MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO
DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
Disposición 191/2024
DI-2024-191-APN-DNRYRT#MCH
Ciudad de Buenos Aires, 05/11/2024
VISTO el Expediente Nº EX-2024-46406158- -APN-DGDYD#JGM, la Ley N°
24.013, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976), el
Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias y,
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 01/15 del documento N°
RE-2024-46405326-APN-DGDYD#JGM y en las páginas 01/13 del documento
RE-2024-46405452-APN-DGDYD#JGM de los autos de referencia, obran los
acuerdos celebrados entre la empresa BEKAERT TEXTILES ARGENTINA
SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, y la DELEGACION SUDOESTE DE
LA ASOCIACION OBRERA TEXTIL, por la parte sindical, ratificados por la
parte empresaria en el documento N° RE-2024-108118442-APN-DGDYD#JGM y
por la entidad sindical central en el documento N°
RE-2024-73439865-APN-DGD#MT de autos.
Que en los referidos textos convencionales las partes convienen
suspensiones de personal previendo el pago de una prestación no
remunerativa, durante la vigencia de las mismas, en los términos del
artículo 223 bis de la Ley N° 20.744, conforme surge del texto pactado.
Que en relación a ello, corresponde señalar que si bien se encuentra
vigente lo regulado en la Ley 24.013 y el Decreto N° 265/02 que imponen
la obligación de iniciar un Procedimiento Preventivo de Crisis con
carácter previo al despido o suspensión de personal, atento al
consentimiento prestado por la entidad sindical en el acuerdo bajo
análisis, se estima que ha mediado un reconocimiento tácito a la
situación de crisis que afecta a la empresa, toda vez que con el mismo
se logra preservar los puestos de trabajo, resultando la exigencia del
cumplimiento de los requisitos legales un dispendio de actividad.
Que cabe indicar que los listados de personal afectado se encuentran en
la página 17 del documento N° RE-2024-46405326-APN-DGDYD#JGM y en las
páginas 15/23 del documento Nº RE-2024-46405452-APN-DGDYD#JGM de autos.
Que los sectores intervinientes poseen acreditada la representación que invisten en autos.
Que, en razón de lo expuesto, procede la homologación de los mismos,
los que serán considerados como acuerdo marco de carácter colectivo,
sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.
Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis de la DIRECCIÓN
NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO,
tomó la intervención que le compete.
Que la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL (EX DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS) de la SECRETARÍA DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO,
tomó la intervención que le compete.
Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas
por la Ley N°14.250 (t.o.2004), el artículo 10º del Decreto N°200/88 y
sus modificatorias, el DECTO-2024-862-APN-PTE y el artículo 223 bis de
la Ley Nº 20.744.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Declárese homologado el acuerdo celebrado entre la
empresa BEKAERT TEXTILES ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte
empleadora y la DELEGACION SUDOESTE DE LA ASOCIACION OBRERA TEXTIL por
la parte sindical, obrante en las páginas 01/15 del documento N°
RE-2024-46405326-APN-DGDYD#JGM de los autos de referencia, ratificado
por la entidad gremial central en el documento
RE-2024-73439865-APN-DGD#MT de autos, en el marco del artículo 223 bis
de la Ley N° 20.744 (t.o.1976).
ARTÍCULO 2º.- Declárese homologado el acuerdo celebrado entre la
empresa BEKAERT TEXTILES ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte
empleadora y la DELEGACION SUDOESTE DE LA ASOCIACION OBRERA TEXTIL, por
la parte sindical, obrante en las páginas 01/13 del documento
RE-2024-46405452-APN-DGDYD#JGM de los autos de referencia, ratificado
por la entidad gremial central en el documento
RE-2024-73439865-APN-DGD#MT de autos, en el marco del artículo 223 bis
de la Ley N° 20.744 (t.o.1976).
ARTICULO 3°. - Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN
ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, para su registro.
Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del
Trabajo a los fines del registro de los acuerdos, listados de personal
afectado y ratificación de la entidad gremial central obrantes en las
paginas 01/15 y 17 del documento N° RE-2024-46405326-APN-DGDYD#JGM y en
las páginas 01/13 y 15/23 del documento N°
RE-2024-46405452-APN-DGDYD#JGM y en el documento N°
RE-2024-73439865-APN-DGD#MT de autos.
ARTÍCULO 4º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente expediente.
ARTICULO 5°. - Establécese que la homologación de los acuerdos marco
colectivo que se dispone por los artículos 1º y 2° de la presente
Disposición, lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los
trabajadores comprendidos por el mismo.
ARTÍCULO 6°. - Hágase saber que en el supuesto que esta SECRETARÍA DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no
efectúe la publicación de carácter gratuito de los acuerdos homologados
y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer
párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 14/01/2025 N° 1434/25 v. 14/01/2025
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)