PODER EJECUTIVO
Decreto 28/2025
DECTO-2025-28-APN-PTE - Disposiciones.
Ciudad de Buenos Aires, 14/01/2025
VISTO el Expediente Nº EX-2025-00494225-APN-DNV#MEC, las Leyes Nros.
17.520, 25.561, 27.445 y 27.742, el Decreto–Ley N° 505 del 16 de enero
de 1958, los Decretos Nros. 2039 del 26 de septiembre de 1990, 1019 del
6 de septiembre de 1996, 1870 del 12 de diciembre de 2006 y 713 del 9
de agosto de 2024 y las Resoluciones Nros. 2012 del 29 de agosto de
2014 y 3093 del 17 de diciembre de 2014, ambas de la DIRECCIÓN NACIONAL
DE VIALIDAD de la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS del ex-MINISTERIO DE
PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS y 144 del 8 de
abril de 2024 de la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, organismo
descentralizado entonces actuante en el ámbito del ex-MINISTERIO DE
INFRAESTRUCTURA, y sus respectivas normas modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los
Argentinos N° 27.742 establece lineamientos de la reorganización
administrativa para mejorar el funcionamiento del Estado y lograr una
gestión pública transparente, ágil, eficiente, eficaz y de calidad en
la atención del bien común.
Que la misma norma propicia la reducción del sobredimensionamiento de
la estructura estatal con el fin de disminuir el déficit, transparentar
el gasto, equilibrar las cuentas públicas; y asegurar el efectivo
control interno de la administración pública nacional con el objeto de
garantizar la transparencia en la administración de las finanzas
públicas.
Que es objetivo del ESTADO NACIONAL garantizar la conservación y el
mantenimiento de las rutas, autovías y autopistas pertinentes,
asegurando los servicios de asistencia al usuario y la mejora en
infraestructura y seguridad para el transporte en general.
Que en virtud de lo establecido en el Decreto-Ley N° 505/58, la
DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, organismo descentralizado actuante en
el ámbito de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMÍA,
tiene a su cargo el estudio, construcción, conservación, mejoramiento y
modificaciones del sistema troncal de caminos nacionales y de sus obras
complementarias.
Que por el artículo 4° del Anexo II del Decreto N° 713/24,
reglamentario de ciertos artículos del Título III de la Ley N° 27.742,
se estableció que la Autoridad de Aplicación de la Ley Nº 17.520 es el
MINISTERIO DE ECONOMÍA o el que en el futuro lo reemplace.
Que por el artículo 30 de la Ley de Simplificación y Desburocratización
para el Desarrollo de la Infraestructura Nº 27.445 se estableció que la
DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD es la Autoridad de Aplicación de los
contratos de concesiones viales vigentes y de los que se otorguen en el
futuro.
Que por el artículo 1° de la Ley N° 17.520, modificado por la Ley N°
27.742, se faculta al PODER EJECUTIVO NACIONAL a otorgar concesiones de
obras e infraestructuras públicas y servicios públicos por un plazo
fijo o variable a sociedades privadas o mixtas o a entes públicos para
la construcción, conservación o explotación de obras o infraestructuras
públicas y para la prestación de servicios públicos mediante el cobro
de tarifas, peajes u otras remuneraciones conforme los procedimientos
que fija dicha ley.
Que, además, en el mencionado artículo se establece que, a los fines de
la consecución de los objetivos planteados en la citada ley, el PODER
EJECUTIVO NACIONAL podrá delegar las facultades y obligaciones que
establece la misma en las jurisdicciones y entidades que estime
convenientes.
Que por el Decreto Nº 2039/90 se otorgó a la empresa CAMINOS DEL RÍO
URUGUAY S.A. DE CONSTRUCCIONES Y CONCESIONES VIALES la Concesión de
Obra Pública para las mejoras, ampliación, remodelación, conservación,
mantenimiento, explotación y administración del Corredor Vial Nº 18,
perteneciente al Grupo V de la Red Vial Nacional.
Que, posteriormente, por el Decreto Nº 1019/96 se aprobó el Acta
Acuerdo de Reformulación del Contrato de Concesión de Obra Pública para
las mejoras, ampliación, remodelación, conservación y administración
del referido Corredor Vial Nº 18.
Que conforme lo previsto en el artículo 9º de la Ley Nº 25.561, el
PODER EJECUTIVO NACIONAL renegoció dicho Contrato de Concesión de Obra
Pública y en consecuencia, mediante el Decreto Nº 1870/06, se ratificó
el Acta Acuerdo de Renegociación Contractual suscripta por la entonces
UNIDAD DE RENEGOCIACIÓN Y ANÁLISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PÚBLICOS y
la Concesionaria CAMINOS DEL RÍO URUGUAY S.A., el 6 de diciembre de
2005, así como también la Adenda - Rectificatoria al Acta Acuerdo de
Renegociación Contractual.
