INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL
Resolución 3208/2024
RESFC-2024-3208-APN-DI#INAES
Ciudad de Buenos Aires, 19/12/2024
VISTO, el Expediente identificado como EX-2024-123880999- -APN-DNCYF#INAES, y la Resolución RESFC-2024-878-APN-DI#INAES y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución RESFC-2024-878-APN-DI#INAES se intimó a
todas las cooperativas y mutuales, que habiendo obtenido su personería
jurídica hasta el 31 de diciembre 2022 y no efectuaron presentación de
documentación asamblearia y estados contables contemplados en los
artículos 41, 48, 56 y cc. de la Ley N.° 20.337, artículos 18, 19 y cc.
de la Ley N.° 20.321 y Resolución INAES N.° 3108/2018, en el período
comprendido entre el 1 de febrero de 2017 y el 29 de febrero de 2024,
(identificadas bajo IF-2024-29052103- APN-DNCYF#INAES e
IF-2024-29052995-APN-DNCYF#INAES), a presentarla ante el Instituto
Nacional de Asociativismo y Economía Social y, en su caso, el Órgano
Local Competente, en el plazo de 30 (treinta) días hábiles
administrativos.
Que el citado acto administrativo entró en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial el día 3 de abril de 2024.
Que el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (INAES) es
la autoridad de aplicación del régimen legal aplicable a las
cooperativas y mutuales en todo el territorio nacional, de conformidad
con lo establecido en las Leyes Nros. 19.331, 20.321, 20.337 y en los
Decretos Nros. 420/96, 721/00, sus modificatorios y complementarios.
Que entre sus funciones se encuentran las de, autorizar a funcionar a
las cooperativas y mutuales en todo el territorio nacional, llevar su
registro nacional, ejercer su fiscalización pública, concurrir a su
promoción y desarrollo, como así también las de dictar las normas a las
que se debe ajustar su funcionamiento.
Que tanto la Ley N.° 20.337 como la Ley N.° 20.321 establecen la forma
de administración, fiscalización y gobierno de estas personas jurídicas.
Que en forma previa al dictado de la Resolución
RESFC-2024-878-APN-DI#INAES se llevaron a cabo distintas acciones a fin
de obtener un relevamiento, actualización y observancia a las normas
vigentes de parte de las entidades. En efecto a) mediante Resolución
INAES N.º 3517/2005 se realizó un relevamiento y actualización del
Padrón Nacional de mutuales y cooperativas; dándose por finalizado por
Resolución INAES N.º 3369/09 habiéndose suspendido la autorización para
funcionar de las entidades que no lo realizaron y de aquellas que
habían incumplido con lo establecido en los artículos 41, 48, 56 y
concordantes de la Ley N.º 20.337, artículo 19 de la Ley N.º 20.321 y
Resolución N.º 1088/79 del ex INAM en relación a los ejercicios
sociales cerrados, como mínimo, a partir del año 2000; b) por
Resolución INAES N.° 580/2018 y su complementaria N.º 2432/2018 se
dispuso la realización de un proceso de Actualización Nacional de Datos
de Cooperativas y Mutuales fundamentado en el Decreto N.º 1306/16 que
aprobó la implementación del módulo “Registro Legajo Multipropósito”
(RLM) del sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE) como único
medio de administración de los registros de las entidades y
jurisdicciones enumeradas en el artículo 8º de la Ley N.º 24.156; c)
derivado del citado proceso se dictó la Resolución INAES N.° 1864/2019
quedando suspendida la autorización para funcionar de todas las
cooperativas y mutuales que no lo realizaron, las que debían efectuarlo
para que se revoque esa suspensión, sin perjuicio de la obligación
concurrente de presentar la documentación asamblearia; d) por
Resolución INAES N.º 145/2020 se estableció que mientras dure el
período de emergencia establecido en el DNU N.º 297/2020 (B.O.
