° 2460 del 21 de diciembre de 1992, a la entonces DISTRIBUIDORA DE
GAS BUENOS AIRES NORTE S.A. (actualmente NATURGY BAN S.A.); y N.° 558
del 19 de junio de 1997, a la entonces DISTRIBUIDORA DE GAS NEA
MESOPOTÁMICA S.A. (actualmente GAS NEA S.A.), con sustento en la Ley
N.° 24.076.
Que la Ley N.° 27.742 (B.O. 08/07/2024), en su Artículo 1°, procedió a
declarar la emergencia pública en materia administrativa, económica,
financiera y energética por el plazo de un (1) año.
Que mediante el Artículo 1° del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU)
N.° 55 del 16 de diciembre de 2023 (B.O. 18/12/2023) ya había declarado
previamente la emergencia del Sector Energético Nacional en lo que
respecta a los segmentos de transporte y distribución de gas natural; y
que dicha declaración de emergencia fue posteriormente prorrogada por
el Decreto N.° 1023 del 19 de noviembre de 2024 (B.O. 20/11/2024).
Que el Artículo 3° del mencionado Decreto DNU N.° 55/23 determinó el
inicio de la revisión tarifaria conforme al Artículo 42 de la Ley N.°
24.076, correspondiente a las prestadoras de los servicios públicos de
distribución y transporte de gas natural.
Que, al respecto, el Artículo 42 de la Ley N.° 24.076 establece que:
“Cada cinco (5) años el Ente Nacional Regulador del Gas revisará el
sistema de ajuste de tarifas. Dicha revisión deberá ser efectuada de
conformidad con lo establecido por los artículos 38 y 39 y fijará
nuevas tarifas máximas de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 39 de
la presente ley”.
Que el Artículo 38 de la Ley N.° 24.076 establece que: “Los servicios
prestados por los transportistas distribuidores serán ofrecidos a
tarifas que se ajustarán a los siguientes principios: a) Proveer a los
transportistas y distribuidores que operen en forma económica y
prudente, la oportunidad de obtener ingresos suficientes para
satisfacer todos los costos operativos razonables aplicables al
servicio, impuestos, amortizaciones y una rentabilidad razonable, según
se determina en el siguiente artículo; b) Deberán tomar en cuenta las
diferencias que puedan existir entre los distintos tipos de servicios,
en cuanto a la forma de prestación, ubicación geográfica, distancia
relativa a los yacimientos y cualquier otra modalidad que el ente
califique como relevante; c) El precio de venta del gas por parte de
los distribuidores a los consumidores, incluirá los costos de su
adquisición. Cuando dichos costos de adquisición resulten de contratos
celebrados con posterioridad a la fecha de entrada en vigencia de esta
ley, el Ente Nacional Regulador del Gas podrá limitar el traslado de
dichos costos a los consumidores si determinase que los precios
acordados exceden de los negociados por otros distribuidores en
situaciones que el ente considere equivalentes; d) Sujetas al
cumplimiento de los requisitos establecidos en los incisos precedentes,
asegurarán el mínimo costo para los consumidores compatible con la
seguridad del abastecimiento”.
Que, por su parte, el artículo 39 de la Ley N.° 24.076 establece: “A
los efectos de posibilitar una razonable rentabilidad a aquellas
empresas que operen con eficiencia, las tarifas que apliquen los
transportistas y distribuidores deberán contemplar: a) Que dicha
rentabilidad sea similar a la de otras actividades de riesgo
equiparable o comparable; b) Que guarde relación con el grado de
eficiencia y prestación satisfactoria de los servicios”.
Que el Artículo 3° del Decreto DNU N.° 1023/24 determinó que la entrada
en vigencia de los cuadros tarifarios resultantes de la revisión
tarifaria iniciada en función de lo ordenado por el artículo 3° del
Decreto DNU N.° 55/23, no podría exceder del 9 de julio de 2025.
Que mediante el Artículo 4° del Decreto DNU N.° 55/23 (posteriormente
prorrogado por el Artículo 5° del Decreto DNU N.° 1023/24) se dispuso
la intervención del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS).
Que, en función de lo dispuesto en los Artículos 6° de los Decretos DNU
N.° 55/23 y N.° 1023/24, el Interventor del ENARGAS tiene -entre otras-
las facultades de gobierno y administración establecidas en la Ley N.°
24.076, y la de realizar los procedimientos de revisión tarifaria allí
mencionados.