Que mediante la Resolución Nº 2012/14 de la DIRECCIÓN NACIONAL DE
VIALIDAD de la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS del ex-MINISTERIO DE
PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS se aprobó el
“ACUERDO DE INCORPORACIÓN DE RUTAS Y TRAMOS AL CONTRATO DE CONCESIÓN
DEL CORREDOR VIAL NACIONAL Nº 18”, celebrado entre la referida
DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, el entonces ÓRGANO DE CONTROL DE
CONCESIONES VIALES y la Concesionaria CAMINOS DEL RÍO URUGUAY S.A. DE
CONSTRUCCIONES Y CONCESIONES VIALES.
Que por la Resolución Nº 3093/14 de la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD
de la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS del ex-MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN
FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS se aprobó el “ACTA ACUERDO DE
ADECUACIÓN CONTRACTUAL” del Corredor Vial Nacional Nº 18, por la cual
se incorporó al contrato de Concesión original el plan de obras
mejorativas necesarias para la adecuada y segura prestación del
servicio en la “CONEXIÓN FÍSICA ROSARIO–VICTORIA” y demás tramos de
dicho Corredor, acordando las partes la extensión del plazo de
concesión por el término de CINCO (5) años, concluyendo el 31 de
octubre de 2023.
Que en el marco de los autos caratulados “CAMINOS DEL RÍO URUGUAY S.A.
DE CONSTRUCCIONES Y CONCESIONES VIALES S/CONCURSO PREVENTIVO”
(Expediente Judicial N° 1520/2023), en trámite ante el Juzgado Nacional
de Primera Instancia en lo Comercial N° 9, Secretaría N° 17, el 19 de
octubre de 2023 se hizo lugar a la medida cautelar de no innovar,
entablada por la Concesionaria, con el objeto de prorrogar la concesión
por SEIS (6) meses, a partir del 31 de octubre de 2023, lo cual fue
apelado por la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD ante la CÁMARA NACIONAL
DE APELACIONES EN LO COMERCIAL.
Que frente a esta apelación, la Sala A de la CÁMARA NACIONAL DE
APELACIONES EN LO COMERCIAL, mediante la resolución judicial del 20 de
febrero de 2024, resolvió admitir parcialmente el recurso deducido por
la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD.
Que, en consecuencia, dispuso que la medida cautelar dictada el 19 de
octubre de 2023 cesaría a los TREINTA (30) días contados desde su
notificación, plazo en que las partes involucradas debían realizar
todos aquellos trámites necesarios a los fines de extinguir el contrato
de concesión como fuera estipulado, esto es el 9 de abril de 2024.
Que, posteriormente, por la Resolución N° 144/24 de la DIRECCIÓN
NACIONAL DE VIALIDAD, organismo descentralizado actuante entonces en el
ámbito del ex-MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA, se estableció la prórroga
de la Concesión del Corredor Vial Nacional N° 18 otorgada a CAMINOS DEL
RÍO URUGUAY S.A. DE CONSTRUCCIONES Y CONCESIONES VIALES, por el plazo
de DOCE (12) meses contados a partir de la fecha de culminación de la
Concesión.
Que los tramos y rutas que integran el Corredor Vial N° 18 poseen una
extensión total de SEISCIENTOS SETENTA Y SEIS COMA ONCE (676,11)
kilómetros, iniciando en la Ruta Nacional N° 12, en el empalme con la
Ruta Nacional N° 9 y N° 193, en el Partido de Zárate, Provincia de
BUENOS AIRES, hasta el acceso a la localidad de Ceibas, Provincia de
ENTRE RÍOS; posteriormente, abarca CUATROCIENTOS NOVENTA Y SIETE COMA
TREINTA Y TRES (497,33) kilómetros por medio de la Autovía Nacional N°
14, que inicia en la citada localidad de Ceibas y culmina en la
localidad de Paso de los Libres, Provincia de CORRIENTES, en el empalme
con la Ruta Nacional N° 117.
Que, asimismo, su traza comprende la Ruta Nacional N° 174, de CINCUENTA
Y NUEVE COMA CUARENTA Y TRES (59,43) kilómetros de extensión, que
conecta la localidad de Victoria, Provincia de ENTRE RÍOS, con Rosario,
Provincia de SANTA FE, cruzando el Río Paraná.
Que este corredor, además de transitar y conectar CUATRO (4) provincias
distintas, abarca TRES (3) pasos fronterizos con otras naciones, siendo
estos el Puente Internacional General Artigas (que conecta la Ciudad de
Colón, Provincia de ENTRE RÍOS, con la Ciudad de Paysandú en la
REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY por la Ruta Nacional N° 135); el acceso
a la Represa Binacional Salto Grande (en la frontera entre Concordia,
Provincia de ENTRE RÍOS y Salto en la REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY
por la “Ruta Nacional A-015”) y el Puente Internacional Paso de los
Libres (Provincia de CORRIENTES, conectando con Uruguayana, en la
REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL por la Ruta Nacional N° 117).
