PODER EJECUTIVO
Decreto 27/2025
DECTO-2025-27-APN-PTE - Decreto N° 684/1962. Modificación.
Ciudad de Buenos Aires, 14/01/2025
VISTO el Expediente N° EX-2024-106448594-APN-DNCOI#MSG, la Ley N°
24.059 y sus modificaciones, el Decreto N° 684 del 22 de enero de 1962
y el Estatuto de la ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DE POLICÍA CRIMINAL
–INTERPOL, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el artículo 1° del Decreto N° 684/62 se ratificó la
adhesión de la REPÚBLICA ARGENTINA a la ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DE
LA POLICÍA CRIMINAL (OIPC) – INTERPOL.
Que en dicha normativa se designó a la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA como
miembro de la OIPC – INTERPOL y se estableció que actuaría como única
“OFICINA CENTRAL NACIONAL” en todo el territorio de la REPÚBLICA
ARGENTINA.
Que la efectividad de los servicios de la ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DE
LA POLICÍA CRIMINAL - INTERPOL es amplia y universalmente reconocida.
Que el MINISTERIO DE SEGURIDAD considera oportuna y necesaria la
inclusión y participación, como miembros activos de la OIPC - INTERPOL,
de la GENDARMERÍA NACIONAL, de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA y de la
POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, en virtud de la transversalidad con
la cual la problemática delictiva afecta a la sociedad e instituciones
argentinas, y a la influencia positiva que podrá obtenerse de la
incorporación de estas a otros ámbitos de trabajo y de conocimiento.
Que conforme el artículo 8° de la Ley N° 24.059, el MINISTERIO DE
SEGURIDAD tiene a su cargo la dirección superior de los Cuerpos
Policiales y de las Fuerzas de Seguridad del ESTADO NACIONAL.
Que ha tomado la intervención de su competencia el servicio de asesoramiento jurídico permanente del MINISTERIO DE SEGURIDAD.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el artículo 2° del Decreto N° 684 del 22 de
enero de 1962, que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 2°.- Desígnase a la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA, a la
GENDARMERÍA NACIONAL, a la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA y a la POLICÍA DE
SEGURIDAD AEROPORTUARIA miembros de la ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DE LA
POLICÍA CRIMINAL (OIPC) INTERPOL. La POLICÍA FEDERAL ARGENTINA
encabezará la representación de las mencionadas Fuerzas Federales ante
la ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DE LA POLICÍA CRIMINAL (OIPC) - INTERPOL”.
ARTÍCULO 2°.- Incorpórase como artículo 2° bis al Decreto N° 684 del 22 de enero de 1962 el siguiente:
“ARTÍCULO 2° bis.- Cada Fuerza Federal deberá designar UN (1)
REPRESENTANTE en la sede de la “OFICINA CENTRAL NACIONAL” de la
ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DE LA POLICÍA CRIMINAL- INTERPOL BUENOS
AIRES, a cargo de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA”.
ARTÍCULO 3°.- Sustitúyese el artículo 5° del Decreto N° 684 del 22 de
enero de 1962, que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 5°.- Por intermedio del MINISTERIO DE SEGURIDAD se dará
conocimiento a las Fuerzas Policiales Provinciales y de la CIUDAD
AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES”.
ARTÍCULO 4°. - Incorpórase como artículo 5° bis al Decreto N° 684 del 22 de enero de 1962 el siguiente:
“ARTÍCULO 5° bis.- Facúltase al MINISTERIO DE SEGURIDAD a dictar las
normas aclaratorias y complementarias que resulten necesarias a los
fines de la mejor implementación del presente decreto”.
ARTÍCULO 5°.- La presente medida entrará en vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
MILEI - Patricia Bullrich
e. 15/01/2025 N° 1845/25 v. 15/01/2025