Que, en ese marco y conforme las expresas instrucciones indicadas por
el PODER EJECUTIVO NACIONAL, esta Autoridad Regulatoria inició el
procedimiento de revisión tarifaria correspondiente a las
Licenciatarias de Transporte de gas natural y de Distribución de gas
por redes.
Que, en virtud de ello, esta Autoridad Regulatoria elaboró una
“Metodología para la Revisión Tarifaria dispuesta por el art. 3° del
Decreto DNU N.° 55/2023” en donde se determinaron los criterios,
pautas, modelos y metodologías que serían de aplicación para el
análisis y determinación de los distintos conceptos a considerar
durante el procedimiento de revisión tarifaria.
Que dicha Metodología fue remitida y notificada a todas las
Licenciatarias de Transporte y de Distribución de gas, y a REDENGAS S.A.
Que, en esta instancia, en atención al estado actual del procedimiento
de revisión tarifaria iniciado por esta Autoridad Regulatoria, la
información con la que cuenta este Organismo, y sin perjuicio de la
continuidad del trámite propio de este procedimiento, se entiende
oportuno celebrar una Audiencia Pública.
Que, efectivamente, corresponde convocar a una Audiencia Pública en los
términos de la Resolución ENARGAS N.° I-4089/16, con el objeto de poner
a consideración los siguientes puntos: 1) Revisión Quinquenal de
Tarifas de transporte de gas natural y de distribución de gas por
redes; y 2) Metodología de ajuste periódico de las tarifas de
transporte y distribución de gas; y 3) Modificación del Reglamento de
Servicio de Distribución en relación con los conceptos vinculados a la
facultad de corte de servicio por falta de pago.
Que la participación de la ciudadanía y de las prestadoras de los
servicios de transporte y distribución de gas es previa a la adopción
de la decisión pública, y coadyuva a que sean ponderados conforme la
normativa de aplicación, las exposiciones o presentaciones que se
formulen.
Que por el Artículo 2° de la Resolución ENARGAS N.° I-4089/16, se
aprobó el “Procedimiento de Audiencias Públicas” que como ANEXO I
integra dicho acto, siendo en consecuencia la norma aplicable a los
supuestos de estos actuados en razón de la materia.
Que, la celebración de una Audiencia Pública de manera virtual ya
registró exitosos antecedentes, con motivo de las Audiencias Públicas
N.° 101, 102, 103, 104 y 105, convocadas por esta Autoridad Regulatoria.
Que, efectivamente, en dichas oportunidades, las Audiencias se
realizaron íntegramente de manera virtual, garantizándose la
participación de todos los interesados, y dicha modalidad virtual no
fue motivo de impugnaciones, a la vez que promovió una mayor
concurrencia.
Que la posibilidad de participar de una Audiencia Pública de manera
virtual -factible desde cualquier dispositivo con acceso a internet–
facilita el acceso a este tipo de mecanismos de participación ciudadana.
Que, atento el marco normativo vigente, no hay impedimentos legales
para la realización de una Audiencia Pública bajo la modalidad virtual,
debiéndose señalar que la Resolución ENARGAS N.° I-4089/16 no impide en
su letra ni en su espíritu dicha posibilidad.
Que la presente es una decisión propia del ámbito de la esfera
decisoria del ENARGAS, que recae -por todo lo expuesto y explicitado-
en la competencia que le es propia y exclusiva.
Que el Artículo 2° de la Resolución ENARGAS N.° I-4091/16 determinó
que, en el ámbito del ENARGAS, no se computarán respecto de los plazos
procedimentales, los días hábiles administrativos correspondientes a
las ferias judiciales de enero de cada año, dispuestas por la Corte
Suprema de Justicia de la Nación.
Que no obstante ello, y de acuerdo con lo expresamente contemplado en
el Artículo 5° de la Resolución antes citada, es potestad de este
Organismo, mediante decisión fundada, habilitar los días y horas de la
feria administrativa en los casos en que estuviera comprometido el
interés público o la situación no admitiera dilaciones.
Que, si bien la Audiencia Pública que se convoca por la presente tendrá
lugar el 6 de febrero de 2025, los actos preparatorios de aquella
deberán realizarse durante el mes de enero del corriente.