20/3/2020) y las medidas que en su consecuencia se dictaron, que
impidieran el normal desenvolvimiento institucional de las cooperativas
y mutuales, quedaba postergada la convocatoria y realización de
asambleas y se prorrogaban los mandatos de los miembros de los órganos
de dirección y fiscalización privada y por Resolución INAES N.°
485/2021 se previó la posibilidad que se celebren asambleas a distancia
en concordancia con lo establecido en la Resolución INAES N.° 3256/2019
que recogió los alcances del artículo 158 del Código Civil y Comercial
de la Nación; e) mediante Resolución INAES N.° 1919/2022 se estableció
un programa de moratoria de documentación para las entidades de primer
grado allí abarcadas, que permitió su regularización mediante la
presentación de la documentación asamblearia en la cual se consideraran
los tres (3) últimos períodos contables exigiéndose también la
realización de la Actualización Nacional de Datos Que la Dirección
Nacional de Cumplimiento y Fiscalización ha efectuado un relevamiento
del que resultó que un importante número de cooperativas y mutuales
vigentes –constituidas hasta el 31 de diciembre 2022- no habían
presentado ante este Organismo la documentación asamblearia exigida por
las Leyes Nros. 20.337, 20.321 y resoluciones de esta autoridad de
aplicación, en el período comprendido entre el 1 de febrero de 2017 y
el 29 de febrero de 2024 Que tal como menciona el primer considerando,
el plazo otorgado por la Resolución RESFC-2024-878-APN-DI#INAES era de
30 (treinta) días hábiles administrativos, computados a partir del día
3 de abril de 2024. Que tácitamente el mismo ha quedado prorrogado
hasta el día 12 de septiembre de 2024, realizando la citada Dirección
Nacional una nueva revisión sobre la observancia a dicha intimación por
parte las cooperativas y mutuales identificadas en los anexos de ese
acto administrativo.
Que la ausencia de actos asamblearios, elemento esencial del ejercicio
de la capacidad jurídica y de la formación de la voluntad del ente, o
la falta de comunicación de los mismos a la autoridad de aplicación, le
entorpece e impide a ejercer las funciones de fiscalización pública y
registro que le son propias y acredita un irregular funcionamiento de
las cooperativas y mutuales. Que la facultad de la Administración en la
regulación de distintas actividades, por el interés público que
representan, se encuentra íntimamente vinculada al impacto en la
eficacia que genera una fiscalización oportuna y que la mera existencia
de una potestad de contralor requiere como lógica consecuencia un poder
de coerción adecuado que garantice el estricto cumplimiento de la
normativa.
Que en forma coordinada con la potestad de fomento y capacitación que
también ejerce este Organismo, se ha brindado el asesoramiento y la
asistencia desde las áreas competentes a todas aquellas entidades que
así lo solicitaron a fin de poder encauzar su operatoria y situación
institucional.
Que habiéndose excedido razonables pautas temporales -que comprenden la
prórroga del plazo originariamente estipulado- para la remisión a este
Instituto de la documentación asamblearia adeudada, corresponde instar
las acciones de fiscalización que resultan oportunas. Que en los casos
analizados tampoco se ha obtenido información de la eventual
presentación ante los Órganos Locales Competentes, en el marco de los
convenios de colaboración vigentes.
Que en consecuencia concurren razones de interés público para disponer
la suspensión de la autorización para funcionar sobre aquellas
cooperativas y mutuales que no hayan dado cumplimiento en el término
fijado a la presentación de documentación asamblearia y estados
contables contemplados en los artículos 41, 48, 56 y cc. de la Ley N.°
20.337, artículos 18, 19 y cc. de la Ley N.° 20.321 y Resolución INAES
N.° 3108/2018, en el período comprendido entre el 1 de febrero de 2017
y el 12 de septiembre de 2024. Las mismas se individualizan en el Anexo
I (IF-2024-134994844-APN-DNCYF#INAES) y en el Anexo II
(IF-2024-134995928-APN[1]DNCYF#INAES.