Que el mencionado Corredor Vial es de suma importancia, no solo para la
región del Litoral argentino sino para todo el MERCADO COMÚN DEL SUR
(MERCOSUR), al conectar TRES (3) de las CUATRO (4) naciones miembros de
ese organismo intergubernamental por vía terrestre, además de incluir
en su traza la conexión a la Represa Binacional Salto Grande.
Que, asimismo, con el fin de reducir el gasto público resulta
conveniente delegar en el sector privado la conservación y el
mantenimiento de tramos de rutas nacionales cuya gestión se encuentra
actualmente a cargo de la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD,
incorporándose un nuevo tramo de la Ruta Nacional N° 12, entre las
localidades de Ceibas (empalme con la Ruta Nacional N° 14) y el empalme
con la Ruta Provincial N° 16, dando de esta manera continuidad a la
Ruta Nacional N° 12 hasta la localidad de Gualeguay (Provincia de ENTRE
RÍOS); y la calzada de rodamiento del Puente Internacional Agustín P.
Justo hasta el límite Internacional de la REPÚBLICA ARGENTINA con la
REPÚBLICA FEDERATIVA DE BRASIL, Ruta Nacional N° 117.
Que teniendo en cuenta lo expresado en los considerandos que anteceden,
y con el fin de garantizar la construcción, explotación,
administración, reparación, ampliación, conservación, mantenimiento y
prestación de servicios al usuario de todos los Tramos de la Red Vial
Nacional detallados en el ANEXO (IF-2025-00934117-APN-DNV#MEC) que
integra el presente decreto, y para la realización de nuevas
explotaciones complementarias o colaterales que permitan obtener
ingresos adicionales, resulta conveniente otorgarlos en Concesión de
Obra Pública por peaje, bajo el régimen de la Ley Nº 17.520 y sus
modificatorias.
Que con el fin de mantener un criterio sistematizado y unificado con
relación a la concesión por peaje de los tramos y rutas que integran la
Red Vial Nacional, se estima conveniente establecer que el MINISTERIO
DE ECONOMÍA, a través de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE, lleve a cabo,
entre otras tareas, el llamado a Licitación Pública Nacional e
Internacional, la aprobación de los pliegos de bases y condiciones
generales, particulares y de especificaciones técnicas, el texto del
contrato y demás documentación necesaria para la realización del
proceso licitatorio y, oportunamente, el dictado del acto
administrativo de adjudicación.
Que, asimismo, resulta conveniente determinar que el MINISTERIO DE
ECONOMÍA dictará las normas complementarias y operativas que resulten
necesarias para la implementación de lo establecido en el presente
decreto.
Que los servicios de asesoramiento jurídico pertinentes han tomado la intervención de su competencia.
Que el presente decreto se dicta en ejercicio de las atribuciones
conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y
por la Ley N° 17.520 y sus modificatorias.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Establécese que los Tramos y Rutas que integran la Red
Vial Nacional, descriptos en el ANEXO (IF-2025-00934117-APN-DNV#MEC)
que integra el presente decreto, serán licitados dentro del plazo de
DOCE (12) meses, bajo el régimen establecido en la Ley Nº 17.520 y sus
modificatorias, con la modalidad que se estime más conveniente, con el
fin de otorgar la concesión por peaje para la construcción,
explotación, administración, reparación, ampliación, conservación,
mantenimiento y prestación de servicios al usuario y para la
realización de nuevas explotaciones complementarias o colaterales que
permitan obtener ingresos adicionales.
ARTÍCULO 2º.- El MINISTERIO DE ECONOMÍA, a través de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE, tendrá las siguientes facultades:
a) Modificar la conformación de los Tramos de la Red Vial Nacional
descriptos en el ANEXO (IF-2025-00934117-APN-DNV#MEC) que integra el
presente decreto, pudiendo excluir tramos de rutas que la integren y/o
incluir nuevos tramos;
b) Efectuar la convocatoria a Licitación Pública Nacional e Internacional;
c) Dictar el acto administrativo de adjudicación y suscribir los contratos respectivos.
d) Aprobar los pliegos de bases y condiciones generales, particulares y
de especificaciones técnicas, el texto del contrato y toda aquella
documentación necesaria para llevar a cabo el proceso licitatorio;
e) Organizar la Comisión de Concesiones, establecer las pautas de su
funcionamiento y asignar tareas a los funcionarios que la integren; y
f) Calificar a los oferentes y resolver las impugnaciones a las calificaciones.
ARTÍCULO 3º.- La DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, organismo
descentralizado actuante en el ámbito de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE
del MINISTERIO DE ECONOMÍA, será la Autoridad de Aplicación de los
contratos de concesiones viales vigentes y de los que se otorgaren en
el futuro, ejerciendo la supervisión y control sobre estos.
ARTÍCULO 4°.- El MINISTERIO DE ECONOMÍA dictará las normas
complementarias y operativas que resulten necesarias para la
implementación de lo dispuesto en el presente.
ARTÍCULO 5º.- El presente decreto entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
MILEI - Luis Andres Caputo
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 15/01/2025 N° 1847/25 v. 15/01/2025
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)