Que, por ello, y en concordancia con lo resuelto recientemente por esta
Autoridad Regulatoria mediante la Resolución N.°
RESOL-2024-930-APN-DIRECTORIO#ENARGAS (B.O. 31/12/2024), corresponde
habilitar la feria administrativa del mes de enero del año 2025
(conforme lo previsto en el Artículo 5° de la Resolución ENARGAS N.°
I-4091/16), con relación a todos los trámites, peticiones y/o
cuestiones vinculadas a la Audiencia Pública que se convoca mediante la
presente.
Que, por otro lado, cabe señalar que a la vez que corresponde realizar
una revisión tarifaria para las Licenciatarias de los servicios
públicos de transporte y distribución de gas natural por redes, como en
otras oportunidades, también corresponde realizarla respecto de
REDENGAS S.A.
Que REDENGAS S.A. es un subdistribuidor autorizado por esta Autoridad
Regulatoria para prestar el servicio público de distribución de gas
natural en la localidad de Paraná, provincia de Entre Ríos, en los
términos de la Resolución ENARGAS N.° 35/93 y, particularmente,
conforme lo dispuesto en las Resoluciones ENARGAS N.° 8 del 23 de
febrero de 1994 y N.° 3606 del 16 de diciembre de 2015.
Que si bien REDENGAS S.A. carece de una licencia otorgada por el PODER
EJECUTIVO NACIONAL para prestar el servicio de distribución de gas, se
le ha reconocido el derecho a una revisión tarifaria en los términos
del Numeral 9.5.1.2 de las Reglas Básicas de la Licencia de
Distribución aprobadas por el Decreto N.° 2255/92, según lo establecido
en el Artículo 4° de la mencionada Resolución ENARGAS N.° 8/94, y lo
resuelto oportunamente por el ex Ministerio de Energía y Minería de la
Nación mediante Resolución MINEM N.° 130/16.
Que, en otro orden de ideas, se estima oportuno y conveniente poner a
consideración, como un punto separado del objeto de la Audiencia
Pública, la modificación del Punto 11, inciso a), apartado iii) del
Reglamento de Servicio de Distribución en lo que respecta a la facultad
de las prestadoras del servicio de distribución de gas por redes para
proceder al corte de servicio en caso de falta de pago de la factura
por parte de los usuarios.
Que, en ese sentido, la Resolución N.°
RESFC-2018-30-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, en su Artículo 1° estableció que
“…todo concepto que pretenda incorporarse en la factura del servicio de
distribución de gas por redes, debe guardar estricta relación con los
servicios regulados y estar previamente contemplado en una norma de
alcance general que prevea tal concepto”.
Que, asimismo, su Artículo 2° determinó que conforme lo establecido en
el Artículo 1°, y sin perjuicio de los procedimientos especiales
vigentes “…previamente a la incorporación en la factura de cualquier
concepto, con sustento en la normativa vigente, deberá solicitarse al
ENARGAS la autorización correspondiente, conforme éste determine, a los
fines de la asignación de un nuevo Código de Facturación a ser
utilizado para la presentación de los distintos regímenes de
información a través del S.A.R.I. En virtud de ello, se establece la
expresa prohibición de incorporar conceptos no autorizados por este
Organismo”.
Que, por esa razón, se estima conveniente, en esta instancia, modificar
el Punto 11, inciso a), apartado iii) del Reglamento de Servicio de
Distribución, a fin de que quede claro que la facultad de corte del
servicio sólo podrá ser ejercida cuando el incumplimiento involucrare
la falta de pago de los conceptos vinculados a la prestación del
servicio, conforme la determinación que efectuare la Autoridad
Regulatoria.
Que ha tomado la intervención de su competencia el Servicio Jurídico Permanente del Organismo.
Que el Ente Nacional Regulador del Gas se encuentra facultado para el
dictado del presente acto en virtud de lo dispuesto en los Artículos
38, 39, 42 y 52 inc. e) y f) de la Ley N.° 24.076, y su Decreto
reglamentario; los Decretos DNU N.° 55/23 y N.° 1023/24; el Artículo 5°
de la Resolución ENARGAS N.° I-4016/16; y la Resolución N.°
RSOLU-2023-5-APN-SE#MEC.