Que debe dejarse constancia que no quedan comprendidas en la medida de
suspensión todas aquellas entidades que hayan remitido la documentación
asamblearia en el período comprendido entre el 29 de febrero y el 12 de
septiembre de 2024.
Que esas mismas causales precisadas en los considerandos precedentes,
también importan dar un tratamiento específico a aquellas mutuales
constituidas por colectividades, sobre las que se ha dispuesto un
Programa de Recuperación y Fortalecimiento, y a las cooperativas cuyo
objeto se oriente a brindar alguno de los servicios públicos en su
comunidad. Ambas identificadas en los Anexo III
(IF-2024-134995940-APN-DNCYF#INAES) y Anexo IV
(IF-2024-134995925-APN-DNCYF#INAES) respectivamente.
Que sobre ellas debe encomendarse a la Dirección Nacional de
Cumplimiento y Fiscalización que, a través de sus áreas competentes,
efectúe un relevamiento del estado institucional con la colaboración de
los Órganos Locales Competentes y las Federaciones y Confederaciones, a
fin de determinar su real situación y de procurar, si así resultara
conveniente, su regularización.
Que respecto de las entidades incluidas en los Anexos I y II, sin
perjuicio de la mencionada suspensión, corresponde promover actuaciones
sumariales por infracción a los artículos 41, 48, 56 y cc. de la Ley
N.° 20.337, artículos 18, 19 y cc. de la Ley N.° 20.321 y Resolución
INAES N° 3108/2018, según corresponda, con el objeto de aplicar las
medidas o sanciones que resultaran procedentes.
Que en los sumarios que se realicen a todas aquellas entidades que
cuentan con el Registro Legajo Multipropósito del Sistema de Gestión
Documental Electrónica, deberá notificárselas al domicilio especial
electrónico allí constituido en los términos del artículo 41 inciso h)
del Decreto Nº 1759/72 (T.O. Dto. N° 894/2017) y de conformidad con lo
establecido en la Resolución N° 2968/2019 En el caso en que carezcan de
dicho Registro y consecuentemente, no cuenten con un domicilio
registrado en los términos exigidos por la normativa vigente, habrán de
ser notificadas mediante la publicación de edictos.
Que como medida de mejor proveer deberá notificarse de la instrucción
de los sumarios a los Órganos Locales Competentes sobre las entidades
con domicilio legal en su jurisdicción. Que sobre las cooperativas y
mutuales detalladas en los Anexos V (IF-2024-134995956-APN-DNCYF#INAES)
y VI (IF-2024-134995966-APN-DNCYF#INAES), respectivamente, que hubieran
dado cumplimiento al artículo 2º de la Resolución
RESFC-2024-878-APN-DI#INAES pero que no cuenten con Registro Legajo
Multipropósito, la Dirección del Registro Nacional de Cooperativas y
Mutuales procederá a la creación de tal registro o las instará a que
realicen la Actualización Nacional de Datos.
Que a las entidades comprendidas en los Anexos I y II que presenten
ante esta autoridad de aplicación la documentación asamblearia, y que
en caso de corresponder realicen la Actualización Nacional de Datos,
con carácter previo a que se disponga la instrucción de sumario o
durante su sustanciación, se procederá automáticamente a dejar sin
efecto la suspensión de la autorización para funcionar. Las
Coordinaciones de Fiscalización Cooperativa y Mutual deberán informar
de tal situación a la Coordinación de Servicios Digitales e
Informáticos y, en su caso a la Coordinación de Sumarios a Cooperativas
y Mutuales si la entidad de que se trata se encontrara bajo dicho
proceso.
Que el servicio jurídico permanente ha tomado intervención con carácter previo al dictado del presente acto administrativo.
Por ello y en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nros.
19.331, 20.321, 20.337 y los Decretos Nros 420/96, 721/00 sus
modificatorios y complementarios,
EL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Dáse por prorrogado hasta el 12 de septiembre de 2024 el
plazo establecido en el artículo 2º de la Resolución
RESFC-2024-878-APN-DI#INAES.
ARTÍCULO 2º.- La cooperativas y mutuales que no hayan dado
cumplimiento, en el término fijado en el Artículo 1° a la presentación
de documentación asamblearia y estados contables contemplados en los
artículos 41, 48, 56 y cc. de la Ley N.° 20.337, artículos 18, 19 y cc.
de la Ley N.° 20.321 y Resolución INAES N.° 3108/2018, en el período
comprendido entre el 1 de febrero de 2017 y el 12 de septiembre de 2024
y que se individualizan en el Anexo I
(IF-2024-134994844-APN-DNCYF#INAES) y en el Anexo II
(IF-2024-134995928-APN-DNCYF#INAES), no podrán realizar trámite alguno
ante este Organismo, quedando suspendidas en su autorización para
funcionar hasta tanto no cumplan con tales normas.
ARTICULO 3º.- Exceptúase de la medida dispuesta en el Artículo 2º del
presente acto administrativo a las mutuales constituidas por
colectividades y cooperativas cuyo objeto sea la prestación de
servicios públicos, identificadas en el Anexo III
(IF-2024-134995940-APN-DNCYF#INAES) y Anexo IV
(IF-2024-134995925-APN-DNCYF#INAES) respectivamente; encomendándose a
la Dirección Nacional de Cumplimiento y Fiscalización que, a través de
sus áreas competentes, efectúe un relevamiento de su estado
institucional, pudiendo, a tal efecto, solicitar la colaboración de los
Órganos Locales Competentes y de las Federaciones y Confederaciones de
mutuales y cooperativas, a fin de determinar su real estado y procurar,
en todos aquellos casos que resulte posible y conveniente, su
regularización.
ARTICULO 4º.- La Coordinación de Servicios Digitales e Informáticos de
la Dirección General Técnico Administrativa deberá dejar constancia en
los sistemas informáticos y publicar en la página web del Organismo la
nómina de cooperativas y mutuales suspendidas en los términos
contemplados en el Artículo 2º, que se identifican como Anexo I y Anexo
II.
ARTICULO 5°- Instrúyase sumario en los términos de la Resolución
3098/08 a las cooperativas y mutuales que se identifican en el artículo
2º de la presente resolución. La Coordinación de Sumarios a
Cooperativas y Mutuales dependiente de la Dirección de Infracciones,
Liquidaciones e Intervenciones Judiciales conformará los expedientes de
sumario, teniendo en cuenta los principios de economía, celeridad y
eficacia que rige el procedimiento administrativo, con copia de la
presente resolución y observando las formalidades y medidas precisadas
en los considerandos.
ARTICULO 6°.- En las cooperativas y mutuales detalladas en el artículo
2º que presenten ante esta autoridad de aplicación la documentación
asamblearia adeudada por la que han sido objeto de sumario y que, en
caso de corresponder, realicen la Actualización Nacional de Datos y se
constituya su Registro Legajo Multipropósito, con carácter previo a que
se disponga la instrucción de sumario o durante su sustanciación, las
Coordinaciones de Fiscalización Cooperativa o Mutual pondrán en
conocimiento de tal circunstancia a la Coordinación de Servicios
Digitales e Informáticos a los fines que proceda a registrar que ha
quedado automáticamente sin efecto la suspensión de la autorización
para funcionar. Similar notificación cursarán a la Coordinación de
Sumarios a Cooperativas y Mutuales en el supuesto que la entidad de que
se trata se encontrara bajo proceso sumarial.
ARTICULO 7º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Sergio Pablo Cha - Eduardo Hector Fontenla - Matías Kelly - Elbio
Nestor Laucirica - Ramiro Emiliano Martinez - Norberto Pedro Zarate -
Marcelo Oscar Collomb
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 14/01/2025 N° 1572/25 v. 14/01/2025
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII, AnexoIII, AnexoIV)