Por ello,
EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°: Convocar a Audiencia Pública N.° 106 con el objeto de
poner a consideración: 1) Revisión Quinquenal de Tarifas de transporte
y distribución de gas; 2) Metodología de ajuste periódico de las
tarifas de transporte y distribución de gas; 3) Modificación del
Reglamento de Servicio de Distribución en relación con los conceptos
vinculados a la facultad de corte de servicio por falta de pago.
ARTÍCULO 2°: La Audiencia Pública se celebrará el 6 de febrero de 2025
virtualmente desde la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; se iniciará a
las 9:00 horas, y la participación de los interesados será
exclusivamente de manera virtual, conforme los considerandos del
presente acto.
ARTÍCULO 3°: Aprobar el Anexo I (IF-2025-03931776-APN-GAL#ENARGAS) que
forma parte integrante de la presente y que establece un Mecanismo para
la Inscripción y Participación de los interesados para la Audiencia
Pública N.° 106, bajo la modalidad virtual, en todo acorde a lo
dispuesto por la Resolución ENARGAS N.° I- 4089/16.
ARTÍCULO 4°: El Expediente Electrónico N.° EX-2025-03527301-
-APN-GAL#ENARGAS se encontrará disponible en la página web del ENARGAS
para quienes quieran tomar vista de aquel en los términos de la
Resolución ENARGAS N.° I-4089/16.
ARTÍCULO 5°: Determinar que la inscripción como oradores comenzará el
día hábil administrativo siguiente al primer día de publicación en el
Boletín Oficial, y que los interesados en participar deberán cumplir lo
establecido en el Anexo I (IF-2025-03931776-APN-GAL#ENARGAS) aprobado
en el ARTÍCULO 3° de la presente, y las disposiciones pertinentes de la
Resolución ENARGAS N.° I-4089/16.
ARTÍCULO 6°: Establecer que el Registro de Oradores estará habilitado
hasta las 23:59 horas del día 3 de febrero de 2025. No se considerarán
las inscripciones que ingresaren fuera del plazo establecido por la
presente.
ARTÍCULO 7°: Las Licenciatarias de los servicios públicos de transporte
y distribución de gas natural y REDENGAS S.A. deberán presentar ante
esta Autoridad Regulatoria, a efectos de su pertinente publicidad, y
hasta el 23 de enero de 2025, las consideraciones vinculadas con el
objeto de la presente Audiencia Pública y en la medida de su
pertinencia respecto del servicio público prestado por cada una de
ellas.
ARTÍCULO 8°: La implementación, coordinación y organización de la
Audiencia Pública estará a cargo de las Gerencias de Administración, de
Recursos Humanos y Relaciones Institucionales, de Desempeño y Economía,
de Transmisión, de Distribución, de Protección al Usuario, de Control
Económico Regulatorio, de Tecnología de la Información y Comunicación,
de Asuntos Legales, y del Departamento Secretaría del Directorio de
este Organismo, las que podrán requerir la participación de las
restantes unidades organizativas del ENARGAS.
ARTÍCULO 9°: Establecer que la emisión del Orden del Día se encontrará
a cargo de la Secretaría del Directorio de este Organismo, quien deberá
ponerlo en conocimiento de esta Intervención por medios electrónicos y
dentro de los términos previstos en la normativa de aplicación.
ARTÍCULO 10: Habilitar la feria administrativa del mes de enero del año
2025 establecida mediante Resolución ENARGAS N.° I-4091/16, de acuerdo
con los términos del Artículo 5° de dicha norma, atento el interés
público comprometido, para todos los actos de trámite o definitivos
vinculados a la Audiencia Pública N.° 106.
ARTÍCULO 11: Aprobar el Aviso que como Anexo II
(IF-2025-03931029-APN-GAL#ENARGAS) forma parte integrante de la
presente Resolución para su publicación en DOS (2) diarios de
circulación nacional por DOS (2) días y en el sitio web del ENARGAS.
ARTÍCULO 12: Notificar a las Licenciatarias del Servicio Público de
Transporte y de Distribución de gas natural, y a REDENGAS S.A.
ARTÍCULO 13: Publicar la presente Resolución de convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA por DOS (2) días.
ARTÍCULO 14: Registrar, publicar, dar a la Dirección Nacional del Registro Oficial, y archivar.
Carlos Alberto María Casares
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 14/01/2025 N° 1602/25 v. 15/01/2025
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII)